Consejería de Transición Ecológica y Energía - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-159)

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Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 24 de julio de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 19 de julio de 2023, que formula la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de trazado de la Circunvalación de San Sebastián-Hospital-Ávalos, 2.ª Fase, Tramo: Conexión GM-1-Vía de Acceso La Lomada-Lomo del Clavo/Ávalos", en el término municipal de San Sebastián de la Gomera.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 19 de julio de 2023, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de trazado de la Circunvalación de San Sebastián-Hospital-Ávalos, 2.ª Fase, Tramo: Conexión GM-1-Vía de Acceso La Lomada-Lomo del Clavo/Ávalos", en el Término Municipal de San Sebastián, isla de La Gomera.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2023.- El Viceconsejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 19 de julio de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

1. La Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes (en adelante, VIT) de la entonces Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, como órgano sustantivo del "Proyecto de Trazado de Circunvalación San Sebastián-Hospital-Ávalos, 2.ª Fase. Tramo: Conexión GM-1-Vía de acceso a La Lomada-Lomo del Clavo/Ávalos" (Expte. 1/2023/0216101054), solicita, el 9 de febrero de 2023 (TELP/13002/2023), el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del citado proyecto.

Junto con la solicitud de inicio, se remiten a este Centro Directivo los siguientes documentos relativos al Proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: (1) Solicitud de inicio, (2) Proyecto técnico y anexos, y (3) Documento Ambiental.

2. Con fecha 1 de marzo de 2023 (TELP/23964/2023), tras el análisis formal de la documentación presentada, la entonces Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (en adelante, DGLCCMA) emite informe comunicando al órgano sustantivo y al promotor, que la motivación para la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no es correcta, y que el proyecto ha de someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, por lo que no procede iniciar el expediente del proyecto.

3. La entonces Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, como órgano sustantivo, remite el 15 de junio de 2023 (TELP/64211/2023), los siguientes documentos, de acuerdo con la Ley 21/2013:

3.1. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del promotor al órgano sustantivo, de fecha 21 de marzo de 2023 (OPTV/1372/2023), y del órgano sustantivo al órgano ambiental, de fecha 14 de junio de 2023 (TELP/64211/2023).

3.2. Documento Técnico del Proyecto de Trazado de Circunvalación San Sebastián-Hospital-Ávalos (Fase 2). Tramo: Conexión GM-1-Vía de acceso a La Lomada-Lomo del Clavo/Ávalos. Con fecha de noviembre de 2022, realizado por la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias y la empresa consultora Tecnologías Avanzadas de Macaronesia, S.A. (TECAMAC), firmado correctamente por los autores Pedro Ángel González Morales, Óscar Pérez Hernández, y Francisco Javier González González, por la Directora del Proyecto Anastasia Benítez Guerra, y por el Jefe del Área Técnica Ángel Mejías Benavente.

El Documento consta de los siguientes Tomos:

• Tomo I: Documento n.º 1. Memoria.

• Tomo II: Anejos 1 y 2.

• Tomo III: Anejos 3 al 5.

• Tomo IV: Anejos 6 al 21.

• Tomo V: Documento n.º 2. Planos.

• Tomo VI: Documento n.º 3. Presupuesto y Documento n.º 3. Documento Ambiental. Evaluación Ambiental Simplificada (noviembre 2022).

3.3. Estudio de Impacto Ambiental denominado "Documento Ambiental. Evaluación Ambiental Ordinaria". Con fecha 17 de marzo de 2023, realizado por la empresa consultora GEODOS, Planificación y Servicios, S.L.U., firmado correctamente por el autor Miguel Francisco Febles Ramírez, geógrafo.

3.4. Informes y alegaciones recibidas de los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

3.5. Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) denominado "Documento Ambiental. Evaluación Ambiental Ordinaria (Revisado después de periodo de información pública y consulta a administraciones y personas afectadas)". Con fecha 13 de junio de 2023, realizado por la empresa consultora GEODOS, Planificación y Servicios, S.L.U., firmado correctamente por el autor Miguel Francisco Febles Ramírez, geógrafo.

4. Instruido finalmente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, esta propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación técnica y ambiental que hasta la fecha ha sido remitida por la VIT y que forma parte del correspondiente expediente administrativo, esto es: (1) resultados del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y las respuestas a las contestaciones y alegaciones recibidas; (2) el Proyecto de Trazado; (3) el EsIA y su actualización.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que "... los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

En este sentido, señala el mismo precepto que "Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder".

Acorde al apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: La evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto al que se refiere la presente propuesta se encuentra comprendido en el Anexo I de la Ley 21/2023, concretamente en el Grupo 9. Otros proyectos, apartado a), que se refiere a "Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad": "16.º Construcción de autopistas, autovías y carreteras convencionales de nuevo trazado".

El citado proyecto se desarrolla en la isla de La Gomera, declarada en su totalidad Reserva de la Biosfera el 11 de julio de 2012. Por tanto, el Proyecto se desarrolla en un área protegida por instrumentos internacionales según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Asimismo, debe señalarse que de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley de evaluación ambiental, "La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias", fijando a continuación su contenido.

Por otra parte, respecto a la vigencia de la DIA, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contados a partir de la publicación de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la misma norma estatal.

II. En cuanto a la competencia, la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en el primer párrafo de su apartado 4 que, "A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica". Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, procede aplicar lo previsto el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, según el cual "La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal".

Por acuerdo de delegación de la citada Comisión de 21 de julio de 2021 (BOC n.º 158, de 2.8.2021), corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (en adelante, VLCCTE) "Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada".

En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del mismo reglamento organizativo, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión será formulada propuesta "Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos". De esta manera, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y al depender dicho centro directivo de la propia VLCCTE, procede que sea esta última Viceconsejería la que formule la presente propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, atribuye también a esta Viceconsejería la función de "proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable".

Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, se estima competente para proponer la formulación de la presente propuesta a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado reglamento orgánico departamental, atribuye a esta misma dirección general la función de "Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos", por lo que debe considerarse que en el presente supuesto es dicho Centro Directivo el órgano llamado a formular la pertinente propuesta técnica.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Trazado denominado "Proyecto de trazado de Circunvalación San Sebastián-Hospital-Ávalos, 2.ª Fase. Tramo: conexión GM-1-Vía de acceso a La Lomada-Lomo del Clavo/Ávalos" (Expte. 1/2023/0216101054), promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, en la isla de La Gomera, determinando que procede, a los efectos ambientales su realización, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El promotor del proyecto es la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

El órgano sustantivo del proyecto es la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

A.1. Según lo indicado en el Proyecto Técnico y en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), esta vía tiene el objetivo de captar el tráfico con origen y/o destino en diferentes zonas periurbanas con una importante previsión de desarrollo, como son los sectores turísticos de Bahía de Ávalos y La Villa-Lomo del Clavo, sin tener que atravesar el entramado urbano del casco de San Sebastián de La Gomera.

A.2. El proyecto consiste en la ejecución de una nueva carretera de interés regional en la isla de La Gomera: la vía de circunvalación San Sebastián-Hospital-Ávalos, en la que pueden diferenciarse dos glorietas y dos tramos:

1. Glorieta Sur. La Lomada.

Esta glorieta tiene actualmente un diámetro de 36 metros e isleta central de 23 metros con calzada única anular de 6 metros, arcenes de 0,5 metros, acera de 2,00 metros en terraplén en la margen derecha, y sin berma. En ella confluyen:

• Dos ramales principales, que dan acceso a la GM-1 a través de la variante de acceso;

• Un ramal que da acceso, entre otros, a la zona de La Lomada, al Matadero Insular de La Gomera y al depósito de abastecimiento en alta;

• Un ramal de menor entidad que da acceso compartido a la antena de telecomunicaciones y al sendero GR-132 que circunvala la isla, siendo el tramo de afección el correspondiente a la Etapa 1 del mismo;

• Un acceso particular a una vivienda.

El proyecto plantea la ampliación del diámetro de esta glorieta, que pasa de 36 m a 50 m de diámetro debido a que se le va a añadir un nuevo ramal que tendrá, previsiblemente, una intensidad media similar a la de los dos ramales existentes que dan acceso a la carretera
GM-1. La ampliación tendrá lugar por el lado este de la glorieta, en vez de desde el centro, para no afectar a las estructuras de sostenimiento existentes en la conexión GM-1-La Lomada.

Se ha procurado un reparto equilibrado del espaciamiento entre los tres ramales que confluyen en la glorieta, formando entre ellos aproximadamente un ángulo de 120º, garantizando el máximo aprovechamiento de la calzada anular, la visibilidad y los tiempos de reacción para la toma de decisiones a la hora de incorporarse a la isleta.

Además de la glorieta en sí, el proyecto plantea el diseño en planta, alzado y transversalmente de los accesos secundarios existentes: el acceso Torre de Telecomunicaciones y el acceso a la vivienda particular. En su consideración, dentro de un rango inferior, su diseño no precisa de isleta central en la confluencia con la calzada anular de la glorieta.

2. Tramo 1. Nueva Conexión Glorieta Sur La Lomada-Nueva Glorieta Norte El Clavo.

Este primer tramo del proyecto de trazado plantea ejecutar una vía de nuevo trazado, de aproximadamente de 1.190 metros, que comienza en la Glorieta de La Lomada, a la altura del Matadero Municipal, y recorre el Lomo de Pinea a media ladera, mayormente por eriales, y atraviesa el barranco homónimo, hasta llegar a la carretera CV-2, con la que conectará a través de la Glorieta Norte.

El trazado de este corredor se plantea adaptándolo a la topografía de detalle del ámbito, de forma que se reduce el material generado por los taludes de desmonte, los cuales se han procurado diseñar con criterios de estabilidad suficientes y secciones tipo que palíen los problemas existentes actualmente por la aparición de chineos y pequeños desprendimientos.

3. Glorieta Norte. El Clavo.

La conexión del Tramo 1 con la carretera CV-2 hace necesario el diseño de una intersección que canalice y ordene correctamente todos los movimientos de vehículos en función de la prioridad del tráfico. Por ello, esta glorieta se plantea con 3 ramales de acceso, y dadas las características previsibles de tráfico, con un diámetro de 40 metros y un ancho de calzada de 8 metros.

Otro factor por el que se ha decidido este diámetro de glorieta, ha sido el acceso privado existente a la CV-2, construido entre 2003-2004. Se trata de un acceso con una inclinación del -27%, por lo que cuanto mayor es la glorieta más se dificulta, en condiciones adecuadas, su conexión.

4. Tramo 2. Nueva Glorieta Norte El Clavo-Lomo del Clavo/Ávalos.

La ejecución de este tramo consiste en el acondicionamiento en planta y sección transversal del trazado actual de la carretera CV-2. Así, el aumento de sección obliga a proyectar muros de gravedad de sostenimiento de la plataforma de entre 6 y 8 metros de altura, en un tramo de 124 metros, desde los PPKK 0+111 al 0+225.

Un poco más adelante, en la margen izquierda de la vía se localiza de una finca con cultivo en producción a cota superior de unos 5 metros de altura, por lo que se diseña un muro de contención de 6 metros de altura y 34 metros de longitud situado entre los PPKK 0+330 y 0+366 con valla de simple torsión en coronación y reposición de cerramiento de bloques de canto canario.

Por otro lado, para no condicionar la estructura de la edificación situada en la margen izquierda en el PK 0+410, se ha desplazado el eje de la vía hacia el lado mar, ocupando en mayor medida la parte superior de una parcela privada con finca dispuesta en bancales, afectándose el bancal superior. Para ello se diseña un muro de sostenimiento de la plataforma de 3 metros de altura de alzado con murete y valla de simple torsión en coronación. Se repondrá el cerramiento de bloques de canto canario.

También en la margen izquierda, se repondrá el muro de cerramiento de finca actual que cuenta con 1,50 metros de altura sobre rasante por un muro de contención de 2 metros con valla simple torsión en coronación y reposición de cerramientos de bloques de canto canario.

El final de este tramo se establece en el límite de suelo urbano determinado por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de San Sebastián de La Gomera de 2005, aproximadamente en el PK 4+400 actual de la CV-2, por lo que la longitud total de este tramo de 490 metros.

A.3. Las características técnicas para el diseño de la vía se resumen como sigue:

- Longitud aproximada de toda la vía: 1.680 metros, 1.190 metros de trazado de nueva planta entre las dos glorietas (Tramo 1), y 490 metros de acondicionamiento de la CV-2 (Tramo 2).

- Glorietas: 2 glorietas, una al principio (Glorieta Sur. La Lomada, con una inclinación del -2,44%) y otra (Glorieta Norte. El Clavo-Lomo del Clavo/Ávalos, con una inclinación del -3,00%) para conectar la vía de nuevo trazado con la carretera CV-2.

- Obras de drenaje transversal: se plantean cinco, tres en el Tramo 1, en los PPKK 0+236,593; 0+415,290; y 0+954,314; otra bajo la Glorieta Norte. El Clavo-Lomo del Clavo/Ávalos, PK 0+059,879; y otra en el Tramo 2, en el PK 0+183,525.

- Calzadas: En general, las dos glorietas y el Tramo 1 cumplen las especificaciones mínimas de una C-40, mientras que el Tramo 2 periurbano del trazado mantiene las alineaciones existentes salvo pequeños ajustes.

Las características de la calzada de los diferentes tramos de la vía, según se indica en el "Documento n.º 2. Planos" del Proyecto de Trazado (Tomo V), se pueden resumir de la siguiente forma:

• Glorieta La Lomada: 2 carriles de 4,00 metros, berma interior de 2,00 metros, berma exterior de 1,00 metro, arcenes interiores y exteriores de 1,00 metros, cuneta de 1,40 metros, y murete exterior de 0,60 metros.

• Tramo 1: 2 carriles de 3,50 metros, arcenes interiores y exteriores de 1,00 metros, berma interior de 1,40 metros, berma exterior de 1,00 metros, murete interior de 0,60 metros, cunetón interior de 1,60 metros y cuneta exterior de 1,40 metros.

• Glorieta El Clavo: 2 carriles de 4,00 metros, berma interior de 2,00 metros, berma exterior de 1,00 metro, arcenes interiores y exteriores de 1,00 metros, cuneta de 1,40 metros, y murete exterior de 0,60 metros.

• Tramo 2: 2 carriles de 3,50 metros, arcenes interior y exterior de 0,50 metros, cuneta interior de 1,40 metros, berma exterior de 0,50 metros, y murete exterior de 0,60 metros.

- Velocidad de proyecto: 40 km/h (Grupo 3, Carretera convencional C-40).

- "Mirador del Lomo de Pinea", comenzando en el PK 0+800 del Tramo 1. Consta de 100 metros de largo y un ancho máximo de 15 metros.

A.4. La ejecución del proyecto se estima en un periodo de 18 meses.

B) TRÁMITES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

Al final de este epígrafe, se realiza un resumen de las respuestas recibidas y de las contestaciones a estas por parte del órgano sustantivo/promotor.

Indicar que se cuenta con todos los informes preceptivos que proceden, en virtud de lo regulado en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013.

B.1. Al expediente de información pública, el órgano sustantivo/promotor anexa los siguientes anuncios, resoluciones y certificados:

B.1.1. Anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 62, de 29 de marzo de 2023, del anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, que somete al trámite de información pública y de consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas el "Proyecto de trazado de circunvalación San Sebastián Hospital-Ávalos 2.ª fase. Tramo: conexión GM-1-Vía de acceso a La Lomada-Lomo del Clavo/Ávalos, término municipal de San Sebastián. Isla de La Gomera", promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y su Estudio de Impacto Ambiental.

Se otorga un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para la presentación de alegaciones, observaciones y consultas, pudiendo consultar la documentación en la página web de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y estando exhibida la documentación en las oficinas de la VIT de la citada Consejería, así como en el Cabildo Insular de La Gomera y en el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

B.1.2. Escrito del Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes de remisión del proyecto al Cabildo de La Gomera, de fecha 22 de marzo de 2023 (OPTV/2076/2023), solicitando se someta a exposición pública en el tablón de anuncios de ese Cabildo, durante el plazo de treinta (30) días hábiles y la formulación de las alegaciones que considere pertinentes y la emisión de informe sobre el trazado, características y conveniencia de la infraestructura viaria prevista.

B.1.3. Escrito del Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes de remisión del proyecto dirigido al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, de fecha 22 de marzo de 2023 (OPTV/2075/2023), solicitando se someta a exposición pública en el tablón de anuncios de ese Cabildo, durante el plazo de treinta (30) días hábiles y la formulación de las alegaciones que considere pertinentes y la emisión de informe sobre el trazado, características y conveniencia de la infraestructura viaria prevista.

B.1.4. Certificado de publicación en el tablón de anuncios del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera de 18 de mayo de 2023 (OPTV/2681/2023), certificando que "de acuerdo con la información obrante en nuestros sistemas informáticos, el día 30 de marzo de 2023, se publicó en el tablón de anuncios el siguiente documento:

Documento: anuncio, Huella digital MD5: 9baa08522be70016f2fe1a6467cf0ad8, Huella digital SHA1: d3daafd44b5e16702ab4ed091ba3036241da3995", y "Que dicho documento ha estado publicado durante 46 días, y dejó de estarlo el 15 de mayo de 2023".

B.1.5. Certificado del Secretario Accidental del Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera de 8 de junio de 2023 (OPTV/3083/2023), certificando que la documentación del proyecto "ha estado publicado en sede electrónica municipal y en el tablón de anuncios de la sede consistorial desde el día 28 de marzo de 2023, hasta el día 5 de junio de 2023".

B.1.6. Certificado del Jefe de Sección del Servicio de Estudios de Impacto Ecológico de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno de Canarias, de 14 de junio de 2023, certificando que el proyecto "ha sido, mediante Resolución 11/2023, de 22 de marzo, del Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de Canarias 2023/062, de 29 de marzo, sometido a los trámites de información pública y consulta de las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, durante un plazo no inferior a treinta (30) días hábiles.

En dicho trámite de información pública y desde el 29 de marzo de 2023 hasta el 15 de mayo del mismo año, el proyecto de referencia, junto con la documentación relevante referida al mismo, así como el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, fueron accesibles tanto presencialmente, en las dependencias de esta Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, como en el tablón de anuncios y página web de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda".

B.2. Durante el periodo de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se recibieron informes de administraciones, instituciones, entidades afectadas y alegaciones particulares.

B.2.1. En el siguiente cuadro se recogen las consultas efectuadas por la VIT listadas en el anexo de los referidos Anuncios del Boletín Oficial de Canarias n.º 62, de 29 de marzo de 2023, y en el Certificado del Jefe de Sección del Servicio de Estudios de Impacto Ecológico de la VIT del Gobierno de Canarias, de 14 de junio de 2023. Al expediente del resultado de la información pública remitido se adjuntan copias de las solicitudes y los informes recibidos.

Ver anexo en las páginas 45090-45091 del documento Descargar

B.2.2. El órgano ambiental, con fecha 27 de junio de 2023 (TELP/9996/2023), remite Nota de Régimen Interno reiterando la solicitud de informe preceptivo sobre el proyecto del asunto al Servicio de Biodiversidad.

B.2.3. Resaltar que desde el Servicio de Estudios y Normativa de la Consejería de Sanidad, se remite el informe técnico emitido por la Dirección General de Salud Pública.

Y desde el Área del Sector Primario y Desarrollo Rural, Protección del Medio Ambiente y Caza, Emergencias y Protección Civil del Cabildo de La Gomera, se remite informe de la Reserva de la Biosfera de La Gomera.

B.2.4. El expediente incorpora un total de 6 alegaciones particulares.

B.3. En aplicación del artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el expediente remitido consta solicitud de los siguientes informes preceptivos:

B.3.1. Respecto al informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto, se realizó consulta a los servicios técnicos de la DGLCCMA: Servicio de Impacto Ambiental, Servicio Cambio Climático e Información Ambiental, Servicio de Biodiversidad, Servicio de Contaminación de Aguas y Suelos, Servicio de Residuos, Servicio de Planeamiento Territorial Occidental, Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, y Servicio del Área de Aguas.

Responden el Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental el 4 de mayo de 2023, Servicio de Biodiversidad el 17 de julio de 2023, el Servicio de Residuos el 13 de abril de 2023, el Servicio de Planeamiento Urbanístico Occidental el 16 de mayo de 2023, y el Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos el 2 de mayo de 2023.

B.3.2. En cuanto al informe sobre el patrimonio cultural, se realizaron consultas a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias y al Área de Educación, Cultura, Deportes, Juventud y Patrimonio Histórico, Política Social e Igualdad del Cabildo de La Gomera. Responde esta última el 28 de abril de 2023.

B.3.3. En relación con el informe de los órganos con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas, se realizó consulta a los Servicios de Contaminación de Aguas y Suelos y al Área de Aguas de la Comunidad Autónoma, y al Consejo Insular de Aguas de dicha isla. Este último evacua informe el 5 de mayo de 2023.

B.3.4. En cuanto al informe de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, se realizó consulta a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Comunidad Autónoma, la cual emite informe el 21 de abril de 2023.

B.3.5. Respecto al informe del Ministerio de Defensa, preceptivo en el caso de que el proyecto incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional y terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional, se realizó consulta a la Subdelegación del Ministerio de Defensa en Canarias, emitiendo este organismo informes los días 5 de abril de 2023 y 25 de mayo de 2023.

B.3.6. En cuanto al informe de los órganos con competencias en materia de salud pública, el órgano sustantivo solicitó informe a la Dirección General de Salud Pública y al Servicio de Estudios y Normativa, recibiendo respuesta los días 18 de mayo de 2023 y 22 de mayo de 2023, respectivamente.

B.3.7. No procede solicitud de los informes sobre dominio público marítimo-terrestre, y las estrategias marinas, de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, al desarrollarse el proyecto en ámbito terrestre.

B.4. Resumen de las respuestas recibidas durante los trámites simultáneos de información pública, consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas y, de las contestaciones a las mismas por parte del órgano sustantivo/promotor.

B.4.1. Ministerio de Defensa-Subdelegación en Canarias (5 de abril de 2023 y 25 de mayo de 2023).

Consideraciones:

Dada la complejidad de las cuestiones a realizar, informa que no resulta factible que el documento de respuesta esté terminado en el escaso plazo conferido para ello.

En consecuencia, y sin perjuicio de formular las alegaciones cuando dicho informe esté culminado, con carácter preventivo se manifiesta que los efectos del silencio serán desfavorables en lo que atañe a las propiedades militares y a la Defensa Nacional en el Proyecto planteado, solicitándose la suspensión del expediente hasta que finalicen los estudios pertinentes

Posteriormente en fecha 25 de mayo de 2023, se emite informe favorable respecto a la consulta del proyecto.

Respuesta del promotor: se estima.

B.4.2. Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (13 de abril de 2023).

Consideraciones:

Comunica que no se contempla ninguna acción relativa a las competencias propias de esta Dirección General ni afectación a sus infraestructuras geodésicas y geofísicas, por lo que no se formulan observaciones al proyecto.

Respuesta del promotor: se estima.

B.4.3. Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (4 de mayo de 2023).

Consideraciones:

El informe señala que la documentación ambiental aportada ha tomado en consideración el cambio climático, si bien no se puede concluir que su encaje y desarrollo haya sido adecuado, de acuerdo con el contenido formalmente exigible conforme a la legislación vigente en materia de evaluación ambiental (artículos 3 y 55 de la Ley 6/2022).

Por otro lado, se indica que el EsIA debe incorporar la perspectiva climática en la evaluación ambiental del proyecto atendiendo a las dimensiones de mitigación y adaptación de un modo explicito, para lo que recuerda que el Grupo de Observación de la Tierra y la Atmósfera (GOTA-Universidad de La Laguna) dispone de proyecciones climáticas regionalizadas de alta resolución para Canarias.

Además de lo anterior, el estudio de impacto ambiental debe desarrollar un análisis que incluya la perspectiva climática, tanto en mitigación como en adaptación, en particular, en el análisis de alternativas. Este análisis debe tener en cuenta las referencias actualizadas de las determinaciones que, con respecto al cambio climático, señalan la normativa relacionada europea, española y canaria, así como las que pudieran haberse establecido en el planeamiento territorial, sectorial y urbanístico aplicable.

Para concluir, el informe indica que se debería ampliar el estudio de alternativas para:

• Evaluar las alternativas y adoptar las medidas que minimicen la afección a los sumideros y optimizar el potencial de los sumideros de carbono.

• Debería valorarse si, en su caso, resultaría pertinente implantar puntos de recarga para vehículos eléctricos in itinere.

• En el caso de que el proyecto plantee alguna solución para la iluminación en el proyecto, se plantearán alternativas consistentes en luminarias con paneles solares.

• Valorar alternativas para las actuaciones en barrancos, al menos, en aquellos casos en los que se proponen obras de drenaje transversal en los cauces, incluso cuando se hayan valorado los periodos de retorno de los 500 años.

• Revisión del apartado 6 (Vulnerabilidad y riesgo de accidentes o catástrofes, identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos sobre los factores ambientales) teniendo en cuenta los riesgos asociados al nuevo escenario topográfico resultante de las acciones del proyecto.

Respuesta del promotor: se estima parcialmente.

B.4.4. Servicio de Biodiversidad (17 de julio de 2023).

Consideraciones:

1. La vegetación real existente en el ámbito y que se verá afectada por la ejecución del proyecto es la siguiente: tabaibal dulce (Neochamaeleo pulverulentae-Euphorbietum balsamiferae), balera (Plocametosum pendulae), tabaibal amargo gomero (Euphorbietum berthelotii) y pastizal (Cenchro ciliaris-Hyparrhenietum sinaicae). En cuanto a la flora protegida, se han detectado 4 especies, siendo la de mayor interés ambiental que se verá afectada, algunos ejemplares de tabaiba dulce (Euphorbia balsamifera), de balo (Plocama pendula), así como 12 ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis).

Dado que el EsIA propone, como medida preventiva y correctora, el trasplante provisional a vivero temporal de los ejemplares afectados para su posterior utilización en la restauración paisajística prevista, "se recuerda que en base a la normativa vigente, las especies vegetales incluidas en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, llevan asociado un régimen de prohibiciones genéricas, y requieren de una autorización administrativa previa para dejar sin efecto las prohibiciones aludidas".

Teniendo en cuenta lo anterior, el Servicio de Biodiversidad indica que "el seguimiento de la actuación de integración paisajística deberá extenderse al menos durante 2 años".

2. Con respecto a las especies exóticas detectadas, se tiene la certeza de la presencia en el ámbito de 7 taxones con carácter invasor: Caesalpinia gilliesii, Agave americana, Centranthus ruber, Leucaena leucocephala, Nicotiana glauca, Opuntia maxima y Ricinus communis. Todos ellas menos el primero, se encuentran incluidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. El Documento Ambiental propone criterios para la erradicación de las especies invasoras detectadas en la zona. Sin embargo, "sería conveniente consultar los protocolos de erradicación para cada una de las especies implicadas, y recordar que existe normativa específica de aplicación al respecto. El control de las especies exóticas invasoras tras su erradicación, deberá realizarse al menos durante 4 años".

3. Por su parte, en el ámbito han sido citadas al menos 2 especies de reptiles y 15 de aves, ninguna de ellas amenazadas, y no constituyendo la zona área de distribución para estas últimas. En cuanto a las especies específicamente protegidas citadas, todas ellas son de amplia distribución en la isla y no presentan graves problemas de conservación. Por ello, "con las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental, y las planteadas en el presente informe, se considera que el proyecto no va a tener una afección significativa sobre estas especies".

4. El ámbito del proyecto "no se incluye en algún área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias delimitada por la Orden de 15 de mayo de 2015, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión".

Además, tampoco coincide con espacios pertenecientes a la red Natura 2000, designados en función de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

5. "Según la cartografía actualizada de hábitats de interés comunitario derivada del Mapa de Vegetación de Canarias, el proyecto de trazado coincide con la distribución de dos tipos de hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva de Hábitats: el HIC 9560 "Bosques endémicos de Juniperus spp", y el HIC 9370 "Palmerales de Phoenix", considerados ambos como prioritarios.

En lo que respecta al hábitat 9560 "Bosques endémicos de Juniperus spp", la unidad de vegetación en el ámbito se corresponde con una balera mixta de ladera, considerada como una formación degradada del sabinar donde se descollan los balos sobre el resto de elementos vegetales como consecuencia del empobrecimiento generado por la acción humana en el pasado al desarrollarse una actividad agrícola y ganadera y transformar profundamente los bosques de sabina originales. Por otro lado, los trabajos de campo realizados para la elaboración del Documento Ambiental, no detectaron la presencia de algún ejemplar de sabina (Juniperus turbinata ssp. Canariensis).

En lo referido al hábitat 9370 "Palmerales de Phoenix", el ámbito de las obras previstas por el proyecto se solapa con el extremo occidental de un palmeral, afectando directamente a 12 ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis): 2 clasificadas como naturales y 10 como rurales".

En base a lo anterior, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas para la protección de la flora y vegetación, el Servicio de Biodiversidad considera que "la ejecución del proyecto no compromete la supervivencia y el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito".

6. "Desde este Servicio de Biodiversidad se considera que la ejecución del proyecto de trazado de circunvalación San Sebastián Hospital-Ávalos 2.ª Fase. Tramo: conexión GM-1-Vía de acceso a La Lomada-Lomo del Clavo/Ávalos, no va a provocar afecciones significativas sobre los valores ambientales presentes en la zona".

B.4.5. Servicio de Residuos de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (13 de abril de 2023).

Consideraciones:

El informe señala, en primer lugar, que la normativa utilizada para caracterizar los residuos (Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos) fue derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, LRSCEC), siendo de aplicación desde entonces la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la normativa específica que, de manera concreta, aborda la regulación de diversos residuos. Asimismo, en el Proyecto se hace referencia a otras normas derogadas actualmente, como es el caso de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (derogada por la LRSCEC).

El informe reconoce que el proyecto no se encuentra sujeto a ningún tipo de autorización por parte del Servicio de Residuos, aunque recuerda que el mismo deberá cumplir con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4, 5 y 6) además de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron (artículos 4 y 5).

Por otra parte, como productor de residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de construcción, le es de aplicación la LRSCEC, por lo que en su momento deberán presentar, ante la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la correspondiente comunicación previa de la actividad de producción de residuos, peligrosos y/o no peligrosos, en su caso.

Además de lo anterior, estará obligado a cumplir con toda la normativa sectorial en materia de residuos, enfatizando en este caso los artículos 20 y 21 de la LRSCEC, que establecen las obligaciones del productor en cuanto a la gestión de sus residuos, así como al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, respectivamente.

Respuesta del promotor: se estima.

B.4.6. Servicio de Planeamiento Urbanístico Occidental de la Dirección General de Planificación del Territorio, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias (16 de mayo de 2023).

Consideraciones:

El informe analiza el contenido del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Trazado del asunto y manifiesta una serie de observaciones acerca de la adaptación del proyecto con respecto al planeamiento urbanístico en vigor.

Con respecto al contenido del Estudio de Impacto Ambiental realiza dos valoraciones concretas. La primera sobre la Alternativa 0, exponiendo que no se han valorado las implicaciones paisajísticas derivadas de la ejecución del proyecto, considerando la importancia de que, según el planeamiento vigente, la mayor parte del Tramo 1 discurre por Suelo Rústico de Protección Ambiental con la subcategoría Paisajística, y que al descartar la Alternativa 0 desde el comienzo no se ha tenido en cuenta en el análisis ambiental de alternativas. Sobre este tema, insiste en que en los apartados 3.2.4. y 3.3.3 del documento la alternativa no ha sido tenida en cuenta.

Respecto al diagnóstico y valoración del paisaje, el informe propone que en el análisis de este factor se tengan en cuenta, como puntos de observación, los sectores susceptibles de comunicar a través del proyecto (Bahía de Ávalos -ya incluido como punto número 5) y La Villa-Lomo del Clavo.

En cuanto al planeamiento urbanístico, se analiza el PGO de San Sebastián de La Gomera, aprobado mediante acuerdo de la COTMAC el 28 de julio de 2005, y se manifiesta que la mayor parte del trazado discurre por áreas categorizadas en su mayor parte como Suelo Rústico de Protección Ambiental (paisajística), aunque también se ven afectadas, aunque en menor medida, áreas de Suelo Rústico de Protección Territorial y de Suelo Rústico de Protección Agraria (Intensivo).

En base a lo anterior, el informe indica que según las normas del PGO no están permitidas en la categoría de Suelo Rústico de Protección Ambiental (paisajística) la apertura de nuevas vías.

Respuesta del promotor: se estima parcialmente, en lo que al análisis de la Alternativa 0 en el Estudio de Impacto Ambiental se refiere.

B.4.7. Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Planificación del Territorio, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias (2 de mayo de 2023).

Consideraciones:

El informe en sus conclusiones afirma que el Estudio de Impacto Ambiental presenta los contenidos mínimos necesarios para continuar con el procedimiento de evaluación ambiental, si bien se estima conveniente la resolución de diversas omisiones y deficiencias detectadas en el documento. Estas son:

• Incorporación de la información referente a la situación territorial y urbanística del ámbito de estudio.

• Justificación razonada de la elección de la alternativa 1.2, basada en datos valorables. Lo mismo debe aplicarse a la valoración de la alternativa 0.

• Realizar una valoración de los impactos previstos sobre cada uno de los parámetros ambientales afectados por la ejecución del proyecto antes de considerar la introducción de factores preventivos o correctores, al objeto de determinar el verdadero efecto del proyecto y sus acciones sobre el medio.

Revisar la valoración realizada en relación con la fase de funcionamiento de la infraestructura viaria, eliminar el análisis de factores de los que resulta evidente que no se verán afectados por la actuación (como el medio marino) y realizar una valoración completa del impacto del proyecto sobre la geología y la geomorfología del ámbito, tomando en cuenta tanto los aspectos cualitativos, de la calidad de los valores presentes, como los cuantitativos, del volumen y magnitud de los mismos que se verán afectados.

Eliminar del apartado 5.4.3.5 el contenido relacionado con las medidas destinadas a la eliminación de especiales vegetales invasoras, que ya se incorpora en el punto 7.1.9, que es además donde le corresponde.

• Eliminar del punto 6 la valoración doble al riesgo de incendio forestal.

• Definir las medidas preventivas y correctoras precisas para la reducción, prevención o desaparición de los impactos negativos detectados en el análisis efectuado, de forma que se pueda establecer y valorar una correlación causa-efecto entre las unas y las otras, con un resultado observable. Una vez propuestas las medidas, se llevará a cabo una valoración de los impactos residuales que siga ocasionando el proyecto, que se considerará la valoración global definitiva del mismo.

Sobre las medidas propuestas se ejecutará el Programa de Vigilancia Ambiental que incluirá un seguimiento y control de cada medida y la valoración de su eficiencia de acuerdo con las previsiones previamente establecidas.

De entre las medidas propuestas en el documento, aquellas que, como el seguimiento de la evolución de las labores de revegetación de los bordes de vía, terraplenes y rotondas, se correspondan más con actuaciones de seguimiento que con medidas propiamente dichas, se trasladarán al apartado correspondiente al Programa de Vigilancia Ambiental, eliminándolas del punto 7. Lo mismo deberá aplicarse a medidas definidas que no correspondan a impactos previamente evaluados.

• Finalmente, debe reseñarse que no existe incidencia directa ni indirecta sobre áreas protegidas, sean pertenecientes a la Red Canaria o a la Red Natura 2000.

Respuesta del promotor: se estima.

B.4.8. Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias (21 de abril de 2023).

Consideraciones:

El informe concluye que apartado 6 de la EIA se considera suficiente como análisis de riesgos, en relación con lo exigido en el artículo 35.1.d de la Ley 21/2013, y recuerda que la valoración de los efectos que sobre el medio puedan tener los accidentes o catástrofes relacionados con la nueva obra proyectada quedaría en las manos de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, competente en la materia.

Respuesta del promotor: se estima.

B.4.9. Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias (18 de mayo de 2023).

Consideraciones:

El informe concluye expresamente que con los datos que aporta el promotor, y siempre que se cumplan las condiciones impuestas, no se prevé que existan efectos directos en la salud de las personas, lo que no debe interpretarse como la ausencia de molestias para los residentes y personas que realizan cualquier tipo de actividad en las zonas aledañas o en aquellas que de forma habitual utilizan la CV2. Asimismo, en este informe no se puede tener en cuenta el impacto de las posibles instalaciones auxiliares necesarias para el desarrollo de las obras y que podrían constituir una fuente de emisiones al medio y consecuentemente la potencial exposición de las personas.

A lo largo del cuerpo del informe, se hacen una serie de propuestas y reflexiones que deben ser analizadas:

• Sobre la calidad del aire:

Siendo el efecto en la calidad del aire permanente y continuo y estando algunas viviendas situadas a una escasa distancia, habrá que determinar los niveles a los que son expuestos los habitantes y valorar si afecta a su salud y calidad de vida. Esta medida se encuentra contemplada en el programa de vigilancia ambiental del promotor.

• Sobre la emisión de ruido y vibraciones emitidos a las dos viviendas de La Hoya:

Se recomienda que se establezcan las vías adecuadas para informar de los efectos y consensuar con los propietarios las medidas necesarias para mitigar las molestias que se puedan producir. Por ello, además se considera imprescindible que durante la fase de obra se lleven a cabo las medidas descritas en el programa de vigilancia ambiental.

• Sobre las emisiones de vertidos y residuos:

El promotor deberá mantener los equipos en condiciones óptimas, evitando su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir un riesgo para la contaminación del suelo, y deberá incluir en su programa de vigilancia ambiental medidas para minimizar y/o neutralizar los residuos generados por la obra y su gestión hasta puntos autorizados.

Con respecto a los excedentes de obras, estimados en torno a los 158.375 m3, según el promotor, se optará por destinar este material a otras obras que puedan demandarlo, o en su caso, destinarlo a zona de canteras y vertederos de escombros autorizados dentro del ámbito insular.

• Sobre el tráfico y acceso a bienes y servicios:

Entre los servicios que se podrían ver afectados, el de asistencia sanitaria urgente y no urgente debe estar garantizado y se han de poner los medios necesarios que aseguren el desplazamiento de estos vehículos en los mismos tiempos y con la misma calidad que antes de las obras.

En todo momento se debe mantener la seguridad del tráfico de vehículos y de peatones durante la ejecución de las obras, así como el señalamiento de los desvíos provisionales.

Los cortes temporales de carretera deberán minimizarse, informando con suficiente antelación a los perjudicados por los mismos, de la fecha y hora de la interrupción (incluido los servicios sanitarios) así como el tiempo en el que no se dispondrá de ese servicio, y la señalización necesaria de acuerdo a la normativa vigente.

• Sobre el impacto paisajístico:

Habrá que implantar las medidas adecuadas para mitigar y/o compensar este impacto y que las infraestructuras sean integradas en la medida de lo posible en el paisaje.

• Sobre la percepción del riesgo en los residentes del entorno:

En la documentación trasladada por el órgano Sustantivo no consta si la población del área de influencia conoce este proyecto, si en caso de conocerlo existe una percepción del riesgo sobre él, o si existen grupos organizados que lo hayan valorado siendo estos criterios de peso en el ámbito de la evaluación en salud pública a la hora de estimar su potencial impacto en la calidad de vida de los vecinos de la zona.

Dado el tiempo y el espacio que conlleva la obra, el proyecto deberá de aplicar las medidas de prevención y protección propuestas que mitigue cualquier efecto negativo que afecte el bienestar de la población y la salud humana; además habrá de establecerse unas vías de comunicación reales y efectivas con los agentes implicados y especialmente con las personas y poblaciones afectadas, esto es, informar sobre el proyecto, informar sobre las actuaciones a realizar en sus ámbitos respectivos y sobre las medidas de protección contempladas para preservar su salud y calidad de vida. Asimismo, escuchar y evaluar en cada caso, las propuestas que puedan realizar los afectados para que puedan ser incorporadas.

Respuesta del promotor: se estima.

B.4.10. Servicio de Estudios y Normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias (22 de mayo de 2023).

Consideraciones: se remite el informe de la Dirección General de Salud Publica.

B.4.11. Dirección General de Infraestructura Turística del Gobierno de Canarias (18 de mayo de 2023).

Consideraciones:

En materia de ordenación, este informe analiza el proyecto de trazado del asunto a escala de planeamiento urbanístico, indicando que según el vigente Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, se afecta a las categorías de suelo siguientes: Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP), Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-2) y Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT).

Además de lo anterior, el informe manifiesta que conforme al propio Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, y tal y como se puede comprobar en los informes urbanísticos, la categorización existente no es compatible con infraestructuras de la red viaria, por lo que se concluye que será necesario articular un mecanismo que, o bien modifique el planeamiento vigente, o bien implemente la herramienta de planificación mas adecuada que permita ejecutar la vía con las debidas garantías.

Por otro lado, el informe cita toda la Norma Turística y Sectorial de Aplicación.

Finalmente, el informe concluye que los tramos proyectados no afectan a suelo de uso turístico, y que por tanto el proyecto no afecta ni contradice lo establecido en la normativa sectorial turística.

Respuesta del promotor: Se estima parcialmente, por lo que a las conclusiones relativas a la no afección a suelo de uso turístico y no afección ni contradicción a la normativa sectorial turística se refiere.

B.4.12. Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias (4 de abril de 2023).

Consideraciones:

No manifiesta consideraciones respecto al proyecto de trazado en cuestión, al no estar aprobado el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de La Gomera.

Respuesta del promotor: se estima.

B.4.13. Área de Educación, Cultura, Deportes, Juventud y Patrimonio Histórico, Política Social e Igualdad del Cabildo Insular de La Gomera (28 de abril de 2023).

Consideraciones:

El documento informa que la ejecución del mencionado Proyecto no afectará, a priori, al Patrimonio Arqueológico o Etnográfico de la isla, no haciendo ningún reparo a la ejecución del mismo.

Respuesta del promotor: se estima.

B.4.14. Área de Infraestructuras, Transportes y Comunicaciones del Cabildo Insular de La Gomera (11 de mayo de 2023).

Consideraciones:

Informa favorablemente el proyecto de trazado de referencia, presentando una serie consideraciones a tener en cuenta:

• Mantener la sección de la vía constante en toda su traza, tomando como referencia aquella que permita tener una vía lo más segura posible para cualquier usuario de ella, conductores, ciclistas, motoristas, viandantes, etc.

• Ejecución de aceras para seguridad de los usuarios a pie.

• Acondicionamiento de la vía en C-60 (Mejoras de trazado).

• Instalación de marquesinas (modelo a cuatro aguas), según modelos y diseño instalados por este Cabildo Insular. (Se aportarán al estudio redactor del proyecto). Además deberían de acondicionarse los sobreanchos de la vía, para alojar las paradas existentes.

• Acondicionamiento y mejoras para aumento de la seguridad de los accesos ya existentes.

• Creación de miradores que se estimen oportunos.

• Instalación de vallas eco-viales para mejora de la seguridad. Con el fin de reducir los costes de conservación y mantenimiento deberán de tener las mayores garantías en cuanto al ataque biológicos, mantenimiento de la estética, y demás factores a considerar para un ahorro y mayor facilidad en la conservación y mantenimiento de la vía.

• Control de taludes y reducción de desprendimientos, sobre todo de cara a la explotación de la vía y tras su desestabilización debido a los posibles desmontes que se efectúen.

• Ejecución de muros de mampostería similares a los que se vienen realizando en la Isla, para sostenimiento de taludes y zonas de ajardinamiento.

• Colocación de mallas en taludes problemáticos por posibles riesgos de desprendimientos.

• Mejoras de los servicios urbanos (pluviales, saneamiento...) en los tramos donde se afectan zonas urbanas.

• Acondicionamiento de la vía para ciclista y señalización.

Respuesta del promotor: se estima parcialmente, teniendo en cuenta que se trata de un informe favorable y que ciertos aspectos solicitados por el mismo habrían sido ya tenidos en cuenta en el proyecto.

B.4.15. Área de Ordenación del Territorio, Turismo, Empleo y Desarrollo Económico, Energía, Industria, Artesanía, Comercio e Innovación del Cabildo Insular de La Gomera (19 de abril de 2023).

Consideraciones:

Esta Área informa favorablemente a la actuación, concluyendo que la misma es compatible con la ordenación de los recursos naturales, así como la estrategia territorial y los usos previstos para la zonificación definida por del Plan Insular.

El informe expone que, tras el estudio cartográfico y su análisis territorial, se puede constatar que desde las determinaciones del Plan Insular, y según su Zonificación, el tramo de ejecución de la nueva vía se localiza y afecta a la Zona Bb.1.2 Protección Agraria Intensiva, y que el tramo final de adecuación de vía existente (Camino del Clavo) afectaría a las zonas Bb.1.1.a Protección Agraria tradicional tipo A, y Zona E1 Restauración del Medio Afectado, constatando en la Matriz de Usos (artículo 122 Matriz de la Zonificación Terrestre de la Normativa del PIOG), que las Infraestructuras, transportes y Comunicaciones viarias resultan compatibles para todas las zonas afectadas por las actuaciones pretendidas.

Entre otras consideraciones, también se constata que las obras previstas no afectarían a ningún elemento o ámbito con valor arqueológico o etnográfico, localizado o inventariado. Igualmente, se comprueba que estas no afectan directa o indirectamente a Espacios Naturales Protegidos o ámbitos incluidos en la Red Natura 2000.

Teniendo en cuenta lo anterior, el informe concluye que el proyecto de trazado es compatible con la Ordenación de los Recursos Naturales y Estrategia Territorial propugnada por el PIOG, así como con las determinaciones establecidas para los Sistemas Generales y Equipamientos Insulares de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias.

El informe incluye la transcripción literal del informe evacuado por la Unidad de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Gomera, el cual expone que ninguna de las actuaciones afecta a Espacios Natura 2000 o Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de manera directa, y que la alternativa elegida es la que desde un punto de vista de afección a los factores ambientales cumpliría de forma más compatible la ejecución de la obra y la minimización de los efectos negativos.

Además de lo anterior, el informe de la Unidad de Medio Ambiente plantea la necesidad de prestar especial atención al control de las especies invasoras, especialmente a los posibles ejemplares solitarios de Pennisetum setaceum (rabo gato), para el cual resulta de aplicación el Anexo de la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Pennisetum setaceum). Sobre la Phoenix canariensis (palmera canaria), se recuerda la necesidad de solicitar a la Unidad de Medio Ambiente del Cabildo Insular el trasplante de los ejemplares siguiendo la legislación autonómica.

Respuesta del promotor: se estima.

B.4.16. Consejo Insular de Aguas de La Gomera (5 de mayo de 2023).

Consideraciones:

El informe analiza las afecciones del trazado de proyecto al Dominio Público Hidráulico en base al Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, detectando la afección a dos cauces denominados Cañada de Las Catalinas y Cañada de Las Nieves, por lo que las obras del proyecto quedan condicionadas a la autorización administrativa que tendrá que presentarse ante el Consejo Insular de Aguas de La Gomera y que será de carácter preceptiva y previa para la implantación y entrada en funcionamiento de la actividad.

Por otro lado, la actuación afectará a dos tramos de conducción de la red de abastecimiento municipal, que tendrán que ser consideradas y analizar su reposición, poniéndose previamente en contacto con el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera para que les indiquen los condicionantes técnicos.

El informe también pone de manifiesto la no existencia de estudios o trabajos presentes o futuros sobre las infraestructuras a ejecutar en la zona de proyecto, y en base a la normativa vigente, elabora una serie de requisitos y condicionantes que se deberán cumplir a la hora de realizar las futuras actuaciones:

1. No se podrá extraer ningún tipo de material del cauce, ni modificar el curso natural de las aguas.

2. Queda prohibido la realización de todo tipo de actividad u obra en el cauce y zonas de protección, excepto las necesarias para la realización de las actuaciones estrictamente necesarias para el desarrollo de la actuación u ocupación temporal previa comunicación y autorización del CIALG.

3. El solicitante será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos y privados como consecuencia de las actuaciones autorizadas.

4. En caso de que se produjese una ocupación de terrenos de propiedad privada, el solicitante queda obligado a justificar la propiedad de los mismos, o en su caso, a presentar la autorización de sus propietarios.

5. El lecho de las cañadas debe quedar expedido de todo material, producto de las actuaciones previstas.

6. Queda prohibido el establecimiento de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al cauce del barranco.

7. La inspección y vigilancia de las obras, que afecten al dominio público hidráulico, quedarán a cargo del Consejo Insular de Aguas de la Gomera.

8. El propietario de la infraestructura será el responsable de considerar, desarrollar y actuar en las medidas de protección y corrección de afecciones, según los trámites que establece la legislación vigente en materia de aguas y del dominio público hidráulico.

Respuesta del promotor: se estima.

B.4.17. Reserva de la Biosfera de La Gomera (4 de mayo de 2023).

Consideraciones:

El informe concluye que, valoradas las actuaciones previstas en el proyecto de referencia, y en especial los contenidos y procedimientos seguidos en el documento de EIA, desde la perspectiva del alcance de estas actuaciones con las funciones que se le requieren a una Reserva de la Biosfera, la alternativa elegida para la nueva vía de circulación que quiere poner solución a las nuevas necesidades de trafico respecto al desarrollo que se está experimentando en la zona turístico-residencial de la Bahía de Ávalos y el de Lomo del Clavo, resulta acorde a la estrategia de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la isla, no perjudicando los valores ni la consideración de la isla como Reserva de la Biosfera.

Respuesta del promotor: se estima.

B.4.18. Alegación particular 1.
Consideraciones:

Con respecto a la parcela 38036A019000810000IJ, se solicita:

• Que la superficie afectada de las parcelas lindantes con la nueva vía de circunvalación se reparta de forma más equitativa.

• Reposición de acceso desde Camino de Jorge.

• Trasplante de frutales de la propiedad a otra finca y reconstrucción del recinto destinado a animales.

• Propone sección transversal tipo formada por dos carriles de 3,50 m, arcenes de 1,00 m, bermas de 1,00 m, cunetas en ambas márgenes de 1,00 m y murete en margen izquierda de 0,60 m. Total 13,50 m.

Respuesta: se desestima la propuesta manifestada en la presente alegación.

B.4.19. Alegación particular 2.
Consideraciones:

Con respecto a la parcela 38036A019000830000IS, se solicita:

• Que la superficie afectada de las parcelas lindantes con la nueva vía de circunvalación se reparta de forma más equitativa.

• Traslado subestación desde emplazamiento actual hacia el Este según plano adjunto. Si no fuera posible este emplazamiento, ubicar la subestación retranqueada hacia el Sur desde su emplazamiento actual.

• Propone sección transversal tipo formada por dos carriles de 3,50 m, arcenes de 1,00 m, bermas de 1,00 m, cunetas en ambas márgenes de 1,00 m y murete en margen izquierda de 0,60 m. Total 13,50 m.

Respuesta: se desestiman las propuestas manifestadas en la presente alegación.

B.4.20. Alegación particular 3.
Consideraciones:

Con respecto a la parcela 38036A019000800000II, se solicita:

• Que la superficie afectada de las parcelas lindantes con la nueva vía de circunvalación se reparta de forma más equitativa.

• Traslado subestación desde emplazamiento actual hacia el Este según plano adjunto. Si no fuera posible este emplazamiento, ubicar la subestación retranqueada hacia el Sur desde su emplazamiento actual, dentro de su parcela.

• Propone sección transversal tipo formada por dos carriles de 3,50 m, arcenes de 1,00 m, bermas de 1,00 m, cunetas en ambas márgenes de 1,00 m y murete en margen izquierda de 0,60 m. Total 13,50 m.

Respuesta: se desestiman las propuestas manifestadas en la presente alegación.

B.4.21. Alegación particular 4.
Consideraciones:

Con respecto a la parcela 38036A0190001960000IF, se solicita:

• No afectar, a su juicio innecesariamente, las propiedades del afectado.

• Asegurar la correcta accesibilidad peatonal a los visitantes del Parque Eólico y Parque de Antenas.

• Mejorar la interconectividad del área.

Respuesta: se desestiman las propuestas manifestadas en la presente alegación.

B.4.22. Alegación particular 5.
Consideraciones:

Con respecto a las parcelas 38036A019001970000IM y 38036A018001580000IK, se solicita:

• Modificación propuesta de trazado, tomando el estricto terreno necesario.

• No se oponen a que la vía pase por su finca.

• Proponen 3 soluciones de trazado.

Respuesta: se estiman parcialmente las propuestas manifestadas en la presente alegación.

B.4.23. Alegación particular 6.
Consideraciones:

Con respecto a la parcela 38036A019001940000IL, manifiesta dos propuestas de trazado que no afectan total o parcialmente su finca.

Respuesta: se desestiman las propuestas manifestadas en la presente alegación.

C) RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO Y AMBIENTAL DEL PRESENTE PROYECTO DE TRAZADO.

El análisis técnico del presente Proyecto del Trazado se ha llevado a cabo considerando el contenido de toda la documentación aportada, las respuestas del órgano sustantivo/promotor a todos los informes y alegaciones particulares emitidos durante el trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como las observaciones realizadas sobre el Proyecto de Trazado durante la visita de campo realizada el día 15 de junio de 2022.

C.1. Respecto al encaje territorial del Proyecto de Trazado en la planificación territorial insular y sectorial, así como su relación con otros proyectos y estudios existentes o en fase de desarrollo (Anejo n.º 6 del proyecto de trazado y apartado 1.5.1 del EsIA).

Plan Insular de Ordenación de La Gomera

El vigente Plan Insular de Ordenación de La Gomera (PIOG en adelante) publicó el 24 de agosto de 2020, en el Boletín Oficial de Canarias, su documento normativo, adaptándose a la vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Ley del Suelo de Canarias en adelante) y a la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

En dicho PIOG se categoriza al suelo donde se desarrolla el proyecto de trazado como un suelo de Protección Agraria Intensiva y Protección Agraria Tradicional.

Analizando la documentación existente en el PIOG, se comprueba que en las zonas donde se proyecta la circunvalación proyectada no está recogido ningún tipo de uso relacionado con infraestructura viaria, si bien, si es compatible con el uso de infraestructuras de transporte y comunicaciones viaria en las zonas categorizadas como suelo de Protección Agraria Intensiva si se regulan en lo dispuesto por "Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamiento Insulares", en cambio solo es compatible con accesos agrarios preexistentes en las zonas categorizada como suelo Protección Agraria Tradicional.

Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera.

Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Básica al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, publicado el 31 de octubre de 2005, en el Boletín Oficial de Canarias 213/05, y el 18 de noviembre de 2005, en el BOP 186/05El.

Conforme a la Ley del Suelo de Canarias, "los planes generales de ordenación definen el modelo territorial y urbanístico del municipio en el marco, en su caso, de las directrices de ordenación y del planeamiento insular."

El Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera categoriza las zonas por donde se pretende desarrollar el viario como:

• Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP).

• Suelo Rústico de Protección Agraria Tradicional (SRPA-2).

• Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT).

Conforme al propio Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, y tal y como se puede comprobar en los informes urbanísticos, la categorización existente no es compatible con infraestructuras de la red viaria.

Dado que, en la actualidad, el viario no está recogido en el planeamiento disponible, será necesario articular un mecanismo que, o bien modifique el planeamiento vigente, o bien implemente la herramienta de planificación más adecuada que permita ejecutar la vía con las debidas garantías.

Siguiendo las determinaciones establecidas en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, las opciones existentes para poder ejecutar la vía con garantías jurídicas serían:

• Suspensión del planeamiento.

• Realizarla a través de un Proyecto de Interés Insular.

• Modificación del planeamiento vigente.

Para ello, y en virtud del Acuerdo adoptado por el Pleno del Cabildo Insular de La Gomera de 5 de abril de 2021, se ha resuelto acordar por esa Corporación Insular, la incoación del expediente para "proceder a los trámites que conlleva la aprobación del Proyecto de Interés Insular referido a la ejecución de la vía de acceso al Clavo y Ávalo ya que no se incluyó expresamente este extremo en el anterior acuerdo y como complemento de este último, entendiendo que este instrumento de ordenación es el más adecuado para llevar a cabo la ejecución de esta actuación, teniendo en cuenta la necesidad de la misma, considerando que la tramitación de otras vías posibles supondrían una tramitación más larga en el tiempo".

C.2. Adecuación del Proyecto de Trazado al resultado de los trámites simultáneos de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Superado el plazo de los referidos trámites simultáneos, el órgano sustantivo/promotor da respuesta a los informes sectoriales y alegaciones particulares y/o colectivas, presentando como documentación adicional a la ya presentada, el Estudio de Impacto Ambiental "Documento Ambiental. Evaluación Ambiental Ordinaria (Revisado después de periodo de información pública y consulta a administraciones y personas afectadas". Con fecha de junio de 2023, realizado por GEODOS, Planificación y Servicios, S.L.U., firmado correctamente por el autor Miguel Francisco Febles Ramírez, geógrafo.

C.3. Alternativas consideradas en el EsIA.

C.3.1. Las alternativas de trazado barajadas en el EsIA son las siguientes:

Tramo I:

- Alternativa A-0: implica la no ejecución de este proyecto de circunvalación y no dar solución al problema de conectividad existente entre San Sebastián y los asentamientos de El Clavo y los futuros desarrollos urbanos y turísticos de La Villa-Lomo del Clavo y Bahía de Ávalos respectivamente.

- Alternativa 1.1: el trazado reproduce el de la solución seleccionada en el Estudio Previo de Alternativas, aprobado por el Gobierno de Canarias, y se han introducido una serie de mejoras. Esta alternativa plantea tramos rectos de longitud considerable, sin adaptarse a las curvas de nivel del terreno, generando grandes volúmenes de desmonte.

Ver anexo en la página 45108 del documento Descargar

- Alternativa 1.2: dentro del corredor establecido, como ya se ha mencionado, se ha desarrollado una segunda alternativa más adaptada a la topografía de detalle que se ha elaborado con motivo del proyecto, logrando la reducción del material generado por el desmonte. Además, se consigue la mejora de la inclinación de la rasante, al tener más longitud de recorrido.

Ver anexo en la página 45109 del documento Descargar

- Alternativa 1.3: esta alternativa consiste en el perfeccionamiento del trazado de la Alternativa 2. Esto hace que los volúmenes de tierras sean superiores, pero en cuanto al chequeo de la norma de trazado el grado de cumplimiento es de prácticamente el 100%.

Ver anexo en la página 45109 del documento Descargar

La alternativa 0 para este tramo I, es descartada desde el punto de vista territorial porque impediría un acceso fluido y seguro a los desarrollos urbanísticos y turísticos, desde el punto de vista económico por el incremento en los costes de combustible y las trabas que supondría al desarrollo económico de la zona y desde un punto de vista ambiental y de la seguridad por el aumento del tiempo de desplazamiento y la inseguridad inherente al uso de las actuales vías de comunicación.

Se concluye, que la alternativa 1.2 es, a excepción de la alternativa 0, la más viable desde el punto de vista ambiental y de los usos del suelo, por la importancia relativa que se le otorga a la menor afección paisajística y superficial al espacio objeto de estudio y la significativa mejora en el balance de movimientos de tierras y por consiguiente la menor afección a sumideros de carbono que supone la alternativa 1.2 frente a las demás.

Tramo II:

- Alternativa A-0: implica la no ejecución de las obras que permitirían mejorar el estado actual de la carretera CV-2 existente y que presenta numerosas deficiencias a lo largo de su trazado.

- Alternativa 2.1: ocupación mínima de suelo adaptándose al tramo de carretera existente. El aumento de sección obliga a proyectar muros de gravedad de sostenimiento de la plataforma de entre 6 y 8 metros de altura, en un tramo de 124 m, desde los PPKK 0+111 al 0+225.

- Alternativa 2.2: pequeña variante de trazado obteniendo un trazado mucho menos sinuoso. Esta alternativa supone una mayor ocupación de suelo y muros de sostenimiento de mayor envergadura.

La alternativa 0 de este tramo II, de resultar elegida, supondrá un efecto nulo para los usos presentes en el área de la vía, pero un efecto significativamente negativo para los usos presentes y futuros del entorno de Bahía de Ávalos y Lomo del Clavo.

Se concluye, que la alternativa 2.1 es la más viable desde el punto de vista ambiental y técnico, principalmente sobre el paisaje y la hidrología donde se localizan los principales impactos ambientales, siendo igualmente viable desde el punto de vista de los usos. Por estos motivos, consideran la alternativa 2.1 como la más compatible.

C.4. Con respecto al estudio del tráfico (Anejo n.º 6 del proyecto técnico).

Los datos de partida que se utilizaron para realizar la prognosis de tráfico, capacidad y nivel de servicio, son los datos de la campaña de aforos realizada por el Cabildo de La Gomera en el año 2012.

De las vías que se estudiaron, ninguna se ubica en la zona donde se desarrolla el presente proyecto, por lo que se realizó un estudio en función de los usos del suelo, del número de habitantes, de las plazas alojativas y de los metros cuadrados construidos en aquellos suelos calificados como de uso terciario, todo ello basándose en los datos recogidos por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC en adelante).

A partir de los datos se hace una prognosis de los tráficos en los distintos hitos temporales. Se tomó como tasa de crecimiento la referida Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre.

El nivel de servicio y la capacidad de una carretera, son parámetros muy importantes en el diseño y planificación de carreteras, ya que estima tanto el volumen máximo de tráfico que es capaz de soportar la infraestructura, como la calidad de la circulación en función de la evolución previsible del tráfico.

Ver anexo en la página 45110 del documento Descargar

C.5. Geotecnia del trazado (Anejo n.º 7 del proyecto técnico).

Tramo 1: Glorieta Sur La Lomada-Glorieta Norte El Clavo.

Del PK 0+080 al PK 0+400, en este tramo la traza discurre en desmonte, alcanzando alturas importantes en la margen izquierda, del orden de 26 m. El proyecto recomienda prever la colocación de malla de guiado de piedras, y también podría ser necesario contemplar la necesidad de colocar malla de cables y bulones si se observa alguna zona susceptible de generar bloques que puedan desprenderse.

Entre los PPKK 0+400 y 0+450, la traza atraviesa el cauce del Bco. de La Cañada de Leba, y está prevista la ejecución de una obra de drenaje y un terraplén de cierta entidad (altura máxima del orden de 12 m en el eje), sobre coladas masivas con niveles más o menos escoriáceos.

Desde el PK 0+450 al PK 1+140, la traza discurre a media ladera, siendo lo más destacable el importante el desmonte generado en la margen izquierda, cuya altura máxima ronda los 36 m. En el proyecto, se reiteran las recomendaciones ya descritas en cuanto a excavabilidad y posibles inestabilidades, por lo que deben preverse medidas de sostenimiento (malla de guiado de piedras, y puntualmente, a expensas de un análisis más detallado, malla de cables y bulones).

Glorieta Norte. El Clavo y Tramo 2. Glorieta Norte. El Clavo-Lomo del Clavo/Ávalos.

El principal condicionante será la excavación del desmonte, que puede requerir el uso de explosivos en las zonas de coladas más compactas. Asimismo, el proyecto prevé la colocación de medios de sostenimiento de bloques inestables, mediante malla de guiado de piedras y puntualmente mediante mallas de cables y bulonado.

C.6. Las obras hidráulicas y su definición.

Se ha adoptado, como periodos de retorno para el dimensionamiento de los distintos elementos de drenaje que conforman la plataforma, los siguientes:

• 50 años para el diseño del drenaje de la plataforma y sus márgenes.

• 500 años para el diseño de las obras de drenaje transversal.

Drenaje transversal:

Se ha identificado tanto en el proyecto técnico, como en el EsIA, una única obra de drenaje transversal actual que se verá afectada, situada en el PK 3+900 de la actual
CV-2, drenando los caudales de escorrentía generados en la cuenca del Bco. de Las Nieves y donde se proyecta la denominada Nueva Glorieta Norte. El Clavo.

La tipología seleccionada para las obras de drenaje transversal del proyecto es:

• Marcos de hormigón armado de sección rectangular para DL > 1,8 metros.

• Caños de hormigón armado para DL=1,5 metros.

Por su parte, las ODTs correspondientes a los barrancos de la Cañada de Leba y Las Nieves dan a lugar a soluciones singulares con respecto al resto. Esto es debido a que se trata de cauces muy escarpados. Ambas ODTs consisten en un marco de 2,00x2,50 m, capaz de desaguar con garantía de seguridad los caudales de avenida de proyecto con periodo de retorno de 500 años. La entrada a la ODT se realiza mediante bajante escalonada. Estos escalones se realizarán mediante escollera que quedará contenida por unos muros de escollera de 3 m de altura.

Drenaje longitudinal:

Se destaca que la carretera cuenta con cunetas en los tramos de desmonte de cada margen. A su vez, debido a los grandes taludes de desmonte que se generan y de cara a asegurar la estabilidad de los taludes de desmonte proyectados, se ha procurado el diseño de bermas de 3 m de ancho cada 10 m de altura.

En este sentido y, se diseñan cunetas de berma y cunetas de guarda con dos finalidades:

• Evitar lo máximo posible la erosión por escorrentía superficial del talud.

• Servir de cuenco receptor de posibles chineos y rocas de pequeño diámetro para que nunca lleguen a la calzada.

El Consejo Insular de Aguas de la Gomera, muestra su conformidad al proyecto, condicionado a la obtención previa de autorización administrativa. Esta autorización tendrá que presentarla el peticionario ante el Consejo Insular de Aguas de La Gomera y será de carácter preceptiva y previa para la implantación y entrada en funcionamiento de la actividad.

C.7. En cuanto a los valores patrimoniales.

Según la información recogida en el EsIA, hasta la fecha, los estudios realizados en la zona del Lomo de Pineda no han identificado ningún elemento patrimonial. Dadas las características orográficas del entorno, la gran pendiente presente en todo el sector y la tipología de enclave arqueológico y etnográfico conocida hasta la fecha en la Isla, no ha sido identificado ningún bien patrimonial que deba ser protegido en el tramo afectado por la Circunvalación San Sebastián-Hospital-Ávalos.

En sus cercanías, pero alejado del ámbito que afecta a la circunvalación, si es posible localizar elementos patrimoniales de gran relevancia como, por ejemplo, el ara de Punta de Abalo (con código AQ/38036/17 de la Dirección General y n.º 38 del PGO municipal). Situado al norte, en lo alto del lomo de las Nieves, y a una distancia que asegura la ausencia de afección.

Tampoco se constatan elementos etnográficos en la zona afectada por el tramo de la circunvalación, ni tampoco en sus inmediaciones. La información aportada por el Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera registra, como elemento más cercano y situado al sur, la presencia de un horno de cal en buen estado de conservación, que se ubica en el tramo inferior del Barranco de La Villa (ficha n.º 40 del PGO municipal). Y, hacia el norte, también muy distante, se localiza un conjunto habitacional compuesto por una era y dos dependencias con muro de piedra sin argamasa en el cauce del Barranco de Ávalos (ficha n.º 6 del PGO municipal). Ambos bienes etnográficos, muy distantes también de la zona afectada, muestran la escasa densidad humana en la zona analizada más allá de la presencia de bancales y roturaciones agrícolas.

Según el informe emitido por el Servicio de Educación, Cultura, Deportes, Patrimonio Histórico y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, firmado por D. Agapito Curbelo Sanz, Jefe de Servicio de Educación, Cultura, Deportes, Patrimonio Histórico y Juventud:

Que una vez analizada la documentación que consta en el expediente incoado, se informa que la ejecución del mencionado Proyecto no afectarán a priori, al Patrimonio Arqueológico o Etnográfico de la isla, no haciendo ningún reparo a la ejecución del mismo.

C.8. Con respecto a los espacios naturales protegidos y Hábitats de Interés Comunitario.

El Proyecto de Trazado no coincide con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 o de la Red Canaria.

Según lo indicado en el EsIA, de forma directa y dentro del ámbito de actuación se encuentra el hábitat prioritario 9560* Bosques endémicos de Juniperuss spp. en zonas de cauces de barranquillos. Formando parte de este hábitat se encuentran las especies Juniperus turbinata (sabina) y Plocama pendula (balo). Sin embargo, y tal y como se recoge en el EsIA, tras el trabajo de campo, no se encontró ningún ejemplar de sabina en el ámbito.

En este sentido destaca lo indicado por el Servicio de Biodiversidad en su informe de fecha 17 de julio de 2023, ... la "balera mixta de ladera" es una etapa sucesional de los sabinares situada sobre materiales geológicos pertenecientes a coladas basálticas y traquibasálticas del Mioceno, fruto del empobrecimiento generado por la acción humana al desarrollar la actividad agrícola y ganadera y transformar profundamente los bosques de sabina originales. Sin embargo, esta etapa sucesional se considera también parte del 9560 "Bosques de Juniperus spp".

En las proximidades de la zona de obra, pero sin afección directa, aparece el hábitat no prioritario 5330* Matorrales termomediterráneos y preestépicos. Este hábitat se caracteriza por contener un matorral arbustivo dominado por la presencia de Euphorbia balsamifera (tabaiba dulce) y Euphorbia canariensis (cardón).

En relación con los hábitats recogidos en el EsIA, habría que sumar el hábitat prioritario 9370* Palmerales de Phoenix, recogido en el informe emitido por el Servicio de Biodiversidad y localizado en el cauce del Bco. de la Cañada de Leba.

Finalmente y en referencia a los Hábitats, el informe del Servicio de Biodiversidad concluye que "Visto lo anterior y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas para la protección de la flora y vegetación, se considera que la ejecución del proyecto de circunvalación San Sebastián-Ávalos 2.ª Fase, no compromete la supervivencia y el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito.

C.9. Flora y vegetación, restauración ambiental e integración paisajística y las especies exóticas invasoras.

Las formaciones vegetales que caracterizan las superficies por donde discurrirá el trazado de la futura carretera, se corresponden según el EsIA, son Tabaibal dulce (Neochamaeleo pulverulentae-Euphorbietum balsamiferae) principalmente, Balera (Plocametosum pendulae), Tabaibal amargo gomero (Euphorbietum berthelotii), Pastizal (Cenchro ciliaris-Hyp rrhenietum sinaicae), Plantaciones de Agave americana y Usos antrópicos, así como Zonas removidas desprovistas de vegetación.

En cuanto a la flora, se realizó para el EsIA, un inventario botánico de campo en todo el ámbito, donde se identificaron y localizaron 42 taxones, de los que cinco (Aeonium decorum, Argyranthemum frutescens, Euphorbia balsamifera y Euphorbia berthelotii) están protegidos en la Orden de 20 de febrero de 1991 sobre Protección de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además, y como especie singular, en algunos tramos de la futura vía, se identifican ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis), principalmente en los cauces y laderas de los dos barrancos interceptados por las futuras obras (barrancos de la Cañada de Leba y Las Nieves). Con respecto a las palmeras afectadas (12 ejemplares), se propone en el EsIA, el traslado al área ajardinada más cercana posible y se realizará de una única vez (de lugar de origen a lugar de trasplante final) para asegurar las posibilidades de supervivencia de la misma, siguiendo los protocolos establecidos para ello.

Según se recoge en el EsIA, la afección sobre la vegetación y flora de la zona son poco apreciables ya que tal y como se ha analizado en el punto de flora, se podrá actuar de forma preventiva trasplantado las especies de interés ambiental afectadas directamente para su posterior restauración en zona de taludes y áreas verdes.

Con respecto a la vegetación y flora, el informe emitido por el Servicio de Biodiversidad (de fecha 17 de julio de 2023), confirma todo lo recogido en el EsIA, recordando "que en base a la normativa vigente, las especies vegetales incluidas en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, llevan asociado un régimen de prohibiciones genéricas, y requieren de una autorización administrativa previa para dejar sin efecto las prohibiciones aludidas" y que "el seguimiento de la actuación de integración paisajística deberá extenderse al menos durante 2 años".

Por otro lado, se han inventariado y localizado en el ámbito de desarrollo de la futura carretera, trece especies introducidas, presentando siete de ellas carácter invasor (Agave americana, Caesalpinia gilliesii, Centranthus ruber, Leucaena leucocephala, Nicotiana glauca, Opuntia maxima, Ricinus communis). No obstante, en la visita de campo realizada se pudo comprobar la presencia de otras especies invasoras catalogadas no citadas en el EsIA, es el caso, de Datura extramonium.

En este sentido, se indica en el informe del Servicio de Biodiversidad, "que el control de las especies exóticas invasoras tras su erradicación, deberá realizarse al menos durante 4 años.

En el EsIA, se recoge como medida que contribuirá a la restauración e integración paisajística, la revegetación de terraplenes y taludes, cubriendo una superficie total de 4.144,65 m2. También se indica especies de interés a tener en cuenta en estos procesos, y que la apertura del hoyo no será inferior a 30x30x30 cm, colocando las plantas de forma irregular dentro del marco de plantación y con una densidad de plantación en 0,11 ejemplares/m2.

Sin embargo, no se aporta un Plan de Restauración Ambiental e Integración Paisajística concreto y ejecutable por sí mismo, que además de identificar las superficies que serán objeto de restauración, indique el volumen de tierra vegetal a utilizar en cada superficie concreta, su procedencia y protocolo de mantenimiento y conservación, las especies a utilizar en las revegetaciones de cada superficie concreta, así como el número de ejemplares de cada especie, el marco de plantación y las densidades por superficies o si será para todas igual, la tipología de hoyos para cada especie, si se aplicará un sistema de riego, el mantenimiento necesario y la reposición y de la vegetación en caso de marras, etc., el cual además, deberá ir acompañado de una cartografía con el suficiente detalle que permita una mayor comprensión del mismo.

C.10. La fauna silvestre que hace uso territorial del ámbito de actuación del Proyecto de Trazado.

Según lo indicado en el EsIA, se ha realizado un inventario faunístico de campo en todo el ámbito del proyecto reconociendo los taxones de los distintos grupos existentes.

En relación al grupo de los invertebrados, se identificaron los siguientes: fulelé (Anax imperator), hegeter (Hegeter tristis), mosca verde común (Lucilia sericata) y mosca doméstica (Musca domestica).

Con respecto a los vertebrados se ha identificado los siguientes:

Reptiles: los reptiles están representados por dos especies endémicas como son, el lagarto de Lehrs (Gallotia caesaris) y el perenquén de La Gomera (Tarentola gomerensis)

Aves: se han inventariado 9 taxones de aves, de las que 8 están recogidas en algún catálogo legal o listado de protección coincidiendo con: bisbita caminero (Anthus berthelotii), vencejo unicolor (Apus unicolor), paloma bravía (Columba livia), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis), Mosquitero canario (Phylloscopus canariensis), canario (Serinus canarius), curruca tomillera (Sylvia conspicillata) y curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala).

Mamíferos: los mamíferos están representados por pocas especies, muchas de ellas introducidas por el hombre, algunas introducidas voluntariamente como es el caso del conejo (Oryctolagus cunniculus) y otras cuya introducción ha sido involuntaria como la rata de campo (Rattus rattus), la rata parda (Rattus norvegicus) el ratón común (Mus musculus).

Además se concluye en el EsIA, que "Con relación a la fauna y avifauna, los efectos son poco apreciables. Los ejemplares de fauna y avifauna presente en los hábitats de matorral arbustivo situados, están adaptadas a la actividad humana. Se puede afirmar que durante la fase de obras se producen molestias que alteran la calidad ambiental de la zona que serán reversibles (ruidos, vibraciones, emisiones de partículas y gases). Se trata de una zona que ya sufre ruido ambiental que puede incrementarse, pero no se considera que suponga una afección significativa sobre los hábitats de la avifauna. La aplicación de medidas de prospección ornitológica y herpetológica hará compatible la actuación con la presencia de especies de avifauna y reptiles".

Lo anterior es refrendado en el informe del Servicio de Biodiversidad de fecha 17 de julio de 2023, donde se indica que, "En cuanto a las especies específicamente protegidas citadas, todas ellas son de amplia distribución en la isla y no presentan graves problemas de conservación. Con las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental, y las planteadas en el presente informe, se considera que el proyecto no va a tener una afección significativa sobre estas especies.

C.11. Paisaje y análisis paisajístico.

Según lo recogido en el EsIA, el análisis de visibilidad realizado revela que el área afectada por el proyecto de circunvalación San Sebastian-Hospital-Avalos 2.º Fase Tramo: Conexión GM-1 Vía de Acceso a la Lomada-Lomo del Clavo/Avalos presenta una visibilidad nula desde los principales puntos de observación. Esto implica que el impacto paisajístico derivado de la construcción de la nueva carretera sea poco significativo.

C.12. Ruido, vibraciones y voladuras.

El EsIA realiza una caracterización-valoración de la contaminación acústica del trazado unicamente para la fase de obras y la fase operativa, sin que se presente una caracterización de la situación actual (fase preoperativa) o estado cero de cara a la afección por ruidos.

En la valoración de la posible afección por contaminación acústica, se tuvieron en cuenta en el EsIA, los puntos más sensibles y cercanos, como son los núcleos de la Barriada de La Gallarda a 390 m, el núcleo de San Sebastián a unos 520 m y los pequeños caseríos dispersos de La Hoya y Lomo del Clavo.

Con respecto a la fase de obras, se valoraron dos posibles escenarios, de tal manera que:

Valores de inmisión. Escenario A (funcionamiento 3 máquinas para movimientos de tierras). Sin aplicación medidas correctoras. Los datos muestran que los valores de inmisión de ruidos procedentes de la zona de trabajos de la obra, cumplen con los valores Ld, Le objetivo de calidad acústica según el Real Decreto 1367/2007 durante el día y la tarde, sin aplicación de medidas correctoras, para ámbitos situados a más de 40 metros respecto a foco emisor de ruidos. Únicamente el conjunto de dos viviendas ubicadas en Las Hoyas se encuentra a menos de esa distancia y podrán ver superado el umbral máximo permitido de manera puntual.

Valores de inmisión. Escenario B (funcionamiento 3 máquinas durante el asfaltado). Sin aplicación medidas correctoras. Los datos muestran que los valores de inmisión de ruidos procedentes de la zona de trabajos de la obra, cumplen con los valores Ld, objetivo de calidad acústica según el Real Decreto 1367/2007 durante el día y la tarde, sin aplicación de medidas correctoras, para ámbitos situados a más de 80 metros respecto a foco emisor de ruidos. Únicamente el conjunto de dos viviendas ubicadas en Las Hoyas se encuentra a menos de esa distancia y podrán ver superado el umbral máximo permitido de manera puntual.

Análisis de ruidos en fase operativa de la vía de circunvalación. Emisión-inmisión acústica. Los valores de inmisión de ruidos procedentes del tráfico, cumplen con los valores Ld, Le, Ln objetivo de calidad acústica según Tabla A1 (Anexo III) del Real Decreto 1367/2007 durante el día, tarde y noche, para las zonas residenciales cercanas.

Hay que destacar, que puesto que el EsIA, no establece la zona de ubicación concreta del AIA, no se ha valorado la posible afección que se producirá en su entorno próximo y extenso, por las emisiones de ruidos y vibraciones sobre el bienestar de los residentes y usuarios, principalmente en las zonas residenciales aledañas y viviendas aisladas.

Además, destacar que para la caracterización del ruido para las dos fases analizadas (obras y funcionamiento), no se ha utilizado un software de modelización informático que permita definir factores de atenuación por divergencia geométrica, absorción atmosférica, efecto del suelo, reflexión en superficies, presencia de barreras y condiciones meteorológicas.

C.13. Calidad del aire derivada de las actuaciones del Proyecto de Trazado.

Este factor ambiental ha sido tratado en el proyecto del Asunto de una forma amplia, debido a que se trata de un proyecto de trazado, en el que falta nivel de definición y de detalle. Por ello, para esta variable ambiental se obtiene una primera aproximación, estableciendo los sectores a priori más críticos y recogiendo una serie de medidas preventivas y correctoras.

En este contexto, en el EsIA se indica que los trabajos con maquinaria y movimientos de tierras, para un escenario de emisión de partículas originadas en la zona de obra de la circunvalación, durante los meses de obra, con el predominio de vientos del norte, con datos de inmisión a una distancia de 200, 400, 600, 800 y 1.000 metros, sin la aplicación de las medidas correctoras, producen afecciones negativas a la calidad del aire (emisiones a la atmósfera) fuera de los valores límites del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en las distancias analizadas para las partículas PM10. En el caso de las partículas PM2,5, no se superan los valores límites.

Con respecto al Área de Instalaciones Auxiliares (AIA), no se recoge en el EsIA, donde se pretende ubicar. Esta concreción en su localización de manera conjunta con la falta de una valoración de los efectos que dicha superficie y actividades podrá tener sobre la calidad del aire, no permite saber cuales serán las perturbaciones que se pueden generar sobre los elementos sensibles localizados en el entorno por emisiones e inmisiones tanto de partículas como de gases.

Por tanto, hay que señalar que no se ha profundizado en la estimación de los niveles de emisiones e inmisiones de los contaminantes atmosféricos resultantes de las operaciones requeridas en dicha superficie de AIA, incluido el material particulado (PM10 y PM2,5).

Por su parte, durante la fase de funcionamiento de la carretera, se espera que en principio los niveles de tráfico sean similares a los que en la actualidad discurren por la CV-2, por lo que debería de generar los efectos similares en relación a las emisiones de gases y partículas sobre los caseríos del entorno.

C.14. Vulnerabilidad del proyecto frente al cambio climático y sumideros de CO2.

El EsIA considera que el proyecto ha considerado el cambio climático, tanto en mitigación como adaptación. Es por ello que el trazado tiene presente la perspectiva climática y presenta un diseño más ecológico (minimización de la superficie afectada y de los volúmenes de tierra, revegetación de taludes afectados, reducción de la afección a sumideros de carbono), que se encuentren mejor adaptados y más resilientes ante posibles fenómenos meteorológicos adversos (obras de drenaje y de reducción del riesgo de desprendimientos).

En el informe emitido por el Servicio de Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental, se realizaron numerosas consideraciones al EsIA inicialmente presentado de fecha marzo 2023.

Siendo solventadas por parte del promotor, en el Estudio de Impacto Ambiental "Documento Ambiental. Evaluación Ambiental Ordinaria (Revisado después de periodo de información pública y consulta a administraciones y personas afectadas" de fecha de junio de 2023.

C.15. La vulnerabilidad del proyecto ante los riesgos.

La vulnerabilidad del Proyecto de Trazado ante la ocurrencia de accidentes graves y/o catástrofes se considera como muy baja en el EsIA.

Una vez analizados los riesgos de origen natural y antrópico, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, es en términos generales muy baja. Todo ello, teniendo en cuenta la zonificación de probabilidad, intensidad y peligrosidad que los distintos planes de seguridad sectorial tienen para La Gomera.

La valoración de impacto sobre el conjunto de factores ambientales en un escenario adverso (incendio, inundación, desprendimiento, accidente) con todas las medidas de seguridad en la vía en plena operatividad, sería Compatible (Poco Significativo).

Sin embargo, vinculado con la fase de ejecución, no se recoge dentro del EsIA, la valoración del riesgo por el uso de explosivos en las labores de desmantelamiento y/o excavación.

C.15. Muros de mampostería, reposiciones de fincas y parcelas y cerramientos.

Los muros de mampostería están colocados a pie de talud de desmonte, junto a la cuneta. Tienen 0,80 m de altura y 0,60 de ancho y están ejecutados en mampostería careada de piedra basáltica tomada interiormente con hormigón en masa. Asimismo, se ha delimitado el perímetro del mirador del Lomo de Pinea con esta tipología de murete tal y como se tiene actualmente en el tramo de Variante GM-1-La Lomada.

Se reponen los muros de contención de bancales y los muros de cerramiento de fincas afectados en los diferentes tramos del Proyecto. Se reponen manteniendo la misma tipología que los existentes cuando sea posible.

Se realizarán cerramientos en zonas concretas del trazado mediante la instalación de mallas de alambre de acero galvanizado de triple torsión de 2,7 mm. Estas mallas alcanzarán los 2 m de alto.

C.16. Soluciones temporales al tráfico en fase de obras.

No existen itinerarios alternativos al tráfico.

Lo que se plantea es, en casos puntuales, algún tipo de desvío provisional siempre que sea posible. Pero la norma general será la del empleo del actual trazado para la ejecución de los trabajos. Será necesario acondicionar la sección en la mayoría de casos y conferir fluidez en un solo sentido mientras se trabaja en el otro, con las consiguientes molestias para los usuarios de la vía. Será necesario el empleo tanto de señales como semáforos para el devenir de las obras.

Del mismo modo, en aquellos lugares donde se ejecuten las nuevas glorietas e intersecciones, se habilitará un carril de paso, desviando todo el tráfico por este mientras se ejecuta la otra parte del nudo.

D) CONDICIONANTES.

A la vista del análisis técnico precedente, se establecen los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y esta sea viable a los solos efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA), la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda proponer, a instancias de la DGLCCMA y a propuesta de la VLCCTE, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado:

Condicionante n.º 1. La presente DIA se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y acciones recogidas en el "Proyecto de Trazado de Circunvalación San Sebastián-Hospital-Ávalos, 2.ª Fase. Tramo: Conexión GM-1-Vía de Acceso a la Lomada-Lomo del Clavo/Ávalos" (Expte. 1/2023/0216101054), promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en el términos municipal de San Sebastián de La Gomera, isla de La Gomera.

Todas las modificaciones que surjan del desarrollo técnico del Proyecto de Trazado a la fase de Proyecto Constructivo, deberán quedar correctamente identificadas, definidas, analizadas y evaluadas en dicho documento técnico y en el estudio ambiental que lo acompañe.

Por lo anterior, cualquier modificación del proyecto evaluado o de las medidas establecidas en el EsIA actualizado que se genere una vez aprobado el proyecto, deberá remitirse a la DGLCCMA, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Condicionante n.º 2. En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el EsIA, el promotor adoptará las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la DGLCCMA, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la DIA que se formule.

Condicionante n.º 3. El Proyecto de Trazado de la futura carretera, recoge que las obras supondrán unos excedentes de material de unos 158.375 m³ aproximadamente. En este sentido y de cara a mejorar el balance final de tierras y conseguir unos volúmenes de materiales más equilibrado entre desmontes y terraplenes-rellenos, se debe analizar la viabilidad técnica de mejorar el balance final de tierras en la concreción del Proyecto Constructivo.

Con respecto a los materiales sobrantes de las obras de la futura carretera, se deberá definir y concretar el destino final de los mismos, con el objetivo de establecer las rutas que deben seguir los camiones encargados del transporte de los materiales desde el sector de obras hasta el destino final, valorando las posibles interferencias con el tráfico rodado normal, así como el aumento del riesgo de accidentes para los usuarios de dichas vías de comunicación; analizando y valorando además, el posible incremento de la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) vinculados a los vehículos encargados del transporte.

Finalmente, en caso de observarse interferencias y posibles afecciones sobre los elementos ya mencionados, se deben proponer medidas que deberán incorporarse al EsIA y al PVA, además de desarrollar su valoración económica en los presupuestos correspondientes.

Condicionante n.º 4. Se deberá definir en el Proyecto Constructivo la ubicación finalmente seleccionada para la localización del Área de Instalaciones Auxiliares (AIA), la cual deberá ubicarse alejada de elementos sensibles localizados en el entorno de las obras, preferentemente dentro de la superficie de afección directa y en ámbitos que se presenten degradados y sin la presencia de valores ambientales significativos.

También deberán definirse, vinculado a la citada AIA, la localización y características de aquellos elementos de los que no conste dicha información en el Proyecto de Trazado, como son la fosa séptica, el depósito estanco o el depósito de residuos sólidos.

Respecto al parque de maquinaria que se localizará en la zona del AIA, y con respecto a las labores de mantenimiento indicadas en el Proyecto de Trazado y en el EsIA, las mismas deberán realizarse en talleres autorizados externos a las obras, quedando esta zona habilitada únicamente para el estacionamiento de maquinaria y vehículos de obras y para el suministro de combustible. Esta actuación deberá realizarse con las máximas garantías y en aplicación de todas las medidas necesarias para que no se produzcan vertidos accidentales.

Condicionante n.º 5. Se deberá jalonar las superficies de afección directa durante la fase de obras, principalmente en aquellos sectores que estén en contacto con superficies en estado natural (vegetación potencial -tabaibales dulces y tabaibales dulces con cardonal-, hábitats de interés comunitario -9560* Bosques endémicos de Juniperuss spp.-, cauces de barrancos, etc.), con el fin de evitar el tránsito de maquinaria y personas fuera de los límites de obras, así como evitar que se produzcan acopios de materiales y la presencia de residuos y vertidos fuera de los límites de la obra, evitando que se puedan generar impactos no deseados y no valorados.

En base a lo anterior, y más concretamente en relación con la afección sobre el Dominio Público Hidráulico (cauces de barrancos), se deberán cumplir a la hora de realizar las futuras actuaciones, con todos los requisitos y condicionantes establecidos en el informe sectorial emitido por el Consejo Insular de Aguas de La Gomera de fecha 5 de mayo de 2023.

Condicionante n.º 6. El Proyecto Constructivo deberá asegurar la no afección a elementos de flora singulares, sensibles y bajo régimen de protección, por lo que una vez definido el diseño final del viario, deberá realizarse una nueva prospección sistemática del ámbito de afección con la elaboración del correspondiente informe e inventario de vegetación y flora, que deberá obtener el pronunciamiento favorable del Servicio de Biodiversidad de la DGLCCMA. En caso de proponerse nuevas medidas y/o condicionantes, deberán incorporarse al EsIA y al PVA.

Condicionante n.º 7. El Proyecto Constructivo, deberá asegurar la no afección a elementos patrimoniales, por lo que una vez definido el diseño final del viario, deberá realizarse una nueva prospección sistemática del ámbito de afección con la elaboración del correspondiente informe patrimonial realizado y firmado por técnico competente en la materia, que deberá obtener el pronunciamiento favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de La Gomera y de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, en función de sus ámbitos competenciales. Las medidas y/o condicionantes establecidos por dichos organismos deberán incorporarse al EsIA y al PVA, además de desarrollar su valoración económica en los presupuestos correspondientes.

Condicionante n.º 8. Con respecto a la fauna, y más concretamente en referencia a la avifauna, serán de obligado cumplimiento, además de las medidas recogidas en el EsIA, las recogidas en el informe del Servicio de Biodiversidad de fecha 17 de julio de 2023:

"... lo más recomendable de cara a evitar daños a la avifauna es que todas las obras que conlleven maquinaria ruidosa y grandes movimientos de tierra o desbroce de la vegetación, se realicen fuera de la época de reproducción de las distintas especies, especialmente entre los meses de febrero-junio (ambos inclusive), con fluctuaciones según el régimen de precipitaciones del año. En cualquier caso, bajo ningún concepto se deberá proceder al traslado de nidos en activo, ni al vallado de los mismos, dada la inviabilidad de tal acción para su supervivencia, tal y como viene recogido en el EsIA".

A tenor de la mención de avifauna protegida en el ámbito de ejecución del Proyecto de Trazado, entre las que se incluye el camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus), especie que no fue identificada en las prospecciones de campo realizadas por el promotor, y en base a lo indicado por el Servicio de Biodiversidad; con carácter previo a la fase de replanteo del Proyecto Constructivo, se deberá realizar un nuevo inventario (censo) faunístico, con el fin de detectar la presencia de especies presentes y migratorias que no hayan sido identificadas en el EsIA, con especial atención a las especies amenazadas o con interés para la conservación.

El ámbito de este estudio específico deberá ser extenso y considerar los efectos acumulativos y sinérgicos con otras infraestructuras y/o instalaciones relevantes del entorno y el potencial efecto barrera.

Asimismo, deberá realizarse empleando métodos científicamente contrastados (transectos, diferentes franjas horarias, estaciones de escucha y visualización, etc.) y la metodología elegida deberá estar descrita de manera que pueda ser replicada por cualquier equipo de investigación. Deberá acompañarse con información cartográfica a una escala adecuada, facilitándose dicha información en un formato óptimo para su visualización y manejo en sistemas de información geográfica (SIG).

Los resultados de dicho inventario se deberán remitir a la DGLCCMA (Servicio de Biodiversidad) al objeto de recabar su conformidad.

De los resultados obtenidos, se deberá valorar el impacto sobre la fauna y el efecto barrera de los futuros elementos y estructuras que formen parte del Proyecto Constructivo. En caso necesario, se plantearán las medidas correctoras y preventivas necesarias para minimizar, mitigar o compensar los impactos detectados, así como valorar su control y seguimiento en el PVA.

Por último, las medidas y/o condicionantes que puedan modificar y/o establecer ex novo el Servicio de Biodiversidad deberán incorporarse al EsIA del Proyecto Constructivo y al PVA, además de desarrollarse su valoración económica en los presupuestos correspondientes.

Condicionante n.º 9. Una vez que se defina el Proyecto Constructivo de esta carretera incluyendo toda la información de detalle y precisa de la actuación final, y siendo conscientes de todas las actuaciones, acciones y obras necesarias para su construcción y puesta en funcionamiento, se estará en disposición de elaborar un Anejo de integración paisajística, restauración ambiental y minimización de las alteraciones paisajísticas para el dominio público viario afectado y su entorno, que deberá incluir las consideraciones y condicionantes aportados por las distintas administraciones públicas que han informado al respecto (en especial las recogidas en el informe emitido por el Servicio de Biodiversidad de fecha 17 de julio de 2023). Además, deberán considerarse las siguientes cuestiones:

- Las acciones específicas de restauración topográfica y geomorfológica y de revegetación, así como de integración de la obra en el paisaje de todos los sectores y tramos (terraplenes, taludes, glorietas, etc.) que deben ser objeto de estas acciones, cuya plasmación cartográfica deberá elaborarse a una escala adecuada e interpretable.

- Deberán diseñarse medidas específicas en la definición de desmontes, terraplenes y muros del proyecto que minimicen su impacto desde la óptica del paisaje y favorezcan la integración visual y estética de la tipología del proyecto que nos ocupa.

- Los procesos de ejecución de obra y los de restauración ambiental deberán realizarse, en la medida de lo posible, de manera simultánea, evitando la concentración de las labores de restauración en la fase final de la obra. Con ello, se minimizarán los riesgos de aparición de especies oportunistas con comportamiento invasor, amén de compensar el probable rechazo social que produce la ejecución de un viario durante la fase de obras.

- La tendencia del proyecto deberá ser la de recuperar el máximo número posible de plantas afectadas, con el fin de su utilización en la restauración vegetal del entorno de ejecución. En este sentido, se deberá definir en el Proyecto Constructivo cómo se realizarán y cuáles serán las zonas de trasplante definitivo de las palmeras que se verán afectadas por el desarrollo de las obras del proyecto.

- En caso necesario, deberá asegurarse la naturaleza genética del material vegetal procedente del exterior, evitando la introducción de elementos hibridógenos. Las especies seleccionadas para la revegetación deberán proceder del vivero del Cabildo de La Gomera, y en caso de no disponibilidad, se optará por viveros inscritos en el Registro de proveedores de semillas y plantas de vivero de la Comunidad Autónoma de Canarias y que, además, puedan certificar la naturaleza genética de los taxones.

- Dado el volumen de especies vasculares que requieren de acciones de trasplante y mantenimiento hasta su ulterior ubicación en las labores de revegetación, procedería definir en el Proyecto Constructivo el área que actuará a modo de vivero temporal durante las labores de ejecución del proyecto, y definir sus características básicas y específicas, amén de que estás áreas, al actuar como sumideros de CO2, se comportan como favorecedoras a la lucha contra el cambio climático y a la reducción de emisiones a la atmósfera.

- En cuanto al seguimiento ambiental de las revegetaciones en los diferentes sectores, tramos y zonas a restaurar y de las plantas utilizadas en dicho proceso, se entiende que el control y seguimiento de la mismas deberá prolongarse durante al menos los siguientes tres (3) años una vez finalizado el proyecto, o al menos, hasta que el técnico encargado de su control considere que la pérdida de marras hace efectiva la restauración, momento en el que no serán necesarias actuaciones de reposición de marras y de refuerzo.

- Con la definición del Proyecto Constructivo se tendrá un conocimiento real de los volúmenes de suelo agrícola con capacidad productiva afectados. Dada la importancia de estos suelos organógenos y la preservación de su estructura en aras de mantener su capacidad productiva, deberán estudiarse medidas específicas que garanticen el sostenimiento de su estructura hasta la determinación de su destino final. Asimismo, deberán identificarse y documentarse las distintas iniciativas agrícolas existentes y/o en creación del entorno de ejecución con capacidad de acogida de estos suelos, estableciendo, en su caso, los acuerdos y/o convenios necesarios con sus propietarios para la recepción de dicho recurso agrícola.

- Deberán establecerse áreas específicas para el mantenimiento de la tierra vegetal hasta su ulterior reutilización dentro de la zona seleccionada como Área de Instalaciones Auxiliares (AIA), para lo que se hace necesario definir en el Proyecto Constructivo la localización exacta de esta superficie destinada a AIA, no invadiendo otros terrenos que no sean objeto del proyecto.

- En cuanto al seguimiento ambiental de especies exóticas invasoras en los diferentes sectores, tramos y zonas a restaurar dictados para la fase de obras y operativa, se entiende que el control y erradicación de exóticas invasoras deberá prolongarse durante al menos los siguientes cuatro (4) años una vez finalizado el proyecto, o al menos, hasta que el técnico encargado de su control considere que la naturalización de las zonas objeto de restauración es efectiva, momento en el que no serán necesarias actuaciones de reposición de marras y de refuerzo. Los presupuestos del Proyecto de Construcción deberán establecer una partida específica para el mantenimiento del programa de medidas de restauración y revegetación una vez finalice el proyecto e incluso una vez hecha la recepción de las obras.

Dicho Anejo de integración paisajística, restauración ambiental y minimización de las alteraciones paisajísticas para el dominio público viario afectado y entorno del Proyecto Constructivo, deberá remitirse a la DGLCCMA para su conocimiento, valoración e informe.

Condicionante n.º 10. Dado que el Proyecto de Trazado realiza una caracterización y valoración del ruido sin apoyarse en una metodología adecuada, al no realizar la modelización mediante un software informático que permita definir factores de atenuación por divergencia geométrica, absorción atmosférica, efecto del suelo, reflexión en superficies, presencia de barreras y condiciones meteorológicas, además de no caracterizar el ruido ambiente actual (estado cero o preoperacional) y no valorar la posible afección del Área de Instalaciones Auxiliares (AIA), al no definirse una localización exacta para la misma, se deberá elaborar junto con el Proyecto Constructivo un nuevo análisis del impacto sonoro y por vibraciones del proyecto, con una metodología adecuada, tomando en consideración el trazado viario final, el ámbito de ubicación del Área de Instalaciones Auxiliares (AIA), los elementos que componen el AIA, el incremento de vehículos pesados para el transporte de materiales y los movimientos de tierras (palas, camiones, retroexcavadoras, etc.), el empleo de explosivos y en general todas las actuaciones, acciones, obras accesorias y complementarias que puedan producir emisiones sonoras.

En este sentido, deberá estimarse la potencial inmisión por ruido durante la fase de obras del Proyecto de Constructivo, estableciendo los niveles de presión acústica que pueden afectar en inmisión a los usos críticos o sensibles (usos residenciales, instalaciones ganaderas y agrícolas, etcétera) próximos a los distintos tajos de obra, incluida el AIA.

Para poder realizar una comparativa con las situaciones que se produzcan en fase de obra y de funcionamiento, se deberá realizar un estudio o caracterización del ruido ambiente en fase previa o estado cero.

Cuando los niveles de presión sonora en inmisión superen los valores límite establecidos en la normativa vigente en materia de impacto acústico, deberán adoptarse medidas de corrección provisionales que minimicen este impacto, mediante el empleo de pantallas acústicas temporales, pantallas vegetales, empleo en la base de la caja de carga de los camiones de material fonoabsorbente, instalar silenciadores en los habitáculos donde estén situados los motores de combustión, enfriamiento y transporte neumático, etcétera.

En cuanto a la determinación de los valores límite de inmisión de ruido en fase operacional, y tal como ya quedó definido para la fase de obras, se deberá realizar una nueva modelización acústica, utilizando preferiblemente un software informático, tomando en consideración, además de los usos residenciales y ganaderos, las viviendas aisladas, determinándose el número real de edificaciones y otros usos que, una vez entre en funcionamiento la nueva carretera, enlaces y conexiones, pudieran percibir valores por encima de los límites admisibles según los valores estandarizados para los índices de ruido (Ld, Le, Ln) de la legislación sectorial de aplicación, estimando en su caso las medidas de corrección más adecuadas.

El nuevo estudio de ruidos que se elabore deberá acompañarse de una cartografía a una escala adecuada e interpretable.

Se deberá recoger dentro del PVA actualizado que se presente, el seguimiento y control de las emisiones de ruidos generadas por el funcionamiento de la nueva carretera en aquellos sectores identificados sensibles y en los entornos de la futura carretera.

Para evitar grietas en enlucidos y/o rotura de cristales y/o vibraciones en las viviendas y alteración en el sosiego de los habitantes, deberán calcularse las cargas máximas de explosivo en caso de utilización, de manera que no se produzcan estos daños, en tal caso, deberán asumirse las reparaciones que resulten necesarias. Asimismo, las voladuras deberán de ceñirse a las estrictamente necesarias, de tal forma que la excavación se pueda continuar mediante el empleo de otras técnicas menos agresivas. El Proyecto Constructivo y el estudio ambiental que lo acompañe, deberá analizar el potencial riesgo de accidentes graves por el uso de explosivos necesarios en las labores de desmonte, tomando en consideración todas las variables ambientales.

Con respecto al uso de explosivos indicado en la documentación analizada, deberá definirse en el Proyecto Constructivo la necesidad o no de un polvorín o área de almacenaje de este material, que deberá ubicarse alejado de zonas habitadas. Las acciones que acompañan a esta tipología de actividad deberán ser autorizadas y supervisadas por las administraciones con competencias en esta materia.

Condicionante n.º 11. En el Proyecto Constructivo, una vez definidas minuciosamente todas las actuaciones necesarias para su ejecución, teniendo en cuenta su encaje territorial, se deberá redefinir caso por caso la adecuación de las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias contempladas en el PVA, a las circunstancias particulares de cada punto objeto de intervención. Todo ello, en aras de garantizar que no se produzcan alteraciones en la salud y calidad de vida de la población.

Además de lo anterior, se deberá realizar un estudio de la calidad del aire en estado preoperacional, como punto de partida y de comparación con las situaciones que se produzcan en fase de obra y de funcionamiento. Asimismo, en el Proyecto Constructivo se deberá realizar una modelización de las emisiones e inmisiones de los contaminantes atmosféricos que se prevea que se generen como consecuencias de las obras, esto es, gases y partículas (PM10 y PM2,5), con la finalidad de conocer la magnitud de esta variable ambiental. En función de los resultados, se deberán establecer puntos de medición en el área de influencia con un mayor grado de vulnerabilidad y/o afectación y programar la toma de datos con una frecuencia adecuada a cada singularidad.

La modelización que se elabore de cara a las emisiones e inmisiones de los contaminantes atmosféricos, esto es, gases y partículas (PM10 y PM2,5), deberá acompañarse de una cartografía a una escala adecuada e interpretable.

Una vez iniciadas las obras, de acuerdo con los parámetros reales que se sucedan en comparación con los umbrales legalmente establecidos, se deberán reconsiderar caso por caso las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias a implementar.

Condicionante n.º 12. Con anterioridad a la autorización del inicio de las obras, deberá elaborarse por personal técnico acreditado por el Gobierno de Canarias, el correspondiente Plan de Autoprotección que, una vez haya sido supervisado administrativamente según lo previsto en el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos y que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado mediante Decreto 67/2015, de 30 de abril, deberá quedar inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias.

Condicionante n.º 13. La definición del Proyecto Constructivo deberá tender a disminuir las expropiaciones parciales y/o totales a las estrictamente necesarias, en aras de evitar la pérdida y el desarraigo del entorno de procedencia y de la propiedad.

Condicionante n.º 14. Deberá elaborarse un texto refundido del PVA que integre todos los aspectos desarrollados en la presente DIA y en el EsIA que acompañe al Proyecto Constructivo, así como las consideraciones y condiciones establecidas por las diferentes administraciones públicas, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la propia DIA.

La información técnica que sustente este PVA deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción, operativa y/o de funcionamiento:

1) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el documento de la siguiente manera:

- Se aportará una relación de todos los impactos previstos para la fase de instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo).

- Se aportará una relación de todas las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental para la fase de instalación, construcción y operativa, para cada una de las variables ambientales que se puedan ver afectadas, indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo y en el espacio dentro de cada una de las distintas fases del proyecto.

- Se señalará el responsable de verificar las medidas correctoras, el momento de su verificación (periodicidad) y el método o técnica de chequeo utilizado.

2) El seguimiento y control se desarrollará en función de los siguientes aspectos:

- Se señalarán las relaciones causa-efecto de las acciones del proyecto detectadas en la evaluación de impacto ambiental, y en la documentación requerida en la DIA, enumerándose los indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.

- Se detallarán las acciones de seguimiento y control, así como las campañas de medidas a realizar, señalando cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología (periodicidad) a desarrollar en las distintas acciones de seguimiento y control, así como de las campañas.

3) Como garantía del funcionamiento del PVA propuesto, y a fin de que el mismo se retroalimente con los resultados del seguimiento, se propondrán métodos, mecanismos y medidas correctoras alternativos a los propuestos, para controlar los impactos no previstos, los impactos residuales y aquellos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad.

4) Finalmente, el documento deberá establecer el formato y el contenido de cada uno de los informes a remitir especificando tanto la periodicidad de la emisión de los mismos como la fecha de remisión.

Este PVA deberá remitirse antes del inicio de las obras a la DGLCCMA para su informe favorable.

Condicionante n.º 15. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas preventivas, protectoras y correctoras explicitadas en la documentación técnica y ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan contra lo dispuesto en el presente apartado de condicionantes.

Condicionante n.º 16. La presente DIA perderá su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor y, a su vez, órgano sustantivo, deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la DGLCCMA.

E) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.

La presente DIA tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Asimismo, se recuerda la evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

En consecuencia, la formulación de la DIA no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, al Cabildo de La Gomera y al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

Tercero.- Publicar la declaración de impacto ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web departamental.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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