Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 15 de diciembre de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 28 de noviembre de 2023, que formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna para la catalogación de inmueble sito en Avenida República Argentina, n.º 71, término municipal de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 28 de noviembre de 2023, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna para la catalogación de inmueble sito en Avenida República de Argentina, n.º 71, término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2023.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- En fecha 19 de agosto de 2022 tiene entrada en esta Consejería oficio emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna por el que se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de una Modificación Menor del PGO de La Laguna para la protección del inmueble situado en la Avenida República Argentina, 71, acompañándose al efecto un borrador del Plan y un Documento Ambiental Estratégico.
Segundo.- En fecha 23 de diciembre de 2021 el Gobierno de Canarias aceptó la delegación del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Instrumentos de Ordenación Urbanística Municipales y de sus modificaciones, así como de la competencia de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos que deban tramitar y autorizar el Ayuntamiento y la Gerencia de Urbanismo de La Laguna.
Tercero.- Mediante Resolución del entonces Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica n.º 413/2022, de 14 de septiembre de 2022, se resuelve el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada solicitada, sometiendo la documentación presentada al trámite de consultas de las administraciones públicas afectadas que se indican a continuación, y participación de las personas interesadas, por un plazo de 45 días hábiles.
Para ello, se procedió a su publicación en los siguientes medios y diarios oficiales:
• BOC n.º 196, de 3 de octubre de 2022.
• BOP n.º 118, de 30 de septiembre de 2022.
• Periódico Diario de Avisos, de 4 de octubre de 2022.
También se procedió a dar traslado al Servicio de Estrategia e Información Territorial en fecha 15 de septiembre de 2022, a los efectos de su publicación en la web de la Consejería para su sometimiento al trámite de información pública por 45 días hábiles.
Cuarto.- Consta en el expediente el Informe Ambiental emitido por parte del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental en fecha 13 de noviembre de 2023.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. Según los oficios remitidos por la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, se traslada el documento para el análisis técnico del expediente y la emisión de la declaración ambiental estratégica a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; 144.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; y 24 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre. A estos efectos, consta informe ambiental emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental en fecha 13 de noviembre de 2023.
II. De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, tanto en su redacción originaria como en la resultante de la modificación operada por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, así como en los artículos 112 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 16 de diciembre, y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, mediante Decreto 139/2021, de 23 de diciembre, el Gobierno de Canarias aceptó la delegación del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales y de sus modificaciones, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deban tramitar y autorizar el ayuntamiento y la Gerencia de Urbanismo de La Laguna.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- De conformidad con los artículos 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 24 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, formular el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del PGO de La Laguna para la protección del inmueble situado en la Avenida República Argentina, 71 en los siguientes términos:
Ver anexo en la página 23 del documento Descargar
1.- Antecedentes.
El 19 de agosto de 2022 tiene registro de entrada en este centro directivo (N.º R.º: 1409742/TELP: 74430) la documentación correspondiente al expediente de "Modificación Menor del Plan General de Ordenación para la protección del inmueble situado en la Avenida de la República Argentina, 71". Dicha documentación se remite en el marco del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El 3 de octubre de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 196) el anuncio de 20 de septiembre de 2022, relativo al inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna para la protección del inmueble situado en la Avenida de la República Argentina, 71. A través del citado anuncio se somete el expediente de modificación menor al trámite de información pública establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013.
2.- Objeto de la Modificación Menor.
El ámbito de la Modificación Menor corresponde a la parcela urbanística en la que se ubica la edificación situada en la Avenida República de Argentina, n.º 71, incluyendo, además, la totalidad de la parcela urbanística en la que se encuentra el inmueble. En el documento Borrador que acompaña al Documento Ambiental Estratégico se señala que en el citado inmueble existen elementos dignos de protección como la fachada, el volumen, la tipología y la cubierta. Por otro lado, señala que su construcción data del siglo XVIII y debe considerarse su arquitectura como un ejemplo de arquitectura vernácula de tradición mudéjar, presentando muros de tapial o mampostería ordinaria o calicostrado con cubierta de armadura a cuatro aguas revestida en teja árabe, fachada perimetral con alero, vanos adintelados, ventanas de doble hoja y guillotina con antepecho, puertas de cuarterones y de tablones lisos machihembrados, pórtico delantero con techumbre sustentada en dos postes (can, fuste y zapata) y pavimentos de cantería.
El objetivo de la presente Modificación Menor es establecer un régimen jurídico que garantice la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del inmueble a través de la inclusión en el Catálogo Municipal de Protección.
Ver anexo en la página 24 del documento Descargar
De acuerdo con el planeamiento vigente (Adaptación Básica al TROTENC-BOP 25 de abril de 2005), el ámbito objeto de esta modificación se encuentra en su mayor parte en suelo categorizado como Suelo Urbano Consolidado. En el Plano de Usos Globales y Elementos Estructurantes (E2-n.º 12) se le asigna a esta parcela el uso residencial, estando además, la mayor parte del inmueble afectado por el sistema general-red viaria (SGRV-25 Las Mercedes-Las Canetaras). Por su parte el plano de Condiciones de uso y de la edificación (P1-n.º 34) le asigna a la parcela las condiciones de Edificación Abierta Unifamiliar, Ciudad Jardín (grado 3) con 2 plantas de altura máxima.
Ver anexo en la página 24 del documento Descargar
El documento recoge tres alternativas, además de la alternativa 0. Esta alternativa consistiría en el mantenimiento de la situación urbanística actual del inmueble, con lo cual no se incluiría en el Catálogo de Protección Municipal. El documento ambiental estratégico advierte que esta alternativa lleva implícito el riesgo de destrucción o pérdida de valores destacables del patrimonio cultural. Todo ello teniendo en cuenta que se encuentra en su mayor parte por la delimitación del Sistema General de Infraestructura: Red Viaria 25 (SGRV-25) desde la Vía de Ronda de La Laguna hasta Las Canteras.
La Alternativa 1 consiste en la inclusión del inmueble en el catálogo de protección vigente, con el grado acorde a sus valores (Ambiental 1) y establecimiento un área de influencia del inmueble. En esta alternativa se ocupa el Sistema General de Infraestructura: Red Viaria 25 (SGRV-25, Ctra. TF-121 desde la Vía de Ronda de La Laguna hasta Las Canteras) con parte de la edificación que se propone proteger, por lo que el SGRV se disminuye en unos 146,53 m2 que pasan a formar parte de la parcela urbanística.
Ver anexo en la página 25 del documento Descargar
La Alternativa 2 difiere de la 1 en que se propone incorporar a la parcela urbanística la franja de terreno entre los restos de cerramiento de parcela existentes y la fachada principal del inmueble. El área de influencia del bien estaría en el SGRV-25 en casi la mitad de su superficie.
Ver anexo en la página 25 del documento Descargar
En la Alternativa 3 se incorpora a la parcela urbanística toda la superficie de suelo posible entre las fachadas del inmueble y la vía. Con esta opción se pretende, además de incrementar la protección del inmueble, eliminar las esquinas y recovecos en el espacio público que se producen en las alternativas 1 y 2.
Ver anexo en la página 25 del documento Descargar
En cuanto al grado de protección asignado, en la propuesta se le asigna el grado de protección ambiental con nivel 1 atendiendo a las normas urbanísticas del vigente PGO y la definición contenida en la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias.
3. Observaciones con respecto a la documentación ambiental.
El documento ambiental estratégico que forma parte de la documentación de la modificación menor recoge los contenidos que se relacionan en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 26 del documento Descargar
Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior se concluye que el Documento Ambiental Estratégico cumple formalmente con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Para justificar la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada el documento se basa en el artículo 86 de la Ley 4/2017, que establece que serán objeto de evaluación ambiental simplificada las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación. Por otra parte, el artículo 165 establece que las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de la evaluación ambiental estratégica.
El Documento Ambiental Estratégico también cita el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el cual señala que se someterán al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, aquellas modificaciones menores de los planes y programas en los que concurren las circunstancias de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Por último, se hace referencia al Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. El artículo 106 de esta norma dispone que las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de la evaluación ambiental estratégica.
3.- Conclusiones del documento ambiental estratégico.
El ámbito de la modificación menor está constituido por la parcela en la que se ubica la edificación que se pretende proteger, situada en la Avenida República Argentina, n.º 71. Esta parcela limita, al Norte, con terreno y Camino del Pino; al Este, con la Avenida República Argentina; al Sur, con edificaciones y terreno; y al oeste, con edificación y Avenida República Argentina. Los aspectos ambientales que han sido puesto de manifiesto en el Documento Ambiental Estratégico son los siguientes:
Calidad atmosférica y acústica: el documento concluye una buena calidad atmosférica y una calidad acústica media.
Geología y geomorfología: la modificación menor se ubica sobre una zona de depósitos de barranco/rambla, con una pendiente muy baja, que oscila entre el 1% y el 5%. No se localizan dentro del ámbito cauces de barranco.
Edafología: el tipo de suelos existente en la zona corresponde con inceptisoles de origen lacustre. Su capacidad agrológica encaja con los suelos de la clase II (suelos con algunas limitaciones agrológicas).
Vegetación y flora: en el ámbito de estudio se detectan manifestaciones de vegetación ruderal nitrófila, árboles frutales (nispereros, higueras, naranjos, aguacateros, morales, etc.) y vegetación ornamental (palmera canaria, rosales, geranios, etc.).
Fauna: debido a la elevada antropización del ámbito, la diversidad asociada a la fauna es escasa, al tiempo que las especies detectadas tienen carácter ubiquista y de gran valencia ecológica. Asimismo, se han detectado en el entorno del ámbito de análisis especies que están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, si bien no se han localizado áreas de nidificación dentro del ámbito de estudio.
Patrimonio cultural: es el valor más destacado de los presentes en el ámbito ya que está caracterizado por la presencia del inmueble de interés patrimonial que es objeto de este expediente. Se trata de un inmueble del siglo XVIII con elementos dignos de protección como la fachada, el volumen, la tipología y la cubierta.
4.- Resultado de las consultas realizadas.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, la documentación de la "Modificación Menor del Plan General de Ordenación para la protección del inmueble situado en la Avenida de la República Argentina, 71", fue remitida a las siguientes administraciones/organizaciones:
Ver anexo en la página 28 del documento Descargar
De los informes solicitados, únicamente los remitidos por el Cabildo Insular de Tenerife hacen referencia a aspectos que tengan que ver con la evaluación ambiental.
b) Cabildo Insular de Tenerife: en el informe institucional emitido por el Cabildo Insular de Tenerife y recibido el 28 de diciembre de 2022, se recogen las siguientes apreciaciones:
• Unidad Técnica de Patrimonio Histórico: concluye su informe en sentido favorable, condicionada a la conservación de una serie de elementos que se relacionan en el cuerpo del citado informe.
• Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad: este informe concluye que no se derivarán afecciones negativas sobre los recursos naturales. No obstante se advierte que ante un posible trasplante de los ejemplares de palmera canaria, al tratarse de ejemplares de los cuales se desconoce su posible carácter híbrido, este debe realizarse en el medio urbano y nunca en el medio natural.
5.- Observaciones.
El artículo 31 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que el Informe Ambiental Estratégico, atendiendo al resultado de las consultas y a los criterios del Anexo V de la citada Ley, determinará la previsible presencia o ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas. En base a lo anterior, se procede a analizar la relación de las determinaciones propuestas en la modificación menor con los criterios establecidos en el mencionado Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 de la Ley 21/2013 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria):
1) Con respecto a las características de la modificación menor (apartado 1 del Anexo V).
La necesidad de abordar el procedimiento ordinario de la evaluación ambiental estratégica en un determinado instrumento de planeamiento se relaciona a menudo con el grado de precisión de las propuestas que este contiene. De esta manera aquellos instrumentos en los que ya se establecen determinaciones concretas a las que están supeditadas el desarrollo de sus propuestas, establecen un marco con posibilidades de aparición de efectos significativos. En este sentido, la Modificación Menor que se plantea correspondería a este grupo de supuestos, ya que a través de ella, se posibilita y articula la inclusión de un inmueble en el Catálogo de Protección vigente. La Modificación Menor desarrolla también una ficha (Anexo 4 del Documento Ambiental Estratégico) de acuerdo a los planteamientos del artículo 52.4 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias (contenido mínimo de las fichas de los catálogos).
Por lo que se refiere a la influencia en otros planes, hay que señalar que la Modificación Menor, por su propio carácter, se relaciona directamente con el Plan General de Ordenación de La Laguna (Adaptación Básica al TROTENC-BOP 25 de abril de 2005), instrumento al cual modifica. Por otro lado, el ámbito de la Modificación Menor coincide parcialmente con el trazado previsto por el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema Viario del Área Metropolitana, en concreto en lo que se refiere al Anillo de La Laguna para la conexión con la TF-13 y la nueva glorieta (glorieta Gorgolana) prevista junto al camino del Cercado. En este sentido cabe señalar que el proyecto de trazado correspondiente (Proyecto de trazado TF-5 Red Viaria La Laguna. Tramo: conexión con la TF-13 Túnel de La Mesa Mota/Gorgolana) fue informado por este servicio (informe de fecha 11 de julio de 2023) en el trámite de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. En dicho informe se concluyó la presencia de efectos significativos sobre la geodiversidad, paisaje y patrimonio cultural.
Ver anexo en la página 30 del documento Descargar
No obstante, se debe tener presente que el objetivo de este expediente es la protección del Patrimonio Histórico, un efecto positivo sobre los valores del territorio que se trasladarán a aquellos planes en los que tiene influencia de forma directa [apartado 1.b) del Anexo V].
La propuesta de modificación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico incluyendo el inmueble que es objeto del expediente y proponiendo determinaciones que tienen como objetivo la conservación y protección del mismo. Por tanto, las características de la modificación menor no guardan relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible [apartado 1.c)], ni con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente [apartado 1.e) del Anexo V].
2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).
En cuanto a las características de los efectos previstos [apartado 2.a), b), e) del Anexo V], según el análisis realizado en el Documento Ambiental Estratégico, los efectos de la modificación planteada sobre la calidad atmosférica, la geología y geomorfología, la fauna, la población, la salud humana, el cambio climático y los riesgos, es compatible. Por su parte, sobre la hidrología y sobre los Espacios Naturales Protegidos próximos no se detectan efectos de ningún tipo. Por otro lado, se debe destacar el impacto moderado sobre el suelo, la flora, el paisaje y el patrimonio cultural, tratándose en estos dos últimos casos de impactos de carácter positivo. En general se puede hablar de impactos de carácter negativo, directo, temporal, simples y recuperables.
En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada [apartado 2.f) del Anexo V], hay que señalar que el aspecto fundamental a tener en cuenta es el patrimonio cultural (f.2.º del Anexo V). En el documento ambiental estratégico y la ficha incorporada en su Anexo 4, se señala que en el citado inmueble existen elementos dignos de protección como la fachada, el volumen, la tipología y la cubierta. Esta construcción data del siglo XVIII y su arquitectura debe ser considerada como un ejemplo de arquitectura vernácula de tradición mudéjar, presentando muros de tapial o mampostería ordinaria o calicostrado con cubierta de armadura a cuatro aguas revestida en teja árabe, fachada perimetral con alero, vanos adintelados, ventanas de doble hoja y guillotina con antepecho, puertas de cuarterones y de tablones lisos machihembrados, pórtico delantero con techumbre sustentada en dos postes (can, fuste y zapata) y pavimentos de cantería Es la detección de estos valores, la que ha motivado la tramitación de la presente modificación menor para su inclusión en el Catálogo de Protección vigente. En la ficha que corresponde al Anexo 4, se asigna a este inmueble el grado de Protección Ambiental (artículo 9.2 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias). Además, y de acuerdo con el artículo 247 de las Normas Urbanísticas del planeamiento vigente (sobre la categoría de Protección Ambiental), también se le asigna el nivel 1. En este sentido cabe señalar que el informe emitido por la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife ha informado este expediente, en el marco del trámite de consultas que exige el artículo 30 de la Ley 21/2013, en sentido favorable.
6. Conclusiones.
Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 y el resultado de las consultas realizadas en el marco del artículo 30 de la citada Ley, es posible concluir la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación las determinaciones propuestas en la Modificación Menor.
Se recuerda que deberán ser incluidas en el documento que finalmente se apruebe, las medidas ambientales que el Documento Ambiental Estratégico ha propuesto en su apartado 15 (Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de los posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo). Asimismo, deberá considerarse la observación realizada por el Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife que, aunque no cuestiona la ausencia de efectos significativos, sí contribuyen a una mejora de las propuestas del planeamiento:
• Ante la posibilidad de trasplante de los ejemplares de palmera canaria, al tratarse de ejemplares de ámbito urbano de los que se desconoce su posible carácter híbrido, el trasplante de los mismos se debe llevar a cabo en un entorno urbano y, en ningún caso, en el medio natural.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, publicar el presente Informe Ambiental Estratégico en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, notificar el Informe Ambiental Estratégico y el resultado de las consultas realizadas al Ayuntamiento de La Laguna como órgano promotor.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar en la sede electrónica del órgano ambiental el presente informe ambiental estratégico.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el 116.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, cuando se produzca la aprobación definitiva del instrumento de ordenación, el acuerdo correspondiente deberá hacer referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo ponga a disposición del público el contenido íntegro del plan, así como al boletín oficial donde se haya publicado el informe ambiental estratégico.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.