Consejería de Sanidad - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-111)

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Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 23 de mayo de 2023, por la que se procede a la designación de personas integrantes del comité clínico para la interrupción voluntaria del embarazo, con ámbito en este Complejo Hospitalario.
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Sanidad, de 30 de junio de 2010, se crearon, en la Comunidad Autónoma de Canarias, los comités clínicos del artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOC n.º 130, de 5.7.2010).

Entre otros, se procedió a la creación, en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, de comité clínico para la interrupción voluntaria del embarazo, en los supuestos del artículo 15.c) de la citada Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, con ámbito de actuación definido en la Orden de la Consejera de Sanidad, de 29 de marzo de 2010, por la que se establece la sectorización de la asistencia sanitaria especializada en el Área de Salud de Tenerife.

Segundo.- A través de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 30 de junio de 2010, se designaron, por vez primera, los miembros de los comités clínicos del artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 130, de 5.7.2010), avocándose la competencia para ello, por una vez y por razones de urgencia, en aras de la garantía de la celeridad en el citado nombramiento, y de la inmediata operatividad de los comités clínicos.

La citada Orden designó a los/as siguientes facultativos y facultativas, en calidad de personas integrantes del comité clínico del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

Especialistas en Ginecología y Obstetricia:

Dra. Dña. Delia R. Báez Quintana.

Suplente:

Dra. Dña. Erika Padrón Pérez.

Expertos en Diagnóstico Prenatal:

Dra. Dña. Ana Isabel Padilla Pérez.

Suplente:

Dra. Dña. Margarita Álvarez de la Rosa Rodríguez.

Especialista en Pediatría:

Dr. D. Arturo Méndez Pérez.

Suplente:

Dr. D. José Ramón Castro Conde.

Tercero.- El transcurso de tiempo desde el dictado de la expuesta Orden de la Consejería de Sanidad, de 30 de junio de 2010, ha ocasionado que algunas de las personas nombradas como integrantes del comité clínico para la interrupción voluntaria del embarazo hayan cesado en su vinculación jurídica con este Complejo Hospitalario, por motivos tales como jubilación o finalización de contrato. En consecuencia, debe procederse a la renovación de las personas integrantes del citado comité, efectuándose nuevos nombramientos al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La competencia para el dictado de la presente Resolución, y consiguiente nombramiento de personas integrantes del comité clínico para la interrupción voluntaria del embarazo, prevenido en el artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, con ámbito en este Complejo Hospitalario, viene atribuida, a esta Dirección Gerencia, por el artículo 2.2 de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 30 de junio de 2010.

La citada Orden, por la que se crean, en la Comunidad Autónoma de Canarias, los comités clínicos del referido artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, estipula, en el precepto referenciado, que los miembros de los comités clínicos serán designados por el/la Director/a Gerente de cada hospital.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo señala, en su artículo 15.c), que excepcionalmente podrá interrumpirse el embarazo, por causas médicas, cuando, entre otros, se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico, cuestión esta que debe venir adverada por la confirmación de un comité clínico, tras lo cual la mujer decidirá sobre la práctica de la intervención.

El artículo 16 de la norma expuesta, a su vez, previene que el mencionado comité clínico estará formado por un equipo pluridisciplinar, constituido por dos integrantes del personal médico especialistas en ginecología y obstetricia o expertos/as en diagnóstico prenatal, y un/a pediatra, sin perjuicio del derecho que asiste, a la mujer, a elegir a una/o de estas/os especialistas. Ninguno/a de ellos/as, no obstante, podrá formar parte del Registro de objetores de la interrupción voluntaria del embarazo ni haber formado parte en los últimos tres años.

Asimismo, dispone el precepto que en cada Comunidad Autónoma habrá, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública. A su vez, las personas integrantes de los mismos, titulares y suplentes, cuya designación se efectuará por las autoridades sanitarias competentes y será publicada en los respectivos diarios oficiales autonómicos, ostentarán tal condición por un plazo no inferior a un año.

Finalmente, la citada norma defiere la regulación de las especificidades del funcionamiento del comité clínico, al ulterior desarrollo reglamentario.

Tercero.- El Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, emprende, en su Capítulo I, la regulación de la naturaleza y composición del precitado comité clínico, así como su procedimiento de actuación y régimen de funcionamiento.

Configurado como un órgano colegiado de carácter consultivo y naturaleza técnico-facultativa, interviene en el supuesto de interrupción voluntaria del embarazo por causas médicas cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico, conforme a lo previsto en el artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo; confirmando, o no, dicho diagnóstico.

El artículo 2.2 del expuesto Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, prevé que existirá, al menos, en la red sanitaria pública, un comité clínico en cada Comunidad Autónoma, no obstante lo cual, por decisión de la Comunidad, en función de criterios tales como la población, número de especialistas ejercientes en el concreto ámbito territorial, o la óptima calidad asistencial de las intervenciones, podrán establecerse comités adicionales.

Asimismo, el apartado tercero del mencionado precepto estipula que la designación de las personas integrantes del comité se publicará en el diario oficial de la Comunidad Autónoma, y comprenderá a los/as titulares del comité y, al menos, un/a suplente de cada uno/a de ellos.

Cuarto.- En atención a las consideraciones previas, y como se reseñara en los antecedentes fácticos consignados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del dictado de la Orden de la Consejería de Sanidad, de fecha 30 de junio de 2010, se crean los comités clínicos del artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.

En concreto, se crearon los citados comités clínicos en el Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, con ámbito de actuación en las Áreas de Salud de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, así como en el Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de la Candelaria y en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, estos últimos, con ámbito de actuación en función de las pautas sentadas en la Orden de la Consejera de Sanidad, de 29 de marzo de 2010, por la que se establece la sectorización de la asistencia sanitaria especializada en el Área de Salud de Tenerife.

La Orden citada, en su artículo 2, regula la composición y designación de los miembros del comité clínico, disponiendo:

"1. Los comités clínicos estarán compuestos por tres miembros: dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra.

Contarán con la asistencia de un secretario, licenciado en Derecho, designado por la Dirección Gerencia del correspondiente hospital entre personal que tenga atribuidas funciones de asesoramiento jurídico.

2. Los miembros de los comités clínicos serán designados por el Director Gerente de cada hospital. La condición de miembro tendrá una duración de un año, sin perjuicio de posibles prórrogas.

3. La mujer gestante tiene derecho a elegir uno de los médicos especialistas o expertos. Si hace uso de este derecho, propondrá al Director Gerente del hospital correspondiente la designación de un médico especialista, del sector público o privado, de su elección."

Quinto.- La finalización de la prestación de servicios, para el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, de algunas de las personas integrantes del comité clínico para la interrupción voluntaria del embarazo, ocasiona que, a fin de dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la citada Orden de la Consejería de Sanidad, de 30 de junio de 2010, así como demás normativa referenciada, deba procederse a la renovación del comité clínico para la interrupción voluntaria del embarazo, prevenido en el artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en el ámbito de este Complejo Hospitalario, efectuándose nuevos nombramientos al efecto,

RESUELVO:

Primero.- Designar como personas integrantes del comité clínico para la interrupción voluntaria del embarazo, prevenido en el artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en el ámbito de este Complejo Hospitalario, a quienes a continuación se citan:

Especialistas en Ginecología y Obstetricia:

Titulares:

- Dra. Dña. Delia R. Báez Quintana.

- Dr. D. Candelario Mendoza Cruz.

Suplentes:

- Dra. Dña. Beatriz Rodríguez Villegas.

- Dr. D. Adriano Rodríguez Trujillo.

Especialistas en Pediatría:
Titular:

- Dra. Dña. Rosalía Pérez Hernández.

Suplente:

- Dra. Dña. Nieves González Bravo.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 16.3 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, así como en el mencionado artículo 2.3 del Real Decreto 825/2010, de 25 de junio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Cristóbal de La Laguna, a 23 de mayo de 2023.- La Directora Gerente, María Mercedes Cueto Serrano.

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