Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Director, por la que se convocan para la campaña 2023 la "Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) producidos en Canarias" y la "Ayuda a la mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) de Canarias", Acciones I.6 y I.7, respectivamente, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
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BDNS (Identif.): 734781.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/734781).
Actividades subvencionables.
1. La actividad subvencionada mediante la Acción I.6 es la elaboración y embotellado del vino bajo cualquiera de los sistemas reguladores de los vinos con DOP de Canarias.
2. La actividad subvencionada mediante la Acción I.7 es la comercialización en mercados exteriores al archipiélago de vino amparado por una DOP de Canarias, en el año 2023.
Requisitos de los beneficiarios y condiciones de admisibilidad.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que realicen la actividad subvencionada, en las que concurran las circunstancias previstas en el POSEI, en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
2. Podrán acogerse a estas subvenciones las bodegas debidamente inscritas en cualesquiera de los registros de bodegas gestionados por las entidades de gestión de las denominaciones de origen protegidas de Canarias, que no estén incursas en las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan la obligación de presentar las declaraciones de existencia de vino y mosto, así como de producción establecidas en el Reglamento delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, y en el Decreto territorial 86/2007, de 8 de mayo.
3. Para a acción 1.6 será requisito que la calificación del vino y la anotación en el libro de embotellado se realice en el año 2023.
Ficha financiera y cuantía de la ayuda.
1. Financiación y ficha financiera.
Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, las acciones previstas tienen asignados los siguientes créditos:
- Ficha financiera para la Acción I.6: la financiación comunitaria es de 231.660 euros. Si dicho importe fuera insuficiente para atender todas la solicitudes, se procederá al prorrateo de la misma entre todos los beneficiarios.
- Ficha financiera para la Acción I.7: la financiación comunitaria es de 48.265 euros. Si dicho importe fuera insuficiente para atender todas la solicitudes, se procederá al prorrateo de la misma entre todos los beneficiarios.
2. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será:
- Acción I.6: 0,24 euros por litro de vino calificado y contraetiquetado durante 2023, en cualquiera de las DOP de Canarias.
- Acción I.7: 0,70 euros por litro de vino amparado por cualquiera de las DOP de Canarias, comercializado en mercados exteriores al archipiélago en el año 2023.
3. Dichos créditos y cuantías podrán verse incrementados por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, a través de los correspondientes órganos de gestión, del 1 al 31 de enero de 2024, ambos inclusive, ajustadas a los modelos normalizados accesibles a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
2. Los solicitantes que operen en más de una DOP deberán presentar una solicitud por cada DOP en la que operen.
3. En el ámbito de cada DOP los peticionarios solo podrán presentar una solicitud de ayuda por campaña.
4. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. En el caso de que el retraso sea de más de 25 días naturales se desestimará la solicitud.
Lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la representación con la que se actúa, en su caso.
b) La declaración de producción y de existencias de vino y mosto, referida al año 2023.
c) Documento que acredite la calificación del vino por el que se solicita la ayuda.
d) Documento que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones con las Agencias Tributarias estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario del artículo 13.2 y 3 de la LGS, en su caso.
f) Certificado emitido por el órgano competente de la entidad de gestión de la correspondiente DOP acreditativo de la inscripción de la bodega en el registro de bodegas que gestiona, en el que figure el número de contraetiquetas que se le entregaron en el año 2023.
g) Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria indicada para el abono, en su caso, de la subvención.
h) Para la Acción 1.6, copia del libro de embotellado en el que figuren las entradas en el año 2023 correspondientes al vino por el que se solicita la ayuda y documento en formato base de datos que relacione las resoluciones de calificación del vino con los asientos del libro de embotellado.
i) Para la Acción 1.7: facturas de venta emitidas por el solicitante y documento único administrativo de exportación (DUA) o, en su defecto, documentación justificativa del transporte fuera de Canarias. Todo ello irá acompañado de un documento en formato base de datos que relacione las resoluciones de calificación del vino con las facturas y el DUA.
En el caso de bodegas que soliciten ayuda por varias DOP, a ese documento deberán añadir el dato de las marcas comerciales o tipos de vinos con los que comercializan en cada una de las DOP en que operan.
2. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación a que se hace referencia en las letras a) a c) que obre en poder de la Administración actuante, en este caso los solicitantes habrán de hacer constar la fecha y órgano o dependencia donde fueron presentados o emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo se computará desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.
Igualmente no estarán obligados a presentar los documentos referidos en la letra d) si autorizan a la Administración actuante a realizar la consulta telemática de dichos datos.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2023.- El Director, Luis Arráez Guadalupe.