Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial - Anuncios (BOC 2023-49)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
ANUNCIO de 28 de febrero de 2023, por el que se hace pública la Orden de 17 de febrero de 2023, que acuerda someter al trámite de información pública y consultas el Plan Canario de Acción Climática.
ANTECEDENTES
1.º El acuerdo de emergencia climática aprobado por el Parlamento de Canarias el 20 de enero de 2020, insta al Gobierno de Canarias a la redacción de un anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias, y a cuantos planes y estrategias sean necesarios para alcanzar la neutralidad climática de Canarias en el año 2040.
2.º A raíz de esta Declaración de Emergencia Climática, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, acometió las acciones oportunas en orden a la elaboración de un anteproyecto legislativo, así como respecto de los planes y estrategias previstos en el mismo.
3.º El citado anteproyecto de Ley fue enviado al Parlamento de Canarias en noviembre de 2021, publicándose en el Boletín del Parlamento de Canarias el 23 de noviembre de 2021 (10L/PL-0018).
4.º Finalmente, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 257, de 31 de diciembre de 2022, fue publicada la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
5.º Los trabajos de elaboración del Plan Canario de Acción Climática han alcanzado un elevado grado de desarrollo, que hace preciso someter dicho documento a un trámite de información pública y consultas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 17 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, establece que "El Plan Canario de Acción Climática contendrá el conjunto de acciones dirigidas a la consecución en plazo de los objetivos fijados en la Estrategia Canaria de Acción Climática"; y que "También formarán parte del mismo el conjunto de acciones dirigidas a la minimización o absorción de los impactos, riesgos y vulnerabilidades, reales y potenciales, identificados en la estrategia".
No obstante, debe tenerse en cuenta que según su disposición final novena, esta norma legal autonómica entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, esto es, el próximo 31 de marzo de 2023.
II. Según lo contemplado en el artículo 7.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 5.2
de la Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana, se estima preciso someter el "Plan Canario de Acción Climática" a un trámite de información pública.
III. En cuanto a la realización del trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde"; e igualmente "El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días".
Teniendo en cuenta el contenido de la Declaración de Emergencia Climática mencionada en el antecedente 2.º, se estima que procede realizar un trámite de información pública de veinte días hábiles.
Por su parte, el artículo 16.4 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que "Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes".
IV. Por otro lado, el apartado 6 de la antes nombrada Ley de cambio climático y transición energética de Canarias, dedicado al procedimiento de aprobación del Plan Canario de Acción Climática, incluye las siguientes previsiones:
"g) Los departamentos autonómicos con competencia en materia de energía e industria deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de consulta del resto de departamentos autonómicos y otras administraciones públicas.
f) Igualmente, deberán ser preceptivamente consultados de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren los ayuntamientos y cabildos insulares."
Si bien es cierto que, tal como se ha señalado, esta norma autonómica todavía no ha entrado en vigor, se estima procedente realizar un trámite simultáneo de consultas a las administraciones nombradas en la regulación precedente, a efectos de fomentar la participación de otras administraciones y de enriquecer el borrador de plan formulado. En concreto, se considera oportuno formular consulta a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, así como a los cabildos insulares y a la FECAM.
V. Finalmente, con arreglo a lo previsto en el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, corresponde a este departamento dirigir las políticas públicas en las materias propias de la Consejería (entre las que figuran las relativas al cambio climático), así como promover el análisis y el diagnóstico de situación en dichos ámbitos competenciales, en particular con el objeto de definir las políticas generales a desarrollar por el Gobierno de Canarias en esas áreas materiales.
En su virtud,
DISPONGO:
Primero.- Proceder a la apertura de un periodo de información pública por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Durante el referido plazo, el borrador del documento podrá consultarse en cualquiera de las sedes de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, sitas en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
En igual plazo se podrá consultar la documentación en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cambioclimatico/
Las observaciones o sugerencias al documento se podrán realizar de forma presencial en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en los demás registros regulados por el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, mediante el servicio de registro general electrónico al que puede accederse a través de la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge
En todo caso, se insta a que las alegaciones que se presenten indiquen en su encabezado la siguiente referencia: "Información pública. Plan Canario de Acción Climática".
Segundo.- Formular consulta por el mismo plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, a las siguientes administraciones y entidades:
- Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias;
- Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias;
- Cabildos Insulares;
- Federación Canaria de Municipios (FECAM).
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2023.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.