Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial - Otras Resoluciones (BOC 2023-86)
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Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 21 de abril de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 19 de abril de 2023, que formula el Informe Ambiental Estratégico relativo a modificaciones menores varias del Plan General de Ordenación de Güímar, término municipal de Güímar, Tenerife.- Expte. 2021/51206.
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 19 de abril de 2023, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico relativo a modificaciones menores varias del Plan General de Ordenación de Güímar. Formulación de Informe Ambiental Estratégico.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2023.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto 151/2021, de 29 de diciembre, el Gobierno de Canarias acepta la delegación del Ayuntamiento de Güímar en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, respecto la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales.
Este Decreto es objeto de publicación en el BOC n.º 7, de 11 de enero de 2022.
Segundo.- En fecha 11 de febrero de 2022, tiene registro de entrada emitido por el Ayuntamiento de Güímar por el que se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de varias modificaciones menores del plan general de ordenación del municipio, acompañándose al efecto un borrador del plan y un documento ambiental estratégico.
Tercero.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica n.º 52/2022, de 15 de febrero, se resuelve el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada solicitada, sometiendo la documentación presentada al trámite de consultas de las administraciones públicas afectadas que se indican a continuación, y participación de las personas interesadas, por un plazo de 45 días hábiles.
Para ello, se procedió a su publicación en los siguientes medios y diarios oficiales:
• Boletín Oficial de Canarias n.º 43, de 2 de marzo de 2022.
• Boletín Oficial de la Provincia n.º 23, de 23 de febrero de 2022.
• Periódico Diario de Avisos, de 3 de marzo de 2022.
También se procedió a dar traslado al Servicio de Estrategia e Información Territorial en fecha 15 de febrero de 2022, a los efectos de su publicación en la web de la Consejería para su sometimiento al trámite de información pública por 45 días hábiles.
Cuarto.- Constan emitidos los correspondientes informes por parte de los servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. Según el oficio y la documentación presentada por el Ayuntamiento de Güímar, se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de una modificación menor del plan general de ordenación del municipio, adjuntándose un documento ambiental estratégico (DocAE). De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Ley 21/2013), el DocAE es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.e) y 31 de la Ley 21/2013, la EAES culmina con la formulación del Informe Ambiental Estratégico (IAE) por parte del órgano ambiental. En concreto, el apartado 2 del citado artículo 31 de la Ley 21/2013 establece que "El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico (...)".
En consecuencia, habiendo finalizado el periodo de consultas, el trámite a llevar a cabo a continuación consiste en la formulación del IAE por parte del órgano ambiental.
II. De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, en su redacción resultante de la modificación operada por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, en el caso de los instrumentos municipales será órgano ambiental el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios. No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico, entendiéndose por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de la Ley 4/2017.
A este respecto, consta que por Decreto 151/2021, de 29 de diciembre, el Gobierno de Canarias acepta la delegación del Ayuntamiento de Güímar en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, respecto la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales. Este Decreto es objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 7, de 11 de enero de 2022.
III. El artículo 12.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero (en adelante, ROFD13/2019), establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental "será formulada propuesta (...) por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas (...)".
Y el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de dichos planes o programas, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formular el Informe Ambiental Estratégico de varias modificaciones menores del Plan General de Ordenación de Güímar (expte. 2021/0051206) en los siguientes términos:
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE VARIAS MODIFICACIONES
MENORES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE GÜÍMAR (EXPTE. 2021/0051206)
1. OBJETO DE LAS MODIFICACIONES MENORES.
El presente expediente agrupa cinco modificaciones menores del PGO vigente de Güímar (Adaptación Plena al Texto Refundido, fecha de Aprobación 11.5.2005), cuyos objetivos son los siguientes:
1.- La modificación PGO 1 tiene por objeto alterar la ordenación del ámbito de Suelo Urbano no Consolidado SUNC-5 y minimizar las afecciones que su desarrollo pueden ocasionar en las características y valores ambientales y paisajísticos del entorno. Las propuestas que se hacen en en este caso son las siguientes:
- Se propone una redelimitación del ámbito de la Unidad de Actuación, eliminado la superficie del viario público actual que ya está urbanizado (esquina n.º 12 de la Avenida Obispo Pérez Cáceres y frente de la parcela de la esquina C/Arafo con C/El Lomito). El ámbito también se ajusta en la parcela 1730307CS6313S0001MK, incluyendo únicamente el área necesaria para su desarrollo.
- Se elimina el viario previsto en el PGO vigente, de subida transversal, y se propone un viario mixto de acceso e interconexión de las nuevas edificaciones.
- Se propone el uso residencial en la zona alta, estableciendo franjas fragmentadas de vivienda unifamiliar de tres alturas.
- Se propone una edificación de uso comercial en el lateral de la actual construcción de valor patrimonial. Asimismo se propone el mantenimiento de las actuales construcciones de uso comercial que tienen frente a la Avenida Obispo Pérez Cáceres.
- Se propone caracterizar el nuevo espacio público como un espacio de relación con los aterrazamientos agrícolas, así como con la vegetación y paisaje del entorno.
Ver anexo en la página 22447 del documento Descargar
2.- La modificación PGO 2 tiene por objeto variar la regulación de usos que establece el PGO vigente en el suelo industrial del Polígono Industrial Valle de Güímar, de forma que se contemple el uso dotacional de emergencia para habilitar la posibilidad de una instalación de un Parque de Bomberos. Para ello se propone modificar el artículo 304 (definición, ámbito y usos de la edificación industrial) de la normativa del PGO añadiendo lo siguiente:
"4. Serán usos compatibles (...) así como los usos de Defensa, Seguridad y Mantenimiento (entre estos usos se incluye el Parque de Bomberos promovido por el Consorcio Insular).
5. Estos usos podrán instalarse en cualquiera de los inmuebles ubicados dentro del Polígono Industrial de Güímar, debiendo quedar garantizada la superficie mínima y los estándares exigidos por la normativa vigente en cuanto a los espacios libres y dotaciones públicas."
3.- La modificación PGO 3 propone modificar las condiciones que establece el artículo 64 de la Normativa de Ordenación Estructural del PGO vigente, para el Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva en el caso de los Almacenes y almacenes de empaquetado. De esta manera las modificaciones que se proponen en el citado artículo son:
• La superficie máxima del almacén pasaría de 1000 m² a 1300 m².
• La superficie máxima del almacén de empaquetado pasaría de 800 m² a 1300 m².
• En supuestos de parcelas de más de 6.500 m2 se podrá ejecutar una sola edificación de almacén o almacén de empaquetado de hasta 2.600 m2 de superficie máxima.
4.- La modificación PGO 4 es habilitar una bolsa de suelo en un ámbito clasificado por el PGO vigente como Suelo Rústico de Protección Agraria Intensivo, en el que se delimita además el Sistema General Deportivo-Estadio de Atletismo de Güímar (SG-DEP-1). La propuesta consiste en hacer un cambio de uso en la parte de la parcela catastral que no está ocupada por el parque existente en la actualidad. De esta manera se propone que el Sistema General que actualmente ocupa toda la parcela, se divida en dos:
• SG-DEP-1 (Estadio de Atletismo de Güímar, 21.098 m²).
• SG-H-1 (Nuevo Depósito de Agua Puertito, 9.020 m²).
Ver anexo en la página 22448 del documento Descargar
5.- La modificación PGO 5 tiene por objeto la adaptación del PGO a la legislación sectorial en materia de telecomunicaciones (Ley 9/2014, de 9 de mayo de 2014, General de Telecomunicaciones). En concreto se modifican los artículos de la Normativa del PGO: artículo 25, artículo 60.2.d), artículo 60.4, artículo 61.2.k), artículo 61.4, artículo 64.2.e), artículo 65.2.e), artículo 69.2.e) y el artículo 161.
3. OBSERVACIONES CON RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.
El Documento Ambiental Estratégico que forma parte de la documentación de la Modificación Menor recoge los contenidos que se relacionan en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 22449 del documento Descargar
Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior se concluye que el Documento Ambiental Estratégico cumple formalmente con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Para justificar la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental simplificado el DAE hace referencia a los artículos 164, 165 y 166 de las Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Concretamente en el artículo 164 se señala que "las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medio ambiente".
El Documento Ambiental Estratégico también cita el artículo 6.2 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, el cual señala que se someterán al procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada, las modificaciones menores de aquellos planes y programas en los que concurren las circunstancias de la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria.
4. CONCLUSIONES DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.
Como ya se ha comentado, el presente expediente tiene por objeto cinco modificaciones menores en ámbitos de distinta relevancia:
Modificación PGO-1: su ámbito corresponde a la Unidad de Actuación SUNC-5 en el Casco Urbano de Güímar, por lo que se trata de un entorno urbanizado en su práctica totalidad, donde las edificaciones unifamiliares rodean una zona central, en el que a modo de hondonada se dispone un relieve conformado por terrazas agrícolas.
Modificación PGO-2: su ámbito se ubica en el Polígono Industrial de Güímar, por lo que se trata de un entorno totalmente antropizado y urbanizado, sin valores naturales que mencionar.
Modificación PGO-3: su ámbito corresponde al Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva delimitado en el Plan General vigente. Se trata por tanto de un entorno alterado en el que las condiciones naturales han sido transformadas en favor del la actividad y el uso agrícola del suelo.
Modificación PGO-4: su ámbito se encuentra en situación de colindancia con la carretera TF61 (Carretera del Puerto) y con el Parque Recreativo de La Palmita. Se trata de un terreno removido y afectado por desmontes en el que se ubican algunas especies vegetales autóctonas.
Modificación PGO-5: la modificación no se ciñe a ámbitos concretos, ya que lo que se propone es la adaptación de las determinaciones del PGO vigente a la legislación sectorial de Telecomunicaciones
El Documento Ambiental Estratégico hace un análisis de las variables ambientales más significativas que guardan relación con las modificaciones planteadas, llegando a las conclusiones que se señalan a continuación:
• Hidrología: no existen indicios de aprovechamientos de agua subterráneas en ningunos los ámbitos correspondientes a las modificaciones.
• Vegetación y fauna: al tratarse de ámbitos urbanos y periurbanos las manifestaciones de vegetación y fauna se encuentran muy alteradas y condicionadas por la acción humana. Este hecho determina igualmente la ausencia de especies de interés. En este sentido solo cabe destacar las especies de cierto interés que se ubican en el ámbito de la modificación número 1.
• Paisaje: de forma general se sostiene que el entorno de los cinco ámbitos se corresponde con un contexto urbano en el paisaje se encuentra profundamente transformado. En este sentido el Documento Ambiental Estratégico señala que en el caso particular de la Modificación número 1 especifica que su ámbito se encuentra rodeado por edificaciones unifamiliares en sus bordes norte y oeste, dejando en la zona central una hondonada con un relieve conformado por terrazas agrícolas. Señala también que este espacio en la actualidad está ocupado por una explanada de uso múltiple y aparcamiento, de baja calidad paisajística.
• Patrimonio cultural: el Documento Ambiental Estratégico solo identifica elementos de valor patrimonial vinculados al entorno de la Modificación n.º 1 en el casco de Güímar: Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de "La Iglesia de San Pedro Apostol y los bienes muebles vinculados a la misma" y Bien de Interés Cultural, con la categoría de conjunto histórico, del Casco Histórico de Güímar. Asimismo se identifican una serie de inmuebles a los que se les atribuye valor patrimonial: la edificación con frente a la Plaza de San Pedro (n.º 21), varias naves que dan frente a la avenida Obispo Pérez Cáceres y la arcada colindante con las citadas naves, que guarda relación con una antigua conducción de agua.
5. RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, la documentación de la "Modificación Menor del PGO del municipio de Güímar (Varias modificaciones menores de la ordenación) fue remitida a las siguientes administraciones/organizaciones:
Ver anexo en la página 22451 del documento Descargar
De los informes solicitados, los remitidos por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad) y por el Cabildo Insular de Tenerife hacen referencia a aspectos que tengan que ver con la Evaluación Ambiental:
a) Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica: en el informe se concluye que los aspectos relacionados con el Cambio Climático no están convenientemente tratados en la caracterización ambiental, en la evaluación ambiental y en el establecimiento de medidas ambientales.
b) Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad): por el carácter de las modificaciones, el informe pone su énfasis en las modificaciones PGO1, PGO3 y PGO4.
- Con respecto a la modificación PGO1 se señala la presencia de ejemplares de Palmera canaria (Phoenix canariensis).
- Con respecto a la modificación PGO3 se adjunta una tabla en la que se citan hasta 54 especies protegidas vinculadas a los ámbitos de referencia. Destaca en este listado la presencia de algunas especies consideradas en el Catálogo Canario de Especies Protegidas con la categoría "En peligro de extinción" (Anagyris latifolia, Dorycnium broussonetii, Falco peregrinus pelegrinoides). El informe señala al mismo tiempo, que esta información, extraída del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, está referida a cuadrículas de 500 m de lado, por lo que para obtener información fiable de ámbitos más concretos es necesario la realización de estudios más detallados.
Para esta misma modificación y con respecto a los hábitat de interés comunitario se indica la presencia de cinco hábitat de interés comunitario [matorrales termomediterráneos y preestépicos, pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, campos de lava y excavaciones naturales, pinares macaronésicas (endémicos), bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.]. Se advierte, en relación con este aspecto, de una correcta caracterización de los HIC para obtener una información más específica.
- Con respecto a la modificación PGO4 se pone de relieve la presencia de las especies Dracaena draco ssp. draco y Phoenix canariensis atendiendo a los datos que resultan de la consulta del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias y la referencia territorial de la cuadrícula de 500 m de lado, con la falta de concreción que ello conlleva.
El informe también hace referencia a la posibilidad de que determinadas especies exóticas invasoras se vean favorecidas por la ejecución de las determinaciones propuestas en las Modificaciones Menores planteadas.
En general el informe solicita que se recaben y concreten los datos actualizados de las especies protegidas que resultan de los análisis realizados a través del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias. Por otra parte se pide que se establezcan las medidas correctoras y compensatorias que permitan predecir los efectos que sobre la biodiversidad puedan generar las determinaciones propuestas. Se proponen, asimismo, una serie de medidas a tener en cuenta en el diseño de jardines.
b) Cabildo Insular de Tenerife: en el Informe Institucional emitido por el Cabildo Insular de Tenerife y recibido el 4 de octubre de 2022, se recogen las siguientes apreciaciones:
• Servicio Técnico de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos: se concluye, en cuanto a la Modificación PGO-3, que en la ordenación de la Modificación Menor se deberán adoptar las medidas necesarias para no comprometer el paisaje agrícola.
Con respecto a la Modificación PGO-4 se indica que debe atenderse a las condiciones de diseño, en aplicación del artículo 3.3.2.2 del PIOT sobre la integración paisajística y ambiental de las infraestructuras de nivel supramunicipal.
• Unidad Técnica de Patrimonio Histórico: concluye su informe en sentido favorable, señalando que en el ámbito existen una serie de edificaciones con valor patrimonial, que se integran y conservan en la nueva ordenación:
- Los cuatro antiguos almacenes agrícolas y los restos del acueducto que cruzaba la Avenida Obispo Pérez Cáceres. Se considera que la nueva ordenación es acertada al plantear su conservación.
- El antiguo almacén situado en el n.º 21 de la Plaza de San Pedro responde al mismo esquema de almacén descrito en el párrafo anterior y su patio lateral constituye un elemento asociado a su tipología, por lo que es necesaria su conservación y el mantenimiento del mismo como espacio libre vinculado al almacén.
- Restos del Acueducto que se conservan en un tramo adosado a las naves industriales mencionadas anteriormente. Señala el informe que la solución constructiva de la propuesta plantea que el acueducto queda encajado en la nueva fachada a la Avenida. En el informe se indica que "la solución idónea es, no solo conservar este tramo, sino además recuperar su carácter exento, tal y como era originalmente. La nueva edificación planteada se debería, por tanto retranquear y dejar el acueducto exento, como mínimo cuatro metros, a fin de permitir el tránsito peatonal bajo la arcada".
- La edificación situada entre la calle Arafo y El Lomito aparentemente posee valores patrimoniales. En la propuesta presentada se plantea un volumen destinado a dotación [sic] [según los planos del Documento Borrador, la parcela está destinada en parte a viario y en parte a Residencial (2 plantas)]. La Unidad Técnica de Patrimonio Histórico no puede pronunciarse sobre la viabilidad de la propuesta de la Modificación por la falta de información, "quedando pendiente una valoración histórica del inmueble, a fin de poder pronunciarse con rotundidad respecto a su mantenimiento y conservación".
• Servicio Administrativo de gestión del Medio Natural y Seguridad: señala que las modificaciones propuestas no afectan a espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos ni de la Red Natura 2000. Además recoge las siguientes implicaciones ambientales:
- De las modificaciones menores n.º 1, 2, 4 y 5 del PGO de Güímar no se prevé que se deriven afecciones significativas sobre los recursos naturales, debiendo tenerse en cuenta en cualquier caso que el ámbito afectado por la modificación menor n.º 4 afectaría, según la cartografía de hábitats del Gobierno de Canarias, a una pequeña muestra del hábitat de interés comunitario no prioritario Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (HIC 5330).
- Respecto de la modificación menor n.º 3, y a la vista de los nuevos valores admisibles de superficie construida para almacenes agrícolas en Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva, se entiende que de dicha modificación pueden derivarse implicaciones paisajísticas y de ocupación del recurso suelo.
- Por otro lado, se propone valorar la conveniencia de modificar el citado artículo 64 del PGO (y otros que incluyan una prescripción similar), de modo que se pueda contemplar, adicionalmente, la posibilidad de generar energía maximizando la superficie de las cubiertas de los almacenes agrícolas (actualmente la normativa del PGO determina que la cubierta sea inclinada a dos aguas, de teja o de otros materiales no perecederos en colores terrosos).
6. OBSERVACIONES.
El artículo 31 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que el Informe Ambiental Estratégico, atendiendo al resultado de las consultas y a los criterios del Anexo V de la citada Ley, determinará la previsible presencia o ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas. En base a lo anterior, se procede a analizar la relación de las determinaciones propuestas en la Modificación Menor con los criterios establecidos en el mencionado Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria):
6.1) Con respecto a las características de la Modificación Menor (apartado 1 del Anexo V).
El grado de precisión de las propuestas de los instrumentos de ordenación se relaciona por norma general con la necesidad de abordar el procedimiento ordinario de la Evaluación Ambiental Estratégica. De esta manera, los instrumentos en los que se establecen determinaciones que concretan el desarrollo de las propuestas más generales, establecen un marco con posibilidades de aparición de efectos significativos. Este es el caso de las Modificaciones PGO1, PGO2, PGO3 y PGO4, ya que las determinaciones que en ellos se establecen se sitúan en el último nivel de la ordenación, en cuanto al carácter concreto de las determinaciones y del ámbito territorial al que afectan. Por su parte la Modificación PGO5, que tiene por objeto la adaptación del PGO a la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, obedece a un marco menos detallado, tanto en cuanto a sus determinaciones como al marco territorial en el que actúa.
Por lo que se refiere a la influencia en otros planes, hay que señalar que los instrumentos de planeamiento que influyen directamente en el desarrollo de otros son susceptibles de propagar de forma más significativa sus efectos. En este sentido la Modificación PGO3 es la que a priori pudiera condicionar de alguna manera otros instrumentos de planeamiento: Plan Territorial de Ordenación del Ámbito Extractivo 1-Barrancos de Güímar, Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Tenerife, el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Tenerife y el Plan Territorial Especial de Ordenación para la Prevención de Riesgos de la isla de Tenerife. En este sentido, la Modificación planteada deberá tener en cuenta las observaciones que se realizan en el informe del Cabildo Insular de Tenerife sobre la adaptación de las nuevas propuestas a las determinaciones de los citados planes.
Atendiendo a las características de las propuestas, ya descritas en el apartado 2 de este Informe Ambiental Estratégico, sus determinaciones no guardan relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible [apartado 1.c)], ni con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente [apartado 1.e)].
6.2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).
2.1. En cuanto a las características de los efectos previstos [apartado 2.a), b), e)], en las cinco propuestas, debido a su carácter de modificación de planeamiento urbanístico, los efectos que se prevén son continuos, permanentes e irreversibles, pues modifican las condiciones y determinaciones para el desarrollo del Plan General en determinados ámbitos del municipio.
2.2. En cuanto a la magnitud y alcance espacial de los efectos previstos, se debe hacer una serie de apreciaciones. En primer lugar se debe tener en cuenta que, en todos los casos planteados se parte de una situación ya determinada por el PGO vigente, y por tanto lo que se debe analizar es la magnitud y el alcance de las nuevas propuestas tomando como punto de partida las determinaciones en vigor. Teniendo en cuenta esto, se deben hacer las siguientes apreciaciones:
Modificación PGO-1: la modificación plantea un reajuste y reordenación en la Unidad de Actuación SUNC-5 Nuevo Centro de Güímar (ya descrita en el apartado 2 de este informe). Los efectos previstos tienen un alcance y magnitud bajos, puesto que la modificación de la ordenación vigente no produce variaciones en los efectos que derivan de la ordenación vigente sobre los elementos ambientales del ámbito. De hecho, los elementos (almacenes agrícolas, almacén Plaza de San Pedro n.º 21, restos de antiguo acueducto y edificación situada en la esquina calle El Lomito y calle Arafo) que se han puesto en valor con respecto al patrimonio cultural se integran de manera muy similar en el PGO vigente y en las propuestas actuales. En este sentido el informe de la Unidad Técnica de Patrimonio hace algunas apreciaciones con respecto a la integración de estos elementos en la nueva ordenación propuestas. Cabe señalar que si bien pueden existir soluciones urbanísticas que mejoren la conservación y protección del patrimonio, la propuesta de la modificación PGO-1 no produce efectos sobre este elemento diferentes a los que derivan de las determinaciones del PGO vigente.
Con respecto a los ejemplares de palmera canaria existentes en el ámbito y que se vayan a ver afectados por el desarrollo de las determinaciones de ordenación, se determina que sean trasplantados a los espacios libres propuestos con el fin de garantizar su conservación.
Ver anexo en la página 22455 del documento Descargar
Modificación PGO-2: tiene por objeto variar la regulación de usos vigente en el suelo industrial del Polígono Industrial Valle de Güímar. Su magnitud y alcance espacial se consideran bajos, dado el carácter urbano del entorno y el objeto de la propuesta, que no es otro que la implantación de un Parque de Bomberos.
Modificación PGO-3: afecta al Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva delimitado en el PGO vigente. En los informes remitidos en el trámite de consulta se ha puesto de manifiesto la afección a una serie de especies protegidas y hábitats de interés comunitario. Sobre estas apreciaciones habría que matizar que los análisis realizados en los citados informes toman como base el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, sin embargo, tal y como se afirma en ellos, esta información tiene un sesgo bibliográfico que refleja el estado actual del conocimiento pero no debe entenderse como una descripción de la situación real de la naturaleza. A ello hay que añadir que la referencia espacial para estos análisis es la cuadrícula de 500 m de lado, que en caso de ámbitos muy específicos puede distorsionar los resultados (motivo por el cual los informes apuntan a la necesidad de estudios más detallados).Tal y como se explicó anteriormente se parte de una situación consolidada por el planeamiento en vigor: se trata de ámbitos en los que por definición y realidad fáctica se permiten en la actualidad los usos propios de la actividad agraria: sorribas, roturaciones, instalación de alpendes, granjas y explotaciones ganaderas, almacenes y almacenes de empaquetado (de estos últimos es de los que se propone su ampliación en las condiciones de superficie de máxima, cuestión que ha sido explicada por el apartado 2 de este informe). La relevancia en cuanto a especies y hábitats de interés comunitario en ámbitos categorizados como SRPAI es baja, sobre todo porque no se está cuestionando la delimitación de esta categoría de suelo, sino las condiciones de uno de los usos que ya se permiten en ella.
Ver anexo en la página 22456 del documento Descargar
No obstante, estos nuevos límites de superficie máxima para los almacenes y almacenes de empaquetado sí pudieran tener cierta relevancia en cuanto a las afecciones en el paisaje. Por este motivo se alude a la necesidad de establecer medidas de integración paisajística con el fin de asegurar la aparición de efectos significativos sobre esta variable ambiental.
Modificación PGO-4: afecta a un ámbito clasificado por el PGO vigente como Suelo Rústico de Protección Agraria Intensivo, en el que se delimita, además, un el Sistema General Deportivo-Estadio de Atletismo de Güímar (SG-DEP-1). La propuesta consiste en hacer un cambio de uso en la parte de la parcela catastral que no está ocupada por el parque existente en la actualidad para posibilitar la construcción de un depósito de agua. En los informes remitidos en el trámite de consulta se apunta a la existencia de una manifestación de un hábitat de interés comunitario, concretamente 5330 matorrales termomediterráneos y preestépicos (baleras-Plocametum pendulae). Al respecto hay que señalar, como se comentó en el caso anterior, que se parte de una situación previa determinada por el planeamiento vigente (en el que el ámbito de referencia corresponde al citado SG-DEP-1), no existiendo variaciones significativas en la nueva propuesta. Por todo lo dicho, se considera que la modificación propuesta tiene un alcance y magnitud bajo. Por tanto no se prevén nuevas afecciones a los elementos naturales existentes en el ámbito.
Modificación PGO-5: se considera que tiene un alcance y magnitud bajos, debido a que lo que se persigue con ella es la adaptación del PGO a la legislación sectorial en materia de telecomunicaciones. Por el carácter general de las determinaciones y el marco territorial en el que se producen se considera que las propuestas tienen una baja incidencia ambiental.
2.3. En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada [apartado 2.f)] se deben hacer matices específicos para cada modificación en las que se hayan detectado valores coincidentes con los mencionados en el apartado 2.f) del Anexo V de la Ley 21/2013.
Modificación PGO-1. El aspecto fundamental a tener en cuenta en esta propuesta es el patrimonio cultural. Por un lado hay que destacar los dos elementos que, estando fuera del ámbito, se sitúan en situación de colindancia con él: Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del Casco Histórico de Güímar, y Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, de la Iglesia de San Pedro Apostol. Por otro lado existen otros elementos que sí se encuentran dentro de los límites de ámbito de la modificación y que ya han sido mencionados en apartados anteriores:
- Los cuatro antiguos almacenes agrícolas y los restos del antiguo acueducto, que cruzaba la Avenida Obispo Pérez Cáceres: se trata de antiguos empaquetados o salones agrícolas, que jalonaban la antigua carretera del sur y se vinculaban a la intensa actividad agrícola del Valle.
- Antiguo almacén situado en el n.º 21 de la Plaza de San Pedro, que responde al mismo esquema de almacén agrícola descrito y en el que el patio lateral constituye un elemento indisolublemente asociado a su tipología.
- Restos del Acueducto. Se trata de una antigua infraestructura hidráulica que canalizaba los recursos hídricos desde las captaciones de la Dorsal, destinada al riego y al abasto: el agua era transportada hacia las fincas de las zonas más bajas por esta construcción. En el informe emitido por la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico se considera que la solución idónea es, no solo conservar este tramo, sino además recuperar su carácter exento, tal y como era originalmente. La nueva edificación planteada se debería, por tanto, retranquear y dejar al acueducto exento, como mínimo cuatro metros, a fin de permitir el tránsito peatonal bajo la arcada. Cabe señalar que, si bien pueden existir soluciones urbanísticas que mejoren la conservación y protección del patrimonio, la propuesta de la modificación PGO-1 no produce efectos sobre este elemento diferentes a los que derivan de las determinaciones del PGO vigente.
- Edificación entre la calle Arafo y El Lomito: existe una edificación ubicada entre la calle Arafo y El Lomito que, aparentemente, posee valores patrimoniales. Se trata de un pequeño volumen con cubierta a cuatro aguas y de tejas cerámicas y otro pequeño volumen adosado. La unidad Técnica de Patrimonio Histórico no dispone de suficiente información sobre este inmueble por lo que deja pendiente su parecer final de una valoración histórica del inmueble a fin de poder pronunciarse con rotundidad respecto a su mantenimiento y conservación. Cabe señalar, como ya se comentó con anterioridad, que si bien pueden existir soluciones urbanísticas que mejoren la conservación y protección del patrimonio, la propuesta de la modificación PGO-1 no produce efectos sobre este inmueble diferentes a los que derivan de las determinaciones del PGO vigente.
La Modificación PGO-3. Con respecto a las características naturales especiales cabe señalar que el informe remitido por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente sitúa las 54 especies protegidas y 5 hábitats de interés comunitario en el ámbito del Suelo Rústico de Protección Agraria. Como se comentó en el punto anterior, los análisis realizados en el mencionado informe toman como base el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, sin embargo, tal y como se afirma en él, esta información tiene un sesgo bibliográfico que refleja el estado actual del conocimiento pero no debe entenderse como una descripción de la situación real de la naturaleza. A ello hay que añadir que la referencia espacial para estos análisis es la cuadrícula de 500 m de lado, que en caso de ámbitos muy específicos puede distorsionar los resultados (motivo por el cual los informes apuntan a la necesidad de estudios más detallados). El ámbito de referencia se encuentra categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva, en el cual se permiten todos los usos relacionados con la agricultura, por lo que la ampliación propuesta en las dimensiones de los almacenes y almacenes de empaquetados, parece tener poca relevancia desde el punto de vista de la afección a los valores naturales existentes en el entorno.
Modificación PGO-4. Con respecto a las características naturales especiales cabe señalar que los remitidos se ha puesto de manifiesto la presencia en el ámbito de un hábitat de interés comunitario (5330-Matorrales termomediterráneos y preestépicos-Plocametum pendulae). Dicha información procede de la cartografía de hábitat disponible en el Visor del Sistema de Información Territorial de Canarias. No obstante como ya se ha comentado, la modificación propuesta no supone cambios con respecto a los valores naturales porque su designación como Sistema General no cambia. A ello se une la escasa cobertura vegetal de la zona, ampliamente removida y afectada por desmontes de terreno.
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7. CONCLUSIONES.
Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 y el resultado de las consultas realizadas en el marco del artículo 30 de la citada Ley, se concluye lo siguiente:
6.1. Modificaciones PGO2, PGO3, PGO4 y PGO5. Es posible concluir la ausencia de efectos significativos como consecuencia de sus propuestas. Asimismo, deberán ser consideradas en la documentación de las siguientes fases de tramitación las siguientes observaciones que derivan de los informes remitidos en cumplimiento del trámite de consulta establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013:
Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica:
a) Con carácter general:
- Los aspectos señalados en el apartado 13 del Documento Ambiental Estratégico (Integración de las Medidas para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia al cambio climático) deberán ser completados desde el punto de vista de la evaluación de los efectos previstos y las medidas de adaptación al Cambio Climático.
Informe Institucional del Cabildo Insular de Tenerife:
a) Con respecto a la Modificación PGO3:
- La Modificación PGO-3 puede tener implicaciones paisajísticas derivadas de los nuevos valores admisibles en las edificaciones permitidas. Por tanto deberán habilitarse medidas de integración paisajística. Asimismo, se propone valorar la conveniencia de modificar el citado artículo 64 del PGO (y otros que incluyan una prescripción similar), de modo que se pueda contemplar, adicionalmente, la posibilidad de generar energía maximizando la superficie de las cubiertas de los almacenes agrícolas (actualmente la normativa del PGO determina que la cubierta sea inclinada a dos aguas, de teja o de otros materiales no perecederos en colores terrosos).
b) Con respecto a la Modificación PGO4:
- En la proyección del depósito objeto de la Modificación PGO-4 se atenderá a las condiciones de diseño, en aplicación del artículo 3.3.2.2 del PIOT, sobre la integración paisajística y ambiental de las infraestructuras de nivel supramunicipal.
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente:
a) Con carácter general:
- Se deberán tomar medidas para evitar que el proliferación de espacies exóticas invasoras como consecuencia del desarrollo de las Modificaciones propuestas.
- Respecto a los espacios libres y su ajardinamiento, se recomienda añadir los siguientes criterios para la selección de taxones:
• Deben pertenecer al piso bioclimático y la zona correspondiente al ámbito objeto de ordenación.
• Se debe evitar la utilización de géneros que presentan problemas contrastados de hibridación entre sus especies.
• Se debe evitar la utilización de especies protegidas.
• El material debe proceder de fuentes ex situ autorizadas. Su origen debe ser conocido y preferentemente provenir de la población del taxón considerado más cercana, geográfica y ecológicamente, al lugar de la zona a ajardinar.
• En la utilización de flora alóctona se debe descartar la utilización de especies invasoras o potencialmente invasoras, siendo de aplicación, no solo el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, sino también el propio Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
• Deben preverse medidas para la correcta eliminación y gestión de las especies exóticas invasoras presentes.
6.2. Modificación PGO1: deberán ser consideradas en la documentación de las siguientes fases de tramitación las observaciones de carácter general, que derivan de los informes remitidos en cumplimiento del trámite de consulta establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013 (ya especificadas anteriormente en el apartado 6.2 anterior). Además, en particular se debe atender a las siguientes cuestiones:
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente:
- Se deberán conservar los ejemplares de palmera canaria existentes en el ámbito de la Modificación PGO-1 trasladándolos a los espacios libres delimitados.
Informe Institucional del Cabildo Insular de Tenerife:
El informe emitido por la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico concluye de forma favorable con respecto a esta Modificación PGO1, señalando que se deberá estar a las siguientes consideraciones:
- Los cuatro antiguos almacenes agrícolas y los restos del antiguo acueducto, que cruzaba la Av. Obispo Pérez Cáceres: se trata de antiguos empaquetados o salones agrícolas, que jalonaban la antigua carretera del sur y se vinculaban a la intensa actividad agrícola del Valle. Aunque han sufrido algunos cambios morfológicos importantes, conservan buena parte de las cubiertas de teja plana, el hueco en el hastial y la portada de acceso desde la vía. Se trata de ejemplos de arquitectura histórica de carácter agroindustrial, que dan testimonio de la importancia que estas actividades han tenido en Güímar. En este sentido, la nueva ordenación se considera acertada al plantear la conservación de dichas edificaciones.
- Antiguo almacén situado en el n.º 21 de la Plaza de San Pedro: la propia configuración de esta edificación, que responde al mismo esquema de almacén agrícola descrito y en el que el patio lateral constituye un elemento indisolublemente asociado a su tipología, hace necesario la conservación de dicho patio y el mantenimiento del mismo como espacio libre vinculado al almacén.
- Restos del acueducto: se trata de una antigua infraestructura hidráulica que canalizaba los recursos hídricos desde las captaciones de la Dorsal, destinada al riego y al abasto: el agua era transportada hacia las fincas de las zonas más bajas por esta construcción, de la que solo se ha conservado un tramo adosado a edificaciones posteriores. La propuesta de ordenación plantea una solución constructiva en la que el acueducto queda encajado en la nueva fachada a la Avenida. Se considera que la solución idónea es, no solo conservar este tramo, sino además recuperar su carácter exento, tal y como era originalmente. La nueva edificación planteada se debería, por tanto, retranquear y dejar al acueducto exento, como mínimo cuatro metros, a fin de permitir el tránsito peatonal bajo la arcada.
- Edificación entre la calle Arafo y El Lomito: existe una edificación ubicada entre la calle Arafo y El Lomito que, aparentemente, posee valores patrimoniales. Se trata de un pequeño volumen con cubierta a cuatro aguas y de tejas cerámicas y otro pequeño volumen adosado. En la propuesta presentada se plantea un volumen que destina esta parcela a dotación, no pudiendo pronunciarse la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico en este momento respecto a su viabilidad por falta de información del mismo, quedando pendiente de una valoración histórica del inmueble, a fin de poder pronunciarse con rotundidad respecto a su mantenimiento y conservación.
Las observaciones que se exponen para el caso del antiguo almacén situado en el n.º 21 de la Plaza de San Pedro y para los restos del acueducto no cuestionan la ausencia de efectos significativos. Se trata de observaciones que pueden introducir mejoras en la ordenación si son tenidas en cuenta en la propuesta final.
Sin embargo, en el caso del inmueble situado entre la calle Arafo y calle El Lomito, el informe remitido por el Cabildo Insular de Tenerife el 4 de octubre de 2022 no concluyó sobre la viabilidad de las propuestas de la Modificación PGO1 con respecto al inmueble. En este sentido, el citado informe aludió a la falta de información sobre el citado inmueble, siendo necesaria una valoración histórica "a fin de poder pronunciarse con rotundidad respecto a su mantenimiento y conservación".
A la vista de la imposibilidad para concluir sobre este aspecto, y en aplicación del artículo 30.2 de la Ley 21/2013, se solicitó al Cabildo Insular de Tenerife la emisión de un nuevo informe que concluya específicamente sobre la ausencia o presencia de efectos significativos como consecuencia de las propuestas que se relacionan con el inmueble situado entra la calle Arafo y calle El Lomito. En consecuencia, el 13 de marzo de 2023 se remite informe (N.º R.º: 453537/TELP: 26385) por parte de la administración insular en el que se concluye lo siguiente sobre el inmueble de referencia:
"- El inmueble parece haber estado ubicado en su origen en un entorno rural, al estar parte de la fachada trasera semienterrada y la fachada principal dar frente a una zona verde abancalada. El valor ambiental original ha sido desvirtuado. No es posible devolver al estado original el inmueble, dada la pésima conservación de su fachada y de su interior. Asimismo, se resalta la alteración de los elementos con valores patrimoniales.
- En consecuencia con lo anterior, desde el punto de vista de los criterios vinculados a la protección del patrimonio histórico, y sin perjuicio del resto de normativa sectorial y urbanística que sea de aplicación y de que se efectúe el correspondiente análisis jurídico, en su caso, se informa que esta Unidad Técnica no observa impedimento alguno para la propuesta de la Modificación Menor del PGO de Güímar planteada en este solar. Lo que se informa a los efectos oportunos, desde el punto de vista de los criterios técnicos vinculados a la protección del patrimonio histórico y sin perjuicio del resto de normativa sectorial y urbanística que sea de aplicación y de que se efectúe el correspondiente análisis jurídico, en su caso."
Por tanto, y a la vista de la conclusión del informe remitido con fecha 13 de marzo de 2023 (no se observa impedimento alguno para la propuesta de la Modificación Menor), se puede concluir la ausencia de efectos significativos como consecuencia de la aplicación de las determinaciones de la Modificación Menor.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del plan.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, notificar el presente Acuerdo, que contiene el Informe Ambiental Estratégico, al Ayuntamiento de Güímar, como órgano promotor y sustantivo.
Cuarto.- De conformidad con el principio de lealtad institucional recogido en el artículo 16 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, remitir los informes recabados en el trámite de consultas del documento ambiental estratégico al Ayuntamiento de Güímar.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el Informe Ambiental Estratégico incorporado en el apartado primero del presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el Informe Ambiental Estratégico en la sede electrónica del órgano ambiental.
Séptimo.- El Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.