Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Directora, por la que se actualizan los anexos de la Orden de 22 de abril de 2021, que aprueba, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones.
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La Agencia Tributaria Canaria viene utilizando como medio de comprobación de valor, en los impuestos cuya gestión le corresponden, los precios medios de venta de determinados vehículos y embarcaciones aprobados anualmente por las órdenes del Ministerio competente en materia tributaria, en los términos del artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los precios medios en el mercado aprobados por las órdenes de la Consejería competente en materia tributaria, en aquellos vehículos y embarcaciones no contemplados en las órdenes ministeriales en vigor.
La Orden autonómica en vigor es la Orden de 22 de abril de 2021, por la que se aprueban, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones. El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor aconseja la actualización de sus anexos al objeto de recoger las variaciones acontecidas en el mercado de vehículos y embarcaciones.
A estos efectos, el apartado dos de la disposición final primera de la Orden de 22 de abril de 2021 autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a la actualización, concreción o ajuste del contenido de los anexos de la Orden.
Haciendo uso de esta autorización, por medio de la presente Resolución se actualizan los precios medios en el mercado de los vehículos y embarcaciones que figuran en los Anexos I, III, V, VII y IX de la Orden de 22 de abril de 2021; se dejan sin contenido los Anexos II, IV, VI y VIII por referirse a vehículos y embarcaciones contemplados en la Orden Ministerial en vigor a partir del día 1 de enero de 2024; y se actualiza el contenido del Anexo X incluyendo una tabla de depreciación específica para los vehículos vivienda, autocaravanas, camper, caravanas, remolque y semirremolque vivienda en los mismos términos que la establecida en la Orden Ministerial anterior.
En virtud de todo ello,
RESUELVO:
Primero.- Se actualizan los precios medios en el mercado de los vehículos y embarcaciones que figuran en los Anexos I, III, V, VII y IX de la Orden de 22 de abril de 2021, por la que se aprueban, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones, en los términos señalados, respectivamente, en los Anexos I a V de la presente Resolución:
- Anexo I: vehículos comerciales e industriales.
- Anexo II: caravanas.
- Anexo III: buguis.
- Anexo IV: cuatriciclos.
- Anexo V: embarcaciones neumáticas y semirrígidas
Segundo.- Se dejan sin contenido los Anexos II, IV, VI y VIII de la Orden de 22 de abril de 2021.
Tercero.- Se actualiza el contenido del Anexo X de la Orden de 22 de abril de 2021, en los términos señalados en el Anexo VI de la presente Resolución.
Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto General Indirecto Canario que se devenguen a partir de esa fecha.
Canarias, a 18 de diciembre de 2023.- La Directora, Raquel Peligero Molina.
ANEXO I
VEHÍCULOS COMERCIALES E INDUSTRIALES:
CAMIÓN FURGÓN, FURGONETA MIXTA, VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE, CAMIONETA, AUTOBÚS Y AUTOBÚS MIXTO
Ver anexo en las páginas 64169-64396 del documento Descargar
ANEXO II
REMOLQUES/SEMIRREMOLQUE VIVIENDA O CARAVANA
Ver anexo en las páginas 64397-64424 del documento Descargar
ANEXO III
BUGGYS, CUATRICICLO PESADO, CUATRICICLO LIGERO
Y VEHÍCULO ESPECIAL
Ver anexo en las páginas 64425-64429 del documento Descargar
ANEXO IV
CUATRICICLOS
(cuatriciclo ligero, cuatriciclo pesado, vehículo especial)
Ver anexo en las páginas 64430-64432 del documento Descargar
ANEXO V
EMBARCACIONES NEUMÁTICAS
Ver anexo en las páginas 64433-64435 del documento Descargar
ANEXO VI
Ver anexo en las páginas 64436-64437 del documento Descargar