Ayuntamiento de El Paso (La Palma) - Administración Local (BOC 2023-31)
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ANUNCIO de 3 de febrero de 2023, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, de iniciativa municipal, del solar de emplazamiento del Hotel Escuela Monterrey, correspondiente a un ámbito de SUNCU-EC 3, a los efectos de adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada para la ejecución de la construcción destinada a Hotel-Escuela.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 45 y 40.2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, se hace público que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 16 de enero de 2023, adoptó acuerdo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por Ben Magec- Ecologistas en Acción, con CIF nº 35308873, conforme a los fundamentos contenidos en el informe emitido por los Servicios Jurídicos, cuyo tenor se reproduce a continuación:
"IV.- Alegaciones vertidas por Ben Magec-Ecologistas en Acción.
Se refiere la primera de las alegaciones presentadas a la imposibilidad de consultar el documento en el portal oficial del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal.
Con fecha 17 de octubre de 2022, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 205, Anuncio de 29 de septiembre de 2022, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Estudio de Detalle del solar de emplazamiento del Hotel Escuela Monterrey, promovido por el Ayuntamiento de El Paso. El expediente administrativo y el documento técnico se sometieron a consulta por el plazo de un (1) mes computado a partir de la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se indica que la documentación podrá ser examinada en horario laborable de 8:00 a 14:00 horas, en la oficina técnica municipal, situada en la Avenida Islas Canarias, nº 16 de este municipio y, formular, en su caso, las alegaciones que se consideren oportunas. Se indica además en el citado anuncio, que el expediente podrá ser consultado accediendo al portal oficial de este Ayuntamiento.
El citado anuncio, además de en el Boletín Oficial de Canarias, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en prensa local, constando en el diario El Día del martes 11 de octubre de 2022.
Si bien el documento no se encontraba alojado en la sede electrónica o web municipal, sí el anuncio, con las indicaciones pertinentes sobre el lugar, horarios y contacto que posibilitan la consulta, y que, como ha podido comprobarse, ha dado sus frutos a la vista de que por la Asociación Ben Magec se ha consultado de forma efectiva y presentado alegaciones dentro del plazo establecido utilizando los medios que pone a su disposición esta Administración.
En relación a la vulneración que se alega, del artículo 6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el contenido del artículo, en relación a la participación ciudadana dispone que, las administraciones competentes deberán adoptar las medidas necesarias para fomentar la más amplia participación ciudadana, garantizar el acceso a la información y permitir la presentación de iniciativas particulares, y en concreto el apartado 5 establece que, "Todos los anuncios de información pública de los planes, programas, proyectos y de actuaciones relacionadas con los procedimientos previstos en la presente Ley han de contener una descripción suficientemente completa de lo que se somete a información pública y de las disposiciones por la que esta se regula, de su localización precisa y de los lugares y enlaces para la consulta presencial o telemática de la documentación, así como los plazos y lugares para la presentación de alegaciones y de cualquier información que se considere necesaria".
En el artículo 147 de la LSENPC, por remisión del artículo 150, se establece que, "El documento aprobado inicialmente se someterá a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo fijado por la legislación ambiental o sectorial aplicable o, en su defecto, de un mes, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. El periodo de información pública se anunciará en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del ayuntamiento".
La Jurisprudencia, en lo que respecta al trámite de información pública, como puede observarse en la Sentencia del TSJ del Principado de Asturias de 23 de diciembre de 2015, ha considerado que la exigencia de publicidad se satisface sin necesidad de que en los boletines oficiales se incorpore todo el contenido del instrumento del planeamiento -texto articulado, planos, documentación adicional, etc.-, siendo suficiente que se publicite y se abra el trámite de información pública indicando las condiciones, especialmente de tiempo y lugar, de acceder a la documentación para tomar consideración de la misma y formular en su caso las correspondientes alegaciones, entendiendo que de esta forma cualquier persona física o jurídica interesada puede acceder, sin ningún tipo de cortapisa, a la información a la que la Ley garantice el acceso, satisfaciéndose de esa manera, de forma efectiva, no solo el derecho a la información, sino también la posibilidad de formular o realizar alegaciones.
En relación a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de actos o comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en el tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.
La publicación de anuncio en el Boletín Oficial correspondiente, en la prensa local y en la sede electrónica, y la posibilidad de consulta en la oficina técnica municipal, así como el traslado de la documentación a cuantos la han solicitado vía telemática, satisface sobremanera el derecho al acceso a la información pública, y no han impedido la presentación de alegaciones, ejemplo claro, el escrito objeto del presente informe, que si bien por la Asociación Ben Magec se solicita la anulación del trámite de información pública, se presentan a la vez alegaciones al documento porque han podido acceder al mismo.
La consideración de que no puede entenderse como nulidad del trámite se recoge entre otros en el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón del 6 de febrero de 2018, nº 11/2018 según el cual "Sin embargo, hemos afirmado en dictámenes anteriores (por todos, nuestro Dictamen 122/2017) que esta causa de nulidad de pleno derecho es absolutamente excepcional y debe aplicarse con criterio restrictivo, especial moderación y cautela. El Tribunal Supremo afirma que la infracción ha de ser clara, manifiesta y ostensible, y comprende los casos de ausencia total del procedimiento (por ejemplo, cuando se produce el acto sin la instrucción previa de procedimiento), o bien cuando se ha seguido un procedimiento previsto para un objeto distinto. A juicio del Tribunal Supremo, la nulidad prevista en ese precepto no la provoca cualquier irregularidad procedimental, sino solo aquellas de gravedad extrema, constituidas por la ausencia absoluta y total de procedimiento, por haberse seguido uno totalmente diferente o por haberse omitido sus principales trámites (STS 7448/2000, de 17 de octubre, ECLI: ES:TS:2000:7448, FJ. 2 y STS 5058/2005, ECLI: ES:TS:2005:5058, FJ.2). Según la STS 913/2017, ECLI:ES:TS:2017:913, FJ. 7.
La intención manifiesta de esta Administración queda patente que ha sido en todo momento cumplir con el procedimiento establecido y no puede alegarse la vulneración de precepto alguno, con lo cual no se ha producido indefensión por el trámite de audiencia ni procede invocar la nulidad del trámite de información pública.
Expone la federación en su segunda alegación que, el Estudio de Detalle incumple lo preceptuado por el artículo 150 de la LSENPC, en tanto consideran que modifica el destino urbanístico del suelo, incrementa el aprovechamiento urbanístico del ámbito y suprime, reduce y afecta negativamente a la dotación existente, el denominado Teatro Monterrey.
De conformidad con el artículo 150 LSENPC, los estudios de Detalle no pueden:
- Modificar la clasificación y el destino urbanístico del suelo.
- Incrementar el aprovechamiento urbanístico del ámbito.
- Suprimir, reducir o afectar negativamente la funcionalidad de las dotaciones públicas.
En este sentido, y de conformidad con el informe elaborado por los Servicios Técnicos Municipales que obra en el expediente, "... el Estudio de Detalle presentado tiene por objeto adaptar las determinaciones establecidas por la ordenación pormenorizada de esta parcela de suelo urbano consolidado, en lo relativo al volumen edificable, accesibilidad y eficiencia energética, sin que ello suponga alterar la clasificación y el destino urbanístico del suelo, incrementar el aprovechamiento urbanístico del ámbito, ni suprimir, reducir o afectar negativamente la funcionalidad de las dotaciones públicas".
Se indica además en el citado informe que, "Se ha adoptado el criterio de adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada del solar de emplazamiento de la nueva construcción pretendida, en lo relativo al volumen edificable proyectado. Para ello se ha optado por una nueva tipología en edificación abierta.
Para conseguir estos objetivos y hacer posible toda esta operación, se precisa aumentar el número de plantas para esa nueva tipología edificatoria, en el ámbito del solar de emplazamiento de la edificación destinada a hotel-escuela, sin incrementar, en todo caso, el aprovechamiento urbanístico del ámbito de actuación delimitado".
Continúa el Arquitecto Municipal en su informe abordando las cuestiones mencionadas, "(...) a través de los estudios de detalle se podrán adaptar las determinaciones de ordenación de una unidad urbana del suelo urbano consolidado en lo relativo a los volúmenes edificables, pudiendo incorporar una nueva tipología edificatoria prevista por el PGO, sin producir aumento del aprovechamiento edificatorio para esa unidad urbana delimitada".
En relación a la supuesta modificación del destino urbanístico del suelo alegada, se trata de un uso compatible con la ordenación urbanística en vigor, tal y como se desprende del informe según el cual "En cuanto al uso de hotel-escuela a que va a ser destinado el actual hotel Monterrey una vez reconstruido, se trata de un uso compatible con la ordenación en vigor. Cabe indicar: (...).
- El artículo 215 del PGO, sobre las condiciones específicas de compatibilidad del uso turístico con el residencial, podría interpretarse que la unidad delimitada se trataría de una situación existente de coexistencia del uso residencial con el turístico en el entorno urbano de su localización.
- El artículo 225.5 PGO, determina que en suelo urbano las modalidades turísticas y tipos de establecimientos a implantar, así como las categorías de las mismas, serán las derivadas de la Norma 10.2 y 13.2 a) del PTET vigente adaptado al marco legislativo vigente.
- En el Anexo A del PTET de La Palma "Fichas del Sistema de Núcleos", esta zona del suelo urbano de El Paso, definida como zona Z1-8, constituye un núcleo mixto (uso global residencial) y se daba la posibilidad de compatibilizar el uso residencial con el turístico, donde, en su función principal de residencia, este núcleo quedará compatibilizado para el uso de turismo alojativo, sin perjuicio de la clasificación operada por el planeamiento urbanístico. (...)
- Asimismo, el artículo 2, apartado h), del Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística y de Alojamiento, y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos define al hotel urbano como "el establecimiento hotelero ubicado en suelo urbano consolidado no turístico".
Por lo tanto, las afirmaciones vertidas por BEN MAGEC, al contrario de lo que plasman en su escrito, sí que tienen discusión habiendo quedado de manifiesto en lo expuesto anteriormente que:
1. El Estudio de Detalle no modifica el destino urbanístico del suelo, pues se trata de un uso compatible con la ordenación urbanística en vigor.
2. No se produce incremento del aprovechamiento urbanístico dentro del ámbito.
3. No suprime, reduce y afecta negativamente a la funcionalidad de la dotación existente, por lo expuesto a continuación.
Se dedica una alegación específica como punto tercero al supuesto daño que ocasiona el Estudio de Detalle a la funcionalidad de la dotación pública del Teatro Monterrey.
Resulta curioso el hecho de que se exponga la "Historia y memoria popular" y se obvie que desde siempre fue un hotel anexo a un teatro. Se expone la iniciativa privada de D. Víctor Monterrey y del referente cultural, social y económico del espacio, pero se obvia en todo momento hacer mención a que, D. Víctor Monterrey era un empresario hostelero que, primero con una fonda y luego con un hotel, creó el conjunto del que hablamos, que siempre fue Hotel-Teatro Monterrey.
Se pretende por tanto negar el uso al que ha estado destinado desde siempre el citado inmueble, aludiendo a nuevos usos culturales del Teatro tras la adquisición del inmueble por parte del Ayuntamiento, si bien los citados usos también se realizaban con anterioridad, en la época en la que funcionaba el Hotel Monterrey y era, como se ha indicado, un referente cultural en la isla.
De lo anterior se desprende que las alegaciones vertidas resultan infundadas y que no se justifican, atendiendo a que, en el conjunto arquitectónico se continuará con los mismos usos, el cultural asociado a la dotación del Teatro que se mantendrá inalterada, y el turístico, en la pieza anexa al teatro objeto del proyecto de ejecución para su conversión en un Hotel-Escuela.
En relación a las referencias a que la construcción de un parking subterráneo "podría" dañar los cimientos del Teatro, se basa en suposiciones no contrastadas y que obviamente tendrán una respuesta técnica en el Proyecto elaborado al efecto.
Se alude igualmente a que el Teatro Monterrey forma parte del Patrimonio Cultural de Canarias, si bien en la actualidad no existe declaración del citado inmueble como Bien de Interés Cultural, que permita otorgarle el máximo nivel de protección que garantice su conservación.
El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se acordará, de oficio por el Cabildo insular, a instancia de otra Administración pública, o bien a instancia de cualquier otra persona física o jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. Si bien constan antecedentes que se remontan al año 2010 sobre la iniciativa del Ayuntamiento de El Paso, para declarar el Teatro Monterrey como Bien de Interés Cultural (BIC), esta iniciativa no prosperó y el Teatro Monterrey no se encuentra en la actualidad declarado Bien de Interés Cultural, lo cual no es óbice para que, por este Ayuntamiento, se atienda a la importancia del Teatro Monterrey (de ahí su adquisición), y se pretenda que el Proyecto del Hotel Escuela respete y complemente a esta dotación, hoy pública, privada en el pasado, aun siendo conscientes de que la normativa actual del Plan General de Ordenación aprobado, en la tipología de Edificación Cerrada, permitiría colmatar toda la parcela haciendo desaparecer la terraza a través de la alineación a la vía, si bien el respeto al entorno del Teatro y a su espacio aledaño, se planteó desde un primer momento a la hora de abordar el Proyecto.
Para mayor abundamiento sobre el interés de esta Administración en preservar cualquier valor del inmueble, aun siendo conscientes de que no se encuentra declarado como BIC, con fecha 17 de octubre de 2022, registro de salida nº 2022-12038, se remitió a la Sección de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, solicitud de informe en relación a la aprobación del Estudio de Detalle del solar de emplazamiento del Hotel Escuela y Teatro Monterrey, sin que al día de la fecha se haya obtenido respuesta.
A juicio de quien suscribe, las alegaciones presentadas a la solución estética aportada, no puede fundarse en "la carga emotiva", que se trata de "un espacio sensorial de primer orden", o los "olores de los soportales ajardinados", pues no puede obviarse la realidad de un espacio que se encuentra degradado y que se pretende recuperar para el disfrute colectivo, razón por la cual desde esta Administración se ha apostado por la adquisición de este espacio y por mantener sus usos históricos, respetando, en el caso del Teatro, su configuración arquitectónica original.
Segundo.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle, de iniciativa municipal, del solar de emplazamiento del Hotel Escuela Monterrey, correspondiente a un ámbito de SUNCU-EC 3, a los efectos de adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada para la ejecución de la construcción destinada a Hotel-Escuela.
Tercero.- Publicar el texto íntegro del presente acuerdo de aprobación definitiva, junto con la normativa del Estudio de Detalle, con la expresión de los recursos que procedan, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, produciéndose la entrada en vigor del Estudio de Detalle a los quince días hábiles de esta última publicación, de conformidad con el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.
Cuarto.- Remitir el Estudio de Detalle aprobado definitivamente, con las formalidades requeridas, al Departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación del territorio, para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias y al Consejo Cartográfico de Canarias, de conformidad con los artículos 23, 155 y 157 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, en relación con los artículos 103 y 105 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.
Quinto.- Publicar la documentación completa del Estudio de detalle aprobado definitivamente en la sede electrónica municipal, de conformidad con el artículo 157 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 105 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.
Sexto.- Notificar el presente acuerdo a Ben Magec-Ecologistas en Acción, expresando en la notificación la dirección electrónica para la descarga del documento aprobado definitivamente, con expresión de los recursos que procedan, y a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para su conocimiento."
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimen oportuno interponer para la mejor de defensa de sus derechos.
La entrada en vigor del Estudio de detalle aprobado definitivamente tendrá lugar a los quince días de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo, se hace pública la normativa urbanística del Estudio de Detalle del solar de emplazamiento del Hotel Escuela Monterrey, correspondiente a un ámbito de SUNCU-EC 3, a los efectos de adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada para la ejecución de la construcción destinada a Hotel-Escuela.
El Paso, a 3 de febrero de 2023.- El Alcalde-Presidente, Sergio Javier Rodríguez Fernández.
Ver anexo en las páginas 9420-9434 del documento Descargar