Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-149)

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Corrección de errores de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dinerarias y en especie para apoyar proyectos en el sector de las artes en vivo, en el marco del Programa "Sinapsis" de incubación para la innovación y el emprendimiento (Proyecto C24.I1.P1.2 "Apoyo a aceleradoras culturales"), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (BOC n.º 144, de 21.7.2023).

Advertido error en la publicación de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dinerarias y en especie para apoyar proyectos en el sector de las artes en vivo, en el marco del Programa "Sinapsis" de incubación para la innovación y el emprendimiento (Proyecto C24.I1.P1.2 "Apoyo a aceleradoras culturales"), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 144, de 21 de julio de 2023, al no figurar correctamente ubicado el cuadro de criterios de valoración correspondiente a la base 19.1 (página 42918), contenido por error en la base 18.4 (páginas 42916 y 42917), se procede a la transcripción correcta de las bases 18 y 19, cuya redacción ha de ser la siguiente:

"Base 18. Comisión de valoración.

18.1. La evaluación de los proyectos presentados a la presente convocatoria será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, compuesta por entre tres y cinco miembros, con arreglo a los siguientes perfiles:

a) Presidencia: una persona perteneciente a alguno de los centros directivos de la Viceconsejería competente en materia de cultura y patrimonio cultural, con voto dirimente.

b) Secretaría: actuará como persona encargada de la secretaría, con voz y sin voto, una persona perteneciente a alguno de los centros directivos de la citada Viceconsejería.

c) Entre uno y tres vocales designados de entre profesionales provenientes del sector cultural, ya sea del ámbito académico, de la investigación, de la gestión y/o de la práctica.

Dicha comisión podrá estar asistida, además, por otro personal técnico o jurídico que se estime oportuno para una mejor valoración de los proyectos.

18.2. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la persona titular de la Presidencia, la persona encargada de la secretaría y, al menos, una de las personas vocales.

18.3. La composición de la Comisión de Valoración se designará y hará pública en el Boletín Oficial de Canarias mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Cultura con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

18.4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en las bases 9, 10, 11, 12, 14 y 16.

b) Valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios regulados en la base 19.

c) Elevar al órgano instructor un informe de valoración con el siguiente contenido:

i. Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando a las personas, entidades y proyectos a subvencionar, y la cuantía de la subvención dineraria propuesta.

ii. Listado de personas, entidades y proyectos para el que se propone denegar la subvención, especificando las causas de denegación.

iii. Listado de solicitudes extemporáneas.

iv. Listado de personas, entidades y proyectos que ha sido tenido por desistido de su solicitud.

18.5. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 19. Criterios de valoración.

19.1. Los criterios que tendrá en cuenta la Comisión de Valoración para puntuar los proyectos son:

Ver anexo en las páginas 43897-43899 del documento Descargar

19.2. Las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 30 puntos serán desestimadas."

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