Cabildo Insular de La Gomera - Administración Local (BOC 2023-51)

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ANUNCIO de 4 de marzo de 2023, por el que se hace público el Decreto que aprueba la convocatoria de la prueba de aptitud para la obtención de la licencia de caza, por primera vez, en el año 2023, en la isla de La Gomera.

Se hace público el Decreto por el que se aprueba la convocatoria de la prueba de aptitud para la obtención de la licencia de caza, por primera vez, en el año 2023, en la isla de La Gomera, del siguiente tenor literal:

Primero.- Aprobar la convocatoria de la prueba de aptitud para la obtención de la Licencia de Caza, por primera vez (año 2023), en la isla de La Gomera.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la convocatoria de referencia y que figuran como Anexo I a la presente Resolución.

ANEXO I

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LA LICENCIA DE CAZA EN LA ISLA DE LA GOMERA
(AÑO 2023)

La Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, que regula en su Capítulo V los requisitos necesarios para la práctica del ejercicio de la caza, establece de forma obligatoria el examen para el cazador que solicite por primera vez la licencia de caza.

El Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, regula en su Título II, Capítulo III (artículos 15 al 17), las pruebas de aptitud del cazador que han de ser superadas por toda persona que desee practicar la caza en Canarias por primera vez.

El artículo 15.3 del citado Decreto establece que el contenido de las pruebas, común para todo el Archipiélago, se establecerá por Orden de la Consejería del Gobierno de Canarias, competente en la materia de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, previa audiencia de la Federación Canaria de Caza y a los Cabildos Insulares.

Por Orden de 13 de octubre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOC n.º 206, de 25.10.2004), se establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la Caza en Canarias.

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria establecer el contenido y modo de realización, en el ámbito de la isla de La Gomera, de las pruebas de aptitud para la obtención, por primera vez, de la licencia de caza, para el año 2023.

Segunda.- Requisitos exigidos para ser admitido en las pruebas.

Deberán participar en los exámenes las personas mayores de catorce años que no tengan acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención, por primera vez, de la preceptiva licencia de caza, y que deseen ejercitar la actividad cinegética.

Tercera.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1.- Presentación de Instancias: quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud deberán presentar la solicitud, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Apéndice I y que será facilitado tanto en la Unidad de Medio Ambiente como en la página web del Cabildo Insular de La Gomera (www.lagomera.es Área/Sección: Medio Ambiente)

La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro General del Cabildo Insular; o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como mediante el procedimiento de instancia general en Catálogo de Trámites de la sede electrónica de este Exmo. Cabildo Insular (https://sede.lagomera.es) aportando la documentación indicada en las presentes bases.

2.- Documentación a adjuntar con la Instancia: las instancias solicitando participar en las pruebas de aptitud, deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento que acredite la personalidad del solicitante.

3.- Fecha de Prueba: la convocatoria única tendrá lugar el día 22 de junio del presente año 2023.

4.- Fin del plazo de presentación de solicitudes, para la única convocatoria, el 15 de junio de 2023.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Para ser admitido, será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establece la base tercera.

Quinta.- Sistema selectivo y desarrollo de las pruebas.

La aptitud se acreditará mediante la superación de una prueba que constará de dos partes, una teórica y otra práctica, y que versará sobre los contenidos expuestos en el programa oficial que se incluye como Apéndice II, que ha sido publicado como anexo de la Orden de 13 de octubre de 2004 (BOC n.º 206, de 25.10.2004).

Parte teórica:

1. La parte teórica de la prueba de aptitud consistirá en contestar un cuestionario tipo test de veinte preguntas, con tres respuestas alternativas posibles, de las que solo una será la correcta, exigiéndose para su superación el acierto de, al menos, quince de ellas.

2. Se formularán dos preguntas por cada uno de los temas que integran el programa oficial de la prueba de aptitud.

3. La duración de la parte teórica de la prueba de aptitud será de, como máximo, una hora.

Parte práctica:

1. La parte práctica de la prueba de aptitud consistirá en identificar, mediante la exhibición de fotos, diapositivas o naturalizaciones, diez especies cinegéticas u otras que pudieran ser confundidas con estas, exigiéndose para su superación la identificación correcta de, al menos, ocho de ellas.

2. La duración de la parte práctica de la prueba de aptitud será de, como máximo, media hora.

Sexta.- Baremos de valoración.

1. La puntuación mínima exigida para superar la Prueba Teórica será de 5 puntos sobre un máximo de 10 puntos. La calificación de la Prueba Práctica será de "apto" o "no apto", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden que regula tales pruebas.

2. Sólo se considerará que han superado las pruebas de aptitud quienes hayan obtenido conjuntamente en la misma convocatoria, la puntuación mínima exigida para la Prueba Teórica y la calificación de "apto" para la Prueba Práctica.

Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la corporación (sede electrónica).

Séptima.- Composición del órgano de selección.

El órgano de calificación vendrá integrado por un Tribunal, que se compondrá de un Presidente, tres Vocales y un Secretario, actuando todos ellos con voz y voto, sin perjuicio de la incorporación de asesores especialistas, previa invitación del Tribunal, con voz pero sin voto. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: D. Héctor Manuel Cabrera Martín.

Suplente: D. Alfredo Herrera Castilla.

Secretaria:

Titular: Dña. Alejandra Velázquez González.

Suplente: Dña. Sonia Plasencia Rodríguez.

Vocales:

En representación de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias:

Titular: Dña. Silvia Fajardo González.

Suplente: D. Juan Luis Rodríguez Luengo.

En representación de la Federación Insular de Caza:

Titular: D. Andrés Plasencia Trujillo.

Suplente: D. Diego Ramos González.

En representación de la asociación colaboradora de cazadores con mayor representatividad a nivel insular:

Titular: D. Aberbequere Xerach Padilla Hernández.

Suplente: D. Guillermo Medina Martín.

Octava.- Abstención y recusaciones.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente.

Novena.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

Las pruebas de aptitud se realizarán el día 22 de junio del presente año 2023, a las 11.00 horas, en la sala de reuniones, sita en la 3.º planta del Cabildo Insular, calle Profesor Armas Fernández, n.º 2, San Sebastián de La Gomera, al objeto de constitución del Tribunal, para la posterior celebración de las pruebas de aptitud el mismo día a las 11.30 horas. Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento que les identifique.

Décima.- Certificado de aptitud.

1. Por la Secretaria del órgano de calificación se levantará la correspondiente Acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta, debiendo elevarla para su registro, en todo caso, al Cabildo Insular, junto a la propuesta de los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, a los efectos de la expedición del certificado de aptitud.

2. El certificado de aptitud que expida el Cabildo Insular tendrá carácter individual y hará constar expresamente el carácter de "apto" para la obtención de la licencia de caza.

3. Este certificado tendrá validez y eficacia en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoprimera.- El "Manual del Cazador" que desarrollará y precisará el temario contenido en el Apéndice II, contendrá un amplio cuestionario con sus respectivas soluciones. Podrá acceder a dicho Manual a través del sitio web que posee en Internet el Gobierno de Canarias copiando el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/descargas/Biodiversidad/documentos-interes/caza/Caza-Manual-cazador.pdf

Decimosegunda.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

APÉNDICE I

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LA LICENCIA DE CAZA EN LA ISLA DE LA GOMERA (AÑO 2023)

Ver anexo en la página 12357 del documento Descargar

APÉNDICE II

PROGRAMA OFICIAL DE LA PRUEBA DE APTITUD PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN CANARIAS.

Tema 1.- Caza y conservación.

El papel de la caza en la conservación de la biodiversidad. La legislación cinegética. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. La red Natura 2000. Principales factores de amenaza para los hábitats.

Tema 2.- Las especies amenazadas.

El Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Clasificación de las especies amenazadas. Identificación y conocimientos generales sobre las aves esteparias, las aves rapaces, las aves marinas y las aves forestales endémicas, otras aves de interés; factores de amenaza.

Tema 3.- Las especies cinegéticas.

Las especies de caza. Las especies de caza menor. Las especies de caza mayor. Los animales asilvestrados. Aspectos sanitarios y principales factores de amenaza.

Tema 4.- La ordenación y la administración de la caza.

La Ley y el Reglamento de Caza de Canarias. Competencias administrativas de los Cabildos Insulares en materia de caza. El Consejo de Caza de Canarias y los Consejos Insulares de Caza: naturaleza, funciones, composición y funcionamiento. Las sociedades colaboradoras. Normativa.

Tema 5.- Los requisitos administrativos del cazador.

El ejercicio del derecho de caza. La prueba de aptitud. La licencia de caza y sus clases. Permisos y licencias de armas. El seguro de responsabilidad civil. Permisos y autorizaciones para cazar en terrenos cinegéticos. Normativa.

Tema 6.- La ordenación cinegética del territorio.

Terrenos de aprovechamiento cinegético común. Terrenos de aprovechamiento cinegético especial. Señalización cinegética y de Espacios Naturales Protegidos. Especial consideración de las zonas de seguridad. Normativa.

Tema 7.- La gestión de la caza.

Los Planes Insulares de Caza. Los planes técnicos de caza. Manejo del hábitat y repoblaciones. Control de depredadores. Concursos de caza. Vedados de caza. Zonas de emergencia cinegética temporal. Zonas de adiestramiento y entrenamiento.

Tema 8.- Limitaciones, prohibiciones, delitos e infracciones en materia cinegética.

Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza. La Orden Canaria de Caza. Armas y artes permitidos y prohibidos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Comisos de armas, artes y caza. El Registro Canario de Infractores de Caza y los Registros Insulares. La policía de caza: la Guardia Civil, los Agentes de Medio Ambiente y los Guardas de Caza.

Tema 9.- Los animales auxiliares para la caza.

Requisitos para el uso de animales auxiliares. Obligaciones derivadas de la normativa de protección de los animales. Las razas de perros de caza de Canarias. El hurón. Otros animales auxiliares.

Tema 10.- El comportamiento y la ética del cazador.

Normas de seguridad en las cacerías. Comportamiento ante un accidente de caza. Propiedad de las especies de caza. El respeto a los demás, al entorno y a la vida silvestre. La caza en la propiedad privada. La protección de los cultivos y el ganado. La conducción todo-terreno. La prevención de incendios.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Sebastián de La Gomera, a 4 de marzo de 2023.- El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

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