Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-203)

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ORDEN de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento.

El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 3 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y las de promoción y diversificación económica, salvo las de conocimiento y empleo, correspondiéndole, además, las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

El artículo 1 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece los órganos superiores en los que se estructura la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.

El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente delegar en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento, en función al ámbito competencial atribuido, determinadas competencias que la normativa vigente atribuye a las personas titulares de las Consejerías.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento, en el ámbito competencial atribuido, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones, aportaciones dinerarias, préstamos y encargos a medios propios:

a) La resolución de convocatoria de los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva y, en su caso, su modificación; la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva, y la disposición del abono anticipado de las mismas, en su caso; la aceptación de las renuncias, en su caso; la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas; su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, los plazos de justificación y realización de la actividad; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

b) La comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas de forma directa y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la aceptación de las renuncias, en su caso; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

c) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

d) En lo relativo a las aportaciones dinerarias, préstamos y encargos a medios propios: la comprobación de la justificación del destino de las aportaciones dinerarias otorgadas, de los préstamos concedidos y de los encargos a medios propios realizados; la modificación de las resoluciones de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en las mismas; y, en su caso, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de las cuotas de devolución de los préstamos concedidos.

f) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

b) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.

d) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

e) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores.

Tercero.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

b) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.

d) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

e) La declaración de caducidad de los derechos mineros.

f) La declaración de la naturaleza minero-medicinal, minero-industrial y termal de las aguas.

g) La constitución de cotos mineros.

h) La declaración de zonas de interés artesanal de ámbito igual o superior a la isla.

i) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

j) La concesión, revocación y declaración de caducidad de las licencias comerciales, así como la inadmisión a trámite de las solicitudes de estas.

k) La determinación de los domingos o días festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios.

l) La determinación de las zonas de gran afluencia turística a efectos del ejercicio, por los comerciantes, de la libertad de apertura y cierre de sus establecimientos; y la fijación de los periodos de tiempo a que se circunscribe, en dichas zonas, el ejercicio de tal libertad, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Autorizar las modificaciones de crédito que establezca anualmente la Ley de Presupuestos que correspondan a la persona titular del Departamento.

b) Realizar las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, así como las modificaciones presupuestarias que en su caso comportaran, que correspondan a la persona titular del Departamento.

c) La enajenación de bienes muebles de desecho inútiles para el servicio público.

Quinto.- Las delegaciones de competencias que se contienen en la presente resolución llevan aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, en su caso, así como reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de las mismas.

Sexto.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de estas delegaciones indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autorización de procedencia, así como a esta resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Séptimo.- La competencia que se delega en esta resolución podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo.- Revocar la Orden de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento.

Noveno.- La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2023.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.

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