Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 15 de diciembre de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 28 de noviembre de 2023, que formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial Suncu, Avenida 2, en el término municipal de La Aldea de San Nicolás, Gran Canaria (2022/0004955).

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 28 de noviembre de 2023, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial Suncu, Avenida 2, en el término municipal de La Aldea de San Nicolás, isla de Gran Canaria (2022/0004955).

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2023.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

I.- ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 1 de febrero de 2022, y registro de entrada TELP 7.747, se recibía en esta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, oficio firmado electrónicamente por el Alcalde del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, en virtud del cual se solicitaba el inicio del Procedimiento de Evaluación Ambiental estratégica Simplificada de este Plan Parcial adjuntando, a estos efectos, el certificado del acuerdo Plenario de aprobación de la solicitud de inicio del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, así como la documentación técnica consistente en el Borrador y el Documento Ambiental estratégico del citado Plan Parcial.

Segundo.- El 21 de febrero de 2022, se emite informe ambiental de admisibilidad, por técnico de Gesplán, en el que se propone requerir al Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, para que subsane el Documento Ambiental Estratégico previo al inicio del trámite de evaluación ambiental estratégica, en los términos establecidos en dicho informe. Este informe se remite al Ayuntamiento de la Aldea el 13 de julio de 2022 por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

Tercero.- El 16 de marzo de 2022, se emite informe técnico de admisibilidad por el Jefe del Servicio de Planeamiento urbanístico Oriental, que concluye en informar favorablemente el Borrador del Plan Parcial SUNCU Avenida 2, al estar completo tanto desde el punto de vista documental como de sus contenidos.

Cuarto.- El 15 de julio de 2022, tiene entrada en esta Consejería oficio del Alcalde solicitando la ampliación del plazo del requerimiento de subsanación de la documentación del plan parcial SUNCU Avenida 2, remitida a ese Ayuntamiento el 13 de julio.

Quinto.- El 5 de octubre de 2022, se recibía en esta Consejería oficio del Alcalde del Ayuntamiento (en respuesta al requerimiento de subsanación remitido en julio), al que se adjuntaba el Documento Ambiental Estratégico corregido del citado Plan Parcial.

Sexto.- El 27 de enero de 2023, se emitía informe favorable por el Jefe del Servicio de Planeamiento urbanístico Oriental al Documento Ambiental Estratégico del Plan Parcial a los efectos del inicio de su tramitación.

Séptimo.- El 22 de febrero de 2023, se emitía informe por el Servicio Jurídico- Administrativo de Planeamiento urbanístico Oriental en el que se solicitaba se diligenciara por funcionario autorizado y se firmara electrónicamente el Documento Ambiental estratégico. Dicho requerimiento de subsanación se remitió al Ayuntamiento de La Aldea por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático el 23 de febrero de 2023, recibiéndose en dicho Ayuntamiento el 27 de febrero de 2023.

Octavo.- El 8 de marzo de 2023, la Primera Teniente de Alcalde remitía oficio en virtud del cual se presentaba de nuevo el documento ambiental estratégico diligenciado por funcionario autorizado, relacionándolo con el acuerdo plenario de fecha 29 de diciembre de 2021, así como firmado electrónicamente por los redactores del documento.

Noveno.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica n.º 95/2023, de 17 de marzo de 2023, se resuelve iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del Plan Parcial SUNCU- Avenida 2 (expediente 2022/4955); sometiendo al trámite de consultas de las Administraciones Públicas que puedan verse afectadas en el ejercicio de sus competencias y de las personas interesadas el Borrador del Plan Parcial, así como el documento inicial estratégico, conformado por la documentación técnica con registro de entrada en la Consejería el 1 de febrero de 2022 y 8 de marzo de 2023, por un plazo de 45 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo a su publicación en los siguientes diarios oficiales:

- BOC n.º 66, de 3 de abril de 2023.

- BOP n.º 37, de 27 de marzo de 2023.

También se procedió a dar traslado al Servicio de Estrategia e Información Territorial en fecha 20 de marzo de 2023, a los efectos de su inserción en la web de la Consejería para su sometimiento al trámite de información pública por 45 días hábiles, siendo notificado al Ayuntamiento de La Aldea con fecha 21 de marzo de 2023.

El anuncio y documentación fue publicada igualmente en la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/evaluacionambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/

La citada resolución y anuncios obran en el expediente administrativo aportado.

Noveno.- Resultado de las Consultas realizadas. Conforme consta en el expediente administrativo, en el trámite de participación pública y consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y documento inicial estratégico, se solicitó consulta a las siguientes Administraciones:

Ver anexo en las páginas 64894-64895 del documento Descargar

CONSIDERACIONES

Primera.- En respuesta a las consultas efectuadas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones:

- Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa ha emitido dos informes:

- El primero, de fecha 24 de marzo de 2023, y registro de entrada TELP/32.214, se recibe informe en el que se pone de manifiesto que "...En consecuencia y, sin perjuicio de formular las alegaciones cuando dicho informe esté culminado, con carácter preventivo se manifiesta que los efectos del silencio serán DESFAVORABLES en lo que atañe a las propiedades militares y a la Defensa Nacional en el Proyecto planteado, solicitándose la suspensión del expediente hasta que finalicen los estudios pertinentes. Se hace constar a estos efectos, que la carencia del informe vinculante de este Ministerio de Defensa vicia de nulidad cualquier ejecución del proyecto que se pretenda llevar a cabo; así como que, tratándose de incidencia que puede afectar al dominio o a un servicio público de titularidad estatal, y con afección a la Defensa Nacional, los efectos del silencio serán, como se ha indicado, en todo caso, desfavorables...".

- El segundo, con fecha de registro de entrada 15 de mayo de 2023.

"(...) se emite informe FAVORABLE al proyecto "Plan Parcial SUNCU Avenida 2/Aldea San Nicolás/GC EXP 2022/4955.", condicionado expresamente a lo siguiente:

1. Por servidumbres aeronáuticas: la totalidad del ámbito del Plan Parcial SUNCU Avenida 2 La Aldea de San Nicolás, se encuentra incluida en las Zonas de servidumbres TACAN correspondientes al aeropuerto de Gran Canaria -Base Aérea de Gando, establecidas por Real Decreto 417/2011, de 18 de marzo. El Plan Parcial SUNCU Avenida 2 La Aldea de San Nicolás deberá incorporar entre sus planos normativos, los planos de las servidumbres TACAN de la Base Aérea de Gando, debiendo dejar constancia expresa de dicha normativa en su documentación.

2. Por construcción de infraestructuras: con independencia de lo indicado anteriormente respecto al planeamiento urbanístico, se significa que al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas de la citada base aérea, la ejecución de cualquier construcción, instalación [postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)] o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento urbanístico. De acuerdo con lo expuesto, esta Subdirección General de Patrimonio (SDGPAT) del M.º de Defensa no pone reparos para que se continúe con la tramitación del expediente del asunto, en el bien entendido de que queda supeditado al cumplimiento de las observaciones presentadas por el Estado Mayor del Ejército ...".

- Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública.

Con fecha 12 de abril de 2023, se recibe informe en el que se realizan las siguientes observaciones:

"(...) La zona de influencia de la presente modificación se sitúa en el núcleo urbano del término municipal de La Aldea de San Nicolás y pretende ejecutar la ordenación del sector de suelo urbano no consolidado por la urbanización (SUNCU), dar continuidad al viario adyacente al CEIP Virgen del Carmen, de tal forma que conecte con la Avenida Los Cardones y la construcción de promoción residencial.

Es de prever que debido a las obras o actuaciones que se autoricen tras la puesta en marcha del plan se pueda producir afectación en:

- Calidad del aire.

- Contaminación de agua y suelo.

- Emisión de ruido y vibraciones.

- Gestión de Residuos.

- Tráfico y acceso a bienes y servicios.

- Impacto visual y paisajístico.

Debido a la cercanía de viviendas a la zona de influencia, el titular deberá tomar todas las medidas necesarias que permitan prevenir, reducir o compensar los posibles efectos negativos que el plan pudiese tener en los factores antes señalados, y si fuera necesario, llevar a cabo actividades para un adecuado seguimiento ambiental, con el fin de minimizar las exposiciones con potencial impacto negativo en la salud, bienestar y seguridad de las personas.

Desde el ámbito de protección de la salud, se recomienda por tanto que se tenga en cuenta lo anteriormente manifestado en el desarrollo de esta modificación; cabe destacar en especial, lo relativo a impedir el progreso de zonas con actividades emisoras de contaminantes a los distintos medios cercanas a zonas residenciales. Este es un problema muy habitual en nuestro medio y en muchos municipios, que además de suponer el incremento de la exposición de los vecinos a los contaminantes emitidos, genera una alarma social justificada en mayor o menor grado y situaciones que en muchos casos se consolidan con el tiempo, generando conflictos entre el derecho a la salud y la calidad de vida frente al desarrollo económico ...".

- Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria.

Con fecha 12 de abril de 2023, se recibe informe en el que se concluye que: "... El ámbito de la ordenación propuesta en el Plan Parcial SUNCU Avda. 2 se sitúa fuera de las franjas de protección de cualquier carretera competencia de esta administración, no generando por tanto afección alguna sobre las mismas, por lo que se informa FAVORABLEMENTE la misma ...".

- Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes. Con fecha 13 de abril de 2023 se recibe informe en el que se pronuncia en el siguiente sentido:

"... 3.1.- SOBRE LAS CUESTIONES SECTORIALES EN MATERIA DE CARRETERAS.

Vista que la propuesta de ordenación no incluye determinaciones contrarias a la legislación sectorial de carreteras y que el establecimiento de las mismas NO AFECTA a la red regional de carreteras, el carácter del presente informe resulta ser FAVORABLE.

Si bien póngase en conocimiento de este Centro Directivo de resultar bien inmueble propiedad de lo que se determine para las tres fincas en investigación acorde con lo establecido en el Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

3.2.- SOBRE LAS CUESTIONES TERRITORIALES DE LA ORDENACIÓN.

No se realizan propuestas, observaciones y/o sugerencias de tipo territorial sobre el trámite de consulta de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada del Plan Parcial, SUNCU Avenida 2. Término municipal La Aldea de San Nicolás, considerándose que habrá de ser la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas la que determine cuales son las implicaciones territoriales de dicho plan.

3.3.- SOBRE LAS CUESTIONES MEDIOAMBIENTALES DE LA ORDENACIÓN.

Sobre las cuestiones ambientales, deberá ser el Órgano Ambiental el que establezca cuales son las afecciones que pueden producirse sobre el medio ambiente, así como la determinación de las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que deban ser establecidas para corregir, prevenir y reducir cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente ...".

- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Con fecha 14 de abril de 2023, y registro de entrada TELP/39006, se recibe informe comunicándonos que: "... le comunico que los informes habitualmente emitidos por esta unidad, responden a peticiones efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la vigente Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022, de 28 de junio) para aquellos proyectos de instrumentos de planificación urbanística que requieren que, con carácter previo a su aprobación, se emita un informe sectorial en materia de comunicaciones electrónicas.

Como quiera que el documento remitido no reúne las características citadas por ser trabajos preparatorios no es posible la emisión de dicho informe. No obstante lo anterior, en anexo al presente escrito y con la finalidad de dar cumplimiento al principio de cooperación interadministrativa, le remito una serie de consideraciones de tipo general que, en materia de comunicaciones electrónicas, sería conveniente que fueran tenidas en cuenta por parte de los redactores del instrumento urbanístico en cuestión.

Una vez finalizados dichos trabajos preparatorios, cuando esté disponible el instrumento urbanístico, será el momento adecuado para solicitar el preceptivo informe sectorial en materia de comunicaciones electrónicas que evalúe el alineamiento del instrumento con la legislación sectorial de telecomunicaciones (...).

- Ayuntamiento de Mogán. Con fecha de registro de entrada 17 de abril de 2023, se recibe en esta Consejería informe técnico municipal en el que se informa que: "... una vez analizada la documentación en el enlace facilitado, se informa que no se contempla ninguna acción relativa a las competencias propias, por lo que no se realizan observaciones al respecto".

- Cabildo de Gran Canaria. Área de Medio Ambiente. El 2 de mayo de 2023 se recibe informe en el que en su conclusión señala que:

"... En virtud de los antecedentes expuestos, y de conformidad con lo solicitado, el técnico que suscribe tiene a bien informar en sentido favorable acerca del Plan Parcial Avenida 2 de La Aldea de San Nicolás en lo que respecta a la afección de flora y fauna, debiéndose tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Se deberá salvaguardar el ejemplar de palmera canaria ubicado en la zona de actuación de toda afección resultante del proceso de obras, tal y como queda expresado en el documento ambiental del Plan Parcial.

- Se realizarán las labores de la retirada de la flora exótica invasora existente según los protocolos establecidos para cada una de ellas, tal y como queda expresado en el documento ambiental del Plan Parcial ...".

- Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. Se recibe informe el 22 de mayo de 2023, que recoge entre sus conclusiones lo siguiente:

"... 3.3. Una vez analizado el documento ambiental estratégico aportado, cabe concluir:

3.3.1. Las diferentes alternativas deberían incluir un análisis tanto de la dimensión de mitigación (propuestas de cada alternativa de ordenación para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la potenciación de sumideros de carbono), como de adaptación.

En relación con esto último, y en tanto el documento ambiental no incluye proyecciones de cambio climático que permitan contar con un escenario climático mínimamente plausible, se recuerda que Canarias dispone de proyecciones regionalizadas de alta resolución para distintos horizontes temporales y dos trayectorias de concentración representativas, elaboradas por el Grupo para la Observación de la Tierra y la Atmósfera de la Universidad de La Laguna, en el marco de un Convenio con la Conserjería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Estas proyecciones ofrecen un amplio número de datos publicados y disponibles, obtenidos a partir de la regionalización mediante Weather Research and Forecasting (WRF) de tres modelos globales (CMIP5, Earth Systems Models): GFDL-ESM2M, MIROC-ESM y IPSL-CM5.

Constituyen referencias válidas por la metodología empleada, por la regionalización efectuada, por la resolución de las proyecciones y por la actualidad de los trabajos efectuados. Además, como se ha dicho, permiten definir escenarios de cambio climático más ajustados a las escalas de la ordenación propuesta.

3.3.2. La ordenación pormenorizada del SUNCU debe comprobar si el planeamiento jerárquico superior contiene determinaciones que, en materia de cambio climático, deban ser consideradas en la misma.

3.3.3. En el apartado 6.3 del documento ambiental (Incidencia previsible sobre el cambio climático), se indica que "... la huella de carbono vinculada a la transformación urbanística del ámbito y su funcionamiento posterior sigue los patrones establecidos por el PGO supletorio". Al respecto:

a) El cálculo de la huella de carbono es una exigencia formal, de acuerdo con las previsiones del Decreto 181/2018, por lo que debe incluirse una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada a la misma.

b) Si el promotor entiende que la traslación de lo recogido en el Plan General de Ordenación supletorio de La Aldea de San Nicolás con respecto a la evaluación de la huella de carbono es suficiente a los efectos que interesan en relación con la incorporación de la perspectiva climática del plan parcial que nos ocupa, tal traslación debe incluirse en el documento ambiental para poder valorar la idoneidad de la evaluación del PGO.

c) El proceso de pormenorización de la ordenación es el que justifica que el cálculo de la huella de carbono se ajuste a las distintas escalas de la ordenación, ejercicio que permite un conocimiento de dicha huella con creciente precisión, lo que es relevante a los efectos de las medidas de mitigación que deberían incluirse en la normativa del plan parcial para el desarrollo de actuaciones urbanísticas y edificatorias posteriores que aseguren, en la medida de lo posible, su neutralidad en carbono.

En cualquier caso, y complementariamente a los cálculos que haya incorporado el PGO, no incluidos en la documentación aportada, se recuerda que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial dispone del documento "Elaboración de la huella de carbono de los municipios de Canarias" 2 de diciembre de 2021, confeccionado por el Departamento de Energías Renovables del Instituto Tecnológico de Canarias. La Aldea de San Nicolás dispone de ficha propia.

3.3.4. El apartado 5 del documento ambiental estratégico y, complementariamente, algunos contenidos del apartado 11, desarrollan un análisis de riesgos que no incluye los climáticos, contenido que no debe soslayarse en atención al artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, relativa a la consideración del principio de prevención de riesgos naturales y accidentes graves en la ordenación de los usos del suelo, incluidos los riesgos derivados del cambio climático, así como a la disposición final cuarta de la citada Ley 7/2021 y a la orientación que, en cambio climático, prevé la legislación de evaluación ambiental y la específica de cambio climático, estatal y autonómica. Sin este análisis específico y la inclusión de las medidas de adaptación que resulten oportunas, en coordinación con lo expuesto en el apartado 3.3.1 de este informe, el documento ambiental y la ordenación que nos ocupa carecerían de una consideración completa de la perspectiva del cambio climático.

3.3.5. Las medidas incluidas en los capítulos 8 y 10 del documento ambiental no se abordan con perspectiva climática, cuando varias de ellas la tienen, en particular, de mitigación del cambio climático, tanto por la creación de sumideros de carbono, así como proponer determinaciones encaminadas a la mitigación del efecto isla de calor.

También deberían preverse soluciones, máxime con la cercanía de centros escolares al ámbito ordenado, que faciliten una cómoda movilidad peatonal (se incluye alguna determinación al respecto en el borrador del plan parcial), como por prever actuaciones que, desde el ámbito de la ordenación, propongan soluciones que permitan el tránsito de vehículos de movilidad personal, así como un abordaje más amplio y concreto en relación con las medidas de ahorro y eficiencia energética. Esto podría convertir a la ordenación que nos ocupa en una experiencia piloto cuyo objetivo sea la neutralidad de carbono y la movilidad sostenible.

Por último, en conexión con todo lo expuesto en este apartado, también se deberán tener en cuenta las previsiones del artículo 22 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre ...".

- Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. Dirección General de Patrimonio y Contratación. Este informe se recibe el 31 de mayo de 2023 y recoge las siguientes conclusiones:

"... Primero. Conforme lo expuesto en el apartado segundo de las consideraciones de este informe, se advierte una eventual incongruencia entre las imágenes, planos y textos de las alternativas consideradas en el Borrador y en el Documento Ambiental Estratégico, deviniendo preciso aclarar si en la ordenación propuesta del Plan Parcial efectivamente se contempla el espacio libre "EL-3" aledaño al inmueble CEIP "Virgen del Carmen", -bien perteneciente al inventario de bienes de la Comunidad Autónoma-.

Segundo. Conforme a lo referido en los tres subepígrafes del apartado tercero de las consideraciones de este informe, al respecto del estudio de la propiedad:

1. En el apartado 5.3 del documento borrador se refiere que existen en el ámbito del Plan Parcial tres parcelas en investigación por el procedimiento del artículo 47 de la "Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas", pero no se señala cuáles, debiéndose indicar de qué parcelas se trata.

Siendo previsible que dicho expediente haya culminado, -a tenor del plazo de dos años dispuesto en la letra e) del artículo 47 (L33/2003)-, procede recabar el resultado del procedimiento del órgano competente, -presumiblemente la "Dirección General del Patrimonio del Estado"-, ex artículo 46 L33/2003- dando traslado de esta consulta a dicha administración, de no haberse hecho anteriormente.

Con ambos añadidos, esto es, identificación de las parcelas en investigación y, en su caso, el resultado del expediente, advertimos la conveniencia de completar el Borrador y actualizar el expediente del Plan Parcial.

No se tiene constancia de solicitud a esta Dirección General Autonómica del procedimiento de investigación previsto en los artículos 98 y ss. de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias al respecto de eventuales bienes en el ámbito.

2. Resulta necesario plasmar convenientemente si, -como es de prever al tratarse de una parcela urbana- los límites del Plan Parcial, en lo que respecta al espacio colindante con el CEIP "Virgen del Carmen", sitúan fuera de su ámbito a la parcela del inmueble de la Administración Autonómica.

3. A expensas de verificar lo referido en el epígrafe antecedente, no existe coincidencia entre las fincas objeto de ordenación pormenorizada por el Plan Parcial y los bienes de la Comunidad Autónoma del inventario de bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias que constan en el listado actualizado a fecha 15 de mayo 2023 de que, a falta de realizar un catálogo patrimonial, dispone esta Dirección General.

Es cuanto se tiene a bien informar, sin menoscabo de advertir del mantenimiento de las facultades y prerrogativas del Título III de la Ley 6/2006 de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a cualquier actuación derivada de la ejecución de esta ordenación ...".

- Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Dirección General de Infraestructura Turística. Se recibe en esta Consejería el 6 de junio de 2023, en el que se informa lo siguiente:

"... Que en lo que se refiere a la afectación a normativa/ordenación relativa al uso turístico a nivel general relacionada con el objeto del Plan Parcial en cuestión, se informa favorablemente el presente Plan Parcial ...".

De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento ambiental estratégico es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras la celebración de la fase de participación pública y consultas del documento ambiental estratégico, el siguiente trámite en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada consiste en la formulación del informe ambiental estratégico por parte del órgano ambiental.

Segunda.- Se ha emitido informe jurídico con fecha 19 de octubre de 2023, en sentido favorable a la formulación del informe ambiental estratégico de este Plan Parcial, conforme a los términos que se proponga en el informe ambiental, a los efectos de su elevación al órgano ambiental para su aprobación.

- Se ha emitido informe técnico-ambiental por el Jefe del Servicio técnico de Planeamiento urbanístico Oriental, de fecha 17 de octubre de 2023, que concluye en los siguientes términos:

"... Analizado el Documento Ambiental Estratégico y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 se considera que el Plan Parcial SUNCU Avenida 2 del PGO de La Aldea de San Nicolas no tendrá efectos significativos en el medio ambiente. por lo que a continuación se formula el correspondiente Informe Ambiental Estratégico (ver anexo ..."

Tercera.- De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, actuará como órgano ambiental en el caso de los instrumentos municipales, aquel que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios.

El órgano ambiental competente para tramitar la evaluación ambiental estratégica del instrumento urbanístico de desarrollo del Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás (Plan Parcial SUNCU-Avenida 2) es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme al Decreto 2/2021, de 28 de enero, por el que se aceptaba la delegación del Ayuntamiento de La Aldea en la citada Comisión. (BOC n.º 27, de fecha 9.2.2021).

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental estratégico en el trámite de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del Plan Parcial SUNCU, Avenida 2 de La Aldea de San Nicolás, en los términos que se recogen a continuación:

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO PLAN PARCIAL SUNCU, AVENIDA 2 DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS.

El Plan Parcial SUNCU Avenida 2 que se somete a Evaluación Ambiental Simplificada consiste en ordenar pormenorizadamente un ámbito de suelo de 15.733 m² con una cabida para 164 viviendas en las inmediaciones del Casco Urbano de La Aldea de San Nicolas, en las proximidades del actual cementerio. El Plan General ha establecido para este ámbito una preordenación e insta a prolongar las calles adyacentes a modo de cruz con una rotonda central y prevé un parque-plaza en las inmediaciones del Cementerio.

El SUNCU Avenida 2 en el contexto de la ciudad Preordenación del Plan General al SUNCU AV2

El Plan General ha sido evaluado y cuenta con Memoria Ambiental elaborada en el marco de la Ley 9/2006, aprobada por la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias del 29 de noviembre de 2012 (BOC 3.12.2012) por lo que esta ámbito puede ser objeto de transformación urbanística y evaluar su ordenación pormenorizada de forma simplificada según el artículo 148.1 de la Ley 4/2017.

El 9 de febrero de 2021, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 27) el Convenio entre la a Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás la delegación de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico del municipio.

El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Una vez realizadas las mencionadas consultas se ha recibido contestación por parte de las siguientes Administraciones:

1. Sanidad del Gobierno de Canarias. Recomienda medidas sobre la salud.

2. Obras Públicas del Cabildo. No afecta.

3. Carreteras del Gobierno de Canarias. No afecta.

4. Telecomunicaciones. Recomendaciones para la fase siguiente.

5. Ayuntamiento de Mogán. No afecta.

6. Consejería de Medio Ambiente del Cabildo. Seguir los protocolos establecidos para el traslado de una palmera y para las especies invasoras.

7. Defensa - Aeronáuticas de la Base de Gando. Afectado, incluir en el Plan.

8. Cambio Climático - Viceconsejería de Transición Ecológica. Cálculo de la huella de Carbono de las alternativas y consideración del riesgo del cambio climático en el documento.

9. Turismo del Gobierno de Canarias. No afecta.

10. Patrimonio del Gobierno de Canarias. Clarificar la memoria y ordenación en el entorno del Colegio CEIP Virgen del Carmen.

Se ha tenido en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si esta Modificación del Plan General debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria siendo estos los siguientes:

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente debidos, por ejemplo, a accidentes.

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos del área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas.

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1. Las características naturales especiales.

2. Los efectos en el patrimonio cultural.

3. La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

4. La explotación intensiva del suelo.

5. Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

Analizado el Documento Ambiental Estratégico y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 se considera que el Plan Parcial SUNCU Avenida 2 del PGO de La Aldea de San Nicolás no tiene efectos significativos en el medio ambiente.

La Ordenación Urbanística definitiva que el Plan Parcial proponga, deberá cumplir con las medidas correctoras establecidas en el Plan General en el artículo 5.3.14 de la Normativa Estructural que se incorpora como Anexo I a este Informe Ambiental Estratégico.

Ficha urbanística contenida en el PGO de la Aldea SUNCU Avenida 2.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, publicar el presente Informe Ambiental Estratégico en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, notificar el Informe Ambiental Estratégico al Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, como órgano promotor.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el presente acuerdo en la sede electrónica del órgano ambiental.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el 116.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, cuando se produzca la aprobación definitiva del instrumento de ordenación, el acuerdo correspondiente deberá hacer referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo ponga a disposición del público el contenido íntegro del plan, así como al boletín oficial donde se haya publicado el informe ambiental estratégico.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO I

MEDIDAS AMBIENTALES QUE DEBE CUMPLIR EL PLAN PARCIAL
EN APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS

Artículo 5.3.14 de la Normativa Estructural del Plan General de La Aldea de San Nicolás. Medidas ambientales aplicables a los suelos urbanizables y urbanos no consolidados.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial de aplicación y en las medidas ambientales de carácter general señaladas en el presente documento, serán de aplicación las siguientes determinaciones:

a) Como medida preventiva de carácter general, los instrumentos que establezcan la ordenación pormenorizada de los ámbitos de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable deberán evaluar las afecciones ambientales que se puedan producir, para acotar el previsible impacto que generen.

b) En las fichas correspondientes a los ámbitos de suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable, incluidas en los "Fichero de las actuaciones de transformación urbanística y sistemas generales", se incorporan medidas ambientales específicas, conducentes a reducir el signo y la intensidad de los impactos.

c) Sin perjuicio de otras determinaciones establecidas en la presente Normativa, toda transformación urbanística en suelos urbanos y urbanizables deberá respetar las siguientes determinaciones ambientales:

1.º) Con objeto de evitar, o al menos, reducir la alteración paisajística provocada por las nuevas implantaciones urbanísticas, se recomienda llevar a cabo un análisis del entorno con la finalidad de considerar las tipologías constructivas ya existentes, los volúmenes, la edificabilidad de las parcelas y la disposición de las alineaciones y rasantes.

2.º) Con objeto de mitigar el impacto visual que genere la urbanización, se realizará un estudio desde los enclaves en los que sea más visible, y que puedan albergar mayor número de observadores. Deben articularse medidas correctoras adecuadas, entre las que se debiera incluir el apantallamiento vegetal de la urbanización, con especies autóctonas características del entorno.

3.º) Los efectos físicos de las obras (terraplenes, muros, explanaciones, vertidos, etc.) no traspasarán en ningún caso los límites establecidos, que legitiman la urbanización.

4.º) Se evitarán los bordes rectilíneos de los suelos urbanos que no guarden relación con las características topográficas de su entorno. La transición entre los suelos urbanos no consolidados y urbanizables con el suelo rústico se realizará de forma gradual. Con este propósito, el perímetro de las urbanizaciones deberá recibir un tratamiento paisajístico con objeto de atenuar el impacto visual sobre los suelos rústicos colindantes, que puede consistir en el trazado de un viario perimetral no edificado, rodado (calzada y acera) o peatonal, en la implantación de muros de piedra, en el establecimiento de una franja vegetal, no necesariamente arbolada, conformada por especies autóctonas del municipio, que deberá adaptarse a las circunstancias ambientales del entornobioclimático en el que se inserta, o en cualquier otra intervención análoga.

5.º) Las fachadas y las traseras orientadas a las vías transitables deben adoptar unos parámetros estéticos que eviten el deterioro de la calidad visual del entorno edificado.

6.º) Las nuevas vías de titularidad municipal deberán adaptarse a la topografía del terreno. Sus trazados se adecuarán en lo posible a la estructura agraria. La medida tiene carácter de recomendación en el resto de infraestructuras viarias.

7.º) Los planes parciales y los proyectos de urbanización integrarán el arbolado de gran porte ya existente y los bienes inmuebles del patrimonio histórico, que incluyen los de carácter etnográfico, como elementos de la urbanización en su emplazamiento original, salvo que sea imposible, en cuyo caso se procederá a su traslado a una ubicación que garantice su integridad.

8.º) Los entornos de mayor valor ambiental y paisajístico deberán incorporarse a los espacios libres, tras su identificación en un estudio previo a la urbanización.

9.º) El ajardinamiento en los espacios libres, zonas verdes y zonas exentas de edificación seacometerá con especies autóctonas, o de gran arraigo en el paisaje (siempre que no tengan carácter invasor), adaptadas a las condiciones ambientales existentes. De este modo, se procura la prolongación de la continuidad visual del paisaje.

10.º) Cualquier restitución vegetal o labor de ajardinamiento preverá los riegos iniciales que garanticen el arraigo de las plantas. Para acreditar la conservación adecuada de las plantaciones se encargará la tarea a personal cualificado durante el tiempo que sea preciso.

11.º) Se acometerá el tratamiento paisajístico de los bordes de las calzadas del viario municipal, mediante métodos comunes de ajardinamiento.

12.º) En las plantaciones sobre aceras, deberá preverse la instalación de alcorques lo suficientemente amplios para garantizar la supervivencia de las plantas cuando alcancen su mayor desarrollo.

13.º) Los movimientos de tierra no deben originar taludes que superen tres metros de altura y 45.º de inclinación. En caso que exceda estas dimensiones podrá recurrirse al refuerzo del terraplén, mediante pedraplenado, o a la construcción de muros de contención. Todos los muros deberán ser revestidos con mampuesto o aplacado de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes.

14.º) Cuando los movimientos de tierra originen grandes superficies de suelo expuestas, cuyas pendientes superen el 5%, se aplicarán medidas que, como la revegetación o la disposición decanales de desagüe, estén encaminadas a evitar la aparición de procesos erosivos.

15.º) Los suelos cuya pendiente sea superior al 50% serán tratados como áreas ajardinadas con especies autóctonas pertenecientes al ámbito bioclimático del enclave en cuestión.

16.º) Durante la ejecución de las obras, siempre que el tránsito de vehículos pesados se realice por pistas de tierras, estas deberán ser previamente mojadas para así reducir la emisión de polvo.

17.º) La urbanización deberá prever la evacuación de las aguas de escorrentía, que en la medida de lo posible, deberán ser empleadas en el riego de las áreas ajardinadas de los espacios libres públicos.

18.º) Se evitará la contaminación acústica derivada del tránsito de maquinaria de obra mediante la instalación de pantallas que eviten la propagación del ruido hacia los emplazamientos poblados, y con el cese de los trabajos durante las primeras horas de la mañana y las posteriores al mediodía. Además, se cuidará la puesta a punto de los vehículos para evitar la propagación excesiva de ruidos y emisiones gaseosas.

19.º) Se habilitará una plataforma de aparcamiento de la maquinaria, con objeto de reducir la contaminación por vertidos incontrolados.

20.º) El mobiliario urbano será acorde con las características edificatorias, con objeto de lograr su integración en el paisaje urbano.

21.º) La iluminación de los viales deberá evitar la dispersión lumínica, e ir orientada a incrementar la calidad del paisaje.

22.º) Como norma general, y a tenor de los rasgos visuales del entorno, la gama cromática empleada en la resolución de las fachadas pasará por las tonalidades que armonicen con el paisaje circundante. Se evitará el uso de colores estridentes, cuyo uso tradicional no quede documentado en la zona.

23.º) Los proyectos de urbanización especificarán el número y la ubicación de los contenedores para la recogida selectiva de residuos. Deberán ser instalados en los emplazamientos que produzcan menor molestia a los vecinos, preferiblemente, en las intersecciones de las vías de distribución con las secundarias.

24.º) Para eliminar las aguas residuales se procederá a la conexión con la red general dirigida a la depuradora pública.

25.º) Los vertidos de las aguas residuales generados por las obras deberán hacerse conforme al Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico.

Ficheros adjuntos

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