Presidencia del Gobierno - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-133)

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Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 30 de junio de 2023, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de las personas beneficiarias de las prestaciones sanitarias de la Fundación España Salud a los emigrantes canarios residentes en Venezuela, así como de las personas que obtendrán las tarjetas de alimentos y de medicamentos para el año 2023.

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Acción Exterior, dependiente de la Dirección General de Emigración.

Vista la propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración, presidida por el Director General de Emigración.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución n.º 19/2023, de 28 de febrero, de esta Viceconsejería de Acción Exterior (BOC n.º 46, de 7 de marzo), se efectuó convocatoria a los efectos siguientes:

1.- Seleccionar a las 1.211 personas emigrantes canarias, residentes en Venezuela, que serán beneficiarias de las prestaciones de la Fundación España Salud, en virtud del Convenio suscrito entre dicha Fundación y el Gobierno de Canarias.

2.- Seleccionar a 6.587 beneficiarios y beneficiarias de tarjetas de alimentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria en base a los criterios establecidos en la base décima: por un lado, 2.201 beneficiarios/as (aproximadamente 33% del total) que se obtendrán del listado definitivo de beneficiarios/as (1.211 personas) y de la lista de reserva resultante de las personas solicitantes de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES (990 personas), y por otro lado, se seleccionarán 4.386 (aproximadamente 66% del total) del listado definitivo de beneficiarios/as y lista de reserva, resultante de los/as solicitantes de las tarjetas de alimentos.

3.- Seleccionar a 4.460 beneficiarios y beneficiarias de tarjetas de medicamentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria en base a los criterios establecidos en la base décima: por un lado, se seleccionarán 2.052 beneficiarios/as (aproximadamente 46% del total) que se obtendrán de la lista de reserva resultante de las personas solicitantes de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES a contar desde el número uno de orden de la mencionada lista de reserva. De otro lado se seleccionarán 2.408 personas (aproximadamente 54% del total) del listado definitivo de beneficiarios/as y lista de reserva resultante de los solicitantes de las tarjetas de medicamentos.

Segundo.- El plazo límite para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en la base sexta de la mencionada Resolución n.º 19/2023, quedó fijado el día 8 de abril de 2023.

Tercero.- Para la resolución de la mencionada convocatoria, el procedimiento consiste, en primer lugar, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, en la recepción de las mismas y su documentación adjunta, tanto por parte de las Entidades Canarias en el Exterior de Venezuela, inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior, como por la Delegación del Gobierno de Canarias en Venezuela, procediéndose a continuación, por parte de las Entidades Canarias que figuran como colaboradoras conforme a la base segunda de la convocatoria, a la mecanización de los datos en el programa habilitado al efecto.

Corresponde a la Delegación del Gobierno de Canarias en Venezuela la mecanización de aquellas solicitudes que hubiere recibido directamente, así como la mecanización de las presentadas en Entidades Canarias en el Exterior que no figuren como entidades colaboradoras, conforme a la mencionada base segunda.

Corresponde al personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, como entidad colaboradora, en virtud de Convenio de Cooperación suscrito con la Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias el 24 de febrero de 2023, la revisión, corrección, realización, en su caso, de los requerimientos necesarios, subsanaciones de expedientes, y consiguiente validación o exclusión, respecto de todas y cada una de las solicitudes presentadas. Por último, se procede a la baremación, a través del programa informático que da soporte al procedimiento, de todas las solicitudes admitidas en base a los criterios de valoración previstos en la resolución de convocatoria.

Cuarto.- Debido al volumen de solicitudes presentadas, fue necesaria la suscripción de un Convenio de Colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, a fin de que dicha corporación de derecho público llevara a cabo la gestión de parte de las tareas administrativas derivadas de dicha convocatoria, descritas en el apartado anterior, habida cuenta de que ni en la sede de la Dirección General de Emigración en Santa Cruz de Tenerife, ni en la Delegación del Gobierno de Canarias en Venezuela, existen medios personales ni materiales suficientes que permitieran culminar dentro del plazo conferido dicho proceso de selección (BOC n.º 50, de 13 de marzo).

Quinto.- Una vez analizadas las solicitudes presentadas en demanda de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES, tarjetas de alimentos y tarjetas de medicamentos, así como realizadas las subsanaciones pertinentes, se ha procedido a la clasificación de las solicitudes que reúnen los requisitos y documentación establecidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, así como las que debían de ser desestimadas por no cumplir los requisitos establecidos en las citadas bases, no aportar la documentación preceptiva señalada en las mismas, o bien no haber atendido en el plazo conferido al requerimiento de subsanación de la solicitud, practicado por los órganos instructores, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la base quinta de la resolución de convocatoria.

Séptimo.- La mencionada Comisión Técnica de Valoración examinó la baremación de solicitudes efectuada por el programa informático conforme a los criterios de valoración y baremo establecidos en las bases octava y novena, respectivamente, de la resolución de convocatoria y atendiendo a lo dispuesto en la base duodécima de dicha resolución, ordenadas en sentido decreciente según la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación, se ha dado prioridad al solicitante de mayor edad, elevándose posteriormente la correspondiente propuesta de concesión, según consta en Acta de fecha 30 de junio de 2023.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo segundo del Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente, dispone que mediante convocatoria anual, que se efectuará por el órgano competente en materia de acción exterior, se seleccionarán las personas beneficiarias de esta asistencia sanitaria, tras la aplicación de los criterios de valoración y baremo que se especificarán en dicha convocatoria, así como que el número de beneficiarios o beneficiarias estará determinado por el coste de esta asistencia sanitaria y las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.- Las solicitudes presentadas por las personas beneficiarias seleccionadas reúnen los requisitos exigidos en el artículo tercero del citado Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en las bases de la convocatoria, dentro del plazo previsto para ello.

Tercera.- Corresponde a la Viceconsejería de Acción Exterior, a través de la Dirección General de Emigración, la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los emigrantes canarios de conformidad con las competencias previstas en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre (BOC n.º 3, de 7.1.2020) .

Cuarta.- La base decimotercera de la Resolución n.º 19/2023, de 28 de febrero, recoge que es órgano competente para la resolución del procedimiento el Viceconsejero de Acción Exterior.

A la vista de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- En relación a la selección de personas beneficiarias de las prestaciones de la Fundación España Salud:

1.- Seleccionar como beneficiarios o beneficiarias de las prestaciones sanitarias de la Fundación España Salud a las mil doscientas once personas (1.211) relacionadas en el Anexo I.

La prestación de asistencia sanitaria será proporcionada por la Fundación España Salud, en las condiciones que se detallan en el Convenio suscrito con fecha 31 de diciembre de 2019, con las modificaciones operadas mediante la Adenda n.º 1 a dicho Convenio, suscrita el 31 de diciembre de 2020, entre el Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior, y dicha Fundación, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante Adenda n.º 5, suscrita el día 31 de diciembre de 2022, e imputándose los pagos correspondientes a la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.01, Línea de actuación 064G1007 denominada "Seguro Médico para canarios residentes en Venezuela".

2.- Configurar la lista de reserva con las cincuenta y ocho personas (58) que figuran en el Anexo II, constituida por los solicitantes de prestación sanitaria que, reuniendo todos los requisitos para resultar beneficiarios, han resultado excluidos por falta de cobertura presupuestaria.

3.- Desestimar las solicitudes de prestaciones sanitarias presentadas por las ciento cuarenta y nueve personas (149) que se relacionan en el Anexo III a la presente Resolución, por los motivos que en cada caso quedan especificados.

Segundo.- En relación a la selección de personas beneficiarias de las tarjetas de alimentación:

1.- Seleccionar como beneficiarios de las tarjetas de alimentos a las 5.909 personas relacionadas en el Anexo IV, que de conformidad con el resuelvo primero, apartado 2, de la Resolución n.º 19/2023, de 28 de febrero, han sido seleccionadas.

Estas tarjetas serán entregadas a sus beneficiarios por el representante de la Fundación Canaria para la Acción Exterior, en su sucursal de Venezuela, financiándose las mismas a través de las correspondientes aportaciones dinerarias a la mencionada Fundación, que se librarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.33.231P448.01.00 L.A. 064G0740 de los presupuestos de la Dirección General de Emigración.

2.- No se crea una lista de reserva, al estar todos los solicitantes que reúnen los requisitos de la convocatoria incluidos en la relación de beneficiarios.

3.- Desestimar las solicitudes de tarjetas de alimentos presentadas por las novecientas cincuenta y dos personas (952) que se relacionan en el Anexo V a la presente Resolución, por los motivos que en cada caso quedan especificados.

Tercero.- En relación a la selección de personas beneficiarias de las tarjetas de medicamentos:

1.- Seleccionar como beneficiarios de las tarjetas de medicamentos a las 3.622 personas que figuran en el Anexo VI, que de conformidad con el resuelvo primero, apartado 3, de la Resolución n.º 19/2023, de 28 de febrero, han sido seleccionadas.

Estas tarjetas serán entregadas a sus beneficiarios por el representante de la Fundación Canaria para la Acción Exterior, en su sucursal de Venezuela, financiándose las mismas a través de las correspondientes aportaciones dinerarias a la mencionada Fundación, que se librarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.33.231P448.01.00 L.A. 06406601 de los presupuestos de la Dirección General de Emigración.

2.- No se crea una lista de reserva, al estar todos los solicitantes que reúnen los requisitos de la convocatoria incluidos en la relación de beneficiarios.

3.- Se desestiman las solicitudes para la obtención de tarjetas de medicamentos presentadas a las mil novecientas doce personas (1.912) que se relacionan el Anexo VII, por los motivos que en cada caso quedan especificados.

Cuarto.- La presente Resolución comenzará a producir efectos a partir del 1 de julio de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2023. No obstante, en el caso de que se prorrogue el Convenio entre Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para mantener las líneas de actuación de medicamentos y alimentos, se entenderá que se prorrogan estas prestaciones objeto de la convocatoria, hasta la fecha que se establezca en la convocatoria que se efectúe para el año 2024.

Quinto.- Las personas beneficiarias de las prestaciones objeto de la presente Resolución vienen obligadas a comunicar a la Viceconsejería de Acción Exterior las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidos en cuenta para su selección, pudiendo ser removidos de los Anexos I, IV y VII si como consecuencia de la modificación de alguna de sus circunstancias, se comprobara que no concurren todos los requisitos establecidos en la base tercera de la resolución de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Viceconsejero de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significándose que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2023.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón.

ANEXO I
ADMITIDOS

Ver anexo en las páginas 40888-40912 del documento Descargar

ANEXO II
LISTADO DE RESERVA

Ver anexo en las páginas 40913-40914 del documento Descargar

ANEXO III
EXCLUIDOS

Ver anexo en las páginas 40915-40918 del documento Descargar

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Ver anexo en la página 40919 del documento Descargar

ANEXO IV
ADMITIDOS

Ver anexo en las páginas 40920-41038 del documento Descargar

ANEXO V
EXCLUIDOS

Ver anexo en las páginas 41039-41058 del documento Descargar

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Ver anexo en la página 41059 del documento Descargar

ANEXO VI
ADMITIDOS

Ver anexo en las páginas 41060-41132 del documento Descargar

ANEXO VII
EXCLUIDOS

Ver anexo en las páginas 41133-41171 del documento Descargar

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Ver anexo en la página 41172 del documento Descargar

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