Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 23 de noviembre de 2023, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones regulada por la Orden de 27 de diciembre de 2022, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa su convocatoria anticipada.
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Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOC n.º 257, de fecha 31.12.2022), de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Vista la propuesta de resolución definitiva emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 31 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 257 la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria anticipada para el presente ejercicio económico.
Segundo.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 12.270.000,00 euros, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
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Tercero.- Con fecha 20 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 35 la Orden de 7 de febrero de 2023, por la que se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de las citadas subvenciones.
Cuarto.- El 9 de agosto de 2023, por Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración se nombra a la Comisión de Valoración.
Quinto.- Con fecha 29 de agosto de 2023 (BOC n.º 170) se dicta Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a financiar los proyectos presentados al amparo de la citada Orden de 27 de diciembre de 2022, y con fecha 19 de septiembre de 2023 (BOC n.º 185) se dicta Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, por la que se corrigen los errores de la Resolución de 21 de agosto de 2023, y se otorgan de forma provisional las subvenciones del área de mayores, en concreto para la línea de envejecimiento activo e inclusión social de personas mayores.
Sexto.- Finalizado el plazo de presentación de la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente correspondientes a las Resoluciones anteriores, con fecha 17 y 31 de octubre y 13 de noviembre de 2023, se reúne la Comisión de Valoración.
Desde la Consejería se decide la revisión de oficio de todos los proyectos desestimados por el motivo k, quedando la resolución definitiva como se detalla en los siguientes anexos: Anexo I (Concedidos), Anexo II (Desestimados-Desistidos), Motivos de desestimación, Anexo III (Baremo-expedientes) y Anexo IV (Alegaciones).
Séptimo.- Las subvenciones propuestas para su concesión en cada una de las áreas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras la aplicación de los criterios, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área en su caso, con las siguientes puntualizaciones:
1.- En el área de Mayores se produce una redistribución del crédito inicialmente previsto por cuanto que en la línea de "Mayores tutelados", las solicitudes que cumplen requisitos no superan el crédito disponible, por lo que el importe sobrante acrece a la línea de "envejecimiento activo e inclusión social de personas mayores", dado que en el área de mayores es aquella en la línea con mayor dotación presupuestaria también es la más demandada en la convocatoria que nos ocupa, todo ello en la forma señalada en el Anexo I.
2.- En el área de Inclusión Social, en las líneas de "Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad" y la línea dirigida a "personas sin hogar" ha habido un sobrante ya que las solicitudes que cumplen requisitos no superan el crédito disponible por lo que el sobrante acrece la línea "Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social", dado que en el área de Inclusión Social es aquella en la línea con mayor dotación presupuestaria también es la más demandada en la convocatoria que nos ocupa.
En el área de Inclusión Social, en la línea "Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social", la no aceptación de la subvención de dos proyectos y la estimación de tres alegaciones hace que sea necesario confeccionar la lista de subvenciones concedidas, según se indica en el Anexo I.
3.- Así, en las áreas de Personas Mayores, Inmigración, Voluntariado y de Inclusión Social, que no se habían podido atender todas las solicitudes que reunían los requisitos establecidos en las bases reguladoras por haberse agotado la dotación presupuestaria, con la liberación de crédito por falta de aceptación en plazo de algunas de las subvenciones concedidas, así como la revisión de oficio de todos los proyectos desestimados por el motivo k, el órgano instructor las incluye en la propuesta de resolución de concesión definitiva de las subvenciones, aplicando el orden de puntuación obtenida en la evaluación realizada por la Comisión, a efectos de establecer la correspondiente prelación, sin que sea necesario efectuar una nueva convocatoria y hasta que se agote el crédito presupuestario disponible, todo ello en la forma señalada en el Anexo I.
Octavo.- De conformidad con lo establecido en la base duodécima, apartado uno, de la Orden reguladora, el Servicio de Gestión y Asuntos Generales, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista de las actas resultantes de las reuniones de la Comisión de Valoración, en sesión de fecha 17 y 31 de octubre de 2023, y 13 de noviembre de 2023, eleva al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, para las distintas áreas, ajustada a las disponibilidades presupuestarias.
Noveno.- De conformidad con la Orden de 7 de febrero de 2023, por la que se acordó de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones iniciado al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022, se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo séptimo de la Orden 27 de diciembre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la exinta Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración por delegación de la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. En dicha resolución deberán hacerse constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Segundo.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
Tercero.- En este sentido el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, a los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Dichos criterios se encuentran recogidos en la base décima de la Orden reguladora y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe que ha sido elevado al órgano concedente.
Cuarto.- Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas en el plazo establecido para ello.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden reguladora, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. Sin embargo, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.
El artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de las subvenciones, consignándose entre ellos a las entidades beneficiarias de este procedimiento en cuanto que desarrollan proyectos en los que concurren razones de interés público o social.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Resolver definitivamente la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, regulada por Orden de 27 de diciembre de 2022.
Segundo.- Otorgar subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I para las distintas áreas descritas (Inmigración, Voluntariado, Mayores, e Inclusión Social, estas dos últimas con el correspondiente desglose en líneas), para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto al coste total.
Tercero.- Las subvenciones concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias señaladas en el antecedente de hecho segundo.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes señaladas en el Anexo II que se adjunta a continuación, por las causas expuestas en cada uno de ellos, declarando asimismo el desistimiento y aceptando la renuncia de aquellas que lo solicitaron.
Quinto.- Estimar o desestimar, según los casos, las alegaciones presentadas señaladas en el cuadro Anexo IV, por los motivos indicados en el mismo.
Sexto.- Disponer el abono anticipado del 100% del importe de la subvención concedida a las entidades que figuran en el Anexo I que lo hayan solicitado, y cumplan los requisitos establecidos en la base decimocuarta, siete; e interesar de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea el pago de las mismas.
Séptimo.- Las subvenciones concedidas en cada una de las áreas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras la aplicación de los criterios, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área, teniendo en cuenta las puntualizaciones establecidas en el antecedente de hecho séptimo. El desglose de las puntuaciones figura en el Anexo III de la presente.
Octavo.- La concesión de las subvenciones señaladas se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones siguientes:
• En caso de que no se otorgue la aceptación así como la reformulación necesaria en el caso de aceptación parcial dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
• De acuerdo con el contenido del apartado primero del artículo 61 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que la cuantía de la subvención propuesta sea inferior a la solicitada, si la entidad no presenta dentro del plazo previsto reformulación de la citada solicitud de subvención, se entenderá aceptada la propuesta de concesión en los mismos términos contenidos en la solicitud original, asumiendo por tanto la entidad la financiación de la diferencia entre la cuantía de la solicitud de subvención inicial y la propuesta por la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
• El plazo de realización del proyecto subvencionado será el plazo específico que figure en la memoria presentada y deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de octubre de 2024 en los supuestos de abono anticipado, y del 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023, en los supuestos de pago previa justificación, sin posibilidad de prórroga.
• La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
• Se autoriza con carácter general la subcontratación de las actividades con terceros para las cuales se ha solicitado autorización, con las limitaciones previstas en las bases y normativa de aplicación.
• En aquellos supuestos en los que no se haya presentado o la presentación de la documentación del subcontratista sea incompleta, se condiciona dicha autorización a la presentación de la documentación del subcontratista establecida en la base cuarta, y en caso de no presentación de la misma, no se entenderá justificada la subcontratación y se procederá a la solicitud de reintegro del importe de la subcontrata.
• La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones establecidas en la base decimosexta de las bases que han de regular la convocatoria.
• La justificación de la subvención se realizará conforme a los medios previstos en la base decimoctava de las bases que han de regular la convocatoria y los plazos establecidos en la base decimoséptima que establece que se producirá en los dos meses siguientes a la conclusión del plazo de ejecución, en caso de abono anticipado. En caso de subvenciones con abono previa justificación, al mes siguiente de la conclusión del plazo de ejecución.
• Respecto a los medios de justificación, de conformidad con la base decimoctava, en aquellas solicitudes de entidades cuyo importe a conceder propuesto sea de 10.000 euros o más, deberá aportarse justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 27 del Decreto 26/2009. Si el importe es inferior, se realizará a través de cuenta justificativa simplificada, salvo que opten por informe de auditor. Tratándose de Administraciones Públicas se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en sus sucesivas modificaciones.
• Si de la justificación se deduce el incumplimiento de alguno de los límites establecidos en la base tercera en relación con la aplicación del convenio a los gastos de personal subvencionables, o en relación con los conceptos señalados genéricamente en el plan de financiación, ello dará lugar a la solicitud de reintegro de los importes que superen esos límites o que incumplan lo señalado en dicha base en cuanto a la correcta ubicación de los gastos corrientes o de actividades.
Noveno.- En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, o que hubiesen resultado beneficiarios en un importe superior o inferior al solicitado y que ahora se amplíe la concesión al total, se les concederá un plazo de cinco días hábiles, en aplicación de la reducción de plazos establecida por Orden de 7 de febrero de 2023, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo incorporado a la sede disponible en el siguiente enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5135?codWebform=699; también deberán presentar plan de financiación y en su caso memoria, ajustados al importe finalmente concedido, en los correspondientes modelos incorporados a la sede en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5135
Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional por importe coincidente con la definitiva no tendrán que presentar nueva aceptación.
La presentación de la aceptación o documentación adjunta deberá realizarse exclusivamente a través la sede electrónica de la Consejería, accediendo al área personal de la misma https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal incorporando la documentación a través de la carpeta de consulta de expedientes.
Décimo.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de 27 de diciembre de 2022, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.
Undécimo.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2023.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.
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ANEXO I
(CONCEDIDOS)
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ANEXO II
(DESESTIMADOS Y DESISTIDOS)
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ANEXO III
(BAREMO EXPEDIENTES)
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ANEXO IV
ALEGACIONES
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