Consejería de Transición Ecológica y Energía - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-215)
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Dirección General de Energía.- Resolución de 5 de octubre de 2023, por la que se concede a Amagante Herreño, S.L. autorización administrativa de la instalación denominada Parque Eólico Las Casillas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.- Expte. ER170038.
Vista la solicitud de fecha 14 de abril de 2017, de Amagante Herreño, S.L., de autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico "Las Casillas", en el término municipal San Bartolomé de Tirajana, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe informa lo siguiente:
Primero.- Sobre el Proyecto:
Emplazamiento:
El Parque Eólico se encuentra en el polígono 11, parcela 28, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria.
Características técnicas:
- Un aerogenerador Enercon E-48 de 800 kW, 76 metros de altura y 48 metros de diámetro de rotor.
- Un aerogenerador Enercon E-82 E4 de 2.350 kW, 78 metros de altura y 82 metros de diámetro de rotor.
- Dos centros de transformación de 900 y 2.500 kVA (0,4/20 kV), albergados en cada aerogenerador.
- Dos líneas internas subterráneas de 876 metros con conductores de 3x(1x95) mm2 AL RHZ1 12/20 kV, con origen en el centro de transformación de cada aerogenerador y final en el centro de conexión.
- Un centro de conexión de tipo prefabricado con celdas de línea para la conexión de los aerogeneradores e ISF Orone. Dicha instalación solar fotovoltaica se tramita en el expediente ER201461.
- Una línea subterránea de evacuación de 3.582 metros con conductores de 3x(1x300) mm² AL RHZ1 12/20 kV, desde el centro de conexión hasta la posición de línea de 20 kV en la Subestación del IUN de El Matorral.
- Punto de conexión: Subestación Eléctrica Matorral 66 kV de REE.
- Coordenadas de los aerogeneradores:
Ver anexo en la página 55195 del documento Descargar
Presupuesto: asciende a la cantidad de tres millones doscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y un euros con cincuenta y tres céntimos (3.247.751,53 euros).
Segundo.- Del procedimiento de autorización administrativa.
2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa regulada en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, afectada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2.2.- El Proyecto inicialmente fue diseñado para una potencia de 8,8 MW, estando constituido por 11 aerogeneradores de 800 kW de potencia nominal. Debido a que la potencia de acceso y conexión concedida resultó limitada a 4 MW, fue rediseñado, quedando compuesto por 4 aerogeneradores de 800 kW. Esta propuesta tampoco prosperó dado que el emplazamiento presentaba conflictos de concurrencia con el Parque Eólico La Florida 3. Finalmente, el Proyecto objeto de esta autorización administrativa se corresponde con el "Modificado del Parque Eólico Las Casillas", de fecha diciembre 2020, y cuyo autor es el colegiado n.º 2.111 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, quedando constituido por los dos aerogeneradores descritos en el apartado primero.
2.3.- El Proyecto ha sido sometido a evaluación de impacto medioambiental ordinaria, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 1 de diciembre de 2022 se comunica el Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, celebrada en sesión de 29 de noviembre de 2022, en relación con la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Parque Eólico Las Casillas", en San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, promovido por Amagante Herreño, S.L. La DIA establece los siguientes condicionantes:
- Condicionante 1.º. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el proyecto técnico y que han sido evaluadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional del proyecto. Cualquier modificación del proyecto evaluado o de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.
- Condicionante 2.º. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en el proyecto técnico y en el estudio de impacto ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este apartado de condicionantes.
- Condicionante 3.º. Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista en la presente evaluación y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar a la Dirección General de Protección de la Naturaleza con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección que se propongan, arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido alguna alteración.
- Condicionante 4.º. Se debe retirar todo tipo de residuos (escombros, maderas, restos de plásticos, armazones de los invernaderos abandonados, alambres, etc.) del ámbito del proyecto, independientemente de que hayan sido generados por las obras o de que estuvieran en la zona previamente. Para ello, se clasificarán in situ todos los residuos a retirar según su naturaleza y se cuantificarán las cantidades de cada tipo, identificándose por su código según la Lista Europea de Residuos (código LER). Cada tipo residuo será gestionado, conforme a su normativa específica, a través de gestor autorizado de residuos, debiendo acreditarse documentalmente su adecuada gestión y destino final, priorizándose siempre la valorización frente a la eliminación.
- Condicionante 5.º. Se realizará el seguimiento de las colisiones de aves y quirópteros durante toda la vida operativa del parque eólico mediante la búsqueda de cadáveres o restos, siguiendo transectos lineales o concéntricos, con una separación máxima entre ellos de 5 metros, y que será realizado por personal cualificado y registrados con un dispositivo GPS.
El seguimiento de colisiones se realizará alrededor del aerogenerador, en una superficie de 90 m de radio, prospectándose las cubiertas de los invernaderos o de cualquier estructura u objeto que exista dentro de dicha superficie, si fuera el caso.
Se registrarán los datos básicos de cada jornada de seguimiento de colisiones, incluyendo las coordenadas de cada uno de los aerogeneradores y sus características básicas (dimensiones, orientación del rotor, etc.), la hora de inicio y finalización y la longitud real recorrida durante la búsqueda.
De los cadáveres o restos encontrados se registrará la especie, el sexo, la edad (según el código de EURING), su posición geográfica (coordenadas UTM), tiempo aproximado de la muerte y, con suficiente resolución, fotografías generales y de detalle de cada ejemplar accidentado. Si los ejemplares accidentados portaran anillas o cualquier otro dispositivo de marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores o sistemas GPS, etc.), se fotografiarán y se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc.
En el cálculo de la tasa real de mortalidad por colisión de aves y quirópteros, se utilizarán estimas de la probabilidad de detección, la banda efectiva de prospección y la probabilidad de permanencia de los cadáveres obtenidos en un diseño experimental, el cual debe cumplir con los requisitos básicos estadísticos que permitan que dichas estimaciones y sus incertidumbres sean obtenidas con precisión.
Anualmente, antes del 30 de enero de cada año, se remitirá al órgano sustantivo y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un informe con los resultados del seguimiento de las colisiones, en el cual se recojan la metodología, los resultados del seguimiento y la valoración técnica y conclusiones y se incluyan en anexos digitales los datos de campo, incluidos los tracks de GPS.
La periodicidad de los trabajos de seguimiento de las colisiones será mensual con carácter general, menos los dos primeros años que será semanal.
Las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda deben registrarse y considerarse por separado.
Para que la administración pueda configurar las actuaciones de seguimiento e inspección que considere convenientes, el inicio de los trabajos de seguimiento de las colisiones de aves y murciélagos se comunicará con antelación suficiente al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. En dicha comunicación se indicarán las personas encargadas de llevarlo a cabo y el cronograma del seguimiento de colisiones, el cual incluirá el rango horario de su ejecución.
También se comunicará a las mismas entidades la fecha de puesta en marcha de los aerogeneradores de dicho parque eólico.
- Condicionante 6.º. Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes, cuando el equipo encargado del seguimiento de las colisiones, el personal responsable del parque eólico o a aquel que realice labores de mantenimiento detecte algún ejemplar accidentado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, especialmente en el caso de especies amenazadas, dejando el cadáver en las mismas condiciones en que se encontró, evitando su manipulación y garantizando su conservación en el lugar. La realización de dicha comunicación será puesta en conocimiento de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
- Condicionante 7.º. Se instalará un sistema de detección de aves que será automático, basado en la inteligencia artificial, con capacidad para identificar las especies y registrar la posición geográfica de las aves, así como para predecir su trayectoria de vuelo en cada instante de tiempo. Dicho sistema tiene que tener la capacidad de realizar acciones disuasorias e incluso la parada automática del aerogenerador ante una posible colisión. Es fundamental que esté asociado a una plataforma on line de análisis de datos que permita a la Administración acceder a los datos en bruto de los vuelos registrados, los vídeos grabados, las variables ambientales y de los parámetros de funcionamiento de los aerogeneradores, así como a la obtención de informes, gráficos y estadísticas.
- Condicionante 8.º. Durante al menos un ciclo anual se realizará un estudio sobre la presencia de especies de murciélagos, su abundancia y uso del espacio en el ámbito del proyecto realizado por expertos en su ecología, siguiendo la metodología de censo específica para este grupo faunístico y teniendo muy en cuenta la influencia de las condiciones meteorológicas sobre la fiabilidad de los resultados.
Si los resultados de este estudio o los del seguimiento de la mortalidad por colisiones indicado en el condicionante 5.º evidenciaran la existencia de un riesgo para las poblaciones de murciélagos, el promotor instalará en el parque eólico un sistema de detección automático de murciélagos con características equivalentes a las descritas para las aves.
- Condicionante 9.º. Todos los puntos de iluminación del parque eólico que no tengan que ver con las exigencias derivadas de la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cumplirán con las siguientes características: no funcionarán de modo continuo, serán de alta eficiencia energética, con temperatura de color menor a 3000º K y estarán orientadas al suelo con un ángulo menor o igual a 30º grados por debajo de la horizontal, evitando que iluminen terrenos colindantes.
- Condicionante 10.º. La protección del patrimonio cultural exige el cumplimiento de las medidas preventivas descritas en el estudio sobre el patrimonio cultural titulado "Evaluación Patrimonial del Proyecto: Modificado del Parque Eólico Las Casillas. Municipio de San Bartolomé de Tirajana. Gran Canaria", elaborado por la empresa Tibicena, Arqueología y Patrimonio, fechado en septiembre de 2020 e incorporado en el Anexo VII del estudio de impacto ambiental.
A las medidas propuestas por el mencionado estudio, se añadirán las siguientes condiciones:
1. El inicio de las obras deberá comunicarse previamente y por escrito al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, con indicación de la persona o empresa responsable de los trabajos de control arqueológico.
2. Deberá informarse a los responsables de la obra de la existencia de los elementos afectados por estas medidas y de las precauciones que en su caso deben adoptarse en el curso de los trabajos previstos.
3. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la vigente ley de patrimonio cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales.
4. Ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, se encuentren o no en el proyecto original, podrán suponer afección alguna a bienes del patrimonio histórico.
5. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, siempre conforme a lo que, para este tipo de intervenciones arqueológicas, dispone la Ley Canaria de Patrimonio Cultural.
6. El programa de vigilancia del Patrimonio Cultural, así como todas aquellas acciones desarrolladas en el marco de ejecución de las medidas propuestas, han estar realizadas por personal especialista con la titulación que le habilite al desempeño de esas tareas. Se ha de tener en cuenta que la vigilancia o control arqueológico, tal y como lo denomina la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, tiene la consideración según su artículo 90.f) de actividad arqueológica, y requiere de comunicación de su inicio y finalización y memoria de los resultados ante la administración competente en materia de patrimonio cultural. En relación a la memoria de los resultados del seguimiento arqueológico, esta será presentada en el órgano sustantivo quien recabará del Cabildo de Gran Canaria el correspondiente informe de conformidad respecto a su contenido.
- Condicionante 11.º. El informe sobre cada una de las campañas semestrales de medición de ruido previstas por el programa de vigilancia ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos será presentado en el órgano sustantivo quien recabará del Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias en materia de ruido, informe del estudio realizado, los resultados obtenidos y el cumplimiento de la normativa.
- Condicionante 12.º. Se analizará la potencial afección del efecto parpadeo sobre las viviendas o lugares de trabajo, teniendo en cuenta el posible efecto del resto de parques eólicos de la zona. Se identificarán las zonas donde se superen los umbrales recomendados de 30 minutos al día o 30 horas anuales y, en el caso de que se produzcan molestias a las personas, se procederá a elaborar un calendario de paradas del aerogenerador, con el fin de evitarlas o reducirlas.
- Condicionante 13.º. Para acreditar que el desarrollo del proyecto conjuntamente con los parques eólicos ya instalados mantendrán el carácter de Área Agrícola Estructurante de interés insular establecido por el Plan Insular de Ordenación, antes del comienzo de la obras se presentará un documento donde quede reflejado numérica y cartográficamente (a escala detallada) que el desarrollo del parque eólico planteado conjuntamente con el resto de proyectos de la zona mantienen las infraestructuras existentes de carácter hidráulico, los accesos, o de cualquier otro tipo, al servicio de la explotación. Este documento será remitido al órgano sustantivo quien requerirá la conformidad del área de planeamiento del Cabildo.
- Condicionante 14.º. Tras el análisis de los documentos, estudios e informes de seguimiento que deban remitirse, el órgano ambiental podrá proponer, a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica y previo informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos.
Tercero.- De la información pública.
3.1.- A los efectos previstos en el artículo 14 del Decreto 6/2015, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, así como en el artículo 36 de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Proyecto ha sido sometido a información pública:
- Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 130, de fecha 25 de junio de 2021, y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Energía y hasta completar los treinta días hábiles, se sometió a información pública, en las dependencias de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, el Estudio de Impacto Ambiental conjuntamente con el Proyecto de Parque Eólico Las Casillas, en San Bartolomé de Tirajana (expediente ER170038).
3.2.- Simultáneamente a la información pública han sido consultadas todas las Administraciones Públicas afectadas siguientes:
- Cabildo de Gran Canaria.
- Red Eléctrica de España, S.A.
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
- Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
- Dirección General de Salud Pública.
- Sociedad Española de Ornitología Bird-Life.
- Telefónica de España S.A.U.
- Dirección General de Seguridad y Emergencias.
- Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
- Dirección General de Agricultura.
- Dirección General de Infraestructura Viaria.
- Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
- Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.
- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
3.3.- Durante el periodo de información pública, trámite de audiencia a los organismos afectados y periodo de consultas, se han recibido los informes y alegaciones que se citan a continuación:
3.3.1.- Informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de fecha 22 de junio de 2021.
Planeamiento en vigor: los terrenos donde se ubica el proyecto denominado "Parque Eólico Las Casillas de 3,2 MW de potencia, constituido por 2 aerogeneradores de 800 kW y 2.350 kW" están clasificados como Suelo Rústico Potencialmente Productivo, zona D-10, por el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU'96), aprobado definitivamente por la CUMAC en sesión de fecha 9 de mayo y 1 de octubre de 1996.
En relación con los usos autorizables en el Suelo Rústico Potencialmente Productivo, el artículo 138.2 de la Normativa del PGOU'96 establece:
"- Actividades relativas a infraestructuras. Cuando no exista posibilidad de utilizar otro Suelo Rústico de inferior categoría."
En relación con las Instalaciones eólicas, el apartado C) del artículo 100 de la citada Normativa establece:
"- Se permite su instalación dentro del perímetro reseñado en los planos 12 y 14 de este Plan General, siendo previa a la autorización que otorgue la Dirección General de Urbanismo, la redacción de un Plan Especial que fije su localización y condiciones de implantación."
El Plan Especial a que hace referencia el citado artículo no se ha iniciado su trámite.
Los tendidos eléctricos (Línea interna y Línea de evacuación a conectar con la SE Matorral) están regulados en las Normas II del PGOU'96, que establece lo siguiente:
- CAPÍTULO 7.- NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA. Artículo 149.- Infraestructuras de carácter público:
"- En todos los proyectos debe presentarse un análisis de las alternativas posibles, entre las que, si existieran, deberán contemplarse aquellas en las que su trazado o ubicación no afecten a áreas protegidas o, en su defecto, afecten a estas áreas en las zonas de menor valor relativo y donde la incidencia ambiental y paisajística sea menor.
- Los tendidos eléctricos o telefónicos, aéreos o subterráneos, se realizarán buscando los trazados que causen el menor impacto ambiental. Este criterio se aplicará también cuando se proyecte la sustitución de los tendidos preexistentes."
A este respecto, decir que el artículo 64 de la normativa del PGOU'96 establece: "Con carácter previo a la autorización de nuevas líneas de transporte, se deberá redactar por parte de UNELCO, S.A. un Plan Especial de dichas líneas de transporte y distribución (Alta y Media Tensión), según el artículo 84.3.b del TRLS)", no obstante, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2005, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
«- Informar que resulta innecesario acudir al procedimiento extraordinario regulado en el artículo 47 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por D.L. 1/2000, de 8 de mayo, para viabilizar la ejecución de la línea de transporte de energía "Jinamar - Santa Águeda", cuya autorización administrativa data del 12 de enero de 2001 y la aprobación del proyecto de ejecución del 27 de marzo de 2003, dado que las determinaciones de la normativa del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, que entró en vigor el 24 de junio de 2004, no resultan de aplicación a un proyecto iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, tal y como deriva de su propio régimen transitorio, y la determinación del artículo 64 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana que sujeta tal tipo de actuación a la previa elaboración de un Plan Especial de Ordenación Urbanística, debe entenderse derogado por el marco legal vigente, posterior a la entrada en vigor del Plan, y, por tanto, igualmente inaplicable.»
Por tanto, si no resultara de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 del PGOU'96 en relación con el Plan Especial, las líneas de transporte y distribución son usos autorizables para esta categoría de suelo.
En el proyecto se propone la ejecución de un centro de control y un centro de transformación del que no presentan planos de detalle de los mismas para la comprobación de la compatibilidad urbanística en el presente informe, por lo que se detallan las condiciones urbanísticas que deben cumplir.
Dada la falta de regulación expresa de las condiciones de las estaciones transformadoras prefabricadas en suelo rústico, se deberán aplicar las condiciones estéticas de las construcciones prefabricadas en suelo rústico que se regulan en los artículos 119 y 148 de Normas II del PGOU'96 y del artículo 58 del LSENc'171.
Evaluación Ambiental: en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, aprobado por Decreto 6/2015, de 30 de enero, se deberá justificar las distancias de los aerogeneradores a núcleo habitado que no podrá ser inferior a 250 metros ya que uno de los aerogeneradores propuestos tienen una potencia de 800 kW, inferior a 900 kW, y 400 metros para el aerogenador superior a 900 kW; en cuanto a posibilidad que pueda afectar a las viviendas aisladas se deberá cumplir lo previsto en el apartado 2 del mismo artículo que no se podrán superar los 50 dB en la edificación y tener en cuenta lo que establece la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.
Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias aprobado por Decreto 6/2015, de 30 de enero.
"Artículo 29.- Distancias de los aerogeneradores a viviendas o a otros aerogeneradores (...) 2. Cuando el planeamiento aplicable no imponga separaciones mayores, la distancia entre un aerogenerador y un núcleo habitado no será inferior a 250 metros para aerogeneradores de potencia inferior a 900 kW y a 400 metros para aerogeneradores de potencia superior.
Respecto a viviendas aisladas la localización de los aerogeneradores deberá asegurar que no se superen en la edificación los 50 dB (A), salvo que la reglamentación vigente establezca niveles máximos de ruido inferiores, en cuyo caso, estos no deberán superarse.
En situaciones excepcionales, se podrán alterar dichos valores mínimos siempre que se aporte un estudio justificativo y se cuente con autorización expresa del propietario o propietarios de las viviendas afectadas."
En el presente informe se emite la conformidad con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU'96, condicionado a la inaplicabilidad de la exigencia del Plan Especial de Instalaciones Eólicas previsto en el artículo 100 de la Normativa del PGOU'96 y que el proyecto cumpla con las exigencias estéticas previstas para el suelo rústico en la normativa del PGOU'96 y sin perjuicio de lo que determine el Cabildo de Gran Canaria sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento insular y territorial (PIOGG'03, PTE-31).
3.3.2.- Informe de la Dirección General de Agricultura de fecha 6 de julio de 2021.
En lo referente a la ordenación del territorio, la instalación se proyecta sobre Suelo Rústico de Protección Agraria D.10. Zona agrícola de Los Llanos de Juan Grande (SRPA-D10), según aprobación definitiva del texto refundido de Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana publicado el 26 de febrero de 1997, en el Boletín Oficial de Canarias 27/1997. El Plan General de Ordenación Urbana San Bartolomé de Tirajana recoge en la Sección IV.- Suelo Rústico Potencialmente Productivo, en su artículo 136.- Concepto y definiciones, la zona D.10. Los Llanos de Juan Grande como una de las zonas más importantes, desde el punto de vista de la productividad agrícola. En el artículo 138.- Régimen particular de uso, dice textualmente:
"1.- Usos permitidos: 1.- Actividades agrícolas en sus modalidades extensiva e intensiva. 2.- Ganadería vinculada a la explotación del suelo. 3.- Ampliación de edificaciones agrícolas existentes y construcciones de nuevas instalaciones directamente vinculadas a las explotaciones agrícolas y ganadería.
2.- Usos autorizables: 1.- Piscícola. 2.- Actividades relativas a infraestructuras. Cuando no exista posibilidad de utilizar otro suelo rústico de inferior categoría. 3.- Cuartos de aperos, de una superficie máxima de 10 m2 por cada unidad de explotación superior a 5.000 m2.
4.- Vivienda familiar de carácter agrario, en las zonas permitidas, con las siguientes condiciones: 1.ª- Altura: 2 plantas y 6,50 m de máximo. 2.ª- Si es una vivienda agrícola de nueva construcción, deberá respetar una superficie mínima de parcela de 10.000 m2. [...]
3.- Usos prohibidos: Todos los demás."
Por otro lado la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el artículo 72 dice:
"En suelo rústico de protección económica, excepto en la subcategoría de protección agraria, y en suelo rústico común, se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables no previstas en el planeamiento, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables.
En suelo rústico de protección agraria, siempre que la instalación tenga cobertura en el planeamiento pero este carezca del suficiente grado de detalle, se aplicará lo previsto en los artículos 77 y 79 de la presente Ley.
Asimismo, en la cubierta de instalaciones, construcciones y edificaciones existentes en cualquier categoría de suelo rústico se podrán autorizar, como uso complementario, las instalaciones de generación de energía fotovoltaica, sin sujeción a los límites previstos en el artículo 61.5 de esta Ley. En el caso de las subcategorías de suelo rústico de protección natural, paisajística y cultural, se estará a las determinaciones establecidas en los correspondientes instrumentos de ordenación."
Según el Mapa de Cultivos de Canarias. La zona de la parcela donde se proyectan los aerogeneradores es una superficie agrícola no utilizada en la actualidad. La zona es de una gran actividad agrícola, desarrollándose cultivos muy variados: tomates, frutos rojos, platanera, pepino, millo, hortícolas, otras mezclas y barbecho.
Con respecto a estas parcelas y las posibles afecciones durante las fases de instalación funcionamiento y desmantelamiento, se comenta la separación de la tierra de cultivo durante la ejecución de las obras y la reposición de las condiciones iniciales cuando se proceda al desmantelamiento. Igualmente se han tenido en cuenta las aves de la zona y sus características de vuelo, ligado a las interacciones con los generadores.
En cuanto a las explotaciones ganaderas, REGAC, la explotación más cercana se encuentra a unos 500 m, y según el censo de 5 de febrero de 2021, mantiene 372 cabras majoreras y 757 ovejas de raza canaria. En unas distancias mayores (900 m) se encuentra una granja en activo con 510 ejemplares de ovino canaria y 21 cabras majoreras.
En cuanto a otras instalaciones de aerogeneradores, se pueden ver gran cantidad de instalaciones que están en proyecto o funcionamiento.
Visto todo lo anterior, se emite informe desfavorable.
3.3.3.- Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria de fecha 9 de julio de 2021.
En la documentación aportada se realiza una identificación y valoración de las afecciones potenciales sobre los bienes culturales presentes en el ámbito de actuación del proyecto y se proponen una serie de medidas preventivas de carácter general a fin de evitar el impacto de las actuaciones sobre el patrimonio cultural.
Según se plantea en el citado documento de Evaluación Patrimonial, no se registró ningún bien de naturaleza patrimonial en el ámbito de afección del proyecto evaluado, tratándose de un espacio profundamente transformado por la acción antrópica. No obstante, al estar basado el trabajo en la prospección arqueológica superficial, se plantean una serie de medidas preventivas de carácter general, ante la imposibilidad de realizar valoraciones sobre la posible existencia de elementos de patrimonio cultural subyacentes. Estas medidas consisten en la realización de seguimiento arqueológico continuado a pie de obra, por parte de una persona con la titulación académica y la cualificación, de aquellos trabajos que supongan cualquier remoción de tierras y afecten al subsuelo. Al mismo tiempo, se plantea su paralización y comunicación con inmediatez al Servicio de Patrimonio Histórico de Gran Canaria ante la aparición de cualquier elemento del Patrimonio Cultural durante la ejecución de las obras. Finalmente, "el programa de vigilancia arqueológica, así como todas aquellas acciones desarrolladas en el marco de ejecución de medidas preventivas específicas, han de contar con informe o informes que serán entregados a la citada administración, con objeto de que esta verifique el adecuado cumplimiento de dichas acciones y la inexistencia de afecciones sobre elementos pertenecientes al Patrimonio Histórico".
A la vista de lo planteado en los puntos anteriores, se propone informar de manera favorable, al considerar que las medidas planteadas son suficientes para garantizar la protección del Patrimonio Cultural insular. No obstante ha de considerarse lo siguiente:
- El programa de vigilancia de Patrimonio Cultural, así como todas aquellas acciones desarrolladas en el marco de ejecución de las medidas propuestas han estar realizadas por personal especialista con la titulación que le habilite al desempeño de esas tareas. Se ha de tener en cuenta que la vigilancia o control arqueológico, tal y como lo denomina la Ley 11/2029, de Patrimonio Cultural de Canarias, tiene la consideración según su artículo 90.f) de actividad arqueológica y requiere de comunicación de su inicio y finalización y memoria de los resultados ante la administración competente en materia de patrimonio cultural.
- Cualquier actuación no contemplada dentro del Estudio de Impacto (infraestructuras, pistas auxiliares, área de acopio de materiales, estacionamiento de maquinarias, etc.) ha de ser sometida a una evaluación patrimonial previa.
- El inicio de las obras deberá comunicarse previamente y por escrito a este Servicio de Patrimonio Histórico, con indicación de la persona o empresa responsable de los trabajos de control arqueológico.
3.3.4.- Informe de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de fecha 19 de julio de 2021.
Entre los riesgos naturales se analizan los riesgos de incendios forestales, atmosféricos, de erosión y desprendimientos, de inundación, volcánico y sísmico, aunque el único plan que se cita es el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA). Tras el análisis de cada uno de estos riesgos naturales, se considera que en la zona de ubicación el riesgo de incendios forestales es muy bajo, el de erosión y desprendimientos bajo, al igual que los de inundaciones, volcánico y sísmico.
Los riesgos inducidos descritos en el documento son el riesgo de contaminación de suelos, riesgo de colisión y atropello de la fauna, riesgo de seguridad derivado de accidentes debido al montaje de los aerogeneradores y riesgo de seguridad derivado accidentes debido al funcionamiento de los aerogeneradores. Todos los riesgos, dadas las medidas adoptadas, se consideran bajos. Sin embargo, se echa en falta una correcta clasificación de los riesgos en antrópicos y tecnológicos, además de la toma en consideración de otros riesgos no incluidos como incendios industriales, anomalías en el suministro de servicios básicos o actos vandálicos según el apartado 2.2.2 del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA).
Por tanto, el Estudio de Impacto Ambiental cumple en parte con el contenido según el artículo 35.1.d) y el Anexo VI, Parte A), apartado 7, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, e incluye el análisis de vulnerabilidad del proyecto exigido por dicha ley.
Sin embargo, el análisis de vulnerabilidad no presenta una estructura separando los riesgos en naturales, antrópicos y tecnológicos. Este hecho permite a través de este informe proponer unas mejoras en el análisis de la vulnerabilidad presentado:
- Citar el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA). Se recomienda hacer uso de la matriz recogida en el apartado 2.3.2 del PLATECA para analizar la evaluación cualitativa de riesgos antrópicos y tecnológicos que quedan por contemplar.
- Exponer la correcta clasificación de los riesgos por tipos genéricos de riesgo según el apartado 2.2.2 del PLATECA.
Es además objeto de todo Estudio de Impacto Ambiental prevenir y mitigar los efectos adversos. En el contexto de protección civil se adoptan medidas de prevención para reducir los riesgos. Con el objeto de perseguir una costa resiliente ante el cambio climático, y debido a que el parque eólico se encuentra a una cota baja muy cerca de la primera línea costera, para reducir el riesgo de inundación se recomienda mitigar el efecto adverso de impermeabilización de las nuevas instalaciones con el aumento de la permeabilidad del resto de la parcela. Así la propuesta del Estudio de Impacto Ambiental de protección de la cubierta vegetal a través de la colonización de especies herbáceas se considera insuficiente y se propone la restauración con especies nativas de matorral.
Atendiendo al requerimiento del apartado 7 del Anexo VI sobre la respuesta propuesta a emergencias, se aconseja añadir una frase que indique que en caso de que acontezca una emergencia se activará el Plan de Protección Civil adecuado.
3.3.5.- Informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente de fecha 26 de julio de 2021:
El documento analizado tiene en consideración el elemento de Cambio climático en la redacción del estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) ordinario, tal y como se recoge en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 35, apartado c), pero el mismo se desarrolla de una manera escueta y generalista, y no a escala adecuada al ámbito de análisis.
En lo referente a vulnerabilidad, dicho aspecto se recoge en EsIA, pero la escala de análisis no es la adecuada para el proyecto objeto de estudio.
En el apartado de evaluación ambiental de las distintas alternativas, tanto de localización, como de implantación de la línea de evacuación, no se considera la variable de cambio climático.
En lo referente a las medidas correctoras, en el EsIA no se consideran medidas específicas referidas a la adaptación, ni a la mitigación del cambio climático.
Tampoco se identifican los distintos escenarios climáticos futuros, ni los elementos del proyecto que pueden incidir sobre esta variable, por lo que no se cuantifican ni cualifican los impactos y no se proponen medidas específicas para mitigación y adaptación, en función de los potenciales escenarios climáticos detectados.
3.3.6.- Informe del Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria de fecha 27 de agosto de 2021:
El Proyecto se encuentra afectado por la zona Bb1.1 del PIO/GC, definida en el artículo 33 de la Sección 6 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como de muy alto valor agrario por su alto valor productivo actual y potencial, siendo la finalidad de la ordenación de la zona Bb1.1, la protección y la potenciación de las zonas agrarias más productivas de la isla que se encuadran en la misma, preservándolas de los procesos de urbanización, así como de otros usos que no sean compatibles con la actividad agrícola.
A tenor del contenido del régimen general de usos del PIO/GC, los parques eólicos se encuadrarían dentro del uso Energía, uso que no está prohibido, aunque sí condicionado al mantenimiento de la actual condición agraria de las zonas Bb1.1. encontrándose dentro de la Zona Eólica Insular.
En cuanto al resto de las instalaciones que forman parte del parque que se encuentra también en zona B.b.1.1, prefabricado para control del parque como parte de la línea de evacuación, son compatibles con el PIOGC, así como el final de la línea de evacuación para enganchar en la subestación El Matorral, en zona C.
Con carácter general, estas zonas Bb1.1 deberán mantener su actual condición agraria; en consecuencia, otros usos compatibles que pudieran implantarse deberán hacerlo siempre que no supongan una alteración significativa de cada una de las piezas territoriales que conforman esta Zona y delimitadas en este Plan. Se exceptúan determinados equipamientos, construcciones e instalaciones de especial interés insular que estuviesen previstos en el PIO/GC.
De acuerdo con el Régimen Específico de Usos, los aerogeneradores que componen los parques eólicos resultan instalaciones compatibles con la zona Bb1.1, con los máximos niveles de alcance e intensidad previstos por el PIO/GC (alcance 5 e intensidad 3).
Por tanto, los parques eólicos son instalaciones que no se encuentran prohibidas en la zona Bb1.1, ni por la zonificación, ni por el régimen de usos (global y específico) del PIO/GC; todo ello sin perjuicio de otros condicionantes establecidos por el propio planeamiento insular para la protección de las áreas agrícolas estratégicas para la isla.
El Proyecto se encuentra afectado por un Área Agrícola de valor Estructurante, considerada un Área de Interés Insular dentro de las Acciones Estructurantes previstas por el PIO/GC para el desarrollo de la Ordenación y la Estructura del Territorio correspondientes al Ámbito Territorial n.º 3: el Sur y los barrancos litorales del Suroeste.
La implantación del parque eólico compuesto por dos aerogeneradores es puntual y no resultando incompatible con dicha determinación insular, todo ello sin perjuicio del efecto acumulativo de la afección producida por otros parques tramitados con anterioridad en su interior, que deberá ser tenido en cuenta para la consideración como de su interés público o social.
De acuerdo con el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9) aprobado definitivamente y actualmente en vigor, encargado del desarrollo del modelo agrícola y ganadero previsto por el PIO/GC, el Parque Eólico Las Casillas se encuentra afectado por la delimitación de lo que dicho plan denomina una Reserva Agraria Estratégica (RAE-15. Cuarterías de la Florida-Juan Grande-Cuarterías de Bonny) de 838,81 has, definidas en su artículo 26.
El artículo 16 del PTE-09 establece específicamente la compatibilidad entre las actividades agrarias y las infraestructuras de energías renovables.
De acuerdo con el contenido del PTE-09, la instalación del Parque de Energía Eólico Las Casillas no estaría prohibido por la regulación de la Reserva Agraria Estratégica RAE-15, de acuerdo con el contenido de compatibilidad entre actividades agrarias y las infraestructuras de energías renovables de su artículo 16, así como con la definición y condiciones para la regulación de dichas Reservas Agrarias Estratégicas contenidos en los artículos 26, 27 y 28 de dicho Plan Territorial.
Por último, se aportan una serie de consideraciones de naturaleza ambiental relativas a la iluminación exterior y a la protección de la avifauna.
3.4.- Las alegaciones recibidas en el periodo de exposición de la información pública se resumen a continuación:
3.4.1.- Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) (16.7.2021):
No se presenta ningún trabajo en relación con los quirópteros para la evaluación de impacto ambiental del Parque Eólico Las Casillas lo que impide realizar una valoración objetiva del posible impacto de esta infraestructura sobre este grupo de mamíferos. Por tanto, no cabe sino solicitar la inmediata paralización de la tramitación y la inadmisión de la documentación hasta disponer de los preceptivos estudios sobre quirópteros y efectos acumulativos y sinérgicos.
Consideraciones sobre el documento:
En el apartado 4.1.9. FAUNA correspondiente a la Descripción del Medio Ambiente Afectado, no aparecen en ninguna ocasión las palabras quiróptero o murciélago. Así mismo no se ha encontrado ninguna cita de murciélago en la zona de estudio en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias. Este hecho probablemente lleva a la conclusión de que en la zona no existen murciélagos. Cabe la posibilidad de que en realidad lo que ocurre es que esta zona no ha sido adecuadamente prospectada en relación a los quirópteros impidiendo saber el interés que puede tener para este grupo de mamíferos.
Sería necesario conocer el esfuerzo de muestreo que se ha realizado en la zona para llegar a la conclusión de la no presencia de quirópteros en esa zona de Gran Canaria.
En ningún caso debe considerarse como excusa el tamaño del parque eólico, de dos aerogeneradores. El conjunto de parques de la zona, 13 en explotación, tiene la suficiente entidad como para que se hubiera realizado un estudio sobre la fauna de quirópteros de entidad similar a como se recomienda en las directrices de EUROBATS, SECEMU o la Comisión Europea o como exigen ya un buen número de comunidades autónomas.
La valoración del impacto sobre la fauna (exclusivamente avifauna) se califica "de compatible a moderada". Para el caso de los quirópteros esta valoración es una mera especulación ya que no se aporta ninguna información objetiva que la justifique.
En relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en el apartado 5.6 Protección de la fauna del capítulo 5 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, entre las medidas propuestas se menciona como única de aplicación a los quirópteros "se llevará a cabo un seguimiento de detección de colisiones durante la fase de funcionamiento del parque eólico". Esta medida no se puede considerar preventiva o correctora ya que morirán los mismos ejemplares, tanto si se lleva a cabo como si no.
Como medida correctora a aplicar en caso de mortalidad de murciélagos, es preciso incluir la parada de los aerogeneradores durante las noches con viento de baja velocidad, ya que es en esos periodos cuando la mortalidad de los murciélagos es mayor. Esta medida es la más eficaz para disminuir de forma drástica la mortalidad de murciélagos en parques eólicos.
Se aportan muy pocos detalles sobre el seguimiento de la mortalidad que en general son insuficientes y poco realistas para asegurar un mínimo de fiabilidad a los resultados obtenidos. Por ello es necesario que además se tengan en cuenta los protocolos específicos de EUROBATS y SECEMU.
En relación con los posibles efectos acumulativos y sinérgicos, en el Anexo V. Estudio de Efectos Sinérgicos, se indica que en un entorno de 5 km hay 13 parques eólicos en explotación, tres en construcción y nueve en tramitación. El número de aerogeneradores supera los 150, aunque un buen número son de pequeño tamaño (300 kW).
No se aportan datos de mortalidad de quirópteros en los parques eólicos próximos.
3.5.- Con fecha 28 de julio de 2021, se remiten al promotor los informes y alegaciones recibidos hasta la fecha para que, en el plazo de 10 días, preste su conformidad o formule los reparos que estime oportunos.
3.6.- El promotor del Proyecto realiza las siguientes alegaciones en relación a los informes y alegaciones remitidos con anterioridad:
3.6.1.- Alegaciones al informe de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (10.8.2021):
Aportan una nueva redacción del apartado 4.6 del EsIA "Riesgo de accidentes naturales o inducidos por la actividad. Vulnerabilidad del proyecto", con el fin de dar contestación al informe recibido.
3.6.2.- Contestación a las alegaciones de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) (10.8.2021):
Respecto de las consideraciones recogidas en la alegación de la SECEMU en las que señalan que la baja densidad de murciélagos en la isla de Gran Canaria no debe justificar la no realización de estudios de quirópteros, es preciso aclarar que, tras la consulta de la documentación disponible y vistas las condiciones del entorno, las razones en las que se basa la no realización de estudios de quirópteros no es que en la zona haya una baja densidad de los mismos, sino que la razón de esta decisión es que la zona en que se ubica el proyecto no es un área de distribución de ninguna de las especies presentes en la isla.
Por tanto, no se considera que existan motivos que fundamenten la realización de estudios preoperacionales de quirópteros ni para la realización de un seguimiento tan exhaustivo como el planteado en la alegación de SECEMU, para una zona en la que nunca se ha detectado la presencia de murciélagos y en la que las condiciones del entorno del parque eólico no constituyen un hábitat favorable para la presencia de dichas especies.
En todo caso, el seguimiento de colisiones planteado durante la fase de funcionamiento del Parque Eólico Las Casillas incluye la detección de aves y quirópteros al igual que se está llevando a cabo en los parques del entorno, donde no se ha detectado ninguna colisión de murciélago hasta la fecha.
3.6.3.- Alegaciones al informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (10.8.2021):
Manifiestan su conformidad con el contenido del informe recibido, haciendo constar que el proyecto cumplirá con las exigencias estéticas previstas para el suelo rústico en la normativa del PGOU'96.
3.6.4.- Alegaciones al informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria (10.8.2021):
Declaran su conformidad con el contenido del informe recibido.
3.6.5.- Alegaciones al informe de la Dirección General de Agricultura (10.8.2021):
Exponen que aunque el informe de la Dirección General de Agricultura indica que el resultado del mismo es desfavorable, de su contenido no se desprende esta conclusión, mas al contrario, se deriva que resulta favorable a la ejecución del proyecto, pues en él no se recoge ningún reparo, únicamente se aporta información meramente descriptiva.
3.6.6.- Alegaciones al informe del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (10.8.2021):
Contestan al citado informe, haciendo referencia a los siguientes aspectos:
- El tratamiento del elemento Cambio Climático a la escala del proyecto y no de manera genérica y global.
- La vulnerabilidad, con el fin de utilizar una escala adecuada al proyecto para el análisis de dicho aspecto en el EsIA.
- La necesidad de desarrollar en el apartado de evaluación ambiental de las distintas alternativas, tanto de localización, como de implantación de la línea de evacuación, la variable de cambio climático.
- Las medidas correctoras y la necesidad de considerar medidas específicas referidas a la adaptación, no a la mitigación del cambio climático. Adopción de medidas protectoras y correctoras encaminadas a la mitigación de la huella de carbono.
- No identificación de los distintos escenarios climáticos futuros, ni los elementos del proyecto que pueden incidir sobre la variable cambio climático, y que no se cuantifican ni cualifican los impactos y no se proponen medidas específicas para su mitigación y adaptación, en función de los potenciales escenarios climáticos detectados.
3.6.7.- Alegaciones al informe del Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria (8.9.2021):
Manifiestan que
- Respecto de la compatibilidad con el PIO/GC: a tenor del contenido del régimen general de usos del PIO/GC, en el informe se señala que los parques eólicos se encuadrarían dentro del uso Energía, por lo que el uso no está prohibido y, en cuanto al resto de las instalaciones que forman parte del parque que se encuentran en zona B.b.1.1 y C, recoge que todas ellas son compatibles con el PIOGC.
En relación con el Régimen Específico de Usos, los aerogeneradores que componen los parques eólicos resultan instalaciones compatibles con la zona Bb1.1.
A este respecto, Amagante Herreño, S.L. manifiesta su conformidad con el informe.
- En lo que se refiere a la afección por un Área Agrícola Estructurante: el informe concluye que la implantación del parque eólico es puntual, no resultando incompatible con dicha determinación insular, aspecto sobre el que mi representada comunica su conformidad.
- En relación con el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9): la Consejería indica que la instalación del Parque Eólico Las Casillas no estaría prohibida por la regulación de la Reserva Agraria Estratégica RAE-15, conclusión sobre la que se manifiesta conformidad por mi representada.
- Sobre las consideraciones de naturaleza ambiental relativas a la iluminación exterior y a la protección de la avifauna: hacer constar que la iluminación de los aerogeneradores es un requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que es obligado señalizar e iluminar el parque eólico de acuerdo con los criterios indicados en la "Guía de señalamiento e iluminación de parques eólicos". Concretamente, la Autorización de AESA para la instalación del Parque Eólico Las Casillas describe la iluminación concreta con la que debe contar cada uno de los aerogeneradores para certificar la seguridad aérea.
Con respecto a la consideración realizada respecto a la avifauna, indicar que en el Estudio de Impacto Ambiental se ha llevado a cabo la valoración del efecto del parque sobre la misma, y que todos los trazados de las líneas eléctricas se han proyectado subterráneos para eliminar la posibilidad de colisiones y electrocuciones de la avifauna.
Sobre la posibilidad de afectar a las aves en nidificación, indicar que la localización de ambos aerogeneradores sigue las filas de los aerogeneradores existentes o en construcción del entorno, donde existe un continuo tránsito de personas y obras, de manera que no se trata de una zona tranquila ni adecuada para que las especies nidifiquen en el suelo.
3.6.8.- Respuesta del promotor al condicionante n.º 13 establecido en la DIA de fecha 16 de junio de 2023:
En cumplimiento de lo establecido en el referido Condicionante 13.º, el promotor aporta la correspondiente documentación, en la que refleja el desarrollo del parque eólico planteado conjuntamente con el resto de proyectos de la zona respecto de las afecciones a los servicios de las explotaciones agrícolas circundantes. Esta documentación es remitida al Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria con fecha 21 de junio de 2023.
Con fecha 20 de julio de 2023 es recibida respuesta del Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria, mostrando su conformidad al cumplimiento del Condicionante n.º 13 establecido en la DIA.
Cuarto.- De la disponibilidad urbanística de los terrenos.
4.1.- Con fecha 21 de septiembre de 2021, Amagante Herreño, S.L. solicita la declaración de interés general del proyecto objeto de referencia.
4.2.- Con fecha 24 de marzo de 2023, mediante Orden n.º 168/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se declara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque Eólico "Las Casillas", en el término municipal San Bartolomé de Tirajana, expediente ER170038, de conformidad con lo establecido en el artículo 6-bis de La Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
4.3.- Con fecha 27 de marzo de 2023, es remitida al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la mencionada Orden n.º 168/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque Eólico "Las Casillas", concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 6.bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia.
4.4.- Con fecha 27 de marzo de 2023, es remitida al Cabildo de Gran Canaria la mencionada Orden n.º 168/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque Eólico "Las Casillas", concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 6.bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia.
4.5.- Con fecha 25 de abril de 2023, es recibido informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana donde informa, en relación con las instalaciones eólicas, que el apartado C) del artículo 100 de la citada Normativa establece: C) Instalaciones Eólicas para Producción de Energías. Se permite su instalación dentro del perímetro reseñado en los planos 12 y 14 de este Plan General, siendo previa a la autorización que otorgue la Dirección General de Urbanismo, la redacción de un Plan Especial que fije su localización y condiciones de implantación. Así mismo, se declara la conformidad con el planeamiento urbanístico vigente, en cuanto a las exigencias estéticas previstas para el suelo rústico en la normativa del PGOU'96 y la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, adaptándose a la edificación tradicional canaria existente en el entorno.
4.6.- Con fecha 12 de mayo de 2023, es recibido informe del Cabildo de Gran Canaria, el cual concluye que la actuación del Parque Eólico Las Casillas resulta conforme con las determinaciones del planeamiento insular.
4.7.- Con fecha 21 de julio de 2023, se remite el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, la propuesta de Proyecto de Decreto por el que se acuerde, en su caso, la ejecución de la instalación eléctrica de Parque Eólico Las Casillas, en aplicación del artículo 6.bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
4.8.- Con fecha 5 de octubre de 2023, es publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 197 Decreto 377/2023, de 25 de septiembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parque eólico Las Casillas de 3,2 MW", promovido por Amagante Herreño, S.L., en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.
De todo lo cual se informa a los efectos oportunos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2023.- El Jefe de Sección de Hidrocarburos, Rafael Ferrando Carrasco.
Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.º Conceder a Amagante Herreño, S.L., la autorización administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica Parque Eólico "Las Casillas", en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyas características se indican en el apartado primero de la presente Resolución.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, y bajo las condiciones siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Cualquier alteración sustancial de las características de la instalación eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.
Tercera.- La instalación deberá ejecutarse en el plazo de dos (2) años, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva autorización de puesta en servicio provisional de la instalación, acompañada de la documentación establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, y que se llevará a cabo en dos fases, de conformidad con el artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.
Quinta.- El titular de la presente autorización acreditará la observancia de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe el parque eólico a su estado original.
Sexta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes:
- Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada periodo de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
- Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
- El parque eólico deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.
- Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.
Séptima.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2023.- El Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables, Víctor Manuel Almeida Martín.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.
Segundo.- La presente Resolución se notificará a Amagante Herreño, S.L., Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Cabildo Insular de Gran Canaria, Red Eléctrica de España, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., Dirección General de Agricultura, Dirección General de Seguridad, Dirección General de Emergencias, Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático y a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
Tercero.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de Energía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2023.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.