Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial - Otras Resoluciones (BOC 2023-73)
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ORDEN de 20 de marzo de 2023, por la que se desiste de la resolución de la convocatoria de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias para el ejercicio 2022.
Examinada la iniciativa propuesta del Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica y teniendo en cuenta los siguientes
ANTEDECENTES
Primero.- Por Orden 328/2022, de 13 de septiembre, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se convocaron las subvenciones para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias correspondiente al año 2022, en el marco de las bases aprobadas por Orden 222/2017, de 10 de julio, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (BOC n.º 140, de 21.7.2017), modificada por Orden 135/2020, de 26 de mayo (BOC n.º 114, de 9.6.2020).
Segundo.- El apartado X del resuelvo segundo de la citada convocatoria establece que el plazo de ejecución de la actividad subvencionada será el establecido en la base decimocuarta de la convocatoria: "La ejecución de la actividad subvencionada deberá realizarse antes del 20 de octubre del año siguiente al ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención, no permitiéndose la posibilidad de solicitar la prórroga de dicho plazo".
Tercero.- La convocatoria, aprobada por Orden 328/2022, de 13 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 188, de 22 de septiembre de 2022, y estableció un plazo de presentación de solicitudes de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación. A la finalización de presentación, el pasado 23 de octubre de 2022, se habían presentado un total de 72 solicitudes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el apartado 11 de la base décima de la convocatoria, aprobada mediante Orden 222/2017, de 10 de julio, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (BOC n.º 140, de 21.7.2017), modificada por Orden 135/2020, de 26 de mayo (BOC n.º 114, de 9.6.2020), corresponde al Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, como persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Canarias, dictar la presente Orden.
Segundo.- El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
Por su parte, el artículo 93 del mismo texto legal dispone que en los procedimientos iniciados de oficio (tal es el caso de las convocatorias de los procesos selectivos), la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes. En concreto, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que: "serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: [...] g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio".
Tercero.- Dado que no fue posible resolver la convocatoria antes de la finalización de ejercicio económico 2022, y teniendo en cuenta que el plazo de ejecución de más de la mitad de los proyectos presentados imposibilitaría su finalización antes del plazo límite de ejecución establecido en las bases (20.10.2023), es indudable la conveniencia para el interés público de desistir de la resolución de la convocatoria de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias para el ejercicio 2022.
La continuación de la tramitación de la convocatoria supondría que más de la mitad de los beneficiarios se viesen obligados a renunciar a las subvenciones concedidas. Por otra parte, la tramitación de una nueva convocatoria a principios del ejercicio 2023 permitiría la presentación de nuevos proyectos con plazos de ejecución más extensos, que no pudieron solicitarse para la convocatoria que se pretende desistir.
Por todo lo expuesto, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en virtud del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el apartado 11 de la base décima de la Orden 222/2017, de 10 de julio, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, modificada por la Orden 135/2020, de 26 de mayo,
RESUELVO:
Primero.- Desistir de la resolución de la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias correspondiente al año 2022, aprobada por Orden 328/2022, de 13 de septiembre.
Segundo.- Ordenar el inicio el procedimiento para la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias correspondiente al año 2023 con cargo a la AP 1207 456L 7*, Proyecto de Inversión (PEP) 167G0010-Subvenciones a Parques Nacionales, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
Tercero.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2023.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.