Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-200)

ORDEN de 20 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, y se efectúa la convocatoria para 2023.

Examinado el expediente relativo a las subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Propuesta de la Viceconsejería de Bienestar Social, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante), es una medida de la Administración General del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española. Se ha constatado durante muchos años que constituyen una vía esencial de sostenimiento para la realización de proyectos de interés general y un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que la ciudadanía realiza en su declaración anual de la renta.

Segundo.- Hasta el año 2016 la convocatoria de estas subvenciones se había realizado únicamente por la Administración del Estado, mediante las cuales se han financiado diversos proyectos de interés general de carácter social.

Posteriormente el Tribunal Constitucional, en su sentencia 9/2017, de 19 de enero, declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF, al estimar que este modelo no se ajustaba al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

En atención a ello y en orden a dar cumplimiento a esta sentencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las entidades del Tercer Sector Social y previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, diseñó un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Y así, fruto de esa negociación con las Comunidades Autónomas, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión celebrada el 26 de abril de 2017, adoptó por unanimidad, entre otros, que el futuro modelo de gestión del 0,7% del IRPF sea un modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo CC.AA. y Ciudades con Estatuto de Autonomía).

Tercero.- En virtud del modelo establecido y al amparo de lo dispuesto en el artículo 142.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias para convocar y conceder subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del IRPF, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial y para tal actuación, en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, mediante la cual, se consignan, para la convocatoria del ejercicio 2023, relativa a la concesión de dichas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los diferentes Servicios presupuestarios de los centros directivos del Departamento, las Líneas de actuación que se relacionan a continuación, por un importe global que asciende a la cantidad de 8.886.669,00 euros, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 52808 del documento Descargar

Cuarto.- Correspondiendo al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adscrito al Ministerio competente en materia de servicios sociales, la distribución de los fondos procedentes del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades que se destinan a financiar proyectos de interés general considerados de interés social implementados por las entidades del Tercer Sector, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobará el gasto y efectuará la convocatoria de subvenciones correspondiente al ejercicio 2023 por el importe total de 8.886.669,00 euros ya consignados en los diversos Servicios presupuestarios de este Departamento, en los términos en que se dispuso por la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, hasta que materialice la distribución definitiva de los fondos por parte del citado Consejo, se establezca la cuantía que le corresponda a esta Comunidad Autónoma para tal finalidad y se transfieran los mismos.

Quinto.- Constan en el expediente los informes preceptivos emitidos por las Direcciones Generales de Asuntos Europeos, de Planificación y Presupuestos, ambas de la extinta Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el de legalidad emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento, así como también el de fiscalización previa correspondiente a la Intervención General.

Sexto.- Se incorpora al procedimiento, de una parte, la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 10 de marzo de 2023 (BOC n.º 56, de 21.3.2023), por la que se delega en la persona titular de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competencia para convocar y conceder las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en el ámbito de igualdad, y para la aprobación del gasto destinado a la misma, exceptuándose de esta delegación la competencia para declarar la justificación, total o parcial, de las subvenciones que se concedan con cargo a la citada convocatoria y, en su caso, la de incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro que procedan y del recurso potestativo de reposición que pueda interponerse contra la resolución que ponga fin a los mismos.

De otra parte, consta la Orden del Consejero de Sanidad, de fecha 17 de abril de 2023 (BOC n.º 86, de 4.5.2023), por la que se delega en la persona titular de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competencia para convocar y conceder las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en las líneas para la Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud (líneas de Personas con adicciones y VIH-SIDA).

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias establece en el artículo 142.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, afianzando los derechos de la ciudadanía en el ámbito de los Servicios Sociales a través de lo establecido, entre otros, en su artículo 29.1 "Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de responsabilidad pública.", así como lo establecido en el artículo 24.2 en el que señala "Los poderes públicos canarios velarán por erradicar los efectos de la pobreza y la exclusión social en las personas que viven en Canarias a través del desarrollo de los servicios públicos".

Segundo.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, incluye dentro de sus objetivos, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; fomentar la cohesión social y la solidaridad; prevenir, detectar y atender las situaciones de vulnerabilidad social de las personas y los grupos; promover el respeto a las diferencias en las formas de vida o tipos de cultura, siempre que estas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas, incidiendo en la lucha contra la violencia de género, favorecer las relaciones igualitarias entre mujeres y hombres, la convivencia de las personas y de los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto a las diversidades y la corresponsabilidad en las relaciones personales y familiares; promover la organización comunitaria y la creación de redes sociales de apoyo; favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, de discapacidad, de edad, de origen o por cualquier otra razón o circunstancia personal o social, e impulsando políticas de inclusión social; prevenir, detectar y atender las situaciones de desprotección infantil para la defensa efectiva de los derechos de la infancia y de la adolescencia; prevenir, detectar y atender situaciones de desprotección de las personas mayores, promocionando su bienestar y favoreciendo la inserción y cohesión social de este colectivo; proporcionar los medios necesarios para facilitar el desarrollo de las personas durante todas las etapas de su vida, haciéndoles partícipes de la generación de riqueza y capital social.

Tercero.- De igual forma se establece en el artículo 4.14 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, como principio general de actuación de las Administraciones Públicas "La integración de la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de manera que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres". Por ello esta Orden no solo ha sido elaborada teniendo en cuenta un lenguaje no sexista, sino que también incluye en las bases criterios de valoración que promueven el principio anteriormente citado.

Cuarto.- Las bases objeto de aprobación se ajustan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto tenga carácter de normativa básica. En lo que no tenga tal carácter, se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y Decreto 151/2022, de 23 de junio.

Por todo ello y habida cuenta que esta Consejería, como órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en la materia que le es propia, considera la conveniencia de la aprobación de bases reguladoras en las que se articulen las condiciones que han de regir las subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de interés general dirigidas a fines de interés social, a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a convocar las mismas para el presente año.

En virtud de lo establecido en el artículo 14.1 Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

"a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria, y salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 9.2 del presente Decreto en la que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Plazo de resolución y notificación."

Sexto.- Así mismo, al amparo de lo dispuesto en el 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en atención a los principios de eficacia y simplificación administrativa, procede acumular en un solo acto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que nos ocupa y su convocatoria.

Séptimo.- En consideración de lo dispuesto en el artículo 9.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en el que se especificará la adecuación de las mismas al Plan Estratégico de Subvenciones. En cumplimiento de ello, por las personas titulares de las entonces Direcciones Generales de Dependencia y Discapacidad, de Derechos Sociales e Inmigración, de Diversidad, de Juventud, y de Protección a la Infancia y la Familia, así como el Instituto Canario de Igualdad, se han elaborado las preceptivas iniciativas en las que se indican que el establecimiento de las líneas de actuación que conforman y dan soporte económico a la presente convocatoria, y se han consignado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, aprobado por Orden de la titular de esta Consejería n.º 209, de 15 de marzo de 2022 (BOC n.º 61, de 28.3.2022), modificada por la Orden departamental n.º 614, de 23 de mayo de 2023 (BOC n.º 110, de 8.6.2023), y posteriormente por la Orden de 11 de agosto de 2023, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2023, de la titular de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, para el ejercicio 2023 (BOC n.º 168, de 25 de agosto).

Por su parte, la Directora del Instituto Canario de Igualdad ha elaborado la iniciativa sobre la adecuación de la línea de actuación que da cobertura presupuestaria a la Línea 11 al Plan Estratégico de Subvenciones del citado organismo 2023/2025, aprobado por Orden departamental n.º 515, de 27 de abril de 2023 (BOC n.º 91, de 11.5.2023).

La especificidad de esta convocatoria sin bases indefinidas se legitiman en los siguientes elementos:

En la anterior convocatoria de subvenciones correspondiente al IRPF 2022, se presentaron 545 solicitudes correspondiendo a 183 entidades, estando implicados en la gestión de las solicitudes 7 centros directivos.

Debido a la magnitud de esta convocatoria, la alta implicación del Tercer Sector, el número de centros directivos implicados, la multitud de personas y entidades del Tercer Sector afectadas, así como al elevado crédito existente en la misma, la elaboración de unas bases indefinidas requiere la generación de un espacio de diálogo con las entidades del Tercer Sector, a fin de lograr entre todos los agentes implicados un texto consensuado.

Iniciar este proceso de participación, sin iniciar una nueva convocatoria, tendría como efecto inmediato la imposibilidad de poder realizar la convocatoria del IRPF en la presente anualidad, con las graves consecuencias que de ello se derivan, no solo para las entidades del Tercer Sector, sino lo más importante, para las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social que participan en el desarrollo de los proyectos que se subvencionan con la misma.

Es por ello, que a fin de responder como Administración a la realidad social actual, caracterizada, entre otros aspectos, por una alta inflación y elevada demanda de atención y respuesta a las necesidades sociales, se ha considerado imprescindible por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, iniciar el proceso de convocatoria de subvenciones del IRPF de la anualidad 2023, y en paralelo iniciar el proceso de elaboración de unas bases indefinidas, habiéndose realizado ya el trámite de consulta pública para la elaboración de unas bases indefinidas para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canarias, cuyo periodo de aportaciones estuvo abierto en el Portal de Transparencia desde el 31 de marzo de 2023 hasta el 14 de abril de 2023.

Octavo.- En consideración a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y atendiendo a razones de eficacia, eficiencia, racionalización y agilidad del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, se va a establecer la posibilidad de que una entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias, así como también colabore en la gestión de las subvenciones.

Noveno.- Esta línea de subvenciones está integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, aprobado por Orden de la titular de esta Consejería n.º 209, de 15 de marzo de 2022 (BOC n.º 61, de 28.3.2022), modificada por la Orden departamental n.º 614, de 23 de mayo de 2023 (BOC n.º 110, de 8.6.2023), y posteriormente por la Orden de 11 de agosto de 2023, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2023, de la titular de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, para el ejercicio 2023 (BOC n.º 168, de 25 de agosto), así como, en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de Igualdad para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de 27 de abril de 2023 (BOC n.º 91, de 11.5.2023).

Décimo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, son órganos competentes para conceder subvenciones las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente. A estos efectos, "...se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior".

Se debe tener en cuenta, de una parte, la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad 10 de marzo de 2023 (BOC n.º 56, de 21.3.2023), por la que se delega en la persona titular de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competencia para convocar y conceder las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en el ámbito de igualdad, y para la aprobación del gasto destinado a la misma, exceptuándose de esta delegación la competencia para declarar la justificación, total o parcial, de las subvenciones que se concedan con cargo a la citada convocatoria y, en su caso, la de incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro que procedan y del recurso potestativo de reposición que pueda interponerse contra la resolución que ponga fin a los mismos.

De otra parte, consta la Orden del Consejero de Sanidad, de fecha 17 de abril de 2023 (BOC n.º 86, de 4.5.2023), por la que se delega en la persona titular de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competencia para convocar y conceder las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en las líneas para la Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud (Líneas de Personas con adicciones y VIH-SIDA).

Undécimo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se acude a la tramitación anticipada del expediente de gasto de la presente convocatoria. En atención al punto 1 de dicho artículo se podrán acoger al procedimiento de tramitación anticipada los expedientes de gasto que reúnan los siguientes requisitos:

a) Iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto.

b) Estar previsto el crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto, o, en su caso, que el centro gestor haga constar que existe normalmente crédito adecuado y suficiente o previsión de su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el tipo de gasto a efectuar.

Por otra parte en el punto 2 de dicho precepto se establece que los expedientes de gasto tramitados anticipadamente deberán incluir una cláusula que establezca como condición suspensiva para el nacimiento del derecho del tercero la existencia de crédito suficiente y adecuado, en el ejercicio en que comience a realizarse la prestación o actividad, para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC n.º 81, de 24.4.2020), el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), y finalmente el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), estando entre los nombramientos el de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, es competente la persona titular de este Departamento. Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que figuran en el Anexo I de la presente Orden para financiar proyectos de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se consignan en el Anexo II de la misma.

Segundo.- Aprobar la tramitación anticipada del gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, por la cantidad total de 8.886.669,00 euros, distribuido en las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación, quedando condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al ejercicio 2023.

Ver anexo en la página 52814 del documento Descargar

Se concreta que, en virtud de la citada Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, y, en consideración con lo establecido en su artículo 9.7, los créditos consignados en la sección 23 "Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud" y que configuran la presente convocatoria son vinculantes a nivel de sección y campo fondo.

Tercero.- Precisar que el gasto anticipado que se aprueba por la presente Orden departamental asciende a la citada cantidad de 8.886.669,00 euros. No obstante, este crédito podrá ser incrementado cuando se materialice la distribución estatal del tramo autonómico de las subvenciones a actividades de interés general con cargo al 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2023.

Cuarto.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden.

Quinto.- Determinar que el plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Concretar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo.- Establecer que el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere dictado y publicado la resolución definitiva de la convocatoria, las personas interesadas deberán entender desestimadas sus solicitudes, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Prever la posibilidad de que una entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias, así como también colabore en la gestión de las subvenciones.

Noveno.- Designar a la Viceconsejería de Bienestar Social como órgano coordinador de esta convocatoria.

Décimo.- Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Bienestar Social de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2023.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA.

ÍNDICE

Base primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Base segunda. Líneas, Programas y Proyectos subvencionables.

Base tercera. Entidades beneficiarias.

Base cuarta. Requisitos e importe de los proyectos subvencionables.

Base quinta. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Base sexta. Entidad colaboradora.

Base séptima. Financiación.

Base octava. Gastos subvencionables.

Base novena. Gastos no subvencionables.

Base décima. Subcontratación.

Base décima primera. Cuantía de la subvención.

Base décima segunda. Ejecución de las actuaciones subvencionables.

Base décima tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria.

Base décima cuarta. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

Base décima quinta. Documentación complementaria.

Base décima sexta. Criterios de valoración.

Base décima séptima. Subsanación de solicitudes.

Base décima octava. Instrucción y desarrollo del procedimiento.

Base décima novena. Órganos competentes en la ordenación e instrucción del procedimiento.

Base vigésima. Comisión de Valoración.

Base vigésima primera. Resolución provisional.

Base vigésima segunda. Resolución definitiva de concesión.

Base vigésima tercera. Abono de la subvención y régimen de garantías.

Base vigésima cuarta. Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.

Base vigésima quinta. Plazo de ejecución.

Base vigésima sexta. Modificación de la Resolución definitiva de concesión.

Base vigésima séptima. Renuncia.

Base vigésima octava. Devolución voluntaria.

Base vigésima novena. Justificación de la subvención concedida.

Base trigésima. Medios de justificación.

Base trigésima primera. Control, seguimiento y evaluación.

Base trigésima segunda. Reintegro.

Base trigésima tercera. Infracciones y sanciones.

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de proyectos de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias para la anualidad 2023.

2. Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras irán destinadas a cubrir la atención integral a las necesidades sociales básicas de personas en situación de pobreza o exclusión, cualquiera que sea su causa, así como en situaciones de especial vulnerabilidad, derivadas de discriminaciones por razón de sexo, etnia, edad, discapacidad, identidad de género y orientación sexual, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base segunda.- Líneas, Programas y Proyectos subvencionables.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actividades de interés general para el territorio de Canarias, atendiendo a criterios de innovación, impacto poblacional y/o alcance territorial y complementariedad con los servicios públicos. Irán destinadas a cubrir necesidades específicas de atención social dirigidas a las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, teniendo en cuenta la perspectiva de género, considerándose las siguientes líneas de subvención:

Línea 1. Promoción de la Inclusión social.

Línea 2. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

Línea 3. Atención a las personas inmigrantes.

Línea 4. Pueblo Gitano.

Línea 5. Promoción de la participación y el voluntariado.

Línea 6. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Línea 7. Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad.

Línea 8. Infancia y familia.

Línea 9. Juventud.

Línea 10. Diversidad.

Línea 11. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género

Línea 12. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: Personas con adicciones.

Línea 13. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: Personas con VIH.

Línea 14. Inversión.

Para cada línea de subvención, se han definido los programas y proyectos subvencionables, que se detallan en el Anexo II.

Base tercera.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.

Se entenderá cumplido el requisito, en el supuesto de entidades de nueva creación legalmente inscritas en el registro administrativo correspondiente, si en su constitución participa o ha participado una entidad constituida legalmente con anterioridad, cuando se subrogasen en los derechos y obligaciones y asumieran parte del objeto o fin social de la originaria o cuando se hubiese constituido producto de la transformación o fusión de entidades anteriormente constituidas. En todo caso, las entidades originarias deberán ser entidades privadas sin ánimo de lucro y tener dos años de antigüedad en su correspondiente inscripción a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

b) A la fecha de la publicación de la convocatoria tendrán que estar reconocidas por el órgano competente, como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.

En el caso de entidades que concurran a la Línea de Infancia y Familia, bastará la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores conforme a lo establecido en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores.

c) En el caso de entidades de voluntariado, deberán estar acreditadas como entidad de voluntariado a fecha de publicación de la convocatoria, conforme al Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

d) Carecer de fines de lucro.

e) Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, un año de antelación, fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases. Aquellas entidades que presenten proyectos en la Línea 11 deberán tener entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto en la Agencia Tributaria Canaria como estatal, y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

g) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone a la entidad responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por las entidades titulares de los mismos.

h) Tener sede o delegación y desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias, los miembros asociados de estas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector los organismos o entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una Administración Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, los clubes deportivos, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.

4. No podrán acceder a las subvenciones las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

5. Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.

Base cuarta.- Requisitos e importe de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo y máximo solicitado según los establecidos en cada línea de subvención señalados a continuación, siendo estos los siguientes:

a) Línea 1. Promoción de la Inclusión social. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.

b) Línea 2. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.

c) Línea 3. Atención a las personas inmigrantes. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.

d) Línea 4. Pueblo Gitano. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 50.000 euros por proyecto.

e) Línea 5. Promoción de la participación y el voluntariado. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.

f) Línea 6. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.

g) Línea 7. Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.

h) Línea 8. Infancia y familia. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.

i) Línea 9. Juventud. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 60.000 euros por proyecto.

j) Línea 10. Diversidad. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.

k) Línea 11. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.

l) Línea 12. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: Personas con adicciones. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 25.000 euros por proyecto.

m) Línea 13. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: Personas con VIH. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 25.000 euros por proyecto.

n) Línea 14. Inversión. En el caso de inversiones para equipamiento, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 50.000 euros. En el caso de inversiones por obras, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 90.000 euros.

2. Las cuantías solicitadas por proyecto no podrán exceder o estar por debajo de los límites indicados en la presente base para cada línea. En caso de ser así, dichas solicitudes serán inadmitidas sin que medie requerimiento alguno.

3. En los supuestos en que los proyectos se hubieran presentado dentro de los límites económicos establecidos en el apartado 1 de esta base, pero se diera el caso que tras la revisión de los límites establecidos en las presentes bases para los diferentes gastos subvencionables, resultara un importe total solicitado inferior a los señalados en el apartado, al ser derivado de una actuación de la Administración, se admitirá la solicitud y se continuará la tramitación de la misma.

4. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo serán admisibles un máximo de 10 solicitudes de subvención por entidad, en la totalidad de las líneas. El número máximo de proyectos por línea será de 3, exceptuando la Línea 12 y 13 cuyo máximo será de 2 proyectos y la Línea 4 que será 1. En el supuesto de que alguna entidad presentase más solicitudes de las permitidas, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitarlas según el orden de entrada en la sede electrónica hasta el límite fijado, inadmitiendo las que tengan entrada posterior del número total establecida por entidad.

5. Para la valoración de los proyectos de la Línea 14 de inversión referidos a Obras, se podrá solicitar al Servicio de Oficina Técnica de esta Consejería Informe sobre la adecuación del proyecto presentado al Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, así como a la reglamentación que regula la accesibilidad, y a otras autorizaciones o normativas que sean de aplicación o de obligado cumplimiento. En el supuesto que el informe del citado Servicio no sea favorable, se solicitará a la entidad la subsanación del mismo en los términos que se determinen.

Base quinta.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

No obstante lo anterior, las subvenciones concedidas serán incompatibles con las que conceda en el Estado en el marco de la financiación con cargo a la asignación Tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

Base sexta.- Entidad colaboradora.

1. Se podrá designar a una entidad colaboradora para la gestión de la convocatoria de las subvenciones reguladas mediante estas bases, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio de colaboración, o en su caso, encargo a medio propio.

2. Dicha entidad vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base séptima.- Financiación.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se imputarán al presupuesto correspondiente de gastos de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base octava.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen durante el plazo otorgado para la ejecución del proyecto, y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención y que no superen el valor de mercado. Deben asimismo corresponderse con los conceptos y ajustarse a las limitaciones establecidas en las presentes bases.

2. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Aquellos gastos subvencionables para los que se establecen porcentajes máximos en la presente base, en caso de ser superados los mismos, serán ajustados de oficio, siendo explicitado este ajuste en la resolución provisional y/o definitiva, en caso de que dicho proyecto aparezca como concedido total o parcialmente. Este ajuste de oficio no dará lugar a la instancia, por parte del órgano instructor, de presentación de reformulación del proyecto no siendo admitida aquella que la entidad solicitante presente sin que se le haya instado a ello.

4. Todos los gastos deberán efectuarse mediante transferencia bancaria o mediante cheque, no obstante se podrán realizar pagos en efectivo con el límite de 1.000 euros, importe establecido tras la modificación del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

5. El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:

a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.

b) Supletoriamente resultarán aplicables:

b.1) Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.

b.2) Precio de reventa de bienes y servicios establecido por quien compra los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido quien compra para transformar los mencionados bienes y servicios.

b.3) Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.

6. Los proyectos presentados por la Línea 14 de Inversión del Anexo II de estas bases, en ningún caso podrán incluir los gastos a los que se refieren los apartados a) "Gastos de personal", apartado b) "Gastos de gestión y mantenimiento, y apartado c) Gastos específicos del proyecto. Solo podrá incluir los gastos referidos a la auditoría en el apartado d) y los específicos de inversión del apartado e). Por otra parte, los proyectos presentados para el resto de líneas de dicho Anexo II, no podrán incluir los gastos relativos al apartado e) denominado Gastos de inversión.

7. Los gastos corrientes, de gestión y administración imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Gastos de personal. Tendrán la consideración de gastos de personal el propio de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral y/o del nuevo personal a contratar para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo el salario bruto de trabajadores y trabajadoras, además de la Seguridad Social a cargo de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones.

No obstante lo anterior, se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato del personal contratado específicamente, para la preparación y ejecución del proyecto subvencionado, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto así como, que el importe indemnizado corresponde al periodo de la actividad subvencionada.

a.1) Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías fijadas, para los diferentes grupos profesionales, en las tablas salariales establecidas bajo acuerdo en el Convenio Colectivo Estatal del sector de Acción e Intervención Social vigentes en el ejercicio correspondiente de la publicación de la convocatoria, siendo aplicables las tablas correspondientes del ejercicio en el que se ejecuta la actividad subvencionada.

a.2) También podrán incluirse en estos gastos las dietas y gastos de viaje del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto.

a.3) Serán subvencionables los costes honorarios de personal autónomo vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios para la realización de determinadas actividades del proyecto. Esta modalidad de contratación solo se admitirá, con carácter excepcional, cuando se requiera para el desarrollo de actividades concretas de una especialización y cualificación profesional que no pueda ser prestada por el personal contratado para la ejecución del proyecto. En consecuencia, el arrendamiento de servicios procederá, normalmente, en supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (abogados, médicos, psicólogos, etc.). El carácter excepcional deberá de ser motivado a través del aplicativo de gestión de la convocatoria, siendo inadmitido este gasto en el supuesto que no estuviera suficientemente motivado por la entidad su carácter excepcional.

b) Gastos de gestión y mantenimiento. Tendrán la consideración de gastos de gestión y mantenimiento los gastos derivados directamente y en exclusiva de la realización del proyecto subvencionado, tanto los realizados para su preparación y ejecución como aquellos en los que se haya incurrido en el desarrollo de la actividad, o en el mantenimiento del local donde esta se realiza, en cuyo caso se podrá financiar hasta el 100% de su coste.

b.1) Gastos del local donde se desarrolla el proyecto subvencionado. Son los gastos derivados del mantenimiento del local. En caso de que, en el mismo local, se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda al proyecto subvencionado y con un límite del 20% de los mismos.

b.1.1) Arrendamientos y cánones:

b.1.1.1. Arrendamiento de bienes inmuebles: terrenos, solares, edificios, salas de reuniones o de espectáculos, instalaciones técnicas, deportivas, etc.

b.1.1.2. Bienes muebles: (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.) gastos de alquiler de equipos para procesos de la información (ordenadores, pantallas, retroproyector, fotocopiadoras, megafonía, impresoras multifunción, etc.), maquinaria, mobiliario y enseres, etc.

b.1.1.3. Cánones: gastos por la propiedad o por el derecho al uso de programas y sistemas informáticos, dominios web, hosting, cuotas banco de imágenes, etc.

b.1.2) Suministros: electricidad, agua, gas,etc.

b.1.3) Reparación, mantenimiento y conservación de los elementos del inmovilizado: gastos de conservación y de reparación simple de inmuebles; gastos de revisión, conservación y mantenimiento de mobiliario, de equipos de oficina, informáticos, ofimática, de procesos y transmisión de datos, páginas web, plataformas e-learning, etc.

b.1.4) Comunicaciones: servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, internet, gastos de producción de sitios web, etc.

b.1.5) Otros gastos: comunidad de propietarios, mantenimiento de ascensores, prevención de riesgos y salud laboral, seguros del local, etc.

b.2) Trabajos realizados por otras empresas que no sean en inversión, cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto tales como limpieza, seguridad o trabajos técnicos.

b.3) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, tales como los relativos a contratos suscritos con personas gestoras, los derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión del proyecto, implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social, u otros de similar naturaleza, siempre que no superen el 5 por ciento del importe total del proyecto.

En ningún caso se podrán incluir en este apartado los correspondientes a gastos de personal laboral.

c) Gastos específicos de la ejecución del proyecto.

c.1) Gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.

c.2) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren las personas destinatarias del mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.).

c.3) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad, como seguros obligatorios, gastos de formación, desplazamientos, etc.

c.4) Gastos derivados de la subcontratación de otras entidades o empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución de las actividades del proyecto, tales como, trabajos técnicos, actividades formativas e informativas (cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares), actividades lúdicas, etc. Con el límite del 20% del importe total del proyecto en los proyectos de las diferentes líneas de subvención, salvo en la Línea de Inversión que podrá alcanzar hasta el 100%.

d) Gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la totalidad del coste total del proyecto. Este gasto vendrá dado por la aplicación, sobre el coste total del proyecto del porcentaje indicado en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 52827 del documento Descargar

La realización de la auditoría es preceptiva para todas las entidades y deberá estar recogida obligatoriamente en el plan de financiación. En el supuesto que no se incluya se solicitará a la entidad subsanación del plan de financiación, dando por desistida la solicitud en el caso que no se subsane conforme a lo establecido en estas bases.

e) Gastos de inversión. Tendrán la consideración de gastos de inversión los financiables en los proyectos de la línea de subvención de inversión que incluye los gastos siguientes:

e.1) Obras de nueva construcción de establecimientos y centros.

e.2) Obras de adaptación de establecimientos y centros.

e.3) Rehabilitación de establecimientos y centros.

e.4) Equipamiento: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otros, de los establecimientos y centros afectos a la actividad subvencionable, necesarios para su puesta en funcionamiento.

e.5) Adaptación de establecimientos y centros a la normativa y/o para prestar una atención adecuada o de calidad.

Base novena.- Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. Los gastos de procedimientos judiciales.

3. Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. Los intereses, recargos de demora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

5. Los gastos que se originen por la participación y realización de actividades en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

6. Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

7. Los gastos de amortización de los bienes inventariables.

8. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

9. Mantenimiento y alojamiento de la página web de la entidad.

10. Dietas y gastos de viajes de profesionales con contratos de arrendamiento de servicio.

11. Las gratificaciones que, en su caso, perciba el voluntariado de la entidad.

12. La compra de inmuebles.

Base décima.- Subcontratación.

1. La actividad objeto de la subvención será ejecutada por la entidad beneficiaría de la misma. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las actividades la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo subcontratación, haciéndose constar así en la solicitud y sin exceder del 20% del importe total del proyecto. No obstante lo anterior, en los proyectos de inversión, la entidad beneficiaria podrá subcontratar el 100%.

2. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La entidad beneficiaria de la subvención no podrá subcontratar, en ningún caso, la realización total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, para ser beneficiaria de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, sus personas asociadas, personal directivo y miembros quienes formen parte de los órganos de gobierno, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

2.ª Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

3.ª Las personas físicas y jurídicas asociadas de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Una sociedad y sus personas asociadas mayoritarias o sus consejeras, consejeros o administradores o administradoras así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

f) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronazgos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

h) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

i) Personas que formen parte de los órganos de gobierno de entidades que ejerzan el patronazgo.

4. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano.

5. En el caso de subcontratación, se incluirá a través del aplicativo habilitado para esta convocatoria los motivos por los que se tiene que recurrir a la contratación de actividades con terceros. En el supuesto que no se motive o no se motive adecuadamente la subcontratación a realizar, este gasto será reducido de oficio, no siendo objeto de subsanación ni de financiación.

Base décima primera.- Cuantía de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

3. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada proyecto, con los límites cuantitativos que figuran en las presentes bases, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

4. Cuando no se agote la cuantía máxima prevista para alguna de las líneas de subvención, el crédito sobrante podrá imputarse a otras líneas en las que existan proyectos que no han podido obtener subvención por agotamiento del crédito asignado a su línea, siguiendo estrictamente, el orden de mayor puntuación obtenida en la valoración. La línea a la que se le asignará el crédito será la que tenga un mayor importe sin conceder por haber agotado su crédito. Esta nueva asignación de crédito entre líneas de subvención no será objeto de modificación de Orden, debiéndose únicamente publicar dicha actuación en la resolución provisional y/o definitiva de concesión.

Base décima segunda.- Ejecución de las actuaciones subvencionables.

Las actividades o acciones subvencionables deberán realizarse del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

Base décima tercera.- Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, aplicando criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios generales de valoración que se establecen en las presentes bases.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y se publicará, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, la publicación de la convocatoria se efectuará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Portal Electrónico de la Transparencia.

Asimismo se podrá consultar, además, en la sede electrónica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en la dirección https://sede.gobierno
decanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8555

4. El procedimiento de concesión comprenderá la comparación de las solicitudes de proyectos de interés general presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en estas bases, adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

5. El procedimiento de concesión se realizará mediante una convocatoria y crédito únicos, pero en la que se diferenciarán las distintas líneas de subvención previstas en estas bases, asignándoles un crédito estimativo, respecto del crédito total de la convocatoria y, en las que la concurrencia competitiva solo tendrá lugar entre los proyectos de la misma línea y de acuerdo con los criterios de valoración comunes previstos en las presentes bases.

Base décima cuarta.- Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, desde la aplicación informática de gestión creada al efecto y en la sede electrónica única: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8555

2. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible en cualquier momento procedimental se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en dirección de la sede electrónica del Gobierno de Canarias indicada en la convocatoria, no admitiéndose, y no existiendo posibilidad de subsanación, si la presentación se realiza de forma diferente.

3. Conforme al artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluida la justificación.

4. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de las entidades solicitantes, así como los relativos a los proyectos para los que se solicita la subvención dispuestos en la base siguiente.

5. La entidad solicitante deberá presentar electrónicamente una solicitud por proyecto, conforme a los formularios incorporados en el aplicativo. En dicha solicitud se especificarán el proyecto a presentar, la línea, programa y proyecto al que esté vinculado. En el supuesto que el proyecto presentado no se corresponda con la línea y/o programa subvencionable, la solicitud será desestimada, sin que medie requerimiento o aclaración de la línea a la que presenta el proyecto.

6. Todos los proyectos presentados deberán estar comprendidos entre alguno de los programas que figuran en el Anexo II, procediendo su inadmisión de aquellos que no cumplan esta condición.

7. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas. La Resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. En caso de que se haya producido una incidencia técnica, verificada por la entidad u órgano competente del desarrollo del aplicativo informático correspondiente, que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se ampliarán los plazos no vencidos en el mismo periodo en horas o días que se haya tenido la incidencia, y se publicará mediante anuncio en el mismo aplicativo habilitado para este procedimiento, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, sin necesidad de la publicación de una nueva convocatoria.

9. Aquellas entidades que presenten más de un proyecto, podrán aportar la documentación común señalada en la base siguiente, en solo una de las solicitudes, debiendo indicar en las solicitudes en las que no aportan la documentación común el n.º de expediente de la solicitud en la cual se presentaron.

Así mismo las solicitudes relativas a proyectos de inversión deberán reflejar además, a qué otra línea, programa y proyecto está vinculado el proyecto.

10. Mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud se realizará la declaración responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumple los requisitos exigidos en estas bases.

11. Las solicitudes, así como las declaraciones juradas, informes, u otros escritos elaborados por la entidad, se firmarán electrónicamente por quien represente a la entidad, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.

Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma

Una vez registrada la solicitud, la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

12. En la solicitud se deben cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes extremos:

a) Datos de la entidad, el proyecto, persona y medio de contacto y la cuenta bancaria donde, en el caso de ser beneficiaria, se solicita que se realice el ingreso de la subvención.

b) Memoria explicativa, de las características sustanciales de la entidad solicitante y especialización.

c) Memoria explicativa de las acciones a realizar en el proyecto por cada uno de los proyectos solicitados, con el desarrollo de los aspectos puntuables según la base décima sexta.

d) Plan de financiación del coste total del proyecto, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades. La suma total de los gastos ha de ser igual a la suma total de los ingresos del proyecto.

13. La presentación de la solicitud de subvención por parte de la entidad, implicará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la certificación de cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones, y la obtención de los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC), así como todos aquellos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha documentación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar, si procede, el Informe de la Administración Pública competente conforme al ámbito territorial del proyecto presentado, en el que se realice una valoración acerca de la necesidad y oportunidad del recurso como complemento a los ya existentes.

15. La información obtenida será utilizada por la Administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

Base décima quinta.- Documentación complementaria.

La solicitud deberá acompañar los documentos que a continuación se detallan:

1. Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Número de identificación fiscal.

c) Estatutos debidamente legalizados. En el supuesto de entidades de nueva creación se presentará además el acta de constitución de la entidad.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

e) En su caso, información sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, Acreditación como entidad de voluntariado y/o Habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores a efectos de ser incorporada, de oficio, por el Departamento a su solicitud.

f) Certificación en la que conste la identificación de las personas directivas de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y vigencia del cargo.

g) En el caso de las entidades de utilidad pública, tanto en el ámbito autonómico como estatal, acreditación del cumplimiento del depósito documental establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (modificada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre), y en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias. No deberán presentar esta acreditación las entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

h) Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros, deberá presentar declaración responsable firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que, tanto esta, como las entidades miembros que proponen como ejecutantes, no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como certificado de las entidades que forman parte de la misma.

i) Los proyectos que se presenten en la Línea de subvención 11, al programa 3, proyectos 11.3.1 y 11.3.2, del Anexo II, deberán contar con un informe del área competente en materia de violencia de género del Cabildo correspondiente, acerca de la necesidad y oportunidad del recurso como complemento a los que ya existen en la Red insular de Centros y Servicios, para la atención integral a las víctimas de Violencia de Género.

Igualmente, respecto a la multidisciplinariedad de los equipos profesionales dedicados a la violencia de género, deberá detallarse la composición del mismo, la titulación de sus integrantes en una de las ramas de ciencias humanas, sociales y jurídicas, así como la especialización en violencia de género o igualdad, ofrecida por organismo público o universidad.

La justificación de los requisitos anteriores, se realizará mediante documento complementario, sin el cual no podrá ser evaluado el proyecto, siendo preceptivos para la asignación de puntuación en el apartado 3.2.a) "Calidad técnica del proyecto" de la base décima sexta sobre criterios de valoración.

j) En los supuestos de proyectos de la Línea de inversión, la realización de obras e instalaciones deberá presentarse un proyecto firmado por personal técnico competente, que contenga al menos la memoria descriptiva, presupuesto detallado, calendario de ejecución prevista y los planos de la obra o instalación a acometer.

k) Se podrá sustituir la documentación señalada en los apartados a) al e) anteriores, si la entidad solicitante autoriza la consulta de su inscripción en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Departamento, regulado por Orden de la entonces Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 6 de marzo de 2009 (BOC n.º 54, de 19.3.2009), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro, o cuando los documentos obren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, así como el número de expediente, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de resolución.

l) En su caso, póliza de seguro en vigor de las personas voluntarias que participan en el desarrollo de los proyectos objeto de subvención, y acreditación de su pago, conforme a la normativa vigente de aplicación.

m) Certificado emitido por la persona que ejerce la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar la dirección donde la entidad dispone de sede física o delegación en Canarias, así como la dirección en la que se desarrollará el proyecto.

n) En su caso, documentación acreditativa de la existencia de otras fuentes de financiación para el proyecto objeto de la solicitud.

ñ) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con niñas y niños o jóvenes menores de edad, declaración responsable, tanto de la entidad solicitante como, en su caso, de la ejecutante, de que dicho personal, incluido el voluntario, no ha sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual.

2. A los efectos de evaluación de la solicitud y del proyecto presentado en relación a los criterios de valoración establecidos en la base siguiente, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación acreditativa:

a) Ámbito territorial de implantación: declaración responsable de la entidad, en la cual se indique como mínimo, la denominación de los proyectos, ámbito de actuación, órgano concedente, coste total del proyecto, periodo de ejecución, personal empleado en cada uno de los proyectos, personal voluntario y personas beneficiarias según sexo.

b) Especialización de la entidad: declaración responsable de la entidad, en la cual se indique como mínimo, la denominación de los proyectos, órgano concedente, fecha de concesión, n.º de resolución, fecha de ejecución y colectivo al que se dirige.

c) Calidad en la gestión de la entidad: dependiendo de la documentación presentada obtendrá una valoración diferente, debiendo aportar, en función del caso, la siguiente documentación:

1.ª Certificado de calidad en base a la norma de ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.

2.ª Documento propio de la entidad en el que se expliquen las acciones llevadas a cabo en ese ámbito, por ejemplo: desarrollo de planes, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica.

d) Auditoría externa: informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria. No se tendrán en cuenta los informes de auditoría para un proyecto específico, valorándose unicamente los informes de auditoría de las cuentas globales anuales de la entidad.

e) Participación social y voluntariado: póliza de seguro de las personas voluntarias del proyecto y acreditación de su pago, conforme a la normativa vigente de aplicación. Así mismo, las entidades que declaren poseer un sistema de formación del voluntariado, debe presentar el Plan de formación del voluntariado en la anualidad anterior a la publicación de la convocatoria.

f) Adecuación de los recursos humanos: declaración responsable de la persona que ostenta la representación de la adecuación de los recursos humanos para el desarrollo del proyecto, tanto en el número como en los grupos profesionales y funciones a desempeñar, conforme al modelo que se establezca, que estará a la disposición de las entidades solicitantes en el aplicativo de gestión.

g) Plan de Igualdad: Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

h) Presencia de las mujeres en la Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante. Certificación por el órgano competente de la inscripción registral de las personas que integran la Junta Directiva o Patronato de la entidad, y Declaración responsable de la persona que ostenta la representación de la entidad en la que se identifique el número de mujeres existentes en la Junta Directiva o Patronato, así como su porcentaje de representatividad.

i) Cofinanciación: convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la cofinanciación del proyecto para el que solicita subvención. Deberá presentarse para cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención.

j) Corresponsabilización: certificado de la entidad en la que acredite el importe a financiar por parte de la misma.

k) Proyecto realizado en red: convenio o documento firmado por ambas entidades en el que quede de manifiesto la colaboración de las mismas en la realización del proyecto, así como las actuaciones que realiza la otra entidad que complementa el mismo.

3. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de la convocatoria.

Base décima sexta.- Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración se establecen atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos en cada línea de subvención.

2. La valoración, en cada línea de subvención, se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas en la misma. Una vez valoradas se ordenarán en atención a la puntuación obtenida.

3. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 100 puntos. Estos 100 puntos son el resultado de sumar 30 puntos, siendo esta la puntuación máxima que puede obtener una entidad solicitante a través de la valoración de los criterios establecidos en el apartado 3.1 de esta base, a los que se añade 70 puntos, siendo esta la puntuación máxima que puede obtener la valoración del proyecto que presenta, según sea de intervención, es decir los proyectos que se solicitan en el marco de las líneas de subvención desde la 1 hasta la 13 y correspondiente al apartado 3.2 de esta base, o de inversión, que son los que se solicitan en el marco de la Línea de subvención 14, incluido en el apartado 3.3 de esta base.

3.1. Criterios de valoración de las entidades solicitantes. Máximo 30 puntos.

a) El ámbito territorial de implantación (máximo 3 puntos). Se valorará el ámbito territorial de los proyectos de carácter social realizados por la entidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en los últimos dos años. A estos efectos, se otorgarán:

1.º A las entidades que desarrollen proyectos en al menos 5 islas en los últimos dos años de forma consecutiva: 3 puntos.

2.º A las entidades que desarrollen proyectos en entre 2 y 4 islas en los últimos dos años de forma consecutiva: 2 puntos.

3.º A las entidades que desarrollen proyectos en 1 isla en los últimos dos años de forma consecutiva: 1 punto.

b) Especialización de la entidad (máximo 3 puntos). Se valorará la especialización y experiencia en la gestión y ejecución de proyectos sociales en el mismo ámbito de actuación que el de los proyectos para los que solicita subvención.

Se contabilizará 0,5 puntos por cada proyecto de especialización de la entidad en la atención a los mismos colectivos a los que se dirigen los proyectos y ejecutados en años anteriores.

c) Antigüedad (máximo 3 puntos). Se valorarán los años de antigüedad de la entidad solicitante desde su constitución.

Se contabilizará 0,5 puntos por cada año de antigüedad adicional a los dos años de constitución legal previstos en la base tercera.

d) Calidad en la gestión de la entidad (máximo 3 puntos): se valorará las certificaciones y sistemas de calidad con los que cuentan las entidades.

1.º Entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM, u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas: 3 puntos.

2.º Entidades que están comprometidas de cualquier otra forma en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad: 1 punto.

e) Auditoría externa (máximo 3 puntos): se valorará que la entidad someta su gestión y cuentas a controles periódicos de auditoría externa.

1.º La entidad cuenta con informe de auditoría externa en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado: 3 puntos.

2.º La entidad cuenta con informe de auditoría externa en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado pero presenta salvedades: 1 punto.

f) Participación social y voluntariado (máximo de 3 puntos):

1.º La entidad cuenta con un 10% o más de personal voluntario con respecto al total de recursos humanos para el desarrollo de los proyectos y dispone de un sistema de formación de dicho personal y de incorporación del mismo a las actividades de la entidad: 3 puntos.

2.º La entidad cuenta con más de un 5% y menos de un 10% de personal voluntario del total de recursos humanos para el desarrollo de los proyectos y dispone de un sistema de formación de dicho personal y de incorporación del mismo a las actividades de la entidad: 2,5 puntos.

3.º La entidad cuenta con más de un 1% y menos de un 5% de personal voluntario del total de recursos humanos para el desarrollo de los proyectos y dispone de un sistema de formación de dicho personal y de incorporación del mismo a las actividades de la entidad: 2 puntos.

4.º La entidad cuenta con al menos un 1% de personal voluntario del total de recursos humanos para el desarrollo de los proyectos, pero no dispone de un sistema de formación de dicho personal ni de incorporación del mismo a las actividades de la entidad: 1 punto.

g) Adecuación de recursos humanos (máximo de 6 puntos): se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes proyectos de la misma, lo cual será acreditado por la entidad mediante declaración responsable, teniendo en cuenta:

1.º Contratación del personal asalariado con contrato indefinido preexistente o de nueva incorporación. Se valorará con 2 puntos a las entidades que cuenten con un 75% o más de personal contratado con contrato indefinido, con 1 punto si es igual o supera el 50% y con 0,5 puntos aquellas que tengan algún trabajador o trabajadora con esa modalidad de contrato, pero no alcance el 50%.

2.º Cuando la plantilla de la entidad esté integrada por personas con discapacidad. Se valorará con 1 punto cuando la plantilla esté formada por más del 10% de personas con discapacidad, con más del 5% y hasta el 10%, se valorará con 0,75 puntos, y con al menos el 2% hasta el 5% de personas con discapacidad, se valorará con 0,5 puntos.

3.º El empleo de personas perceptoras de la Prestación Canaria de Inserción, de la Renta Canaria de Ciudadanía o que se encuentren en situación de exclusión social, desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Se valorará con 1 punto a las entidades que cuenten con más de un 10% de personas contratadas en esta situación, y con 0,5 puntos si supera el 5% y hasta el 10%.

4.º El empleo de al menos una persona progenitora con familia numerosa a cargo y/o persona progenitora monoparental: 1 punto.

5.º El empleo de al menos una mujer víctima de violencia de género, y/o una persona joven, considerándose estas hasta los 30 años incluidos, y/o una persona desempleada de larga duración, entendiéndose como aquella que ha estado en situación de desempleo un año o más: 1 punto.

h) La existencia de Planes de Igualdad (máximo 3 puntos). Se valorará que la entidad solicitante disponga de un Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. En el supuesto que la entidad no disponga de Plan de Igualdad en los términos señalados la puntuación de este criterio será de 0 puntos.

i) Presencia de las mujeres en la Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante (máximo 3 puntos). Se valorará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las Juntas Directivas o Patronatos con la siguiente desagregación:

1.º Presencia de mujeres en un porcentaje igual o superior al 50%: 3 puntos.

2.º Presencia de mujeres en un rango entre el 40% e inferior a un 50%: 2 puntos.

3.2. Criterios de valoración de los proyectos. Máximo 70 puntos.

a) Calidad técnica del proyecto (máximo 40 puntos).

1.º Evaluación de las necesidades sociales (máximo 5 puntos): se valorará si el proyecto está fundamentado en un diagnóstico de la situación que justifique la actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas beneficiarias, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Identificación de los problemas y necesidades a los que pretende dar respuesta el proyecto a desarrollar, así como la participación y toma de decisiones con las personas destinatarias del proyecto en el diseño del mismo y, en su caso, actuaciones de coordinación con los servicios sociales comunitarios.

- Aportación de datos estadísticos actualizados que avalan la detección de necesidades, con indicación de las fuentes de dichos datos, desagregados por sexo, con indicación de si existe brecha de género en el ámbito de intervención, que determine y justifique la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente. Asimismo, se justifica la evidencia científica que avala el proyecto, por experiencias previas demostrables que hayan ayudado a mejorar la vida de las personas.

- Detalle del perfil de la población destinataria directa del proyecto.

2.º Determinación de los objetivos que se pretenden alcanzar (máximo 5 puntos). Se valorará la claridad en la definición de los objetivos, su carácter observable y cuantificable, su coherencia entre sí y con las necesidades analizadas, el ámbito territorial del proyecto, el perfil y número de personas y/o colectivos destinatarios a las que va dirigido.

3.º Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar (máximo 5 puntos). Se valorará si en el proyecto se describen las actividades y estas son adecuadas y coherentes con la consecución de los objetivos propuestos.

4.º Metodología y calendario de realización (máximo 5 puntos). Se valorará si la metodología que contempla el proyecto es la adecuada para el desarrollo de las actividades propuestas y para la consecución de los objetivos, y se adapta a las necesidades y características de la población destinataria. Así mismo, se valorará que el periodo de ejecución global del proyecto sea coherente con el desarrollo del mismo, así como que la calendarización de actividades responda a las distintas fases de las actuaciones propuestas, su horario, frecuencia, etc.

5.º Recursos humanos y materiales (máximo 5 puntos). Se valorará si el número, la categoría profesional/especialidad, tipo de personal y la jornada laboral del personal contemplado en el proyecto es el adecuado atendiendo a las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios, la metodología, actividades, impacto y ámbito de actuación del proyecto. Así mismo se valorará la descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades, y la adecuación de la infraestructura con que cuente la entidad para el desarrollo del proyecto (instalaciones, mobiliario, material informático...).

6.º Presupuesto (máximo 5 puntos). Se valorará que el presupuesto del proyecto se encuentre suficientemente desglosado y exista coherencia entre este, los objetivos y las actividades, analizándose la adecuación del presupuesto en relación a los recursos humanos y materiales, así como la razonabilidad de su coste.

7.º Sistema de evaluación (máximo 5 puntos). Se valoran los momentos o fases de la evaluación, la participación de las personas beneficiarias en la evaluación, los instrumentos y técnicas para realizarla, la coherencia de los indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos, de proceso y de resultados esperados en relación a los objetivos planteados en el proyecto y con respecto a la población destinataria del mismo.

8.º Integración de la perspectiva de género (máximo 5 puntos). Se valorará que el proyecto en su conjunto (justificación, planificación, ejecución y evaluación) tenga en cuenta el análisis de las relaciones de género en el contexto sobre el que se prevé actuar (identificación de las diferencias de género, de las causas y consecuencias de esas diferencias, de las posibles brechas de género, de la desigual presencia de mujeres y hombres en el ámbito del proyecto, del desigual acceso a los recursos, etc.), así como que incluya objetivos y actividades dirigidas al empoderamiento de las mujeres y a reducir las posibles brechas de género detectadas, contribuyendo a la erradicación de las desigualdades entre mujeres y hombres. Así mismo se valorará la utilización de un lenguaje no sexista y la inclusión de indicadores desagregados según género.

A fin de facilitar la utilización de un lenguaje no sexista en los proyectos, las entidades pueden hacer uso de la herramienta "Igual +" a través del siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/gestionconocimiento/_recursos/infografias/6433c85a24b09d00121d0d1b/genially.html

b) Impacto territorial (máximo 4 puntos).

1.º Proyectos que abarquen más de dos islas: 4 puntos.

2.º Proyectos que abarquen dos islas: 3 puntos.

3.º Proyectos insulares: 2 puntos.

4.º Proyectos municipales o comarcales: 1 punto.

c) Impacto poblacional (máximo 4 puntos).

1.º Más de 100 potenciales personas destinatarias directas: 4 puntos.

2.º Más de 50 y hasta 100 potenciales personas destinatarias directas: 3 puntos.

3.º Más de 25 y hasta 50 potenciales personas destinatarias directas: 2 puntos.

4.º Hasta 25: 1 punto.

d) Proyectos de innovación (máximo 5 puntos): se valorarán los proyectos innovadores, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, proyectos experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aporten valor al proyecto.

e) Voluntariado (máximo de 3 puntos).

1.º Proyectos con participación de voluntariado superior al 50% del personal de la entidad asignado al proyecto: 3 puntos.

2.º Proyectos con participación de voluntariado superior al 25% hasta el 50% del personal de la entidad asignado al proyecto: 2 puntos.

3.º Proyectos con participación de voluntariado desde el 5% hasta el 25% del personal de la entidad asignado al proyecto:1 punto.

f) Cofinanciación (máximo de 4 puntos): se valorarán prioritariamente los proyectos que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública o privada.

1.º Proyectos con cofinanciación superior al 50%: 4 puntos.

2.º Proyectos con cofinanciación superior al 25% hasta el 50%: 3 puntos.

3.º Proyectos con cofinanciación superior al 10% hasta el 25%: 2 puntos.

4.º Proyectos con cofinanciación igual o superior al 2% hasta el 10%: 1 punto.

g) Corresponsabilización en la financiación del proyecto (máximo de 4 puntos): se valorarán especialmente los proyectos que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

1.º Proyectos con financiación de la propia entidad superior al 10%: 4 puntos.

2.º Proyectos con financiación de la propia entidad superior al 5%: 3 puntos.

3.º Proyectos con financiación de la propia entidad igual o superior al 2% hasta el 5%: 2 puntos.

h) Proyectos de continuidad que hayan sido financiados con cargo al IRPF (máximo 3 puntos). Se valorará con 1 punto cada anualidad en la que haya sido financiado el proyecto presentado con cargo al IRPF en alguna de las convocatorias anteriores de la Comunidad Autónoma de Canarias en el intervalo de los últimos 4 años anteriores a la convocatoria.

i) Proyecto realizado en red (máximo 3 puntos). Se valorará con 1 punto por cada entidad pública o privada con la que el proyecto se esté realizando o se vaya a realizar en colaboración, debidamente acreditado.

3.3. Criterios objetivos de valoración de los proyectos de inversión. Máximo 70 puntos.

a) Fundamentación del proyecto (máximo 10 puntos). Se valorarán las necesidades y razones que fundamenten y justifiquen la ejecución del proyecto presentado, tanto para las personas destinatarias finales del servicio como para el centro o entidad que lo va a ejecutar.

b) Objetivos del proyecto (máximo 10 puntos). Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto social del proyecto, el número de personas usuarias a las que se va a atender y la población a la que va dirigido.

c) Contenido técnico del proyecto (máximo 20 puntos). Se valorará el contenido técnico y su adecuación a los objetivos propuestos, la mejora que dichas inversiones suponen para los proyectos que desarrolla la entidad y las personas beneficiarias de la misma, especialmente aspectos de accesibilidad física, cognitiva, sensorial, integración del recurso en el territorio, impacto de género, y en definitiva cualquier aspecto que justifique la mejora de la inversión en el acceso a los recursos, o uso de ellos, por parte de la población más vulnerable, así mismo se valora la descripción de las actividades concretas que se pretende realizar, el calendario de realización, la adecuación de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del proyecto.

d) Presupuesto (máximo 10 puntos). Se valorará que el presupuesto del proyecto se encuentra suficientemente desglosado y exista coherencia entre este, los objetivos y las actividades, analizándose la adecuación del presupuesto en relación a los recursos humanos y materiales, así como la razonabilidad de su coste.

e) Innovación (máximo 5 puntos). Se valorarán los proyectos innovadores, especialmente cuando se dirijan a atender necesidades emergentes no cubiertas por los recursos del sistema de servicios sociales o cuando incorporen nuevas tecnologías o sistemas de organización y gestión que aporten un mayor valor.

f) El ámbito territorial del proyecto de inversión (máximo 5 puntos).

1.º En caso de que los proyectos de inversión se desarrollen en áreas, zonas o municipios rurales, conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se otorgarán 5 puntos.

2.º Proyectos que abarquen más de dos islas: 4 puntos.

3.º Proyectos que abarquen dos islas: 3 puntos.

4.º Proyectos insulares: 2 puntos.

5.º Proyectos municipales o comarcales no rurales: 1 punto.

g) Impacto poblacional (máximo 5 puntos).

1.º Más de 100 potenciales personas destinatarias directas: 5 puntos.

2.º Más de 50 y hasta 100 potenciales personas destinatarias directas: 3 puntos.

3.º Más de 25 y hasta 50 potenciales personas destinatarias directas: 2 puntos.

4.º Hasta 25: 1 punto.

h) La cofinanciación del proyecto de inversión (máximo 5 puntos). Se valorarán aquellos proyectos de inversión que cuenten con otras fuentes de financiación, propias o de otras entidades públicas y/o privadas.

1.º Los proyectos cuentan con más del 10% de su presupuesto obtenido con otras fuentes de financiación: 5 puntos.

2.º Los proyectos cuentan con entre el 5% y el 10% de su presupuesto obtenido con otras fuentes de financiación: 2 puntos.

Base décima séptima.- Subsanación de solicitudes.

1. Una vez recibida la solicitud con la documentación exigida en la convocatoria, si alguna de ellas presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

2. Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, así como la documentación adicional, se presentarán de forma electrónica a través del aplicativo habilitado al efecto en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8555

3. Lo dispuesto por las entidades en los apartados puntuables no será objeto de subsanación. Solo la documentación acreditativa de lo indicado por la entidad en los referidos apartados, y establecida en estas bases será objeto de requerimiento. Si una entidad presentara documentación acreditativa de algún aspecto puntuable sin haber cumplimentado en el aplicativo en el apartado correspondiente la información contenida en la documentación presentada, dicho aspecto no será puntuado ni podrá ser objeto de subsanación.

Base décima octava.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.

1. La Viceconsejería de Bienestar Social solicitará informes previos de valoración de los proyectos a los órganos administrativos y organismos autónomos que resulten competentes por razón de la materia en función del proyecto de interés general para el que se solicita subvención. En este sentido, las correspondientes unidades administrativas de las Direcciones Generales de Servicios Sociales e Inmigración, de Dependencia; de Discapacidad, de Protección a la Infancia y las Familias, de Juventud, de Diversidad, de Salud Pública y de Salud Mental y Adiciones, así como del Instituto Canario de Igualdad, examinarán las solicitudes comprobando si reúnen los requisitos exigidos y si van acompañadas de la preceptiva documentación, así mismo, podrán solicitar a las entidades interesadas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Orden provisional y definitiva de concesión, sin perjuicio de la colaboración que pueda tener la entidad colaboradora que se establezca en el correspondiente Convenio.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación total o parcial de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

2. Las notificaciones de las actuaciones administrativas a las entidades solicitantes se realizará mediante anuncio en la sede electrónica única, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias. org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8555

3. Una vez evacuado el trámite de subsanación por cada una de las citadas unidades administrativas, con el apoyo, en su caso, de la entidad colaboradora, esta elaborará una relación comprensiva de la puntuación obtenida por las entidades solicitantes, conforme a los criterios objetivos de valoración recogidos en la anterior base décima sexta y será remitida a la Comisión de Valoración.

4. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El informe será elevado a las diferentes Direcciones Generales, que formularán al órgano concedente propuesta debidamente motivada de la concesión.

5. Las Propuestas de Orden provisional y definitiva de concesión no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido notificada la Orden de concesión definitiva y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Base décima novena.- Órganos competentes en la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Las unidades administrativas de las Direcciones Generales de Servicios Sociales e Inmigración, de Dependencia, de Discapacidad, de Protección a la Infancia y las Familia, de Juventud, de Diversidad, de Salud Pública y de Salud Mental y Adicciones, así como del Instituto Canario de Igualdad, serán competentes para el examen de la solicitud y elevar un informe valorativo sobre las solicitudes de su área competencial a la Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración es competente para la evaluación de las solicitudes y de la elaboración del Informe que servirá de base para la Propuesta provisional a emitir por cada Dirección General, que será elevada de forma conjunta o por línea de subvención por la Viceconsejería de Bienestar Social, al órgano competente para la resolución.

3. La resolución de la convocatoria de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden corresponde a la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, conforme a las propuesta emitidas por los centros directivos.

Base vigésima.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, cuya composición es la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Bienestar Social o persona que designe.

Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

Vocalías:

a) Las personas titulares de cada una de las Direcciones Generales de Dependencia, de Discapacidad, de Diversidad, de Juventud, de Protección a la Infancia y las Familias, de Salud Pública, de Salud Mental y Adicciones, así como del Instituto Canario de Igualdad. Deberá designarse una persona suplente por cada una de las personas titulares que las sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, que ostente al menos el puesto de Jefatura de servicio.

b) Un persona empleada pública designada por cada una de las personas titulares de las citadas Direcciones Generales, así como del Instituto Canario de Igualdad. Deberá designarse una persona suplente que reúna los requisitos por cada una de las personas empleadas públicas, que las sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Secretaría: una persona empleada pública designada por la Viceconsejería de Bienestar Social, que actuará con voz pero sin voto. Deberá designarse una persona suplente que reúna los mismos requisitos.

2. Cuando la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Valoración estime necesario su asesoramiento, podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, personal técnico de los servicios o departamentos con competencias en las áreas a que afecte la evaluación, así como en su caso, personal dependiente de la entidad colaboradora, con el objetivo de asesorar a la Comisión.

3. Corresponde a la Comisión de Valoración:

a) Unificar criterios de actuación en el procedimiento de concesión y justificación.

b) Analizar los proyectos presentados, de conformidad con los criterios que se establecen en la base décima sexta, tras recibir cada una de las relaciones elaboradas por las respectivas unidades administrativas.

c) Emisión del informe diferenciado según línea de subvención, que servirá de base a las Propuestas de Orden provisional y definitiva de cada una de las líneas, en el que se concretará, según el momento procedimental:

1.º Las solicitudes estimadas, el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados, la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención, confeccionado una lista diferenciada por línea de subvención en la que se ordenarán los proyectos en orden decreciente de puntuación y se especificará la cuantía máxima de la subvención.

En el caso que se registrasen empates en la puntuación final obtenida, para conformar el orden de prelación, se atenderá a lo siguiente:

- En primer lugar aquellos proyectos que tengan mayor puntuación en el apartado "Calidad técnica del proyecto" en el caso de proyectos de intervención, y en el apartado "Contenido técnico del proyecto" en el caso de proyectos de inversión, de la base décima sexta.

- En segundo lugar se tendrán en cuenta aquellas entidades que hayan presentado menor cantidad de proyectos.

- En tercer lugar se priorizará, atendiendo a las entidades que hayan solicitado menor cuantía de subvención.

2.º Solicitudes incluidas en lista de reserva. Se refiere a las solicitudes que cumplen los requisitos pero no pueden ser atendidas por falta de crédito presupuestario. Este listado se emitirá en los mismos términos que para las solicitudes estimadas, salvo en lo referido a la cuantía de subvención. La inclusión en dicha lista de reserva no creará derecho alguno frente a la Administración.

3.º Solicitudes inadmitidas, denegadas, desestimadas y desistidas, con indicación de la causa.

4.º Actuación en relación a las alegaciones presentadas en trámite de audiencia.

d) La determinación de intervalos de puntuación en desarrollo de los criterios de valoración.

e) El análisis de las alegaciones y documentación presentada en el trámite de audiencia, incluida las reformulaciones de las solicitudes.

f) Redacción de las actas que dan soporte a la Propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y Propuesta definitiva de resolución.

g) Emisión de informe valorativo si procede, tras la Resolución definitiva sobre los recursos, las modificaciones, los desistimientos, renuncias o reformulaciones que se presenten.

h) La Comisión de Evaluación podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

4. La Comisión de Valoración será convocada por la persona que ejerza la secretaría a requerimiento de la Presidencia, cuantas veces sea necesario hasta la finalización del proceso de tramitación de los expedientes. Las reuniones se podrán celebrar de forma presencial o por videoconferencia.

5. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base vigésima primera.- Resolución provisional.

1. Serán beneficiarias provisionales las entidades u organizaciones solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtengan en las solicitudes presentadas una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.

2. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, elevará al órgano competente de resolver, a través de la Viceconsejería de Bienestar Social, las Propuestas de resolución correspondientes a cada una de las líneas de subvención debidamente motivadas y ajustadas a las disponibilidades económicas existentes, pudiendo publicarse de forma conjunta o de forma separada por cada línea de subvención y contendrán:

a) Las solicitudes estimadas ordenadas en orden decreciente de puntuación. Este listado incluirá: n.º de expediente, entidad beneficiaria, nombre del proyecto, periodo de ejecución, la puntuación obtenida en la valoración de la entidad y en la valoración del proyecto, así como la valoración total, la cuantía de la subvención propuesta, y en su caso, indicación de los aspectos que condicionan la obtención de la subvención en la Resolución definitiva, pudiendo este último aspecto ser incluido en un documento individualizado en cada expediente.

b) Las solicitudes incluidas en la lista de reserva ordenadas en orden decreciente de puntuación. Este listado incluirá: n.º de expediente, entidad, nombre del proyecto, la puntuación obtenida en la valoración de la entidad y en la valoración del proyecto, así como la valoración total y la cuantía de la subvención solicitada.

c) Solicitudes inadmitidas, denegadas, desestimadas y desistidas, con indicación de la causa de ello, pudiéndose ampliar la motivación en un documento individualizado en cada expediente.

3. La Resolución provisional del procedimiento se podrá adoptar de forma única, o bien de forma diferenciada por línea de subvención, que será notificada a través de la página web de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/contratos-convenios-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/lineas/, así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la misma, las entidades puedan realizar las siguientes actuaciones, a través del aplicativo habilitado al efecto en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8555

a) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad beneficiaria desiste de la subvención.

b) Cuando sea instado por el órgano instructor, reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la Resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

La reformulación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto.

Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de un nuevo Plan de financiación conforme a la cuantía concedida.

Si la entidad solicitante no reformulase el contenido del proyecto o el plan de financiación en el plazo otorgado, dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial según artículo 61.1 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, entendiéndose que la entidad aportará la cuantía económica hasta alcanzar el coste total del proyecto solicitado. En el supuesto de que la reformulación presentada por la entidad no fuera aceptada por la Comisión de valoración por no ajustarse a lo establecido en las presentes bases, se podrá requerir a la entidad la subsanación de la misma, que en el supuesto de que no se presente dicha subsanación o la misma no sea conforme, dará lugar al desistimiento de la solicitud.

Aquellas solicitudes en las que el importe concedido sea distinto al solicitado, motivado exclusivamente por la reducción de oficio de determinados conceptos por no ser subvencionables, o por haber superado los límites establecidos, no serán objeto de reformulación.

En los supuestos en que la cuantía a subvencionar sea el 100% de la solicitada, no se admitirá reformulación alguna de las solicitudes, salvo en los supuestos de cofinanciación del proyecto objeto de la misma, previa aportación de la resolución correspondiente.

c) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. No obstante lo anterior, a través del aplicativo habilitado para el procedimiento se podrá remitir correo electrónico informativo a las entidades solicitantes, al indicado por las mismas en la solicitud, refiriendo la publicación de la Resolución provisional, así como la apertura del trámite de audiencia.

5. El procedimiento para la presentación de las reformulaciones, aceptaciones, alegaciones u otra documentación que sea requerida se realizará únicamente por medio del procedimiento habilitado al efecto, en la dirección prevista en la convocatoria: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8555

6. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el apartado 3, y a la vista de las alegaciones y reformulaciones presentadas, la Comisión de Valoración emitirá nuevo informe de valoración para que el órgano instructor eleve al órgano concedente, a través de la Viceconsejería de Bienestar Social, las Propuestas de resolución definitivas de concesión.

7. En el caso de que alguna de las entidades solicitantes incluidas en la Resolución provisional no hubiese presentado la aceptación de la subvención, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender solicitudes incluidas en la lista de reserva, el órgano instructor podrá incluirlas en las Propuestas de resolución definitiva de concesión.

8. En el supuesto de que en algunas de las líneas de subvención se liberara crédito y no hubiera solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, se podrá transferir dicho crédito a la línea de subvención que tenga mayor importe solicitado y no subvencionado por falta de crédito, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.

Base vigésima segunda.- Resolución definitiva de concesión.

1. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

2. El plazo máximo para dictar resolución será de 12 meses, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la citada Ley.

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, elevará al órgano competente de resolver, a través de la Viceconsejería de Bienestar Social, las Propuestas de resolución definitivas de concesión correspondientes a cada una de las líneas de subvención, debidamente motivadas y ajustadas a las disponibilidades económicas existentes, y contendrán:

a) Las solicitudes estimadas ordenadas en orden decreciente de puntuación. Este listado incluirá: n.º de expediente, entidad beneficiaria, nombre del proyecto, periodo de ejecución, la puntuación obtenida en la valoración de la entidad y en la valoración del proyecto, así como la valoración total, la cuantía de la subvención propuesta, y en su caso, indicación de los aspectos que condicionan la obtención de la subvención, pudiendo este último aspecto incluirse en un documento individualizado dentro de cada expediente.

b) Solicitudes inadmitidas, denegadas, desestimadas y desistidas. Este listado incluirá: n.º de expediente, entidad y nombre del proyecto, y la causa que motiva el sentido de la Orden. En las solicitudes desestimadas por falta de crédito presupuestario, se ordenarán por orden decreciente de puntuación, incluyéndose la puntuación obtenida en la valoración de la entidad, en la valoración del proyecto, así como la valoración total y el importe solicitado.

4. La Resolución definitiva de concesión se podrá adoptar de forma única, o bien de forma diferenciada por línea de subvención, que será notificada a través de la página web de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/contratos-convenios-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/lineas/, así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. No obstante lo anterior, a través del aplicativo habilitado para el procedimiento se podrá remitir correo electrónico informativo a las entidades solicitantes, al indicado por las mismas en la solicitud, refiriendo la publicación de la Orden definitiva de concesión.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. En el caso de que en la Resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, o que habiendo resultado beneficiarias, la cuantía de la subvención se hubiera visto modificada, se les concederá un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación para que presenten la aceptación expresa de la subvención, y si procediera, la reformulación del proyecto ajustada a las nuevas cuantías.

Aquellas solicitudes en las que el importe concedido sea distinto al solicitado motivado exclusivamente por la reducción de oficio de determinados conceptos por no ser subvencionables, o haber superado los límites establecidos, no serán objeto de reformulación.

Las reformulaciones instadas por la Administración no serán objeto de subsanación. En el supuesto de que la reformulación presentada no fuera aceptada por no ser conforme a estas bases o incluyera errores de cálculo, la Resolución de concesión quedará sin efecto para la solicitud afectada.

8. La aceptación o no de las reformulaciones serán resueltas de forma individual o por línea de actuación, previa Propuesta de la Dirección General correspondiente, mediante Orden complementaria de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y notificada a través del mismo medio que la Resolución definitiva.

9. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

10. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad beneficiaria desiste de la subvención, que serán resueltas de forma individual o por línea de actuación, previa Propuesta de la Dirección General correspondiente, mediante Orden complementaria de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y notificada a través del mismo medio que la Resolución definitiva.

11. En el supuesto de que tras la Resolución definitiva de concesión, hubiera entidades que presenten el desistimiento, renuncia, no acepten la subvención en el plazo establecido, o la reformulación presentada no fuera aceptada, y se hubiera liberado crédito, dicho crédito se podrá conceder hasta agotar el mismo, mediante una Resolución complementaria y sin necesidad de una nueva convocatoria, a las solicitudes que estuvieran como desestimadas por no haber podido atenderse por falta de crédito y fueran susceptibles de ser beneficiarias. Para ello el órgano gestor comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles, presentando, si procede, la reformulación correspondiente. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará Resolución complementaria de concesión y procederá a su notificación a través del mismo medio que la Resolución definitiva.

12. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base vigésima tercera.- Abono de la subvención y régimen de garantías.

1. El pago de la subvención se efectuará en un único plazo a la concesión de la subvención, mediante transferencia bancaria. A tal fin se deberá materializar, en su caso, a favor de la entidad colaboradora que pueda resultar designada para la gestión de la convocatoria de las subvenciones, reguladas mediante estas bases, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos, la correspondiente operativa contable en la forma y plazos que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba con la misma.

2. Tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 del invocado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no requiriéndose la constitución de garantía de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto.

3. El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2023, acuerda la séptima modificación del Acuerdo de Gobierno, de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y se establece lo siguiente:

"1.1.- Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

1.2.- La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del Sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión).

b) Periodo de tiempo que comprende.

c) Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados.

d) Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos.

e) Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan.

Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente."

En este sentido, la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, mediante Orden departamental n.º LOR2019CA00652, de 17 de octubre de 2019, aprueba el Plan de Acción del Departamento para el seguimiento de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finalización de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la Hacienda Pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar, siendo modificada por la Orden departamental n.º 527, de 19 de agosto de 2020, por la Orden n.º 744, de 23 de agosto de 2021, y por la Orden n.º 1160, de 29 de agosto de 2022, por la que se establece la prórroga del plazo de ejecución del citado Plan de Acción, hasta el 31 de agosto de 2023.

En consideración a ello, la existencia de dicho Plan sustituye la certificación acreditativa recogida en el apartado 1.1 y 2.1 del repetido Acuerdo de Gobierno de 18 de mayo de 2023.

Esto último no será de aplicación al Instituto Canario de Igualdad, que deberá emitir la citada certificación acreditativa recogida en el apartado 1.1 y 2.1 del repetido Acuerdo de Gobierno de 18 de mayo de 2023.

Se debe atender igualmente a lo previsto en el apartado tercero del citado Acuerdo de Gobierno, que establece que "Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto".

4. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Base vigésima cuarta.- Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.

1. En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Resolución de concesión definitiva que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.

En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento que la desarrolla mediante el Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin, y atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa (https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/) que deberá tener en cuenta la entidad beneficiaria será la siguiente que se indica a continuación:

Proyecto de interés social financiado con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

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i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

ñ) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

o) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales, demás normativa de aplicación.

p) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

q) En caso de gastos de inversión, destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la presente subvención en un plazo no inferior a cinco años, estando obligada a incluir en la escritura tal circunstancia, así como también el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

r) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil en vigor, a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados.

s) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta Orden, y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, las entidades privadas que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de la correspondiente convocatoria.

Base vigésima quinta.- Plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionadas, tanto las relativas a gastos corrientes como también las destinadas a inversiones, habrán de ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2024, sin que exista posibilidad de prórroga.

Base vigésima sexta.- Modificación de la Resolución definitiva de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, siempre que no supongan incremento del importe concedido, con carácter excepcional, modificaciones tras la resolución de concesión definitiva por la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto.

3. La modificación de la resolución definitiva de concesión, a petición de las entidades interesadas, deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y solo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin que, en ningún caso, dañe derechos a terceros, y que se detallan a continuación:

"a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida."

4. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

"a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma."

5. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse, a través del aplicativo habilitado para esta convocatoria, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

6. Las solicitudes de modificación no serán objeto de subsanación, por lo que en caso de no ser conforme a las bases o contener errores de cálculo o de otra índole, las mismas serán desestimadas.

7. La resolución de las solicitudes de modificación corresponde a la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, previa propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en la materia, notificándose la resolución de forma individual o por línea de subvención, en el plazo de tres meses desde la fecha de su presentación en el aplicativo habilitado para este procedimiento. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.

8. La resolución de las solicitudes de modificación por línea de subvención serán notificadas a través de la página web de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/contratos-convenios-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/lineas/

9. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previos los trámites legales, se dictará la resolución correspondiente, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora.

10. La resolución de modificación de la concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Base vigésima séptima.- Renuncia.

Una vez dictada la Orden definitiva de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida y quedará librada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito al órgano concedente, a través del aplicativo habilitado para este procedimiento en la citada dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8555, y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la entidad beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

Base vigésima octava.- Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas, aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014 de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 205, de 22.10.2014), teniendo la obligación de incluir el ejemplar para la Administración del citado documento en el aplicativo habilitado para el procedimiento en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8555, quedando en este momento acreditada la devolución.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

3. En el supuesto de los proyectos correspondientes al Instituto Canario de Igualdad, la devolución habrá de realizarse mediante su ingreso en alguna de las siguientes cuentas corrientes, debiendo identificarse el concepto en el que se hace (devolución de subvención, pago de interés de demora):

- Titular: Instituto Canario de Igualdad.

- Entidad bancaria: Caixabank; IBAN: ES23 2100 8987 3302 0000 8731.

- Entidad bancaria: Cajamar Caja Rural; IBAN: ES79 3058 6100 9727 3800 0146.

Base vigésima novena.- Justificación de la subvención concedida.

Los plazos para presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas será el siguiente:

a) Para gastos corrientes, finalizará el 28 de febrero de 2025.

b) Para gastos relativos a inversiones de equipamiento, finalizará el 31 de diciembre de 2024.

c) Para gastos relativos a inversiones que tengan naturaleza de obras, finalizará el 30 de abril de 2025.

Base trigésima.- Medios de justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión, así como de los términos del proyectos presentado en la solicitud o en sus posteriores modificaciones previamente aceptadas por la Administración, se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en cuyo caso la entidad no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, o en los supuestos que se considere desde la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

3. El contenido de la cuenta justificativa final será el siguiente:

a) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por persona auditora de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE n.º 125, de 25.5.2007), por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

1.º Identificación de la entidad beneficiaria o beneficiarias y código del expediente.

2.º En su caso, identificación de la entidad subcontratada y el cumplimiento de requisitos según lo establecido en estas bases y en la legislación vigente.

3.º Identificación del órgano gestor de la subvención.

4.º Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por entidad beneficiaria y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

5.º Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.

6.º Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.

7.º Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por la persona auditora y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:

7.º a) Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago.

7.º b) Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

7.º c) Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al periodo de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base octava sobre gastos subvencionables.

8.º Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

9.º Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.

10.º Mención a que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó la persona auditora para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

11.º Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

12.º Que la entidad dispone de ofertas de diferentes persona físicas o jurídicas proveedoras en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la persona física o jurídica proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

13.º En el caso de que se haya autorizado la subcontratación, total o parcial, con terceros de la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona auditora solicitará de la entidad beneficiaria una declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados. Dicha declaración incluirá una manifestación de la entidad beneficiaria respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del citado artículo.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación, entre otros aspectos, de las necesidades abordadas, los objetivos alcanzados, las personas beneficiarias, las personas empleadas en el proyecto, el personal voluntario, recursos utilizados, las actividades realizadas y los resultados obtenidos, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base vigésima cuarta anterior. La memoria deberá elaborarse teniendo en cuenta la perspectiva de género.

En el supuesto de proyectos de Inversión, deberá presentarse además, reportaje fotográfico de la obra y/o equipamiento que ha sido financiado.

c) Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.

d) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, acompañada en los casos que proceda, de las correspondientes resoluciones de concesión.

f) Documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que, en su caso, se ha subcontratado la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias (Administración del estado y Administración del Gobierno de Canarias) y de Seguridad Social.

g) Igualmente, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha subcontratado la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores.

4. Las partidas de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del proyecto, ni suponga modificación de la Orden de concesión. Y en cualquier caso, la compensación entre partidas no puede superar los límites previstos en los diferentes conceptos. No se podrán compensar aquellos conceptos en los que en la Orden definitiva o complementaria su importe fuera 0,00 euros.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

6. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Base trigésima primera.- Control, seguimiento y evaluación.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine el órgano concedente, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

Base trigésima segunda.- Reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25% de lo percibido.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

h) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

2. Los criterios de graduación indicados no serán de aplicación, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Asimismo, no será exigible el abono y procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte la entidad beneficiaria, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

5. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de los mismos que se corresponderá con el que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrar.

Base trigésima tercera.- Infracciones y sanciones.

1. En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, estableciendo en su artículo 65 el régimen de prescripción de infracciones y sanciones: "1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción".

2. Asimismo se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Reglamento.

ANEXO II

RELACIÓN DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES SEGÚN LÍNEA,
PROGRAMA Y PROYECTO

LÍNEA 1. PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL.

1.1. Programa de emergencia social.

1.1.1. Proyecto destinado a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias en situación de vulnerabilidad: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene; ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios; así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar).

1.1.2. Proyecto de mediación, apoyo y asesoramiento para las personas y familias más vulnerables con el fin de prevenir la exclusión residencial que puedan derivar en situaciones de extrema necesidad. Se contempla el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales, pensiones, otros) y la mediación para el alquiler de viviendas.

1.2. Programa de atención integral destinados a personas sin hogar y sin alojamientos digno.

1.2.1. Proyecto dirigido al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención sociosanitaria que favorezcan el acceso al sistema de salud normalizado de las personas sin hogar, y a recursos de atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos.

1.2.2. Proyecto de creación de dispositivos de acogida en periodo de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.

1.2.3. Proyecto de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud, especialmente de enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asicados a su situación de sin hogar.

1.2.4. Proyecto de atención a personas sin hogar que garantice la vivienda primero siguiendo modelos como el denominado "housing first".

1.2.5. Proyecto destinado al estudio y diagnóstico de la realidad del "sinhogarismo" en Canarias.

1.3. Otros Programas de inclusión social.

1.3.1. Proyecto de información, orientación y seguimiento dirigido a la ciudadanía en general y en particular, a los grupos de población que presenten mayor vulnerabilidad y exclusión social, destinados a mejorar el conocimiento de sus derechos y el ejercicio de los mismos y de los recursos existentes.

1.3.2. Proyecto dirigido al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención psicosociolaboral que favorezcan el acceso a los recursos normalizados y a recursos de atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos.

1.3.3. Proyecto que contemple acciones de carácter integral con el fin de favorecer la inclusión activa a través del empleo, que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al microcrédito, o que proporcionen además el acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda y, en general, al sistema de protección social, dirigidos a personas o familias que se encuentren en situación de exclusión social.

1.3.4. Proyecto que contemple actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentren en situación de dificultad o exclusión social, en situación de riesgo, o familias numerosas y monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.

1.3.5. Proyecto que se realice en zonas y barrios desfavorecidas o de riesgo social y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.

1.3.6. Proyecto de apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo en su proceso de inserción laboral dirigidos a personas en situación de exclusión social.

1.3.7. Proyecto que facilite el acceso al empleo por cuenta propia o ajena mediante el establecimiento de itinerarios personalizados de inserción que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, práctica laboral y acceso al microcrédito.

1.3.8. Proyecto que contemple acciones de carácter integral con el fin de favorecer la inclusión activa a través del empleo, proporcionando además el acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda y, en general, al sistema de protección social.

LÍNEA 2: MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS MAYORES.

2.1. Programa de atención a las personas mayores autónomas y no dependientes a través de servicios que facilite su permanencia en su entorno social y familiar respetando y preservando sus intereses, así como programas de apoyo y formación y psicosocial.

2.1.1. Proyecto dirigido a la prevención de la dependencia y promoción del envejecimiento activo.

2.1.2. Proyecto de apoyo y acompañamiento a las entidades de personas mayores, para la reorientación de su funcionamiento, adaptándolo a los nuevos perfiles de las personas que acceden a esta etapa y capacitándolas para trabajar por los intereses de los socios y de la comunidad en la que se ubican.

2.1.3. Proyecto de promoción de la utilización de las TICs entre las personas mayores.

2.1.4. Proyecto de apoyo a personas mayores que vivan solas.

2.1.5. Proyecto de apoyo para la elaboración de proyectos de vida.

2.1.6. Proyecto de innovación en atención a las personas con deterioro cognitivo que incluya metodologías integradoras apoyadas sobre centros y recursos de carácter comunitario, dirigido a la prevención de una futura dependencia.

2.1.7. Proyecto de atención específica a personas mayores que hayan sido víctimas de violencia de género.

2.1.8. Proyecto de prevención del maltrato hacia la persona mayor.

2.1.9. Proyecto de promoción del ocio y tiempo libre activo de las personas mayores.

2.1.10. Proyecto de integración en asociaciones o centros de mayores.

2.1.11. Proyecto de promoción y formación en Igualdad de oportunidades.

2.1.12. Proyecto de formación sobre sexualidad en la edad adulta.

2.2. Programa dirigido a evitar la soledad de las personas mayores autónomas, favorecer su calidad de vida, participación en la comunidad y el intercambio intergeneracional.

2.2.1. Proyecto para evitar el aislamiento social de las personas mayores con dificultades para salir de sus viviendas por motivos de accesibilidad u otros motivos.

2.2.2. Proyecto destinado a favorecer los apoyos sociales necesarios para promover la participación de las personas mayores en la vida y actividades de la comunidad.

2.2.3. Proyecto para promover el intercambio intergeneracional y poner en valor la aportación de las personas mayores en su comunidad.

2.2.4. Proyecto de formación sobre nuevas tecnologías.

2.2.5. Proyecto que fomente alternativas residenciales u otros dispositivos alojativos.

LÍNEA 3. ATENCIÓN A LAS PERSONAS INMIGRANTES.

3.1. Programa de acogida integral de la población inmigrante, que incluya proyectos de introducción a la sociedad de acogida.

3.1.1. Proyecto de creación o mantenimiento de recursos alojativos. Estos programas podrán contemplar también obras de adaptación, equipamiento y reposición de mobiliario y enseres de los distintos alojamientos.

3.1.2. Proyecto de servicio de información y asesoramiento social y legal. Acciones de derivación a servicios públicos de carácter general. Mediación social e intercultural.

3.1.3. Proyecto de formación, tanto de cursos de español que favorezcan la inserción de los recién llegados o de personas que no hayan alcanzado un nivel suficiente de conocimiento del castellano que les permite desenvolverse de forma autónoma, como de cursos relacionados con el conocimiento de las características sociopolíticas del Estado Español y de la Comunidad Autónoma de Canarias, normativa en materia de extranjería y derechos y deberes de la población extranjera, o en materia de derechos humanos, necesarios para obtener un informe favorable de Esfuerzo de Integración para poder renovar su permiso de residencia.

3.1.4. Proyecto de promoción de la salud y asistencia a las necesidades específicas de la población inmigrante.

3.2. Programa de promoción del empleo de la población inmigrante.

3.2.1. Proyecto de promoción del empleo: proyectos de acceso, mantenimiento y promoción en el empleo. Itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación y seguimiento en el proceso de búsqueda de empleo e inserción laboral. Promoción de la cultura emprendedora y el autoempleo. Información y formación sobre prevención de riesgos laborales y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

3.3. Programa de formación, asesoramiento, promoción y educación para la salud dirigido a mujeres inmigrantes.

3.3.1. Proyecto dirigido a mujeres inmigrantes: proyectos de información, asesoramiento, promoción de la salud, igualdad de oportunidades, itinerarios de integración socio-laboral.

3.3.2. Proyecto dirigido a mujeres inmigrantes que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, en especial víctimas de violencia de género, mujeres prostituidas y víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual.

3.4. Programa de sensibilización y participación con la finalidad de luchar contra el racismo y la xenofobia y promover la convivencia intercultural.

3.4.1. Proyecto de sensibilización y participación, que promueva la sensibilización, la igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia ciudadana en aquellos municipios o áreas geográficas con una presencia significativa de población inmigrante, solicitantes y beneficiarios de asilo y protección internacionales. Apoyo a las Asociaciones de inmigrantes destinadas a la promoción de la integración y fomento de su interacción con la población autóctona.

3.4.2. Proyecto de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos del empleo, acción social, educación, vivienda y salud, incluyendo programas de sensibilización, convivencia intercultural, la igualdad de trato y la no discriminación así como la asistencia a víctimas de discriminación.

LÍNEA 4. PUEBLO GITANO.

4.1. Programa de promoción y educación para la salud de la población gitana, con especial incidencia en las mujeres.

4.1.1. Proyecto de información, sensibilización y capacitación en materia de salud, que contenga aspectos educativos y de adquisición de habilidades relacionadas con el desarrollo de hábitos de vida saludables y preventivos. Merecerán especial consideración aquellos programas orientados al empoderamiento de mujeres gitanas como agentes de promoción integral de la salud así como aquellos programas dirigidos a la formación en mediación intercultural de los profesionales socio sanitarios.

4.2. Programas de inserción sociolaboral y educativa dirigidos a la población gitana.

4.2.1. Proyecto de formación dirigido a potenciar el acceso de las personas gitanas al empleo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, así como su inserción sociolaboral a través de itinerarios personalizados.

4.2.2. Proyecto de formación empresarial destinado al mantenimiento sostenible de las actividades de autoempleo de la población gitana, tales como la venta ambulante.

4.2.3. Proyecto de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos del empleo, acción social, educación, vivienda y salud. Se incluye en este ámbito la realización de programas de sensibilización, convivencia intercultural, la igualdad de trato y la no discriminación así como la asistencia a víctimas de discriminación.

4.2.4. Proyecto para fomentar la educación infantil, la escolarización obligatoria, el refuerzo educativo extraescolar, la prevención del absentismo y abandono escolar, así como la continuidad y permanencia en los estudios en los niveles medios y superiores. Se priorizarán aquellos programas que incluyan la intervención e implicación de las familias gitanas y su concienciación sobre la importancia de la educación y la escolarización.

4.2.5. Proyecto integral para adultos, especialmente mujeres, que incluya actividades de alfabetización, de aprendizaje para la participación social, que faciliten el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la información y comunicación y que, en su caso se trabajen itinerarios personalizados de inserción sociolaboral.

4.2.6. Proyecto socio-formativos destinado a personas gitanas internadas en centros penitenciarios, con especial incidencia en la población gitana femenina reclusa para fomentar la reestructuración familiar y el arraigo social.

4.2.7. Proyecto de acompañamiento social a familias gitanas en actuaciones de realojamiento o de acceso a vivienda normalizada.

4.3. Programa de sensibilización sobre la realidad del pueblo gitano.

4.3.1. Proyecto destinado a derribar mitos y prejuicios del pueblo gitano y a promover la convivencia intercultural.

4.3.2. Proyecto destinado al estudio e investigación de la realidad del pueblo gitano que orientados al conocimiento de la realidad y la mejora de la intervención social, educativa, sanitaria, etc.

LÍNEA 5. PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Y DEL VOLUNTARIADO.

5.1. Programa de apoyo al voluntariado.

5.1.1. Proyecto de información, asesoramiento y apoyo en materia del voluntariado.

5.1.2. Proyecto de coordinación y de trabajo en red del tejido asociativo.

5.1.3. Proyecto de investigación relacionada con el área de voluntariado.

5.2. Programa de promoción del voluntariado.

5.2.1. Proyecto dirigido a impulsar la participación como voluntarios de personas que por sus especiales características pueden suponer una significativa aportación al voluntariado como los colectivos de jóvenes, mayores, etc.

5.2.2. Proyecto que fomente los valores de altruismo, solidaridad, participación ciudadana y voluntariado en el ámbito educativo como instrumento de transformación de la sociedad.

5.2.3. Proyecto de promoción de los proyectos innovadores en el ámbito del voluntariado, ya sea por los destinatarios de la acción, como por la forma de su realización a través de nuevas modalidades de voluntariado.

5.3. Programa de formación del voluntariado.

5.3.1. Proyecto de formación del voluntariado de programas innovadores dentro de los fines del sistema de servicios sociales, por ejemplo, los dirigidos a personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, inclusión social, inserción laboral, prevención y tratamiento de la drogodependencia.

5.3.2. Proyecto de formación del voluntariado en el medio rural.

5.3.3. Proyecto de formación del voluntariado en programas dirigidos a menores y mujeres en riesgo de exclusión social, el fomento de la igualdad de género y de la igualdad de oportunidades, a mayores, a personas con discapacidad y jóvenes.

5.3.4. Proyecto de formación de responsables del voluntariado en las entidades.

LÍNEA 6: PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

6.1. Programa de atención integral dirigido a la promoción de la autonomía personal de las personas en situación de dependencia.

6.1.1. Los proyectos de atención integral que faciliten a las personas en situación de dependencia su autonomía personal, incluyendo el apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica; el apoyo a personas en situación de dependencia con alteraciones de la salud mental; la inclusión de personas en situación de dependencia que, además, se encuentran en otras situaciones que incrementan su exclusión social, y apoyo a mujeres en situación de dependencia, especialmente a aquellas con cargas familiares, o que vivan en el medio rural.

6.1.2. Proyecto que fomente el apoyo al envejecimiento activo de las personas en situación de dependencia.

6.1.3. Proyecto de investigación en el ámbito sociosanitario que permita mejorar la autonomía personal de las personas en situación de dependencia.

6.1.4. Proyecto de creación de sistemas de información y estadísticos que permita la evaluación de la situación de las personas en situación de dependencia para poder mejorar su calidad de vida.

6.1.5. Proyecto de transporte y movilidad puerta a puerta para fomento de la autonomía.

6.1.6. Proyecto que promueva la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas en situación de dependencia.

6.1.7. Proyecto de atención integral que facilite las personas en situación de dependencia su autonomía personal a través de la utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la información y la comunicación u otros servicios que faciliten dicha autonomía personal, su permanencia en el domicilio y su entorno social y familiar, incluidos aquellos relacionados con la accesibilidad de cualquier tipo a entornos, servicios y productos.

6.2. Programa de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas en situación de dependencia.

6.2.1. Proyecto que promueva el desarrollo de las habilidades y competencias adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado, apoyo, atención y educación de las personas en situación de dependencia, que tienen a su cargo, así como la ayuda mutua familiar.

6.2.2. Proyecto que promueva servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.

6.2.3. Proyecto que promueva servicios de respiro, tales como servicios de acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana, en periodos vacacionales, descansos en postoperatorios, y otros servicios transitorios análogos.

6.2.4. Proyectos dirigidos a las familias monoparentales, a mujeres con discapacidad, a familias cuyo progenitor sea persona con discapacidad y a las familias en el medio rural, que tienen a su cargo personas en situación de dependencia.

LÍNEA 7: APOYO A LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

7.1. Programa de atención integral dirigido a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

7.1.1. Proyecto de atención integral que facilite a las personas con discapacidad su autonomía personal, incluyendo el apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica; el apoyo a personas con discapacidad con alteraciones de la salud mental; la inclusión de personas con discapacidad que, además, se encuentran en otras situaciones que incrementan su exclusión social, y apoyo a mujeres con discapacidad, especialmente a aquellas con cargas familiares, o que vivan en el medio rural.

7.1.2. Proyecto que fomente el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.

7.1.3. Proyecto que promueva la prevención, identificación y diagnóstico precoz de deficiencias.

7.1.4. Proyecto cultural, deportivo y de participación en general en los que se favorezca la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.

7.1.5. Proyecto de investigación en el ámbito sociosanitario que permita mejorar la autonomía personal de las personas con discapacidad.

7.1.6. Proyecto de creación de sistemas de información y estadísticos que permita la evaluación de la situación de las personas con discapacidad para poder mejorar su calidad de vida.

7.1.7. Proyecto de transporte y movilidad puerta a puerta para fomento de la autonomía.

7.1.8. Proyecto que promueva la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad.

7.1.9. Proyecto de atención integral que facilite las personas con discapacidad su autonomía personal a través de la utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la información y la comunicación u otros servicios que faciliten dicha autonomía personal, su permanencia en el domicilio y su entorno social y familiar, incluidos aquellos relacionados con la accesibilidad de cualquier tipo a entornos, servicios y productos.

7.2. Programa de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con discapacidad.

7.2.1. Proyecto que promueva el desarrollo de las habilidades y competencias adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad, que tienen a su cargo, así como la ayuda mutua familiar.

7.2.2. Proyecto que promueva servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.

7.2.3. Proyecto que promueva servicios de respiro, tales como servicios de acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana, en periodos vacacionales, descansos en postoperatorios, y otros servicios transitorios análogos.

7.2.4. Proyecto dirigido a las familias monoparentales, a mujeres con discapacidad, a familias cuyo progenitor sea persona con discapacidad y a las familias en el medio rural, que tienen a su cargo personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

7.3. Programas dirigidos a favorecer la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.

7.3.1. Proyecto que combine actividades de diferente naturaleza: información, orientación y asesoramiento, habilidades sociales y técnicas de comunicación, formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento, seguimiento en el proceso de inserción laboral, y atención al alumnado en situación o riesgo de exclusión social que finalice el programa de tránsito a la vida adulta y laboral en los centros de educación especial.

7.3.2. Proyecto de acceso al empleo que posibilite la inserción laboral de las personas con discapacidad a través del conocimiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

7.3.3. Proyecto que facilite el establecimiento por cuenta propia de personas con discapacidad.

7.3.4. Proyecto de información de las condiciones, obligaciones y beneficios de la contratación de personas con discapacidad a pequeñas y medianas empresas.

LÍNEA 8. INFANCIA Y FAMILIA.

8.1. Programa de intervención para familias con menores a cargo, con características y/o necesidades especiales que demanden atención social, psicológica y/o educativa específica.

8.1.1. Proyecto que desarrolle actuaciones con familias y/o menores en situación de riesgo de maltrato infantil.

8.1.2. Proyecto que desarrolle actuaciones dirigidas a la prevención e intervención del abuso y la explotación sexual infantil.

8.1.3. Proyecto que desarrolle actuaciones dirigidas a la prevención, detección y/o intervención del maltrato en las redes sociales.

8.1.4. Proyecto que desarrolle actuaciones dirigidas a intervención con menores víctimas de violencia de género.

8.1.5. Proyecto que desarrolle actuaciones dirigidas a la prevención, detección y lucha contra la violencia entre iguales y la violencia filioparental.

8.2. Proyecto de promoción de las capacidades parentales de todas las familias mediante acciones de orientación, mediación, apoyo social, psicoeducativo y comunitario en el ámbito preventivo, integrando la perspectiva de la parentalidad positiva en el diseño de estos proyectos.

8.2.1. Proyecto de promoción online y presenciales de competencias parentales, al menos en las etapas críticas del desarrollo (infancia temprana y adolescencia).

8.2.2. Proyecto de orientación e intervención psicoterapéutica para familias que presentan conflictividad familiar, con el fin de prevenir o tratar situaciones de riesgo que puedan generar un deterioro del bienestar emocional y físico de sus miembros o de la convivencia familiar.

8.2.3. Proyecto multidisciplinar de mediación familiar y de coordinación parental para promover la convivencia familiar y atender los casos de conflicto familiares para su gestión y resolución.

8.2.4. Proyecto de mediación socio-comunitaria e intercultural, que contemple servicios de traducción e interpretación comunicativa.

8.2.5. Proyecto de intervención en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y socialización, dentro del ámbito comunitario y desde la perspectiva de la parentalidad positiva.

8.2.6. Proyecto de intervención a cargo de profesionales especializados en atención a las familias realizadas mediante visitas domiciliarias al núcleo familiar o intervenciones grupales.

8.2.7. Proyecto de apoyo a la maternidad durante el embarazo, post- parto y primeros años de crianza del niño, dirigido a mujeres en situación de vulnerabilidad e insuficiencia de recursos, especialmente madres adolescentes.

8.2.8. Proyecto dirigido a la difusión, sensibilización o promoción de la parentalidad positiva entre las Entidades públicas y privadas.

8.3. Proyecto dirigido a impulsar medidas que contribuyan a la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal para mejorar la calidad de vida de las familias.

8.3.1. Proyecto de servicio con comedor para hijos/as de padres y madres trabajadores/as.

8.3.2. Proyecto de servicio sin comedor complementario de las funciones de cuidado que realiza la familia.

8.3.3. Proyecto de atención socio educativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa.

8.3.4. Proyecto de servicios que se presten en zonas de fuerte crecimiento demográfico o de nueva creación con población socialmente desfavorecida o en zonas rurales, así como aquellas que requieran un refuerzo en la dotación de servicios para consolidar el asentamiento de su población.

8.3.5. Proyecto de sensibilización sobre la necesidad de compartir las responsabilidades, potenciando la figura del padre de la crianza y la educación.

8.4. Proyecto de promoción de acciones preventivas en el ámbito social, educativo y de la salud.

8.4.1. Proyecto que promueva el citado desarrollo social, psicológico y/o educativo de la infancia.

8.4.2. Proyecto que se desarrolle con niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y sus familias, y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos, de tiempo libre o de servicios sociales.

8.4.3. Proyecto complementario a la actividad educativa específico para adolescentes en el medio rural o zonas desfavorecidas.

8.4.4. Proyecto de tiempo libre en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante colaboración de entidades y municipios, una vez finalizadas las actividades escolares diarias o durante los periodos vacacionales.

8.4.5. Proyecto destinado a niños afectados por problemáticas específicas y sus familias, que desarrollen actividades dirigidas a mejorar su calidad de vida, impulsar su bienestar físico e intelectual y el aprovechamiento y disfrute del ocio y el tiempo libre.

8.4.6. Proyecto para promover el respeto por el medio ambiente y conductas ciudadanas de respeto al medio, y el consumo responsable y sostenible.

8.4.7. Proyecto de alfabetización digital dirigidas a las familias de aprendizaje relacionados con el uso responsable de las TIC en el ámbito familiar, social y de ocio.

8.4.8. Proyecto de alfabetización digital para los padres y madres para que puedan beneficiarse del apoyo online con fines educativos.

8.4.9. Proyecto de adaptación de materiales escritos y digitales, de forma adecuada para la infancia y la adolescencia en los espacios educativos, sanitarios, normativos, culturales y de ocio, que faciliten su información en temas que les atañen como ciudadanos de pleno derecho (normativa de educación, de sanidad, guías culturales y turísticas, información básica, etc...)

8.5. Programa de promoción de la participación infantil y los derechos de la infancia.

8.5.1. Proyecto que recoja actividades de participación efectiva de niños, niñas y adolescentes, dotándoles de los medios necesarios para fines efectivos en los ámbitos escolar, familiar y de ocio.

8.5.2. Proyecto para formar a la infancia y a la adolescencia en la participación social, con el fin de hacerlos responsables en la toma de decisiones.

8.5.3. Proyecto de promoción del bienestar infantil mediante la difusión de la Convención de los Derechos del Niño y formación para hacer efectivos los derechos y deberes de la infancia y dirigido tanto a niños, niñas y adolescentes y sus familias, como a la población en general como a los diferentes colectivos profesionales que atienden a la infancia.

8.6. Programa de atención social, psicológica y/o educativo para menores bajo medida de protección en el sistema de justicia juvenil.

8.6.1. Proyecto que ofrece la citada atención social, psicológica y/o educativa a los niños, niñas y adolescentes, bajo una medida de protección.

8.6.2. Proyecto de innovación que contemple criterios de evaluación, aplique estándares de calidad generales y de accesibilidad por cada tipo de servicio en acogimiento residencial y fomente la participación de los menores en la elaboración de la proyección de actividades del centro.

8.6.3. Proyecto de mediación intercultural para facilitar la adaptación de los menores, bajo una medida de protección o en sistema de justicia juvenil.

8.6.4. Proyecto que establezca mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social, educativo y laboral.

8.6.5. Proyecto de innovación que contemple criterios de calidad y evaluación para mejora de la intervención de los recursos destinados a la ejecución de las medidas judiciales.

8.7. Programa de promoción de la autonomía personal y tránsito a la vida adulta para menores y jóvenes que hayan estado bajo una medida de protección.

8.7.1. Proyecto de carácter educativo y/o laboral que incluya las necesidades básicas de alojamiento y manutención.

8.7.2. Proyecto de apoyo que incluya alternativa habitacional.

8.7.3. Proyecto de apoyo y mentoría a estudiantes universitarios extutelados.

8.7.4. Proyecto de apoyo a la emancipación y tránsito a la vida adulta, específicos por perfiles: jóvenes extranjeros, con discapacidad, problemas de salud mental, etc.

8.7.5. Proyecto para la adquisición de material informático y digital para los y las menores para seguimiento de actividades educativas online con el fin de reducir la brecha digital.

8.7.6. Proyecto de inversión en adaptación de centros a menores con discapacidad.

8.7.7. Proyecto de adquisición de mobiliario u otros enseres para mejorar la calidad de vida de los menores en acogimiento residencial.

LÍNEA 9. JUVENTUD.

9.1. Programa de fomento de la empleabilidad y la inserción socio laboral de las personas jóvenes.

9.1.1. Proyecto dirigido preferentemente a jóvenes en situación desfavorecida o en riesgo de exclusión social. Esta actuación es prioritaria al incidir en jóvenes con menos oportunidades mediante la colaboración con entidades del Tercer Sector especializadas e el trabajo con jóvenes en riesgo de exclusión social.

9.1.2. Proyecto para el desarrollo de acciones integrales de formación, acompañamiento, orientación, mediación laboral y seguimiento.

9.1.3. Proyecto que incluya itinerarios personalizados de inserción laboral.

9.1.4. Proyecto que desarrolle actuaciones formativas y seguimiento para la mejora laboral de personas jóvenes contratadas que, aunque integradas en el mercado laboral, se encuentren en una posición de inestabilidad y debilidad en el mercado de trabajo debido a la precariedad de sus contratos.

9.1.5. Proyecto que favorezca la empleabilidad de las personas jóvenes mediante el uso de técnicas de educación no formal, que permitan el desarrollo de valores, habilidades y competencias para el empleo (resolución de conflictos, trabajo en equipo, habilidades comunicativas, etc.).

9.1.6. Proyecto dirigido a personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, preferentemente a jóvenes que ni estudian ni trabajan, apostando por medidas que conduzcan a su integración laboral o de retorno a los estudios.

9.1.7. Proyecto que fomente la cultura emprendedora entre las personas jóvenes. Desarrollo de actuaciones de sensibilización sobre emprendimiento, así como intercambio y difusión de buenas prácticas en materia de emprendimiento.

9.1.8. Proyecto que desarrolle acciones formativas dirigidas a jóvenes con voluntad de emprender priorizando la utilización de técnicas y recursos de la educación no formal.

9.1.9. Proyecto que promueva la igualdad de condiciones laborales entre mujeres y hombres jóvenes, que contengan medidas de difusión y sensibilización para la igualdad entre la población juvenil.

9.1.10. Proyecto que promueva la integración laboral y social de las personas jóvenes extuteladas, mayores de 18 años que den cobertura a sus necesidades básicas y promuevan la adquisición de competencias y habilidades, necesarias para desarrollar su autonomía personal.

9.1.11. Proyecto que favorezca el acceso a una vivienda por parte de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, utilizando la estructura de entidades del Tercer Sector que disponen de recursos habitacionales para jóvenes.

9.2. Programa educativo para la trasmisión de valores solidarios entre jóvenes.

9.2.1. Proyecto que desarrolle contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, inclusión e igualdad y que contribuyan a prevenir y luchar contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad de género, edad , discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

9.2.2. Proyecto de voluntariado en espacio de educación formal o no formal, que desarrolle contenidos educativos o experiencia que favorezcan la trasmisión de los valores de la solidaridad, inclusión y la participación comprometida de la juventud.

9.2.3. Proyecto que desarrolle medidas para facilitar y promover la participación de la juventud con diversidad funcional en todos los ámbitos de su interés y en igualdad de condiciones que otras personas jóvenes.

9.2.4. Proyecto de formación en igualdad y derechos humanos y acciones formativas y de sensibilización que promuevan la relación intergeneracional.

9.3. Programas de educación no formal para la integración social de jóvenes.

9.3.1. Proyecto que promueva hábitos de vida saludable dirigidos a la salud mental y emocional, a la educación afectivo-sexual, a la prevención de adicciones, trastornos alimentarios, enfermedades de trasmisión sexual y embarazos no deseados entre la población juvenil más vulnerable.

9.3.2. Proyecto de educación no formal que impulse el acceso a la cultura de las personas jóvenes mas desfavorecidas en igualdad de condiciones, fomentando la creación y participación de las personas jóvenes en el ámbito de la cultura y la difusión de sus creaciones culturales.

9.3.3. Proyecto que desarrolle actuaciones de fomento de la lectura y escritura, talleres de creación a través de las tecnologías de la información y la comunicación, de acceso a actividades culturales, talleres de cine, teatro y música, etc.

9.3.4. Proyecto que fomente la participación juvenil con contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, inclusión, cooperación, igualdad, compromiso social, educación medioambiental, y la solidaridad intergeneracional.

9.3.5. Proyecto de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigido a jóvenes migrantes, que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales y que promuevan la igualdad de trato, y la convivencia entre la juventud más vulnerable.

9.3.6. Proyecto que desarrolle acciones preventivas de todas las formas de violencia, racismo, y xenofobia, conductas antisociales y discriminación de las personas por razón de sexo, origen étnico, nacionalidad, creencias religiosas, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

9.3.7. Proyecto dirigido a fomentar la realización de actividades juveniles de empoderamiento femenino y masculinidades igualitarias, que promuevan el uso del lenguaje e imagen inclusiva, además de prevenir el machismo y las violencias machistas.

9.3.8. Proyecto de formación en diversidad afectivo-sexual e identidad de género con el objetivo de, no solo, prevenir el acoso o violencia hacia jóvenes LGTBI, sino garantizar su derecho a su libre desarrollo en espacios ausentes de violencia.

9.4. Programa Voluntariado Juvenil.

9.4.1. Proyecto dirigido a la formación, promoción y participación del voluntariado juvenil en la sociedad, en especial cuando tengan un carácter innovador en cuanto a las actuaciones previstas y que, con calidad ofrezcan un valor añadido a las y los participantes como la mejora de sus competencias personales.

9.4.2. Proyecto de voluntariado que favorezca la vinculación intergeneracional entre personas mayores y jóvenes voluntarias y permita a estas última un mayor conocimiento de las necesidades y potencialidades de las personas mayores, y a estas el conocimiento de los valores positivos y de solidaridad de las personas jóvenes.

9.4.3. Proyecto de voluntariado en espacios de educación formal o no formal, que informen y sensibilicen sobre las múltiples oportunidades para realizar voluntariado por parte de jóvenes en todo tipo de modalidades y en todo tipo de entidades del Tercer Sector.

9.4.4. Proyecto de voluntariado que favorezca el compromiso del profesorado y de la dirección de los centros escolares en la proyección de actividades escolares o extraescolares. Con esta medida, se promoverá y sensibilizará a las personas jóvenes en edad escolar sobre la importancia del voluntariado para favorecer su conocimiento y posterior incorporación a actividades de voluntariado juvenil.

LÍNEA 10. DIVERSIDAD.

10.1. Programa de apoyo a la diversidad sexo-genérica.

10.1.1. Proyecto dirigido a la atención biopsicosocial de la población LGTBIQA+ a través de actuaciones que contribuyan a su completo bienestar físico, emocional, mental y social, con especial consideración a las destinadas a atender, prevenir y promocionar la salud sexual.

10.1.2. Proyecto dirigidos a la defensa y promoción de la diversidad familiar.

10.1.2.a) Proyecto dirigido a la defensa, promoción y sensibilización de la diversidad familiar orientado a la población en general y a la formación especializada de los diferentes agentes sociales y económicos.

10.1.2.b) Proyecto dirigido al apoyo, atención y protección de las familias diversas y, en especial, a las familias integradas por menores trans.

10.1.3. Proyecto dirigidos a combatir la LGTBIQA+ fobia:

10.1.3.a) Proyecto destinado a la realización de acciones cuya finalidad sea la defensa de la igualdad social y jurídica de la diversidad sexo-genérica y lucha contra la discriminación.

10.1.3.b) Proyecto dirigido a la sensibilización, la formación y la prevención de la violencia y delitos de odio derivadas de prejuicios basados en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género y características sexuales, así como, a la atención de víctimas de dicha violencia.

10.1.3.c) Proyecto de formación y de empoderamiento hacia el activismos LGBTIQA+ de corte interseccional: migrantes, personas con diversidad funcional, mayores etc.

10.2. Programa de apoyo a la población LGTBIQA+ en situación de pobreza y exclusión social.

10.2.1. Proyecto destinado a la prestación de servicios de cobertura de necesidades básicas: alimentación, artículos de higiene, medicamentos, ropa, calzado y apoyo a la movilidad.

10.2.2. Proyecto destinado a la realización de acciones formativas que contribuyan a la mejora de la empleabilidad de la población LGTBIQA+ que tengan dificultades para su incorporación al mercado de trabajo, con especial consideración, a la alfabetización digital.

10.2.3. Proyecto destinado a la intervención integral con el colectivo LGTBIQA+ en situación de riesgo y/o exclusión social que contengan actuaciones de información, acogida, orientación y asesoramiento a través de itinerarios personalizados de acompañamiento que favorezcan la plena inclusión.

10.2.4. Proyecto destinado a la propuesta y puesta en marcha de actuaciones para prevenir la exclusión social derivada, principalmente, por razones de diversidad sexo-genérica.

LÍNEA 11: PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

11.1. Programa dirigido a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

11.1.1. Proyecto dirigido a reforzar el valor de la igualdad real como modelo para el desarrollo persona y la convivencia y, a romper con los estereotipos que fomentan y refuerzan las desigualdades de género.

11.1.2. Proyecto de información y sensibilización social sobre la igualdad de hombres y mujeres.

11.1.3. Proyecto dirigido a la prestación de los servicios de atención, información, orientación y asesoramiento a las mujeres sobre sus derechos y recursos disponibles en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

11.1.4. Proyecto dirigido la mejora de la empleabilidad de colectivos de mujeres en situación o riesgo de vulnerabilidad como consecuencia de las circunstancias sociales, económicas y laborales dimanantes, entre otras, de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, para incrementar las posibilidades de su inserción laboral, con la finalidad de fomentar su autónoma personal y económica.

11.1.5. Proyecto dirigido a informar y sensibilizar sobre la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y sobre la necesaria corresponsabilidad en el reparto de las tareas del hogar y del cuidado.

11.2. Programas dirigidos a fomentar la sensibilización y la prevención de la violencia de género.

11.2.1. Proyecto que persiga aumentar el nivel de conocimiento y la sensibilidad social sobre la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y sobre los recursos y medios existentes para su erradicación.

11.2.2. Proyecto que favorezca la prevención de la violencia de género digital.

11.2.3. Proyecto dirigido a apoyar la autonomía personal, la promoción y el empoderamiento de las mujeres supervivientes de la violencia de género y de sus hijas e hijos.

11.2.4. Proyecto dirigido a las mujeres, niñas, niños y adolescentes que, por circunstancias particulares o estructurales, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o riesgo frente a la violencia de género, especialmente mujeres inmigrantes y refugiadas, mujeres del mundo rural, mujeres con discapacidad y mujeres en situación de pobreza o exclusión.

11.3. Programa dirigidos a la atención y asesoramiento de las víctimas de la violencia de género.

11.3.1. Proyecto dirigido a la gestión de recursos alojativos para la acogida temporal de mujeres víctimas de violencia de género o en situación de riesgo, de sus hijas e hijos y/o personas de ellas dependientes.

11.3.2. Proyecto que desarrolle servicios especializados destinados a atender, informar, orientar y asesorar en las áreas social, jurídica, psicológica, laboral y/o educativa, así como realizar, en su caso, una intervención integral e interdisciplinar con las víctimas de violencia de género para su fortalecimiento y recuperación.

11.3.3. Proyecto que desarrolle actuaciones de detección, acercamiento, información, orientación, asesoramiento, atención y/o acogida temporal de mujeres y niñas víctimas o en riesgo de trata y explotación sexual, o en situación de especial vulnerabilidad en contextos de prostitución.

Dentro de este proyecto 11.3.3 no serán subvencionables proyectos de intervención de mediación familiar y terapia de pareja, ni los relacionados con proyectos de ocio, lúdicos, culturales o deportivos a través de los cuales no quede debidamente justificada su utilidad terapéutica para la reinserción social o recuperación de las víctimas de violencia de género.

LÍNEA 12: ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD DEBIDO A FACTORES DE SALUD: PERSONAS CON ADICCIONES.

12.1. Programa de prevención de conductas adictivas.

12.1.1 Proyecto de prevención familiar universal y selectiva sobre adicciones basadas en la evidencia científica y en el entrenamiento en habilidades mediante métodos interactivos de aprendizaje.

12.1.2. Proyecto de prevención de adicciones dirigidos a menores en situación de riesgo mediante el entrenamiento en habilidades por métodos interactivos de aprendizaje, que se realicen en la comunidad, preferentemente en áreas desfavorecidas y/o de riesgo social, en coordinación con otras actuaciones preventivas.

12.2. Programa de reducción de los daños y asistencia a personas con problemas de adicción.

12.2.1. Proyecto de emergencia social para la atención a las necesidades sociales, personales y sanitarias básicas de personas con problemas de adicción en situación de exclusión y alta vulnerabilidad social.

12.2.2. Proyecto de reducción de los daños asociados a cualquier tipo de adicción, mediante equipos móviles que se desplacen a espacios de ocio nocturno y lugares de concentración masiva de personas.

12.2.3. Proyecto asistencial con perspectiva de género realizado en centros acreditados para el tratamiento de adicciones, que incluyen procedimiento de evaluación e intervenciones individualizadas específicas dirigidas a mujeres con problemas de adicción que sufran violencia de género.

12.2.4. Proyecto de atención integral para personas adictas con trastornos duales realizados en centros acreditados de asistencia a las adicciones.

12.2.5. Proyecto de atención a personas exreclusas con problemas de adicción, realizados en centros acreditados de asistencia a las adicciones que den continuidad en la comunidad a los procesos de rehabilitación iniciados en prisión o que proporcionen alternativas a la privación de libertad a personas adictas con problemas jurídicos-penales.

12.3. Programa de integración socio-laboral de personas con adicciones.

12.3.1. Proyecto de formación prelaboral a personas con problemas de adicciones rehabilitadas o en proceso de rehabilitación que desarrollen habilidades y competencias básicas para desenvolverse en el mercado de trabajo y para la búsqueda activa de empleo.

12.3.2. Proyecto de formación profesional ocupacional, de personas con problemas de adicciones, rehabilitadas, o en proceso de rehabilitación, orientado a la capacitación en competencias a través de itinerarios personalizados.

12.3.3. Proyecto de inserción social y laboral que ofrezca orientación, acompañamiento, mediación e intermediación, aplicando metodología de itinerarios personalizados a personas adictas, rehabilitadas o en proceso de rehabilitación.

12.3.4. Proyecto de apoyo residencial para personas con problemas de adicciones en proceso de rehabilitación o rehabilitadas, vinculados a centros asistenciales acreditados.

12.3.5. Proyecto de orientación y asesoramiento en materia de adicciones en juzgados.

12.3.6. Proyecto de asesoramiento jurídico y orientación legal a personas con problemas de adicciones y sus familias, vinculados a centros y servicios acreditados para la asistencia a personas con problemas de adicciones.

12.3.7. Proyecto de incorporación social y laboral que ofrezca orientación, formación y acompañamiento, para la búsqueda activa de empleo, aplicando la metodología de itinerario personalizado, dirigidos a mujeres adictas víctimas de violencia de género.

LÍNEA 13: ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD DEBIDO A FACTORES DE SALUD: PERSONAS CON VIH.

13.1. Programa en entornos específicos para personas vulnerables al VIH.

13.1.1. Proyecto destinado a la prevención y detección precoz de VIH-ITS, en el contexto epidemiológico de Canarias.

13.2. Programa de inserción sociolaboral para personas con infección VIH-Sida.

13.2.1. Proyecto de apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo en su proceso de inserción laboral y de coordinación entre entidades, empresas y sindicatos para búsqueda de puestos de trabajo.

13.2.2. Proyecto de formación dirigida, capacitación y búsqueda activa de empleo para potenciar el acceso y la inserción laboral.

LÍNEA 14. INVERSIÓN.

14.1. Programas dirigidos a subvencionar tanto la adquisición de equipamientos, como la realización de obras, reformas e instalaciones, etc.

14.1.1. Proyecto de Obras: los gastos necesarios para financiar las obras de nueva construcción, de adaptación y rehabilitación de establecimientos y centros, necesarias para su puesta en funcionamiento, adaptación a la normativa y/o para poder prestar una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión objeto de financiación.

14.1.2. Proyecto de Equipamientos: serán subvencionables los gastos necesarios para financiar el equipamiento de los establecimientos y centros, los necesarios para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.

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