Presidencia del Gobierno - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-159)
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Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 17 de julio de 2023, por la que se conceden definitivamente subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional correspondientes a la convocatoria pública del año 2023.
Vista la convocatoria pública de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional en el año 2023, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Decreto 55/2021, de 5 de agosto, del Presidente, se aprobaron las bases reguladoras permanentes de la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional en los años 2021, 2022 y 2023, (BOC n.º 168, de 17.8.2021), de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria.
Segundo.- Por Resolución de la Viceconsejería de Acción Exterior n.º 51/2023, de 17 de marzo de 2023, se efectúa convocatoria de subvenciones para el año 2023 destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional realizadas por los agentes de la cooperación canaria.
Tercero.- El 28 de marzo de 2023, en Boletín Oficial de Canarias se publicó el extracto de la citada Resolución de 17 de marzo de 2023, abriéndose el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del citado extracto, para presentación de las correspondientes solicitudes. Se presentaron un total de 91 solicitudes de subvención con el fin de obtener financiación en la correspondiente convocatoria.
Cuarto.- El 19 de mayo de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la base décima de las citadas bases reguladoras permanentes, se requirió a solicitantes, mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica, para que el plazo máximo de diez (10) días hábiles subsanaran la falta o acompañaran los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución.
Quinto.- Expirado el plazo de subsanación de la documentación aportada, de conformidad con el apartado 3 de la base decimotercera (Órgano competente para la ordenación e instrucción de las citadas bases permanentes), el Director General de Relaciones Exteriores, como titular del órgano competente para la instrucción del procedimiento de la convocatoria, efectuó el 23 de junio de 2023 una preselección de las solicitudes presentadas, de tal forma que solo accedan a la fase de evaluación los interesados que cumplan los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario.
Sexto.- El apartado 1 de la base decimosexta (Valoración de las solicitudes) de las citadas bases reguladoras permanentes establece: "a la vista de las solicitudes preseleccionadas, se efectuará la valoración de las mismas, conforme a los criterios y el baremo aplicable que se establecen en la base decimocuarta". La base decimoquinta (Comisión de Valoración) de las citadas bases reguladoras permanentes establece que la valoración de las solicitudes preseleccionadas por el órgano instructor, se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración.
La base decimocuarta (Criterios de valoración y baremo aplicable) establece que para la valoración de los proyectos presentados se atenderá a los criterios y baremos generales que se exponen en la misma y que los criterios de baremación específicos se establecerán en las correspondientes convocatorias.
Por su parte, a hora de la valoración es de tener en cuenta, por una parte la base tercera de las bases permanentes (una misma entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes de subvención para financiar dos proyectos distintos. El proyecto que obtenga menor puntuación pasará a una lista de reserva, siempre que haya alcanzado la puntuación mínima. Una vez que hayan sido subvencionados los primeros proyectos y no se haya agotado el importe de la convocatoria, se procederá a la selección de los segundos proyectos incluidos en la lista de reserva, por orden de mayor puntuación) y, por otra parte, la exigencia de un mínimo de puntuación exigida en la fase de la valoración de los criterios fijado en el apartado 3 de la base decimosexta (no podrán adquirir la condición de beneficiarios de la convocatoria las entidades cuyos proyectos obtengan una baremación inferior al 60% de la puntuación máxima establecida) teniendo en consecuencia que alcanzar como mínimo 60 puntos.
El 27 de junio de 2023, la Comisión Técnica, una vez evaluadas las solicitudes, emite informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.
Séptimo.- Por Resolución de la Viceconsejería de Acción Exterior de 30 de junio de 2023, registrada con el n.º 183/2023, de fecha 3 de julio de 2023, se dictó la citada resolución provisional que resolvió la adjudicación provisional con los importes concedidos, requiriendo a los beneficiarios a los que se concede provisionalmente para que presenten la aceptación expresa de la subvención a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica para la presente convocatoria de cooperación 2022, habiendo procedido a aceptar la subvención todos los beneficiarios propuestos por los importes que se relacionan.
Octavo.- Las entidades beneficiarias han solicitado el abono anticipado de la subvención por no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, resulta de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Segunda.- Según lo previsto en la base decimoséptima, una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del citado órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que adoptará la resolución.
La resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios del departamento y en el aplicativo informático que se emplee en la respectiva convocatoria, según lo previsto en la base decimoséptima, concediéndoles un plazo máximo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Según lo previsto en la base decimoctava, la aceptación de la subvención implica que la entidad beneficiaria deberá adaptar el presupuesto del proyecto y su realización al importe concedido.
Tercera.- Según lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo previsto en la base vigesimocuarta (Abono de las subvenciones) de las bases permanentes, el abono de la subvención se podrá conceder de forma anticipada en un 100% de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (modificado por Acuerdo de Gobierno en sesión celebrada el 25 de febrero de 2021, publicada mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno en el BOC n.º 46, de 8 de marzo).
En el supuesto de abono con carácter anticipado, el beneficiario deberá solicitarlo siempre que no disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, emitiendo el órgano que tramita la subvención los certificados exigidos para el abono anticipado.
Cuarto.- El artículo 3.1 del citado Decreto 36/2009, establece que son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; a estos efectos, se considera titular de Departamento al Presidente del Gobierno. Mediante Decreto n.º 159/2019, del Presidente del Gobierno, de fecha 30 de agosto, se delega en el Viceconsejero de Acción Exterior, en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al Presidente del Gobierno en materia de subvenciones.
En base a lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas para la incoación del procedimiento para la aprobación de convocatoria, en el artículo 19.2, apartado c), del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado mediante Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, que atribuye a la Dirección General de Relaciones Exteriores la gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios,
PROPONGO:
Primero.- Aprobar definitivamente el listado de solicitantes beneficiarios que se establecen en el Anexo I.
Segundo.- Excluir las solicitudes por no alcanzar la puntuación mínima de 60 puntos que se establecen en el Anexo II.
Tercero.- Excluir las siguientes solicitudes por no aportar la documentación requerida por las bases reguladoras no subsanando en la fase de requerimiento, o por incumplir los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario:
Ver anexo en la página 45051 del documento Descargar
Cuarto.- Aceptar el desistimiento de su solicitud de subvención:
Ver anexo en la página 45051 del documento Descargar
Quinto.- El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará de forma anticipada en un 100%, de acuerdo lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo previsto en la base vigesimocuarta (Abono de las subvenciones) de las bases permanentes.- El Director General de Relaciones Exteriores, Juan Francisco Trujillo Marrero.
Conforme se propone y en uso de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar definitivamente el listado de solicitantes beneficiarios que se establecen en el Anexo I.
Segundo.- Excluir las solicitudes por no alcanzar la puntuación mínima de 60 puntos que se establecen en el Anexo II.
Tercero.- Excluir las siguientes solicitudes por no aportar la documentación requerida por las bases reguladoras y no subsanando en la fase de requerimiento, o por incumplir los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario:
Ver anexo en la página 45052 del documento Descargar
Cuarto.- Aceptar el desistimiento de su solicitud de subvención:
Ver anexo en la página 45052 del documento Descargar
Quinto.- El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará de forma anticipada en un 100%, de acuerdo lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo previsto en la base vigesimocuarta (Abono de las subvenciones) de las bases permanentes.
Sexto.- Proceder a la publicación de la presente Resolución definitiva de concesión de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base vigésima de las bases reguladoras.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significándose que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Canarias, a 17 de julio de 2023.
El Viceconsejero de Acción Exterior (p.d. Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente; BOC n.º 172, de 6.9.2019), Juan Rafael Zamora Padrón.
ANEXO I
SOLICITANTES BENEFICIARIOS
Ver anexo en las páginas 45054-45056 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES EXCLUIDAS POR NO ALCANZAR
LA PUNTUACIÓN MÍNIMA DE 60 PUNTOS
Ver anexo en la página 45057 del documento Descargar