ORDEN de 26 diciembre de 2023, por la que se declara el cese y se designa a la persona funcionaria que ha de desempeñar la secretaría titular del Foro Canario de la Inmigración, así como se ordena la publicación.

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Vista la Orden n.º LOR2018CA00822, de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de 29 de octubre de 2018, por la que se nombró a Dña. Margarita Francisca Platero Cáceres, secretaria titular del Foro Canario de la Inmigración.

Visto el Boletín Oficial de Canarias n.º 62, de 29 de marzo de 2022, donde se publicó la Orden de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que, entre otros, se ordenó la publicación de la relación actualizada de miembros que componen dicho órgano colegiado, figurando el desempeño de la secretaría del Foro, por Dña. Margarita Francisca Platero Cáceres, entonces Jefa de Servicio de Gestión de Políticas Sociales de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

Visto que por la Dirección General de la Función Pública, se reconoció la jubilación por edad de Dña. Margarita, causando tal situación administrativa la pérdida de la condición de funcionaria de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Vista la propuesta de la Directora General de Servicios Sociales, de designación de Dña. María Aránzazu Feliú Villalba, Jefa de Sección de Inmigración, como secretaria titular, en el Foro Canario de la Inmigración.

Visto que la secretaría del Pleno del Foro Canario de la Inmigración ha de ser desempeñada por una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, designada por la titular del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Decreto 73/2000, de 8 de mayo, por el que se crea el Foro Canario de la Inmigración.

Teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos que se abordan en el ámbito del Foro Canario de la Inmigración, la trascendencia que pueden tener entre amplios sectores de la población, la diversidad de actuaciones de estudio y análisis en materia de políticas y servicios sociales que se acuerden para mejorar el ejercicio de las competencias de cada Administración Pública representada, así como la diversidad de intereses representados por las entidades del Tercer Sector de Acción Social y de los agentes sociales y económicos que forman parte del mismo, constituyen suficientes razones de interés público, que determinan la conveniencia de la publicación de la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 13.3 y 18.1, letra a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del citado Decreto 73/2000, de 8 de mayo, el Decreto 123/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Declarar el cese, como secretaria titular del Foro Canario de la Inmigración, de Dña. Margarita Francisca Platero Cáceres, por razones de jubilación.

Segundo.- Designar, como secretaria titular del Foro Canario de la Inmigración, a Dña. María Aránzazu Feliú Villalba, Jefa de Sección de Inmigración de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de tratarse de Administraciones Públicas, se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2023.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

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