Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-197)
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ORDEN de 22 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2023, que actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, para el ejercicio 2023, y se adapta el mismo a la nueva estructura del Departamento.
Vista la propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la entonces Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 614, de 23 mayo de 2023, se procede a la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, para el presente ejercicio presupuestario 2023, modificada por Orden departamental n.º 964, de 11 de agosto de 2023 (BOC n.º 168, de 25.8.2023).
El mencionado Plan Estratégico 2022/2024 ha sido aprobado por Orden de la titular de la entonces Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, n.º 209, de 15 de marzo de 2022 (BOC n.º 61, de 28.3.2022) y sus posteriores modificaciones, que se relacionan a continuación: n.º 512, de 12 de mayo de 2022 (BOC n.º 101, de 24.5.2022); n.º 836, de 23 de junio de 2022 (BOC n.º 133, de 6.7.2022); n.º 1104, de 11 de agosto de 2022 (BOC n.º 167, de 24.8.2022); n.º 1307, de 30 de septiembre de 2022 (BOC n.º 203, de 13.10.2022); n.º 1502, de 21 de noviembre de 2022 (BOC n.º 239, de 5.12.2022); n.º 53, de 13 de enero de 2023 (BOC n.º 19, de 27.1.2023).
Segundo.- Consta en el expediente propuesta de la titular de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, de fecha del día 14 de agosto de 2023, por la que se interesa introducir determinadas modificaciones, que afectan al Servicio 23 18 Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, Programa presupuestario 912A denominado "Dirección Política y Gobierno".
De una parte, se expone que "la ejecución de los fondos con cargo al Plan Corresponsables para el ejercicio 2023, se planteó inicialmente en Canarias con unos instrumentos jurídicos (subvenciones directas, subvenciones de concurrencia competitiva y aportaciones dinerarias) con una dotación económica determinada para cada caso que ahora debe ser revisada y replanteada, toda vez que, con fecha 27 de junio de 2023, se firma la Orden de la titular de la entonces Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 814, por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Plan Corresponsables por un importe de 6.221.009,57 euros, quedando un remanente de crédito no ejecutado de 863.333,82 euros".
De otra parte, se expone por dicha titular que, "al no haberse podido conceder mediante subvenciones directas la totalidad del presupuesto consignado para el Plan Corresponsables Acciones Formativas por la cantidad inicial de 596.000,00 euros, queda un remanente de crédito no ejecutado por importe de 86.663,30 euros y se precisa necesario replantear la distribución de toldos los remanentes de créditos por lo que debe adecuarse el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento".
Tercero.- Consta en el expediente el preceptivo informe elaborado por la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica, así como también el emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre la modificación que se plantea.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En atención a lo previsto en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y recientemente por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, para el año 2023, aprobado por la mencionada Orden n.º 614, de 23 de mayo de 2023, tiene carácter programático, estando supeditado, en su caso, a la aparición de nuevas estrategias de actuación que resulten de la implantación de las políticas desarrollas por este Departamento en el transcurso del tiempo, así como también por los resultados que se vayan alcanzando en el seguimiento y en la evaluación continua aplicables a las diferentes líneas de subvenciones que configuran el presente Plan Estratégico.
Es por ello, y a la vista de las consideraciones contenidas en la propuesta de la titular de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, que se precisa proceder a la modificación de la citada Orden departamental, con el fin de recoger los extremos relacionados en el antecedente segundo de la presente Orden, que afecta a los Anexos I y II de la misma, en lo que se refiere exclusivamente al Servicio 23 18 Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, Programa presupuestario 912A, denominado "Dirección Política y Gobierno", Línea de actuación 234G1184, denominada "Plan Corresponsables Acciones Formativas".
Segundo.- Con independencia de la modificación objeto de la presente Orden departamental, es de reseñar que la titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, mediante Orden n.º 636, de 11 de agosto de 2023, por la que se establecen, en el ámbito presupuestario, adaptaciones técnicas y transferencias de crédito derivadas de los Decretos 41/2023, de 14 de julio, y 123/2023, de 17 de julio; de los Decretos 41/2023, de 14 de julio; Decreto 47/2023, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio; Decreto 123/2023, de 17 de julio, y Decreto 329/2023, y de 1 de agosto, por el que se modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, viene a crear o modificar las estructuras presupuestarias en el presupuesto de la Comunidad Autónoma Canaria, detallando en el apartado 12 de la misma, que la Sección 23 pasa a denominarse "Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias", así como los Servicios, en los términos que se indican a continuación:
- El Servicio 23.06 pasa a denominarse "Viceconsejería de Bienestar Social".
- El Servicio 23.07 pasa a denominarse "Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración".
- El Servicio 23.08 pasa a denominarse "Dirección General de Dependencia".
- El Servicio 23.17 pasa a denominarse "Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias".
- Se crea el Servicio 23.20 "Dirección General de Discapacidad".
- Se crea el Servicio 23.21 "Dirección General de Mayores y Participación Activa".
Por tanto, y como consecuencia de las modificaciones recogidas en los citados Decretos, se precisa adecuar el contenido de los anexos que configuran la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2023 a la nueva estructura presupuestaria de la indicada Sección 23.
Tercero.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC n.º 81, de 24.4.2020), vigente hasta que se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023) y el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), la titular de este Departamento es competente para la modificación de la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022/2024, para el ejercicio 2023, así como para la adaptación técnica, en el ámbito presupuestario.
Vistos los antecedentes expuestos, y demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la Orden de la entonces Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 614, de 23 mayo de 2023, por la se procede a la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, para el presente ejercicio presupuestario 2023, modificada por Orden departamental n.º 964, de 11 de agosto de 2023 (BOC n.º 168, de 25.8.2023).
Segundo.- Concretar que dicha modificación afecta a los Anexos I y II de dicho Plan Estratégico, en lo que se refiere, exclusivamente, al Servicio 23 18 Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, Programa presupuestario 912A, denominado "Dirección Política y Gobierno", en los términos que se detallan a continuación:
- En lo que respecta al Anexo I, dedicado a la concesión de subvenciones en los procedimientos de concurrencia competitiva, se incrementa la Línea de actuación 234G1184 denominada "Plan Corresponsables Acciones Formativas", en la cantidad de 3.281.726,06 euros.
- Por lo que se refiere al Anexo II, dedicado a la concesión de subvenciones, de forma directa, se disminuye la cantidad de la Línea de actuación 234G1184 denominada "Plan Corresponsables Acciones Formativas", resultando por un importe de 509.336,70 euros.
Tercero.- Adaptar técnicamente, en el ámbito presupuestario, la actualización del referido Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023 a la nueva estructura presupuestaria de la Sección 23 de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en los términos que se recogen en los referidos Anexos I y II de la presente Orden.
Cuarto.- Instar la publicación de la presente Orden y de sus correspondientes Anexos I y II en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en la web de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2023.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
Ver anexo en la página 52472 del documento Descargar
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 52473-52492 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 52493-52507 del documento Descargar