Consejería de Transición Ecológica y Energía - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-159)

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Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 24 de julio de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 19 de julio de 2023, que formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de La Frontera en la UA-F.11, SUSO I, área El Canal.- Expte. 2018/10615.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 19 de julio de 2023, por el que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de La Frontera en la UA-f.11, SUSO I, área El Canal (EXP. 2018/10615).

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2023.- El Viceconsejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 19 de julio de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Único.- Los que se relacionan en el apartado correspondiente de la parte propositiva.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. Según los oficios remitidos por el Cabildo de El Hierro, se traslada el documento para el análisis técnico del expediente y la emisión de la declaración ambiental estratégica a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; 144.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; y 24 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre. A estos efectos, consta informe ambiental emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental en fecha 29 de junio de 2023.

II. De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, tanto en su redacción originaria como en la resultante de la modificación operada por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, así como en los artículos 112 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 16 de diciembre, y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, la presente modificación aborda cuestiones de ordenación estructural de un instrumento urbanístico de un municipio de menos de 100.000 habitantes, razón por cual se entiende de competencia del órgano ambiental autonómico.

El artículo 12.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental "será formulada propuesta (...) por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas (...)".

Finalmente, el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de dichos planes o programas, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.

No habiendo intervenciones, se somete a votación la Propuesta, siendo estimada por unanimidad, en los mismos términos en que ha sido formulada.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- De conformidad con los artículos 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 24 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, formular la declaración ambiental estratégica de la modificación menor del Plan General de Ordenación de La Frontera en la UA-F.11, SUSO I, Área El Canal (EXP. 2018/10615) en los siguientes términos:

Ver anexo en la página 45066 del documento Descargar

1. ANTECEDENTES

Primero.- El 2 de julio de 2018, tiene registro de entrada en este centro directivo (N.º R.º: 956047, PTSS: 17497) la documentación correspondiente a la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de La Frontera, Unidad de Actuación F-11 en el Área de El Canal (SUSO I). En dicha documentación se incluye el Documento Inicial Estratégico de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria).

Segundo.- El 7 de septiembre de 2018, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 174) el anuncio relativo a la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de la Modificación Menor, sometiendo al trámite de consulta establecido en el artículo 19 de la Ley 21/2013, la documentación remitida a tales efectos. Una vez finalizado el citado periodo de consultas, el Órgano Ambiental Autonómico emitió (Acuerdo de 20 mayo de 2019) el Documento de Alcance para la elaboración del correspondiente Estudio Ambiental Estratégico.

Tercero.- El Estudio Ambiental Estratégico fue sometido al trámite de información pública requerido en el artículo 21 de la Ley 21/2013 mediante el anuncio del Boletín Oficial de Canarias n.º 109, de 28 de mayo de 2021. Asimismo, se realizó el trámite que exige el artículo 22 de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Cuarto.- Con fecha 18 de marzo de 2022, tiene registro de entrada en este centro directivo (N.º R.º: 485575, TELP: 22767) la documentación que conforma el Expediente de Evaluación Ambiental Estratégico, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 21/2013.

Quinto.- El 1 de marzo de 2023, tiene registro de entrada en este centro directivo (N.º R.º: 376499 // TELP: 21827) la documentación relativa al resultado del trámite de información pública y de consultas al que fue sometido el expediente en el marco del artículo 21 de la Ley 21/2013.

Sexto.- El 8 de marzo de 2023, se requiere al Cabildo de El Hierro, de conformidad con el artículo 24.3 de la Ley 21/2013, para que se subsane los defectos advertidos en el trámite de consultas que establece el artículo 21 de la Ley 21/2013.

Séptimo.- El 20 de junio de 2023, tiene registro de entrada en este centro directivo (N.º R.º: 1189044 // TELP: 66059) la documentación incorporada al expediente en el trámite de audiencia a las Administraciones Públicas y que fue objeto del requerimiento citado en el punto anterior. Una vez solventadas los defectos documentales advertidos en los requerimientos mencionados anteriormente, procede que el Órgano Ambiental emita, después del análisis técnico del expdiente, la Declaración Ambiental Estratégica, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013.

2. INFORMACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA

El ámbito objeto de estudio se encuentra en la Isla de El Hierro, dentro del municipio de Frontera, concretamente en la zona conocida como El Canal. El área de referencia linda por gran parte de su franja oriental con la calle La Corredera y calle Las Lajas y por su límite norte con la calle El Canal. La esquina sur del ámbito se encuentra parcialmente urbanizada y edificada por la presencia de equipamientos deportivos (pabellón polideportivo) y de índole social (Centro de día Ezeró). También existen varias viviendas dentro del ámbito, en torno a la calle El Pinito. El objeto de esta modificación menor es terminar la ejecución de las obras del Polideportiva de Frontera, su reforma y transformación en un Centro Multiusos, Deportivo y Cultural de la isla, y por otro lado recoger la dotación Centro de Día Ezeró tal y como ha sido ejecutada.

Ver anexo en la página 45067 del documento Descargar

En resumen las propuestas de ordenación son las que se recogen a continuación:

• Apertura de viario transversal a la Corredera, de conexión con el suelo urbano colindante, creando una malla apoyada en unos ejes en el sentido de menor pendiente.

• Tratamiento de los espacios de borde, con incorporación de espacios libres en las manzanas que presentan traseras hacia el espacio inmediato.

• Introducción de tipologías diferenciadas que puedan absorber distintas demandas de grupos de población.

• Redelimitar el Sistema General Deportivo a la parcela necesaria para su ejecución con respecto a la realidad ejecutada y la viabilidad técnica de su terminación.

• Redelimitar el dotacional anexo al Sistema General en función del Centro de día Ezeró ejecutado.

El ámbito objeto de la Modificación está incluido en un suelo clasificado como Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado por el Plan General de Ordenación de La Frontera (aprobado el 4.2.2003).

3. ELEMENTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS

Según los estudios ambientales realizados en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica, las características de las variables ambientales presentes en el ámbito de estudio son las siguientes:

Geología: en los terrenos emergidos de la Isla de El Hierro se pueden diferenciar tres grandes series o sucesiones volcánicas: serie inferior o antigua, serie intermedia y serie superior o reciente. El ámbito objeto de estudio se enmarca dentro de la denominada serie reciente, estando formado por las coladas de El Matorral. Estas coladas son basálticas, basaníticas y tefríticas y en este caso provienen de la montaña de Tejeguate. En el ámbito de la modificación, presentan un grado de conservación muy bajo (no son visibles superficialmente) ya que han sido roturadas para el cultivo. No obstante, la mayor parte del área de estudio se corresponde con depósitos aluviales y de fondo de barranco, provenientes de la erosión de los relieves de El Golfo que se depositaron sobre las coladas basálticas. Tanto estos materiales, como las coladas basálticas, se encuentran superficialmente alterados por el hombre para la puesta en cultivo de esta zona.

Geomorfología: el sector se enmarca dentro de la plataforma lávica de El Golfo. En ella se advierte una suave pendiente interrumpida únicamente por roturaciones y movimientos de tierra realizados por el hombre para el cultivo, para la creación de vías y para la implantación de edificaciones (pabellón deportivo, centro asistencial, viviendas, etc.). Todas estas alteraciones de origen antrópico han modificado su morfología original hasta el punto de carecer el espacio de geoformas con valores geomorfológicos merecedores de protección.

Hidrología Hidrogeología: debido a la juventud de los materiales y a la morfología del terreno, no existe red hidrográfica superficial marcada. El ámbito de referencia corresponde a un territorio conformado por coladas recientes con un elevado nivel de permeabilidad y un entorno con escasez de precipitaciones. Ello repercute en la inexistencia de barranqueras o barrancos y cauces de importancia. Se aprecia que el ámbito objeto de estudio se encuentra dentro de dos cuencas, que no siendo barrancos propiamente dichos, debido a la inclinación del terreno aportan agua.

Por lo que se refiere a las infraestructuras de captación de agua, existen numerosos ejemplos a lo largo de todo el valle de El Golfo, sin embargo dentro del ámbito de estudio no existe ninguna de ellas. Dada la existencia de infraestructuras de captación de agua en funcionamiento, próximas al sector, parece que el potencial o aptitud para las aguas subterráneas del entorno inmediato del sector es bueno. Por este motivo, la ejecución del planeamiento deberá contemplar medidas para evitar el vertido de sustancias contaminantes que afecten al subsuelo y las aguas subterráneas.

Suelos: los suelos existentes en el ámbito de estudio están poco desarrollados, disponiéndose sobre coladas de la serie reciente provenientes de la Montaña Tejeguate, por lo que debido a su juventud apenas han sufrido procesos de edafogénesis. A lo anterior se une el acúmulo de depósitos aluviales que han cubierto dichas coladas. Dada esta escasez de suelo, el territorio ha sufrido transformaciones y aporte de suelos más fértiles procedente de otros lugares de la isla para llevar a cabo las labores agrícolas. La mayor parte del ámbito presenta suelos del orden entisoles. Los entisoles se caracterizan por ser suelos jóvenes, muy poco evolucionados, sin horizontes genéticos naturales o incipientes y sin desarrollo definido de perfiles.

Vegetación: no se han detectado manifestaciones de Hábitats de Interés Comunitario. Las comunidades vegetales que están presentes en el ámbito son las siguientes: inciensal-vinagreral (Artemisio thusculae-Rumicion lunariae), cerrillal-panascal (Cenchro ciliaris-Huparrhenietum hirtae) y herbazal subnitrófilo de cardo de medianías (Echio plantaginei-Galactition tomentosae). Por lo que se refiere a la flora, de las 49 especies localizadas en el ámbito ninguna se encuentra incluida en la normativa sobre protección de especies vegetales.

Fauna: según los análisis efectuados y los datos disponibles las especies presentes en el ámbito corresponden en su mayoría a aves de amplia distribución en ámbitos rurales y periurbanos (paloma bravía, mirlo, mosquitero canario, cernícalo común, tórtola común y tórtola turca, vencejo unicolor y currucas). Sin embargo, el Halcón de Tagarote (Falco pelegrinoides) se encuentra categorizado como "En peligro de extinción" según el Catalogo Canario de Especies Protegidas y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Esta especie habita en acantilados costeros, así como barrancos y riscos del interior de las islas, alimentándose fundamentalmente de palomas y otras aves de tamaño medio. Dada las características del ámbito de estudio y su entorno inmediato (ausencia de barrancos y acantilados), es de presuponer que el Halcón de Tagarote realice desplazamientos para alimentarse a esta zona. En el entorno del ámbito cabe señalar la presencia de Corvus corax canariensis (considerado como "En peligro de extinción" en el Catálogo Canario de Especies protegidas), Tadarida teniotis (considerado en "Régimen de protección especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial") y Tarentola boettgeri hierrensis (considerado en la categoría de "protección especial" del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias e incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial".

Paisaje: en el entorno del ámbito de la Modificación el paisaje ha sufrido considerables transformaciones en los últimos 50 años, produciéndose un empeoramiento de la calidad visual como consecuencia de su antropización. Dentro de las características visuales hay que destacar la tonalidad ocre, fruto de la importancia del sector agrícola. Por lo que se refiere a los componentes fundamentales del paisaje, destaca el componente cultural, estando dominado el territorio por cultivos de regadío y secano, existiendo además presencia de pastoreo y asentamientos poblacionales más o menos dispersos.

Patrimonio: el estudio ambiental estratégico señala que, una vez consultada bibliografía específica, los inventarios (arqueológico y etnográfico) realizados para la redacción del Plan Insular de Ordenación de El Hierro y el PGO de Frontera, así como el trabajo de campo realizado, se puede afirmar que no existen elementos patrimoniales en el ámbito de estudio.

Espacios Naturales Protegidos: el ámbito de la Modificación no se localiza dentro de los límites de Espacios Naturales Protegidos ni de Red Natura 2000. El área protegida más cercana es la que corresponde al Parque Rural de Frontera, coincidente con la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000103-El Hierro, de la cual dista unos 600 metros aproximadamente.

4. RESUMEN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

4.1. Fase de consultas previas y determinación del alcance del Estudio Ambiental Estratégico.

Entrada documentación inicial (Documento Ambiental Estratégico): el 18 de mayo de 2018 (N.º R.º: 723069/PTSS: 13004), tiene registro de entrada en este centro directivo la solicitud de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de la Modificación Menor del PGO de La Frontera-Unidad de Actuación F11, Situada en el Área de El Canal (SUSO I). Después de la realización de requerimientos, la documentación subsanada tiene registro de entrada el 2 de julio de 2018 (N.º R.º: 956047, PTSS: 17497). Dicha documentación responde a los planteamientos del artículo 18 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental e incluye la documentación urbanística correspondiente a dicha Modificación.

Emisión del Documento de Alcance: atendiendo a los planteamientos del artículo 19 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental emitió el Documento Alcance del Estudio Ambiental Estratégico mediante Acuerdo tomado el 20 de mayo de 2019. Este documento se remitió al órgano promotor a efectos de la elaboración del citado documento ambiental. Los aspectos que se recogen en el documento de alcance se basan en el contenido mínimo estipulado en el Anexo IV de la Ley 21/2013 (contenido del Estudio Ambiental Estratégico), el Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018, de 26 de diciembre) y el resultado de las consultas realizadas en aplicación del artículo 19 de la Ley 21/2013. En este sentido se resaltó la importancia del establecimiento de medidas que permitan la conservación y protección de la fauna, el paisaje y el patrimonio.

Fase de Información Pública y de Consultas del Estudio Ambiental Estratégico: el 28 de mayo de 2021, se publica el anuncio del Cabildo Insular de El Hierro, de 18 de mayo de 2021, relativo a la aprobación inicial de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de La Frontera para la Unidad de Actuación F-11, situada en el Área El Canal (SUSO I), acordada en el pleno de la excelentísima administración insular en sesión ordinaria celebrada con fecha 5 de abril de 2021. En el mencionado acuerdo se somete la documentación de la Modificación Menor, que incluye el Estudio Ambiental Estratégico al trámite de información pública a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canaria (n.º 109, de 28.5.2021).

Por lo que se refiere a la consulta a las Administraciones públicas afectadas, y según consta en el expediente administrativo de institución insular, las administraciones consultadas fueron las siguientes:

Ver anexo en las páginas 45071-45071 del documento Descargar

Según se desprende del documento informe del trámite de información pública de la aprobación inicial de la modificación menor, y del expediente administrativo, se recibieron informes de las siguientes administraciones:

• Ayuntamiento de La Frontera.

• Viceconsejería de Lucha contra el Cambio climático y Transición Ecológica (Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente).

• Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

• Dirección General de Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

• Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

• Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas (Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el cambio climático y Planificación Territorial).

• Dirección Insular de la Administración General del Estado en El Hierro.

• Ayuntamiento de Valverde.

De los informes remitidos, tan solo el emitido por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente incorpora observaciones que guardan relación con la Evaluación Ambiental Estratégica. En este caso el informe solicita que se analice con un mayor nivel de detalle la huella de carbono asociada a la Modificación Menor, así como que se definan medidas para la adaptación y mitigación del cambio climático.

4. PREVISIÓN DE IMPACTOS

A continuación se exponen las principales afecciones ambientales que se recogen en el Estudio Ambiental Estratégico y que se prevén como consecuencia de la aplicación de las propuestas de la Modificación Menor:

Aire y Cambio Climático: las propuestas planteadas no ocasionan un aumento de las emisiones de CO2 respecto al planeamiento vigente por lo que se considera con el efecto relacionado con esta variable es compatible.

Geología y Geomorfología: la topografía original se encuentra parcialmente modificada y los materiales que se encuentran en el área de estudio presentan un grado de conservación muy bajo, por lo que no existen materiales o geoformas de interés. Dadas estas características se debe considerar que el impacto es poco significativo.

Edafología: dada la ausencia de tipos de suelos de especial interés edafológico en el ámbito de estudio, el impacto esperado es poco significativo. A pesar de esto, dada la escasez de suelos fértiles en la isla, se intentarán acopiar y reutilizar aquellos suelos que mejor estado de conservación presenten (antiguos cultivos del tramo medio del área de estudio) en aquellas zonas verdes o ajardinadas que se proyecten.

Hidrología e Hidrogeología: desde el punto de vista de la hidrografía y la hidrogeología, el impacto esperado es poco significativo, puesto que las intervenciones propuestas no afectarán a la red de drenaje, que por otro lado se encuentra poco desarrollada, debido a la juventud de los materiales. Por lo que se refiere a las aguas subterráneas, existe el riesgo de vertido de aceites, carburantes u otras sustancias utilizadas por la maquinaria utilizada para el desarrollo de las obras para la ejecución del planeamiento.

Vegetación: el ámbito de estudio está ocupado por un matorral de sustitución, siendo escasos los elementos de vegetación potencial, motivo por el cual no se considera significativo el efecto sobre esta variable.

Fauna: el trabajo de campo reveló la existencia de 9 especies protegidas (1 especie de reptil y 8 aves). Se han detectado, tanto especies adaptadas a la vida urbana y a entornos netamente rurales. Dado que el espacio circundante reúne mejores condiciones para la fauna, que las que posee en la actualidad el ámbito de estudio, así como a la facilidad de desplazamiento de las aves, es posible concluir que la afección contra las mismas sea poco significativa ya que la superficie colindante al entorno es amplia, pudiéndose reubicar dichas especies en estos lugares.

Paisaje: el cambio más relevante de las propuestas de la Modificación Menor corresponde al paso de un espacio degradado y con cierto grado de abandono, a un espacio ordenado donde los elementos de nueva creación quedarán integrados en el entorno. En este sentido se propone una elevada superficie verde que sirva de lugar de asiento y acomodo de las especies de flora y fauna de mayor valor ambiental. En cuanto a la visibilidad, el área de estudio no presenta una visibilidad importante desde el entorno. Por todo ello, el efecto sobre esta variable se considera positivo.

Patrimonio arqueológico: el análisis patrimonial realizado revela la ausencia de elementos patrimoniales dentro de los límites del área de estudio. No parece que los elementos patrimoniales del entorno inmediato del área de estudio puedan verse afectados, debido a la distancia a la que se encuentran y a que esta modificación no extenderá sus efectos fuera de sus límites.

A modo de resumen, el Estudio Ambiental Estratégico aporta la siguiente tabla con los impacto previstos sobre cada variable ambiental:

Ver anexo en la página 45073 del documento Descargar

4. CONDICIONES A LA MODIFICACIÓN DEL PGO PROPUESTA

La Modificación Menor del Plan General de Ordenación de La Frontera en la Unidad de Actuación F-11 (área de El Canal -SUSO 1) deberá desarrollarse atendiendo a las medidas preventivas y correctoras, así como al Plan de Vigilancia Ambiental, detallados en el citado documento ambiental. Las medidas recogidas en el apartado 8 (que se relacionan a continuación) del mencionado estudio deben ser incorporadas al documento urbanístico que finalmente se apruebe. Estas medidas se reproducen a continuación:

a) Tratamiento de especies invasoras y recuperación de suelo vegetal (previo a cualquier movimiento de tierras):

• Se recomienda la eliminación de las especies vegetales invasoras de forma previa a cualquier movimiento de tierras. En este sentido deben seguirse las directrices técnicas correspondientes, para lo cual se redactará de un proyecto específico que asegure que evite el riesgo propagación y/o recuperación de estas especies.

• Previo al inicio de los movimientos de tierra, se realizarán las labores de acopio de la tierra vegetal de interés agrológico.

• Se considera necesario retirar los primeros 30 cm de los suelos del ámbito no urbanizado y edificado.

• El acopio de esta tierra se realizará en tongadas de un máximo de 2 m de altura. Para evitar que estos acúmulos de tierra vegetal se conviertan en una fuente de emisión de partículas serán cubiertos por toldos y serán regados durante las labores de recogida y acopio y especialmente al finalizar la jornada laboral.

• Deberá evitarse en todo momento la compactación de suelo por lo que en los lugares donde exista tierra vegetal deberá emplearse maquinaria ligera y se evitará el tránsito o aparcamientos sobre su superficie. Para el almacenamiento de los materiales necesarios para la obra se recomienda que se utilicen los diversos espacios desprovistos de vegetación y suelo que existe en la actualidad en el ámbito.

b) Medidas preventivas y correctoras a aplicar para evitar la contaminación atmosférica.

• Se procederá a la limpieza de los primeros 15 metros del camino de acceso a la/s parcela/s de forma periódica para eliminar los restos que hubieran podido remover la maquinaria en tránsito.

• A juicio de la Dirección de Obra, si se comprobara que el apisonado de las pistas y el riego periódico no fuera suficiente para evitar la generación de polvo, se dispondrá sobre las mismas de una capa de grava.

• Se acondicionarán las nuevas pistas para su posterior asfaltado, manteniéndose estas en perfecto estado.

• Los focos de generación de polvo serán regados para asentar las partículas y evitar su proyección al aire.

• Se debe realizar un riego periódico de las pistas y plazas por donde circulan los equipos de carga y transporte mediante camión cuba o sistema de fijación. Esta operación debe realizarse al menos 3 veces al día, antes de empezar la jornada de trabajo, a las 4 horas siguientes y al finalizar la jornada, así como cuantas veces sea necesario si las condiciones climáticas lo requiriesen.

• Se regarán periódicamente los sectores donde se estén produciendo las labores de perforación y excavación de las zapatas, zanjas y drenajes.

• Las zonas de excavación se regarán antes de cada arranque y antes del comienzo de la carga del material, evitando así la proyección de polvo a la atmósfera.

• Cuando las condiciones climáticas sean desfavorables (fuertes rachas de viento), se paralizarán inmediatamente los trabajos regando aquellas zonas que se puedan ver más afectadas.

• Se regarán de materiales en la zona de acopio, con especial atención al finalizar la jornada.

• A juicio de la Dirección de Obra, cubrir los acopios de materiales con toldos cuando sea necesario para evitar la dispersión de polvo y partículas.

• La limpieza en el ámbito de actuación debe ser máxima, para ello, cada quince días se procederá a limpiar las pistas y áreas de trabajo.

• Se limitará la velocidad de los vehículos que circulen en el ámbito a 20 km/h.

• Para prevenir las emisiones debida a la acción del viento sobre la superficie de la carga de las cajas de los camiones que realicen los movimientos de tierra, se cubrirá mediante lonas o cualquier otro sistema funcional de forma que no incida el viento directamente sobre ella.

• Limpieza periódica de los camiones de transporte de material.

c) Medidas preventivas correctoras a aplicar para evitar la contaminación sonora.

• Los trabajos se han de ejecutar únicamente en horario diurno (8:00-17:00 horas).

• Se deberán realizar las operaciones de mantenimiento de la maquinaria con la asiduidad necesaria para mantener el nivel de ruidos dentro de los límites establecidos por la homologación pertinente.

• Se realizarán las operaciones de control del buen funcionamiento de la maquinaria con la asiduidad necesaria. Así, deberán poseer toda la maquinaria y vehículos que trabajen en esta fase, la actualización y conformidad de ITV y CE estando visibles, legibles e indelebles en cada uno de ellos.

• Siempre que sea posible, se instalarán silenciadores homologados por los fabricantes y por los organismos de control técnico e inspección de vehículos.

• Se mantendrá desconectada la maquinaria y los vehículos cuando no se estén utilizando.

• Se programarán las actividades para evitar que la acción conjunta de varios equipos cause niveles sonoros elevados durante periodos prolongados de tiempo.

• Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 286/2006 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

d) Medidas sobre la vegetación y el ajardinamiento de los espacios libres.

• Antes de proceder a los movimientos de tierra y el desbroce del terreno, las especies de flora introducida invasora presente en el ámbito será convenientemente eliminada. Para ello se informará a los operarios de cómo proceder para su correcta eliminación, formación que llevará a cabo personal especializado (biólogos especialistas en flora canaria). Además de esta formación, este personal especializado supervisará las labores de eliminación de estas especies.

• Se recomienda que las especies utilizadas en los ajardinados de los espacios libres públicos proyectados, sean especies vegetales propias de los ecosistemas potenciales del entorno, siendo esta medida favorable para la fauna, el paisaje y compatible con el ahorro de agua en su posterior mantenimiento. En el caso del ámbito de la Modificación Menor se recomienda recolonizar en zonas verdes y/o ajardinadas con especies potenciales del sabinar.

• Se recomienda que al menos el 30% de la superficie de los espacios libres cuente con arbolado de porte. Se recomienda el uso de especies propias del piso bioclimático del entorno.

• Se velará por la conservación de las zonas verdes realizando un seguimiento de las plantaciones realizadas en la fase de obra, se procederá a su limpieza y mantenimiento así como a realizar lo cuidados necesarios (poda, tratamiento fitosanitario, fertilización, riegos, etc.). La periodicidad de este seguimiento será cada 6 meses.

e) Medidas preventivas correctoras para la protección de la fauna.

• Se precisará la formación ambiental del personal de obra con el objetivo de mejorar la gestión ambiental global de la obra, así como mejorar la formación específica de los trabajadores de la misma. Se impartirá formación específica por parte del responsable del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental para los encargados, conductores y operarios de la maquinaria. Esta formación se centrará en los siguientes aspectos: importancia ambiental de la zona en obras; las repercusiones sobre la fauna; medidas preventivas para evitar afecciones a especies, gestión de residuos en la obra (residuos peligrosos, derrames de aceites, etc.).

• La obra se acometerá de forma gradual para permitir la redistribución de la fauna de las zonas afectadas. En este sentido, se evitará concentrar las labores de ajardinado y creación de parques al final de la fase de obra, abordándose esta labor de manera gradual para mejorar la integración ambiental de la obra y favorecer la aparición de nuevos nichos para la fauna.

• En la revegetación de espacios verdes, parques y áreas ajardinadas se contará con especies propias del ecosistema potencial del ámbito, lo que aumentará el número de nichos disponibles para diversas especies (invertebrados, aves, reptiles).

• Se tendrá especial cuidado con el abandono de los residuos sólidos urbanos por parte del personal de la obra ya que pueden llegar a convertirse en trampas mortales para las especies de invertebrados y un foco para la proliferación de roedores y otros animales asilvestrados que perjudiquen a la avifauna.

f) Medidas preventivas y correctoras para la gestión de los residuos y vertidos generados.

• El parque de maquinaria, para las labores de mantenimiento y suministro de combustible, contará con una solera de hormigón impermeable que deberá ser objeto de mantenimiento durante el tiempo que duren las obras.

• El módulo de obras contará con fosa séptica prefabricada y depósito estanco que permita el almacenamiento temporal de las aguas residuales generadas por el personal.

• Las aguas tratadas serán posteriormente vertidas a un depósito estanco, dimensionado para que pueda ser retirado periódicamente por un gestor autorizado.

• El Proyecto de urbanización reservará una zona para el almacenamiento temporal y clasificación de residuos de la construcción y demolición hasta su traslado a vertedero autorizado.

• Corresponde al contratista de la obra, la gestión de los residuos generados estando obligado a adoptar y hacer aplicar todas las disposiciones vigentes sobre esta materia. El contratista también está obligado a presentar un Plan de Gestión de Residuos.

• Los proyectos incluirán un anejo para la gestión de los residuos generados durante la demolición de infraestructuras y edificaciones según el Real Decreto 105/2008. Se delimita una zona concreta para almacenamiento temporal y clasificación de residuos de la construcción y se incluye una partida presupuestaria específica para su clasificación a pie de obra en las siguientes fracciones y trasporte hasta vertedero: Hormigón, ladrillos, tejas, cerámicos, metal, madera, vidrio, plásticos, papel y cartón.

• El Pliego de Prescripciones establecerá que el contratista es responsable de la gestión de los residuos originados durante las obras y que deberá presentar un Plan de Gestión de los Residuos. El contratista está obligado a la limpieza final de la obra, debiendo llevar todos los escombros, acopios de material y basuras a vertedero autorizado.

• Los aceites de transformadores y multiplicadoras se gestionarán según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y por lo tanto serán entregados a gestor autorizado.

• Para los residuos asimilables a domésticos se dispondrán de contenedores retornables de polietileno que permitan su separación en origen y se ubicarán en la zona habilitada para tal fin. Cada uno de ellos contará con una capacidad suficiente para atender a la producción y dispondrán de tapas vaivén además de asas y ruedas para facilitar su trasporte. Para facilitar la recogida selectiva, tendrán diferentes colores y se indicará en cada uno de ellos el tipo de residuo a depositar.

• Para los residuos peligrosos, el Anejo de Residuos establecerá la separación y almacenamiento en contenedor seguro o en una zona reservada dentro de la zona de depósitos de residuos sólidos delimitada. Permanecerá cerrado cuando no se utilice y debidamente protegido de las lluvias e impermeabilizado mediante solera de hormigón.

• Dentro de esa zona delimitada también se depositarán los residuos sólidos especiales que pudieran generarse (restos o piezas de maquinaria de obra, neumáticos usados, materiales de construcción defectuosos, materiales metálicos, etc.) hasta su traslado a vertedero autorizado.

g) Medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación lumínica y favorecer el ahorro energético.

• Los puntos de luz del alumbrado público se ubicarán siguiendo las determinaciones del Real Decreto 1890/2008. Se evitará la utilización de luminarias que emitan luz directa al cielo.

• En la medida de lo posible, se contemplará el diseño de las instalaciones basándose en la utilización de energías renovables.

• Se recomienda el uso de mejoras energéticas en el sistema de distribución (aislamiento térmico de tuberías con pinturas aislantes), en los sistemas de climatización (aislamiento con materiales de construcción, ventanas, orientación del edificio para facilitar su aireación, etc.), en el sistema de agua caliente sanitaria (producción a través de energía solar) y en el sistema de iluminación (sensores de movimiento, tecnologías LED, etc.).

h) Medidas ambientales para la mitigación de los efectos del cambio climático.

Teniendo presente la estimación de la huella de carbono realizada en el Estudio Ambiental Estratégico, se proponen las siguientes:

- Medidas sobre acondicionamiento de los espacios libres.

• Se dedicará el 60% de la superficie de Espacio Libre a zonas verdes, a desarrollar por el correspondiente Proyecto de Urbanización y Proyecto de Ejecución del Polideportivo.

• Estas zonas verdes podrán ser compatibles con otros usos como aparcamientos aprovechando pérgolas o estructuras similares.

- Condiciones al pliego de licitación del Proyecto de Ejecución.

• La redacción del proyecto de ejecución, en la medida que esto sea posible y no condicione la viabilidad del proyecto, deberá definir todas las acciones e intervenciones necesarias para conseguir una clasificación energética tipo B (que presenta un rango de inferior a 10 Kg CO2/m² año) buscando acercarse todo lo posible a la cifra alrededor del 7-6 Kg CO2/m2 año.

- Análisis de la huella de carbono en el proceso de construcción.

• El Proyecto de Ejecución calculará la huella de carbono asociada a la construcción del polideportivo, incluyendo, si fuera posible, la urbanización. El cálculo de huella de estos datos se aplicarán a las siguientes fases de la construcción:

Primera fase (materias primas). Tanto del modo de obtención de las mismas como de su procedencia y transporte.

Segunda fase (construcción del polideportivo). Se deberá considerar el medio transporte de los materiales desde el lugar de fabricación hasta lugar de ubicación; la energía consumida de la maquinaria utilizada, el consumo de agua necesario y la producción de desechos y su posterior reciclaje.

Tercera fase (uso del polideportivo). Estudio del consumo de agua potable, de energía, de la generación de residuos sólidos, de la generación de aguas residuales y también del mantenimiento que requieren estas acciones. Teniendo presente el estudio estándar del ciclo de vida del producto se debería estudiar también una cuarta fase de fin de uso del edificio. Se estudiará los procedimientos implicados en la propia demolición de edificio, sobre todo en lo referente a energía se necesitará en este proceso y los desechos que generará.

Por otro lado, en la Ficha de Ordenación del Sistema General Deportivo se debe incluir, en el apartado de condiciones de ejecución debe constar el necesario cumplimiento de Programa de vigilancia ambiental. Las propuestas del Programa de Vigilancia Ambiental están contempladas en el apartado 10 del Estudio Ambiental Estratégico.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 144.7 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, publicar la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el plazo máximo para la aprobación del plan será de dos años desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica.

Cuarto.- Una vez aprobado definitivamente el plan, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el diario oficial correspondiente la documentación que señala el artículo 26.2 de la Ley 21/2013.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 144.7 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Modernización y Tecnologías de la Información de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a efectos de publicar en la sede electrónica del órgano ambiental la presente declaración ambiental estratégica.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144.7 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dar traslado del presente acuerdo al Cabildo de El Hierro, como órgano sustantivo, instando a su publicación, también, en su sede electrónica, de la presente declaración ambiental estratégica.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 24.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, la presente declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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