Presidencia del Gobierno - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-227)

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DECRETO 157/2023, de 16 de noviembre, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 150/2023, de 25 de octubre, del Presidente, de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General o de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria o, en su defecto, en el Administrador Único del citado ente.

Por Decreto 150/2023, de 25 de octubre, del Presidente, se delegó en la persona titular de la Dirección General o de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria o, en su defecto, en el Administrador Único del citado ente, la autorización de las ampliaciones de crédito, respecto al personal que tenga adscrito, destinadas a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración, a dar cobertura a los anticipos reintegrables, a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la correspondiente baja que le dé cobertura.

Asimismo, se delegó en la persona titular de la del citado ente, la autorización de las transferencias de créditos que afecten a:

- Créditos del capítulo 1, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos del personal", así como al subconcepto 182.00 "Incremento retributivo Ley PGE".

- Créditos del capítulo 2.

- Créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.

Actualmente la Dirección General, la Administración General y la Administración Única del Ente Público Radiotelevisión Canaria están vacantes, por lo que resulta necesario proceder a la modificación del Decreto 150/2023, de 25 de octubre, del Presidente, delegando estas competencias en el titular de la Viceconsejería de la Presidencia si no hubiera sido nombrado alguno de los titulares de dichos órganos.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial que corresponda. Se establece también que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que por la aplicación del principio de eficacia sea mas idóneo para ello.

En su virtud,
RESUELVO:

Modificar el Decreto 150/2023, de 25 de octubre, del Presidente, de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General o de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria o, en su defecto, en el Administrador Único del citado ente, en el siguiente sentido:

Delegar en la persona titular de la Dirección General o de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria o, en su defecto, en el Administrador Único del citado ente, y si no hubiera sido nombrado alguno de los titulares de dichos órganos, en el titular de la Viceconsejería de la Presidencia, la autorización de las ampliaciones de crédito, respecto al personal que tenga adscrito, destinadas a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración, a dar cobertura a los anticipos reintegrables, a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la correspondiente baja que le dé cobertura.

Asimismo, delegar en la persona titular de la Dirección General o de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria o, en su defecto, en el Administrador Único del citado ente, y si no hubiera sido nombrado alguno de los titulares de dichos órganos, en el titular de la Viceconsejería de la Presidencia, la autorización de las transferencias de créditos que afecten a:

- Créditos del capítulo 1, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos del personal", así como al subconcepto 182.00 "Incremento retributivo Ley PGE".

- Créditos del capítulo 2.

- Créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.

En Canarias, a 16 de noviembre de 2023.

EL PRESIDENTE,
Fernando Clavijo Batlle.

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