Consejería de Transición Ecológica y Energía - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-210)
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Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 11 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación educativa entre la Universidad de Girona y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para la realización de prácticas académicas externas en los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a la Red Canaria de Parques Nacionales y de los parques nacionales que la integran.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019 (BOC n.º 86, de 7.5.2019), por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.
En su virtud,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación educativa entre la Universidad de Girona y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias para la realización de prácticas académicas externas en los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a la Red Canaria de Parques Nacionales y de los parques nacionales que la integran.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2023.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GIRONA Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN LOS CENTROS, INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES ASOCIADOS A LA RED CANARIA DE PARQUES NACIONALES Y DE LOS PARQUES NACIONALES QUE LA INTEGRAN.
COMPARECEN
De una parte, D. José Antonio Valbuena Alonso, Excmo Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC n.º 137, de 18.7.2019), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), y actuando en virtud de lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo.
Y de otra, el Dr. Joaquim Salvi Mas, Rector Magnífico de la Universidad de Girona, en representación de la Universidad de Girona, tal como establece el Decreto 401/2021, de 14 de diciembre, por el que se le nombra Rector de la Universidad de Girona (publicado al DOGC n.º 8564, de 16.12.2021), y de conformidad con lo que se establece en los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la Universidad de Girona, aprobados por el Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio (DOGC n.º 5897, de 9.6.2011).
Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- El artículo 5 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, excluye de su ámbito de aplicación los convenios que se suscriban por los órganos y entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma cuando su finalidad sea la realización de fases prácticas en centros de trabajo por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas contempladas en la normativa vigente.
Segundo.- De conformidad con el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a los consejeros les corresponde firmar, en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios de colaboración relativos a los asuntos de su consejería.
Tercero.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (en adelante la Consejería), conforme al artículo 1.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021), es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente, energía, planificación territorial y aguas terrestres superficiales y subterráneas, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias.
Cuarto.- Según establece el artículo 3 del Decreto 70/2011, de 1 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales (BOC n.º 59, de 22.3.2011), la Red Canaria de Parques Nacionales se constituye como un subconjunto diferenciado dentro de la Red de Parques Nacionales del Estado y conforma un sistema coherente y representativo de los espacios naturales de estas características ubicados en Canarias, integrando al mismo tiempo una organización administrativa común a todos esos Parques.
Uno de los objetivos de la Red Canaria de Parques Nacionales es reforzar la imagen y contribuir a la difusión de valores presentes en los Parques Nacionales Canarios, dentro del territorio español y en el exterior, y tanto a nivel científico como a nivel educativo y turístico.
Quinto.- Que la Universidad de Girona (en adelante la UdG) tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Sexto.- Que la UdG y la Consejería se encuentran interesadas en colaborar en la formación práctica de los estudiantes a través de prácticas académicas externas, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Máster o Trabajo Fin de Grado (en adelante TFM o TFG) cuyo objetivo es contribuir a una formación integral de los estudiantes de la UdG complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.
Séptimo.- Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas suscribirán convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
Octavo.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015), regula en el Capítulo VI la figura de los convenios.
Por todo ello,
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio que se regirá conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la UdG realicen una formación práctica, tanto curricular como extracurricular, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Máster o Trabajo Fin de Grado en los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a la Red Canaria de Parques Nacionales y de los Parques Nacionales que la integran, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.
Los destinatarios de las prácticas académicas externas serán aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en las enseñanzas de Grado, Másteres Oficiales, Doctorado y Títulos Propios de la UdG, así como estudiantes de otras universidades que, en virtud de los programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren matriculados y cursen estudios en la UdG.
Segunda.- Condiciones particulares de las prácticas. Proyecto formativo.
Las condiciones particulares de cada práctica se detallarán a la firma del documento de adhesión cuyo modelo se incorpora como Anexo I al presente Convenio, que será firmado por la persona designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona titular de la Dirección-Conservación del parque nacional correspondiente. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo), los datos identificativos del estudiante y de los tutores, así como las tareas, actividades y los objetivos educativos que se establecerán (proyecto formativo) considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de desarrollar el estudiante. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes establecidas por la UdG y reguladoras de los TFG o TFM.
La realización de las prácticas se adecuarán a las condiciones expuestas en el Anexo II de este Convenio.
Tercera.- Duración de las prácticas.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Respecto a las extracurriculares, su duración será no superior al 50 % del tiempo íntegro que constituye el curso académico.
Cuarta.- Seguimiento de las prácticas.
Las prácticas se realizarán bajo la supervisión de un tutor de la UdG (tutor académico) y un tutor de la Consejería (tutor profesional). Dichos tutores seleccionarán a los estudiantes en prácticas y diseñarán el proyecto formativo específico a realizar, que vendrá recogido en el correspondiente documento de adhesión. Ambos serán los encargados del seguimiento y control de los estudiantes durante su periodo formativo de prácticas. Así mismo, se encargarán de resolver las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los órganos competentes de las instituciones que suscriben este Convenio, de las circunstancias que requieran su intervención.
Los derechos y deberes de los tutores, tanto de la Consejería como de la UdG, serán los establecidos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Una vez finalizado el periodo de prácticas, la Consejería, teniendo en cuenta los informes intermedio y final emitidos por el tutor profesional, acreditará a la UdG, mediante la extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en la empresa, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la UdG, con el fin de que esta pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.
Quinta.- Causas de resolución de las prácticas.
Se podrán dar por terminadas unas prácticas de forma anticipada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el estudiante, la Consejería o la UdG.
• Renuncia expresa del estudiante, previa justificación de los motivos.
• Imposibilidad sobrevenida de la Consejería o la UdG para continuar desarrollando las actividades programadas.
• Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.
La UdG o la Consejería se reservan la facultad de revocar las prácticas por incumplimiento del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de las cláusulas establecidas en este Convenio o de las condiciones estipuladas en el Anexo II.
Sexta.- Aportación económica o bolsa de ayuda al estudio.
Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre la Consejería y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, la Consejería no está obligada a devengar contraprestación económica alguna, ni tampoco está prevista la concesión de bolsa o ayuda al estudio.
Séptima.- Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos y deberán atender al cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 9 del citado Real Decreto 592/2014.
Los estudiantes tendrán una relación con la Consejería exclusivamente formativa, sin que de ella derive en ningún caso vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.
Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.
El estudiante sí tendrá derecho a los siguientes permisos que deberá justificar y comunicar a esta Consejería con la antelación suficiente, si ello fuera posible, o a posteriori con la mayor celeridad:
1. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el estudiante necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
2. El día de la celebración de exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como el de la celebración de las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o de representantes de estudiantes de los cuales formen parte, siempre que los exámenes o las reuniones se celebren durante el horario de realización de las prácticas.
3. Hasta un máximo de dos días para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal no contemplado en los supuestos anteriores.
4. Durante el tiempo de duración de incapacidad temporal.
5. Durante el tiempo de duración del descanso por maternidad; adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple; riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de al menos nueve meses.
6. Por razón de violencia de género de la estudiante, por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Octava.- Confidencialidad.
El estudiante en prácticas asumirá la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna de la entidad colaboradora a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada esta. La Consejería podrá solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad al estudiante en prácticas.
Novena.- Régimen de suscripción de seguros.
Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes de responsabilidad civil y de accidentes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento por parte de la Universidad. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de trabajo o en el desplazamiento al o desde el mismo, será contemplada en el Seguro Escolar, o, en su caso, para estudiantes mayores de 28 años, con un seguro concertado al efecto. Además, el alumnado de la Universidad que realice prácticas contará con la cobertura de un seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la Universidad.
En cuanto a la realización de prácticas de estudiantes de títulos propios de postgrado y especialización de la Universidad, el centro o departamento de la Universidad responsable de las mismas se asegurará de que los estudiantes cuenten con cobertura para accidentes y responsabilidad civil, y para ello contratará los seguros necesarios o solicitará a su alumnado en prácticas que los contrate. De esta cobertura quedará constancia en el anexo específico de cada práctica.
Décima.- Obligaciones de la Consejería.
Durante la realización de las prácticas, la Consejería deberá:
• Presentar a la UdG o a cualquiera de sus Centros, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a realizar.
• Designar un tutor profesional de prácticas encargado de acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo al proyecto formativo. El tutor será un profesional de la Consejería con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
• Emitir y remitir al tutor académico el informe final y, su caso, los informes de seguimiento intermedios, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
• Informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiante en prácticas las medidas sobre seguridad e higiene establecidas en la entidad.
• Comunicar a la Universidad los contratos de trabajo que realice, en su caso, a los estudiantes tras la finalización de sus prácticas.
• Seleccionar a los estudiantes en prácticas.
• Como aportación de la Consejería se prevé la posibilidad de alojamiento del alumnado, que se autorizará atendiendo la orden de solicitud y disponibilidad del mismo, con la siguiente descripción:
- El Parque Nacional de La Caldera de Taburiente pone a disposición de los estudiantes en prácticas que lo soliciten, instalaciones de "Alojamiento para voluntarios" situado en el Centro de Visitantes de El Paso, con capacidad para 10 personas (3 dormitorios, baños, cocina y salón-comedor). El Centro de Visitantes dispone asimismo de salas de estudio y biblioteca.
- El Parque Nacional de Garajonay pone a disposición de los estudiantes en prácticas que lo soliciten, instalaciones para alojamiento en el edificio de servicios del Centro de Visitantes de Juego de Bolas, La Palmita, Agulo, con capacidad para 16 personas (3 dormitorios con cuatro camas y dos dormitorios de dos camas, 2 baños, cocina y salón-comedor). En instalaciones anejas, los estudiantes pueden acceder a una sala de estudio y biblioteca durante las horas de apertura del Centro de Visitantes.
Decimoprimera.- Obligaciones de la Universidad.
La Universidad estará obligada a:
• Establecer procedimientos de gestión de las ofertas: difusión, solicitudes y adjudicación de las prácticas académicas, de conformidad con criterios objetivos previamente fijados, y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.
• Realizar una preselección de los candidatos interesados en las prácticas ofertadas.
• Designar un tutor académico, que será responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.
• Reconocer académicamente las prácticas de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Universidad.
• Reconocer la labor realizada por los tutores de la Consejería, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externas de la UdG.
• Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.
• Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente Convenio.
• Seleccionar a los estudiantes en prácticas.
Decimosegunda.- Duración del Convenio.
Este Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma, tomándose como referencia la última fecha de firma, si se suscribiera en días diferentes, y su duración será de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más.
La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al Convenio, con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Decimotercera.- Modificación y causas de resolución.
1. Los compromisos objeto del presente Convenio podrán interrumpirse o modificarse por mutuo acuerdo de las partes.
2. Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
1. El trascurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
3. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la fecha de su firma.
4. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
5. Incumplimiento acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
No obstante, y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido.
3. La resolución del Convenio conllevará los siguientes efectos:
Si la resolución tiene como causa el incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio, conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicio que por tal causa se irroguen.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.
Decimocuarta.- Seguimiento del Convenio.
Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, así como para la interpretación del mismo, se constituye a la fecha de firma del Convenio una comisión bilateral de seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar:
• Por parte de la Consejería:
- La persona titular de la jefatura del Servicio de Coordinación de Parques Nacionales de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
- La persona designada por la Consejería como tutor de alguna práctica con cargo al presente Convenio.
• Por parte de la UdG:
- La persona que ostente el cargo de Delegada de la Rectora para Empleabilidad y Alumnos que actuará como presidente.
- La persona que ostente el cargo de Jefa de Servicio de Prácticas Externas y Empleabilidad.
Esta Comisión dispondrá en todo momento de la información sobre el procedimiento utilizado, las condiciones y número de plazas de prácticas ofertadas, así como las que finalmente se formalicen mediante los acuerdos correspondientes, y tendrá como objetivos principales:
1. Supervisar la ejecución del Convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.
2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio.
3. Emitir un informe donde se valore la ejecución del presente Convenio, en cuanto al desarrollo de las prácticas formativas realizadas por los estudiantes.
4. Proponer modificaciones al Convenio.
Se establecerá de mutuo acuerdo, al menos, una reunión anual entre ambas partes para valorar los resultados de esta colaboración y modificar los términos de la misma que se estimen oportunos, siempre que en el año natural se haya formalizado la realización de prácticas.
La Comisión de Seguimiento y Valoración podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros.
En lo no previsto en esta cláusula, le será de aplicación el régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.
Decimoquinta.- Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen al cumplimiento de buena fe de cuantas disposiciones se deriven de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.
Cada documento de adhesión contendrá la necesaria información en materia de protección de datos personales haciendo constar que los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a las respectivas sedes de las entidades o bien, en el caso de la UdG, a través del correo electrónico dpd@udg.edu y en el caso de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en la sede electrónica de la Administración Pública del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211
Decimosexta.- Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad, estudiante y la Consejería), se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Decimoséptima.- Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoctava.- Naturaleza y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente para la resolución de aquellos litigios que eventualmente pudieran suscitarse.- Por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- Por la Universidad de Girona, Joaquim Salvi Mas.
ANEXO I
DOCUMENTO DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GIRONA Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN LOS CENTROS, INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES ASOCIADOS A LA RED CANARIA DE PARQUES NACIONALES Y DE LOS PARQUES NACIONALES QUE LA INTEGRAN.
Ver anexo en las páginas 54652-54655 del documento Descargar
ANEXO II
CONDICIONES EN LAS QUE EL ESTUDIANTE EN PRÁCTICAS VA A DESEMPEÑAR SUS PRÁCTICAS EN LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.
Fase de ejecución del Convenio.
El tutor designado por la Consejería deberá velar porque la ejecución de las prácticas no se desvíe de lo pactado en el convenio específico de colaboración, así como por el cumplimiento de su plazo de duración y, en su caso, de las prórrogas.
El tutor académico en coordinación con el tutor designado por la Consejería será el responsable de controlar la asistencia de alumnado.
Igualmente dichos tutores se abstendrán de asumir funciones directivas, dictar órdenes o impartir instrucciones concretas y directas sobre el alumnado.
Medios materiales.
En aquellos casos en que, por la naturaleza de su tarea, el estudiante en prácticas debe tener acceso a medios públicos, el tutor designado por la Administración deberá recabar por escrito una autorización específica, puntual y justificada al Director-Conservador del Parque Nacional de que se trate; en el caso de que el propio Director sea el designado como tutor, deberá hacerse expresamente la citada autorización.
Protección de la imagen corporativa de la Consejería.
Se preservará especialmente la imagen corporativa propia de la Consejería.
Los estudiantes en prácticas deberán llevar obligatoriamente unas placas identificativas que acrediten, de modo que sea ostensible, su situación de estudiante en prácticas.
En ningún caso se consignará el nombre de los estudiantes en los directorios o listines telefónicos de la Consejería, no se les proporcionarán sellos, o tarjetas nominativas de identificación vinculada a emblemas oficiales o unidades administrativas.
Se prohíbe que la presentación de la Consejería pueda ser ejercida por los estudiantes en prácticas siendo esto extensible a todo tipo de actos públicos o privados, ya sean reuniones, congresos, foros, etc. de carácter nacional e internacional; tampoco podrán figurar como personal de la administración (ni ser citado junto a estos en su calidad de empleados públicos) en publicaciones, entrevistas, artículos, etc.
Tiempo de trabajo.
Las prácticas de los estudiantes se realizarán exclusivamente conforme a los criterios que se fijen en los documentos de adhesión, no siendo tarea del tutor designado por la Consejería.
En caso excepcional, el sometimiento del estudiante en prácticas al horario de las dependencias públicas devendrá de la naturaleza del propio Convenio y se reflejará justificadamente en los documentos de adhesión, pero en ningún caso se impartirán instrucciones en estas materias que incluyan el estudiante en prácticas.
De ningún modo los empleados públicos tramitarán, autorizarán a los estudiantes licencias, ausencia, días libres disposición, vacaciones o figuras análogas, ni se facilitará el uso de modelos internos para la solicitud de tales licencias o permisos.
Acceso a servicios.
Asimismo los estudiantes en prácticas no podrán tener acceso a los siguientes servicios:
1. Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencias debidamente justificados.
2. Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado para empleados públicos.
3. Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
4. Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que fuera imprescindible para realizar prácticas, se les asignará una cuenta de correo electrónico; en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.
5. Acceso a la intranet corporativa, salvo en aquellos que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de sus prácticas, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la administración. En su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de los estudiantes.