Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-179)

Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.- Resolución de 4 de septiembre de 2023, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 28 de abril de 2023, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Visto el expediente de convocatoria de subvenciones referenciada en el encabezado.

De acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 28 de abril de 2023 (BOC n.º 90, de 10.5.2023), de la entonces Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

El importe total de dicha convocatoria asciende a trescientos trece mil doscientos ochenta euros con doce céntimos (313.280,12 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334A.470.02, Fondo 40M1821, P.I./L.A. 184G1389 "C24.I2 ayudas oferta cultural en áreas no urbanas", financiado por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Segundo.- Esta convocatoria se enmarca en el proyecto C.24.I2.P1 "Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas", dentro del Componente 24 del PRTR, denominado "Revalorización de la industria cultural", y la Inversión C24.I2 "Dinamización de la cultura a lo largo del territorio".

Asimismo, las presentes subvenciones se incardinan en:

• El Instrumento de Planificación Estratégica de los Fondos Next Generation EU de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado el 8 de octubre de 2021 y modificado mediante Acuerdo de 22 de junio de 2023 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU», estando contempladas bajo la denominación de "Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas".

• El Plan Estratégico de Subvenciones del área de cultura para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 18 de mayo de 2023 (BOC n.º 102, de 26.5.2023).

Tercero.- Se ha designado al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. como entidad colaboradora, mediante Convenio de Cooperación suscrito en fechas 17 y 28 de agosto de 2023.

Cuarto.- Los miembros de la Comisión de Valoración han sido designados por Resolución del entonces Director General de Cultura de 19 de junio de 2023 (BOC n.º 127, de 30.6.2023), de conformidad con la base 19.

Quinto.- Durante el procedimiento se han efectuado diferentes requerimientos para la subsanación de los documentos aportados por las personas solicitantes, de acuerdo con lo previsto en la base 17.2 y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas y entidades que no han atendido a los requerimientos formulados figuran en el Anexo III de la presente Resolución.

Sexto.- Por la Comisión de Valoración se emitió informe con fecha 4 de septiembre de 2023. La propuesta contenida en dicho informe se recoge en los anexos a la presente Resolución.

En particular, la puntuación de las solicitudes que cumplían los requisitos de la convocatoria figura desglosada en el Anexo IV.

Séptimo.- Las subvenciones concedidas definitivamente en este acto ascienden a la cantidad de doscientos noventa y tres mil quinientos treinta y nueve euros con un céntimo (293.539,01 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334A.470.02, Fondo 40M1821, P.I./L.A. 184G1389 "C24.I2 ayudas oferta cultural en áreas no urbanas", financiada por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El presente procedimiento de subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la base 5 del Anexo I de la Orden de 28 de abril de 2023.

En este sentido, las solicitudes presentadas han sido objeto de comparación y prelación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 18.

Segundo.- La competencia para dictar la resolución de concesión se encuentra delegada en la extinta Dirección General de Cultura, de acuerdo con el resuelvo cuarto de la Orden de 28 de abril de 2023.

En este momento, la citada delegación interorgánica debe entenderse referida al Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, de acuerdo con los siguientes preceptos:

• El artículo 10 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece que "la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume las competencias que en materia de universidades, cultura y patrimonio cultural tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a la educación no universitaria y deportes".

Lo anterior se complementa con lo previsto en la disposición adicional cuarta de dicho Decreto, que establece que "las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen".

• Por otro lado, la disposición adicional primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, suprime la Dirección General de Cultura, cuyas competencias en materia de innovación cultural e industrias creativas quedan atribuidas a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas (disposición adicional segunda, apartado 9).

Tercero.- En la presente convocatoria (tal y como se expresa en el fundamento de derecho quinto de la Orden de 28 de abril de 2023) se ha prescindido de los trámites de resolución provisional y aceptación de la subvención, en uso de la habilitación contenida en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción modificada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la base 20.1, una vez emitido el informe de la Comisión de Valoración, procede dictar ya la resolución de concesión de las subvenciones.

La aceptación de dichas subvenciones se encuentra implícita en la propia solicitud presentada en su momento por las personas beneficiarias, de acuerdo con la base 15.1.2, sin necesidad de recabarla nuevamente.

Cuarto.- La presente Resolución se dicta por delegación [Orden n.º 284/2023, de 28 de abril de 2023 (BOC n.º 90, de 10.5.2023)], y se entiende dictada por la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, titular de la competencia delegada.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Conceder, a las personas y entidades recogidas en el Anexo I de la presente Resolución y por las cantidades previstas en el mismo, las subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Canarias, por importe de doscientos noventa y tres mil quinientos treinta y nueve euros con un céntimo (293.539,01 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334A.470.02, Fondo 40M1821, P.I./L.A. 184G1389 "C24.I2 ayudas oferta cultural en áreas no urbanas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Segundo.- Tener por desistidas a las personas y entidades solicitantes recogidas en el Anexo II de esta Resolución, por los motivos expuestos en el mismo.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de las personas y entidades relacionadas en el Anexo III, por los motivos indicados en el mismo.

Cuarto.- Las condiciones de ejecución y justificación de las actividades subvencionadas serán las establecidas con carácter general en las bases reguladoras de la subvención
(Anexo 1 de la Orden de 28 de abril de 2023).

Además, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones específicas:

1. Gastos no subvencionables:

a) No se admitirá la subcontratación con personas o entidades vinculadas con las beneficiarias, entendiéndose por tales las relacionadas en el artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En consecuencia, se considerará como gasto no subvencionable el concertado con dichas personas o entidades vinculadas, y cualquier autorización solicitada en tal sentido será denegada, de conformidad con el apartado 4.d).2.ª del citado artículo.

b) Asimismo, no son gastos subvencionables los honorarios o el valor económico del trabajo desarrollado por las propias personas beneficiarias, perceptoras de la subvención.

2. Especificaciones sobre la justificación de las subvenciones:

a) La justificación de gastos en contratación de personal, además de la documentación acreditativa de dicho gasto, requerirá la aportación de partes de trabajo firmados por los empleados/as, que reflejen el horario y tareas realizadas.

b) En fase de justificación deberá declararse de forma pormenorizada la procedencia de todos y cada uno de los ingresos recibidos para la actividad subvencionada.

3. Transparencia:

a) Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que, en materia de transparencia, realice el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

b) Asimismo, de conformidad con el artículo 3.b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las personas o entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en su página web, en el supuesto de que la cuantía de la subvención percibida represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de dicha beneficiaria.

Dicha publicación deberá incorporar la información especificada en los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Esta concreta obligación en materia de transparencia es distinta e independiente de las obligaciones de difusión indicadas en la base 8.3.

c) Con arreglo al artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, constituye infracción administrativa el incumplimiento de la obligación de publicar la información de transparencia (publicidad activa) contemplada en la letra b) anterior, pudiendo ser sancionada dicha infracción con multa y conllevar la sanción accesoria de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

4. Difusión y publicidad:

a) Las personas beneficiarias están obligadas a adoptar medidas de difusión y publicidad de la financiación obtenida, en los términos de la base 8.3, debiendo, como mínimo, realizarse las siguientes actuaciones:

i. Exhibir un cartel durante el evento, espectáculo, exhibición o actividad cultural, en un lugar visible y de acceso al público (como por ejemplo, la entrada) en el lugar en el que se desarrollen las actuaciones, debiendo usarse el modelo que se establece como Anexo 9 de la Orden de 28 de abril de 2023, con tamaño mínimo A2.

ii. Realizar, al menos, una publicación web o en redes sociales declarando el origen de la financiación, e incorporando a la misma los logos e información establecidos en la base 8.3.1.

b) Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, todas las medidas de información y comunicación de las actuaciones (programas, presentaciones, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, redes sociales, certificados, etc.) deberán incluir obligatoriamente los logos e información indicados en la base 8.3.1.

c) En caso de que la actividad subvencionada ya estuviera realizada con anterioridad a la concesión de la subvención, la persona beneficiaria estará obligada a dar la máxima difusión posterior (en las correspondientes páginas web, redes sociales y establecimientos físicos) de que dicha actividad ha sido financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, usando a tal efecto anuncios y/o cartelería que cumplan los requisitos establecidos en las bases 8.3.1 y 8.3.2.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas (competente por delegación), en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución; significando que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2023.- El Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas (p.d. Orden nº 284/2023, de 28.4.2023), Cristóbal de la Rosa Croissier.

ANEXO I

Ver anexo en la página 49357 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 49358-49359 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en las páginas 49360-49361 del documento Descargar

ANEXO IV

Ver anexo en las páginas 49362-49363 del documento Descargar

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