Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial - Otras Resoluciones (BOC 2023-26)

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Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 25 de enero de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 24 de enero de 2023, que formula la Declaración Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica de Tenerife (tercer ciclo de planificación 2021-2027) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (segundo ciclo de planificación 2021-2027).

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2023, por el que se formula la Declaración Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica de Tenerife (tercer ciclo de planificación 2021-2027) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (segundo ciclo de planificación 2021-2027).

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2023.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

I. OBJETO DEL INFORME

De acuerdo con el artículo 24 y el 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo y, una vez finalizado su análisis, formulará la Declaración Ambiental Estratégica. Es objeto de este informe analizar, desde un punto de vista jurídico, la tramitación llevada a cabo con el expediente ambiental a fin de valorar su adecuación para que el órgano ambiental, en este caso la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda proceder a la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica.

2. ANTECEDENTES

I. El Decreto urgente del Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife de 19 de julio de 2019 (ratificado por la Junta General del Organismo mediante acuerdo adoptado con fecha 18.11.2019), se solicita el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria conjunta del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del Segundo Ciclo, correspondientes a la Demarcación Hidrográfica de Tenerife.

En el apartado sexto del citado Decreto se pone de manifiesto que el contenido del "Documento Inicial Estratégico" de ambos planes.- 3º ciclo Plan Hidrológico y 2º ciclo del Plan de Gestión de Riesgos.- "... se ha redactado de forma conjunta para el PHT del tercer ciclo y para el PGRI y el PH de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. Según informe de los Servicios Técnicos del Área de Infraestructura Hidráulica, el PGRI y el PH de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife son elementos de una gestión integrada, y de ahí la importancia de la coordinación entre ambos procesos, guiados por la Directiva de Inundaciones (se refiere a la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación) y la DMA (en referencia a la Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre, por la que se establece un Marco Comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) respectivamente".

II. La documentación remitida junto con el Decreto a que hace referencia el Antecedente Primero es la siguiente:

- Documento Inicial Estratégico Conjunto del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. Tercer ciclo de Planificación 2021-2027 y del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. Segundo Ciclo de Planificación 2021-2027, debidamente diligenciado.

- Documentos iniciales de la Planificación hidrológica (Programa, calendario; estudio general sobre la demarcación hidrográfica; fórmulas de consulta y proyecto de participación pública), debidamente diligenciado.

- Esquema provisional de temas importantes (en cuyo contenido se incluye la Gestión de Zonas Inundables).

- Revisión Evaluación Preliminar de Riesgos de Inundación (2º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, debidamente diligenciado.

III. La Resolución nº 5 del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias de fecha 12 de septiembre de 2019 por la que se

RESUELVE:

Primero.- Iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria conjunta del Plan Hidrológico del 3º ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del 2º ciclo, ambos de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife.

Segundo.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico conjunto de ambos planes, así como el borrador de los mismos por un plazo de 45 días hábiles.

(...)

Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de la isla y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial.

(...)

IV.- El Anuncio de 23 de septiembre de 2019, relativo a la Resolución de 12 de septiembre de 2019, sobre sometimiento a consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y documento inicial estratégico conjunto del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del 2º ciclo, ambos de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 193 de 7 de octubre de 2019 y en el Diario de Avisos de fecha 2 de octubre de 2019, así como en la página web de esta Consejería.

V.- Con fecha 4 de marzo de 2020 se procede a la adopción del Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental por el que se aprueba el Documento de Alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica Conjunta del Plan Hidrológico Insular 3º ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2º ciclo, ambos en la Demarcación Hidrográfica de Tenerife.

VI.- Con fecha 25 de mayo de 2020 (BOC nº 101) se publica la Resolución de 13 de mayo de 2020, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos relativos a la tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del Tercer Ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro mientras esté vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general.

VII.- Con fecha 13 de julio de 2021 (TELP 52185) se recibe solicitud de consulta sobre la versión inicial del expediente citado en el antecedente anterior que se contesta a través del envío (TELP 117566 de 10.11.2021) del correspondiente informe de los servicios Técnicos de esta Viceconsejería.

VIII.- Con fecha 27 de julio de 2022 se adopta el Acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Tenerife por el que se aprueba inicialmente el Plan Hidrológico Insular de Tenerife del 3º Ciclo (2021-2027) de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. El Estudio ambiental estratégico conjunto del Plan Hidrológico de Tenerife de Tercer ciclo y del y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de Segundo ciclo de la misma demarcación, periodo 2021-2027. Versión junio 2021.

IX.- Con fecha 10 de agosto de 2022 (TELP 72167 y TELP 72168) se recibe en este Centro Directivo la documentación digital y en papel relativa al Acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Tenerife por la que se aprueba inicialmente el Documento Proyecto del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, Segundo Ciclo (2021-2027), Julio 2022, y del Estudio Ambiental Estratégico conjunto del Plan Hidrológico de Tenerife Tercer Ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación Segundo Ciclo, de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (2021-2027), Julio 2022 y solicitud de emisión de la declaración ambiental estratégica. Se remite la siguiente documentación:

- Plan Hidrológico Insular de Tenerife Tercer Ciclo (oficio TELP/72168):

a. Expediente completo 574 PLAN.

b. Proyecto del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. Tercer Ciclo de Planificación 2021-2027. Julio 2022.

c. Estudio Ambiental Estratégico Conjunto del Plan Hidrológico de Tenerife de Tercer Ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de Segundo Ciclo de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (2021‐ 2027). Julio 2022.

d. Resumen de la integración en el Proyecto del Plan de los aspectos ambientales, del EsAE y su adecuación al Documento de Alcance, del resultado de las consultas realizadas y su aprobación inicial.

-Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de Tenerife Segundo Ciclo:

a. Expediente completo 574 PLAN.

b. Proyecto del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. Segundo Ciclo de Planificación 2021‐2027. Julio 2022.

c. Estudio Ambiental Estratégico Conjunto del Plan Hidrológico de Tenerife de Tercer Ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de Segundo Ciclo de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (2021‐ 2027). Julio 2022.

d. Resumen de la integración en el Proyecto del Plan de los aspectos ambientales, del EsAE y su adecuación al Documento de Alcance, del resultado de las consultas realizadas y su aprobación inicial.

X.- El informe del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial de fecha 27 de septiembre de 2022 obrante en el expediente y que considera y concluye que es necesaria documentación e información adicional para formulara la declaración ambiental estratégica, motivo por el cual se formula requerimiento de la misma al Consejo Insular de Aguas de Tenerife en fecha de 29 de septiembre de 2022. Este informe se contesta con la remisión de un informe de 18 de noviembre de 2022 del Consejo Insular de Aguas (TELP 105233 de 23 de noviembre de 2022) cuando se recibe en este Centro Directivo la documentación digital y en papel relativa al Informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife por el que se da respuesta al requerimiento de información adicional para la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico de Tenerife Tercer Ciclo y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. Junto con este Informe se remite la información correspondiente en formato digital.

XI.- Se emite informe del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial y del Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial ambos de fecha 19 de enero de 2023 obrantes en el expediente.

CONSIDERACIONES JURÍDICO TÉCNICAS

Primera.- Vistas las Consideraciones y Conclusiones técnicas y jurídicas incluidas en los Informes Técnico y Jurídico evacuados por esta Dirección General, obrantes en el expediente administrativo de referencia y citados en los Antecedentes que por su extensión no se reproducen de forma completa, pero que en su totalidad, deben servir como base para la formulación e interpretación de la presente Propuesta, y cuyo extracto es el siguiente:

Segunda.- (extracto del informe jurídico):

Primera.- Del sometimiento a la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria.

El artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o se aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a (...) gestión de recursos hídricos (...) o del uso del suelo, o bien

b) Requieran de una evaluación por afectar a los Espacios de la Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Segunda.- Del procedimiento.

El artículo 18 de la Ley 21/2013, establece que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria se inicia, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del Plan, mediante la presentación por parte del promotor ante el órgano sustantivo del borrador del plan junto con el documento inicial estratégico y, una vez comprobada la documentación por el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban acompañar. A continuación, y de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental someterá el borrador y su documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, por un plazo de 30 días hábiles.

Según el artículo 5.1.d) de la Ley 21/2013, segundo inciso, se considera como órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad cuya finalidad se orienta e proyecto, por lo que será la Administración competente como promotor o, en su caso, para iniciar el procedimiento en este caso, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

Tal y como se indica en los antecedentes del presente informe, esta fase de tramitación culmina con el acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 4 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Documento de Alcance dentro de la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria conjunta del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del Segundo Ciclo (2021-2027), correspondientes a la Demarcación Hidrográfica de Tenerife.

Posteriormente, el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que el promotor elaborará la versión inicial del Plan teniendo en cuenta el Estudio Ambiental Estratégico, y presentará ambos documentos al órgano sustantivo que deberá someter los mismos al trámite de información pública por 45 días hábiles. Además, simultáneamente a este trámite de información pública, el órgano sustantivo deberá someter la versión inicial del plan acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieren sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19. El antecedente sexto y séptimo el presente informe afirma que el Consejo Insular de Aguas de Tenerife procedió a dar cumplimiento a este trámite.

Tomando en consideración las alegaciones presentadas, el promotor elaborará la Propuesta Final del Plan o programa que regula el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, modificando si fuera preciso el estudio ambiental estratégico.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, afirma que el órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará, en su caso, la Declaración Ambiental Estratégica.

Tercera.- Del órgano ambiental.

Según el artículo 5.1.e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se considerará "órgano ambiental" el órgano de la Administración Pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental, de impacto ambiental y de los informes ambientales.

El artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, otorga a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la competencia para proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de los planes de competencia autonómica.

Por su parte, el Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión celebrada el 30 de julio de 2021 delega en el propio Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, entre otras, "... la realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ya sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos que conforman el sistema de planeamiento de Canarias". La Orden departamental nº 175, de 9 de julio de 2021, por la que se regula de forma transitoria, hasta la entrada en vigor de la modificación de la relación de puestos de trabajo, el modo de funcionamiento y la dependencia funcional no orgánica de los Servicios y Unidades de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas que actualmente realizan las funciones de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación dispone lo siguiente:

1.- Los servicios de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, que tienen atribuidos en la vigente relación de puestos de trabajo la tramitación, análisis, estudio, emisión de informes y propuestas en los expedientes que se tramitan para la evaluación ambiental estratégica de los planes relativos a instrumentos de ordenación, que se describen en los antecedentes de la presente orden, continuarán desempeñando las citadas funciones hasta la entrada en vigor de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que se tramite para su adecuación de la estructura administrativa a la nueva distribución competencial del vigente reglamento orgánico de la consejería, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

2.- Hasta que se dote de medios adecuados al servicio correspondiente de la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, o en su caso, entre en vigor la modificación de la relación de puestos de trabajo, el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental y el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial continuarán realizando la evaluación ambiental estratégica de planes sectoriales, que se les asigne por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

3.- Los servicios señalados en los dos apartados anteriores en el desempeño de las funciones que comprende la evaluación ambiental estratégica de planes dependerán funcionalmente de la persona titular de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, o en su caso, de la persona titular de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en atención a los artículos 16, 21.9 y 33 del citado Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

Para el resto de las funciones que desempeñan en el ejercicio de competencias propias de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas, dependerán funcionalmente de estos órganos superiores.

4.- Estos servicios mantendrán la adscripción orgánica que figura en la vigente relación de puestos de trabajo, a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, o a la Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas, y serán las personas titulares de estos órganos superiores los competentes en materia de permisos, vacaciones y licencias, e indemnización por razón de servicio del personal de estos servicios, conforme al artículo 27.2 y 48.9 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

5.-La presente Orden surtirá efectos desde la entrada en vigor del actual Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, el 8 de junio de 2021.

Por lo tanto y atendiendo al actual marco legal y reglamentario aplicable, el órgano ambiental competente para emitir, en su caso, la Declaración Ambiental Estratégica será la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2.a) y 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Cuarta.- Cuestiones formales.

Conforme dispone el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá remitir al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:

a) La propuesta final del plan o programa.

b) El estudio ambiental estratégico.

c) El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso, las consultas transfronterizas así como su consideración.

d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración de la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y como estas se han tomado en consideración.

Por otro lado, y también en relación con aspectos formales de la documentación remitida, el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que el Estudio Ambiental Estratégico "deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la adecuación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta Ley. Para ello, los estudios y los documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además de constar la fecha de conclusión y firma del autor". Aspecto este cumplimentado en el propio Estudio en el apartado 11 (página 341 del mismo).

Una vez elaborados el estudio ambiental estratégico (incluido su resumen no técnico) y la propuesta de proyecto de plan del PH y PGRI, la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, reunida en sesión ordinaria de 23 de junio de 2021 acordó, entre otros, tomar en consideración el documento "Propuesta del Proyecto del Plan Hidrológico de Tenerife de tercer ciclo y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, segundo ciclo (2021-2027), junio 2021 y del Estudio Ambiental Estratégico Conjunto del Plan Hidrológico de Tenerife de tercer ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de segundo ciclo de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (2021-2027), junio 2021" (Versión inicial de plan a efectos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) y someterlo a información pública por un plazo de seis (6) meses, y a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas, por un plazo de tres (3) meses.

El trámite de consulta pública se inició mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 136, de 5 de julio de 2021, así como en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo Insular de Aguas, en esa misma fecha, otorgando un plazo de seis (6) meses. Por su parte, el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas se articuló mediante oficios individuales dirigidos a las distintas administraciones y organismos considerados competentes por razón de la materia y/o del territorio, otorgando un plazo de tres (3) meses para la emisión de informe competencial. En lo que se refiere a las cuestiones que tienen vinculación con el Estudio Ambiental Estratégico Conjunto del Plan Hidrológico de Tenerife de Tercer Ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de Segundo Ciclo de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (2021-2027) en su Versión de junio de 2021, se recibieron un total de treinta y dos (32) cuestiones tal y como se analiza en el siguiente apartado.

Tal y como consta en la documentación remitida, las Administraciones consultadas son las que a continuación se detallan, tal y como se recoge en el Anexo 9 "Participación Pública" de la documentación remitida, y cumplen con la exigencia del artículo 24 de la Ley 21/2013 en cuanto al requisito de englobar a las Administraciones consultadas para la elaboración del documento de alcance puesto que amplían el número de administraciones consultadas (los registros y fechas de consultas se recogen en el propio documento) y son los siguientes:

Administración General del Estado:

- Organismo Autónomo de Parques Nacionales.

- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

• Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

• Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

• DG de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

• DG de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

• Secretaría General de Pesca.

• DG de Pesca Sostenible.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

• Dirección General del Agua.

• Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

• Dirección General de la Biodiversidad y Calidad Ambiental: Subdirección General de Evaluación Ambiental y Subdirección General de Biodiversidad y Medio Ambiente.

• Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

• Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife.

• DG de Política Energética y Minas.

• Oficina Española del Cambio Climático.

•Agencia Estatal de Meteorología.

- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:

• Secretaría de Estado de Turismo.

- Ministerio de Hacienda:

• Delegación de Economía y hacienda.

• DG del Catastro.
• DG de Tributos.

• Secretaría de Estado de Presupuesto y Gastos.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

• Subsecretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

• Secretaría General de Infraestructuras.

• Secretaria General de Agenda Urbana y Vivienda.

• DG de Agenda Urbana y Arquitectura.

• DG de Vivienda y Suelo.

• AENA.

• Secretaría de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda.

• Puertos del Estado.

• Secretaría General de Transporte Terrestre.

• Dirección General de Aviación Civil.

• Dirección General de la Marina Mercante.

• Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

- Ministerio del Interior:
• Subsecretaria del Interior.

• Dirección General de Protección Civil y Emergencia.

- Ministerio de Defensa (subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife).

- Ministerio de Ciencia e Innovación:

• Instituto Geológico y Minero de España.

- Ministerio de Cultura y Deporte:

• Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico.

- Ministerio de Justicia.
- Ministerio de Sanidad:
•DG de Salud Pública.

- Colegio de Registradores de Santa Cruz de Tenerife.

- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

• Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa.

• Consorcio de Compensación de Seguros.

• DG de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

- Ministerio de Economía y Empresa:

• Instituto Nacional de Estadística.

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Gobierno de Canarias: Presidencia del Gobierno.

- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

• Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.

• Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente:

• Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

• Dirección General de Energía.

- Cartográfica de Canarias (GRAFCAN).

- Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:

• Dirección General de Seguridad y Emergencias.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca:

• Dirección General de Agricultura.

• Dirección General de Ganadería.

• Dirección General de Pesca.

- Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:

• Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

• Secretaría General Técnica de Economía, Conocimiento y Empleo.

- Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos:

• Secretaría General Técnica de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

• Instituto Canario de Estadística.

• Dirección General de Patrimonio y Contratación.

- Consejería de Turismo, Industria y Comercio:

• Viceconsejería de Turismo.

• Dirección General de Infraestructura Turística.

• Dirección General de Industria.

- Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda:

• Dirección General de Transportes.

• Dirección General de Infraestructura Viaria.

• Entidad Pública Empresarial Puertos Canarios.

• Instituto Canario de la Vivienda.

- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

• Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

• DG de Universidades.
- Consejería de Sanidad:

• Dirección General de Salud Pública.

• Secretaría General Técnica de Sanidad.

- Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud:

• Instituto Canario de Igualdad.

- Parque Nacional del Teide.

Administración insular y municipal:
- Cabildo de Tenerife:

• Área de Cooperación Municipal y Vivienda.

• DG de Movilidad.

• Consejería Delegada en Participación Ciudadana y Diversidad.

• Área Desarrollo Sostenible y Lucha contra el Cambio Climático.

• Área de Desarrollo Sostenible.

• Área de Presidencia, Hacienda y Modernización.

• Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo.

• Consorcio de Bomberos.

• Consejería Insular del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad.

• Consejería Insular del Área Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Federación Canaria de Municipios.

- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife.

- Ayuntamiento de Adeje.
- Ayuntamiento de Arafo.
- Ayuntamiento de Arico.
- Ayuntamiento de Arona.

- Ayuntamiento de Buenavista del Norte.

- Ayuntamiento de Candelaria.

- Ayuntamiento de El Rosario.

- Ayuntamiento de El Sauzal.

- Ayuntamiento de El Tanque.

- Ayuntamiento de Fasnia.
- Ayuntamiento de Garachico.

- Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

- Ayuntamiento de Guía de Isora.

- Ayuntamiento de Güímar.

- Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

- Ayuntamiento de La Guancha.

- Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo.

- Ayuntamiento de La Orotava.

- Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.

- Ayuntamiento de Los Realejos.

- Ayuntamiento de Los Silos.

- Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

- Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

- Ayuntamiento de San Juan de la Rambla.

- Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

- Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

- Ayuntamiento de Santa Úrsula.

- Ayuntamiento de Santiago del Teide.

- Ayuntamiento de Tacoronte.
- Ayuntamiento de Tegueste.
- Ayuntamiento de Vilaflor.
Público interesado:

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).

- Unión General de Trabajadores.

- Comisiones Obreras.

- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

- ACUAES.

- Polígono Industrial de Granadilla.

- RED ELÉCTRICA ESPAÑA.
- BALTEN.

Por todo lo anterior, se entiende que desde el punto de vista formal, la documentación cumple con la exigencia legal para su tramitación.

Quinta.- Respecto del resultado de la información pública y de las consultas, así como del resultado de las mismas.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, tomando en consideración las alegaciones presentadas, el promotor elaborará la propuesta final del plan o programa que regula el artículo 23 y modificará si fuera preciso el estudio ambiental estratégico. En el Documento de Alegaciones y Consultas (documento resumen) que se remite se concluye lo siguiente:

1. De las doscientas catorce (214) Cuestiones analizadas en el trámite de información pública y consulta a administraciones y personas interesadas, se detectaron treinta y dos (32) Cuestiones con vinculación con el Estudio Ambiental Estratégico Conjunto del Plan Hidrológico de Tenerife de tercer ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de segundo ciclo de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (2021-2027). Junio 2021.

2. Entre ellas, se incluyen (Cuestiones 232 a 243) las formuladas en el informe emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (REN nº 511 de 24.1.2022) en el marco del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo que refiere a la valoración de la calidad del Estudio Ambiental Estratégico (EsAE).

3. Cada una de las treinta y dos (32) Cuestiones ha sido objeto de análisis detallado, donde se recoge -entre otros- el Identificador de la Alegación o Informe, su Presentador y Número de Cuestión, así como la Síntesis/Extracto de la Cuestión, el Análisis del Equipo Redactor y la Propuesta formulada.

4. Del análisis realizado se desprende que:

a. De las 32 Cuestiones analizadas, se ha propuesto Desestimar TRES (3), que se corresponden con las Cuestiones ID 97 y 99 e ID 205 incluidas, respectivamente, en el cuerpo de los Informes del Servicio de Estructuras Pesqueras de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (REN 5422, de 27.12.2021; I-16) y del Ayuntamiento de Icod de Los Vinos (REN 1205, de 28.2.2022; I-31) que por lo tanto no generan cambios en el Documento Estudio Ambiental Estratégico Conjunto del Plan Hidrológico de Tenerife de tercer ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de segundo ciclo de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (2021- 2027). Junio 2021.

b. En relación con las veintinueve (29) Cuestiones restantes, se ha propuesto Tomar razón, Estimar o Estimar parcialmente debiendo atenderse en relación con el EsAE a lo determinado en el apartado "Descripción de la propuesta" de la Ficha de la Cuestión correspondiente

Tercera.- El informe técnico del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial de fecha 19 de enero de 2023 se incorpora en su práctica totalidad al Anexo del presente informe conformando así el cuerpo de la Declaración Ambiental Estratégica que se propone aprobar.

Cuarta.- De conformidad con el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- De conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, emitir la Declaración Ambiental Estratégica Conjunta del Proyecto de Plan Hidrológico, tercer ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo, ciclo de planificación 2021-2027 de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, en los términos contemplados en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.- De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar la Declaración Ambiental Estratégica contenida en el anexo en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de diez días hábiles, así como en la sede electrónica del órgano ambiental.

Tercero.- De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Declaración Ambiental Estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se hubiera procedido a la aprobación de los Planes referidos en el plazo de dos años a computar a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo prórroga que deberá solicitarse antes del transcurso de este plazo.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contra la Declaración Ambiental Estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que procedan, en su caso, frente a la aprobación de los Planes y sin perjuicio del procedimiento de resolución de discrepancias a que hace referencia el artículo 12 de la misma Ley.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA CONJUNTA

PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROLÓGICA DE TENERIFE (TERCER CICLO DE PLANIFICACIÓN 2021-2027)

PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE TENERIFE (SEGUNDO CICLO DE PLANIFICACIÓN 2021-2027)

1.- Plan Hidrológico y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica de Tenerife es el instrumento de planificación para la gestión de la política de aguas derivada de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua) así como, de todo el dispositivo normativo de rango estatal y autonómico de transposición de dicha Directiva.

Con carácter general, es objetivo de la planificación hidrológica la satisfacción de las demandas de agua para el desarrollo regional y sectorial bajo criterios de sostenibilidad ambiental y económica.

En el proceso secuencial de la planificación hidrológica, el llamado Esquema de Temas Importantes (ETI) es el documento que actúa como nexo entre los documentos iniciales y la propuesta de proyecto de plan. Sus objetivos principales, en materia de gestión de las aguas, son los siguientes:

- Identificar, definir y valorar los principales problemas de la demarcación hidrográfica.

- Plantear y valorar las posibles alternativas de actuación para solucionar los problemas.

- Concretar posibles decisiones a adoptar en la configuración posterior del plan hidrológico.

Por su parte, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife constituye uno de los instrumentos de planificación hidrológica definidos por la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación y gestión de riesgos de inundación (transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación).

Con carácter previo a la redacción del mencionado plan se han llevado a cabo, siguiendo los pasos del citado real decreto, la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) y la identificación de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) así como, la elaboración de los Mapas de Peligrosidad y Mapas de Riesgo de Inundación; documentos que preceden y fundamentan el posterior Plan de Gestión del Riesgo de Inundación.

El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación tiene por objetivo la estabilización y/o reducción del riesgo de inundación actualmente existente para aquellas zonas identificadas como Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), para lo que define distintos programas de actuación (Programa de Medidas, en términos del RD 903/2010), que atenderán a todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación, centrándose en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana; teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica consideradas.

2.- Principales hitos del procedimiento y resultado de la información pública y consultas.

2.1. Principales hitos del procedimiento.

I. El Decreto urgente del Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife de 19 de julio de 2019 (ratificado por la Junta General del Organismo mediante acuerdo adoptado con fecha 18 de noviembre de 2019), se solicita el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria conjunta del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del Segundo Ciclo, correspondientes a la Demarcación Hidrográfica de Tenerife.

En el apartado sexto del citado Decreto se pone de manifiesto que el contenido del "Documento Inicial Estratégico" de ambos planes.- 3º ciclo Plan Hidrológico y 2º ciclo del Plan de Gestión de Riesgos.- "... se ha redactado de forma conjunta para el PHT del tercer ciclo y para el PGRI y el PH de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. Según informe de los Servicios Técnicos del Área de Infraestructura Hidráulica, el PGRI y el PH de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife son elementos de una gestión integrada, y de ahí la importancia de la coordinación entre ambos procesos, guiados por la Directiva de Inundaciones (se refiere a la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación) y la DMA (en referencia a la Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre, por la que se establece un Marco Comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) respectivamente".

II. La documentación remitida junto con el Decreto a que hace referencia el Antecedente Primero es la siguiente:

- Documento Inicial Estratégico Conjunto del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. Tercer ciclo de Planificación 2021-2027 y del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. Segundo Ciclo de Planificación 2021-2027, debidamente diligenciado.

- Documentos iniciales de la Planificación hidrológica (Programa, calendario; estudio general sobre la demarcación hidrográfica; fórmulas de consulta y proyecto de participación pública), debidamente diligenciado.

- Esquema provisional de temas importantes (en cuyo contenido se incluye la Gestión de Zonas Inundables).

- Revisión Evaluación Preliminar de Riesgos de Inundación (2º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, debidamente diligenciado.

III. La Resolución nº 5 del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias de fecha 12 de septiembre de 2019 por la que se Resuelve:

Primero.- Iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria conjunta del Plan Hidrológico del 3º ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del 2º ciclo, ambos de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife.

Segundo.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico conjunto de ambos planes, así como el borrador de los mismos por un plazo de 45 días hábiles.

(...)

Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de la isla y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial.

(...)

IV.- El Anuncio de 23 de septiembre de 2019, relativo a la Resolución de 12 de septiembre de 2019, sobre sometimiento a consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y documento inicial estratégico conjunto del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del 2º ciclo, ambos de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 193, de 7 de octubre de 2019, y en el Diario de Avisos de fecha 2 de octubre de 2019, así como en la página web de esta Consejería.

V.- Con fecha 4 de marzo de 2020 se procede a la adopción del Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental por el que se aprueba el Documento de Alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica Conjunta del Plan Hidrológico Insular 3º ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2º ciclo, ambos en la Demarcación Hidrográfica de Tenerife.

VI.- Con fecha 25 de mayo de 2020 (BOC nº 101) se publica la Resolución de 13 de mayo de 2020, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos relativos a la tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del Tercer Ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro mientras esté vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general.

VII.- Con fecha 13 de julio de 2021 (TELP 52185) se recibe solicitud de consulta sobre la versión inicial del expediente citado en el antecedente anterior que se contesta a través del envío (TELP 117566 de 10 de diciembre de 2021) del correspondiente informe de los servicios Técnicos de esta Viceconsejería.

VIII.- Con fecha 27 de julio de 2022 se adopta el Acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Tenerife por el que se aprueba inicialmente el Plan Hidrológico Insular de Tenerife del 3º Ciclo (2021-2027) de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. El Estudio ambiental estratégico conjunto del Plan Hidrológico de Tenerife de Tercer ciclo y del y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de Segundo ciclo de la misma demarcación, periodo 2021-2027. Versión junio 2021.

IX.- Con fecha 10 de agosto de 2022 (TELP 72167 y TELP 72168) se recibe en este Centro Directivo la documentación digital y en papel relativa al Acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Tenerife por la que se aprueba inicialmente el Documento Proyecto del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, Segundo Ciclo (2021-2027), julio 2022, y del Estudio Ambiental Estratégico conjunto del Plan Hidrológico de Tenerife Tercer Ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación Segundo Ciclo, de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (2021-2027), Julio 2022 y solicitud de emisión de la declaración ambiental estratégica. Se remite la siguiente documentación:

- Plan Hidrológico Insular de Tenerife Tercer Ciclo (oficio TELP/72168):

a. Expediente completo 574 PLAN.

b. Proyecto del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. Tercer Ciclo de Planificación 2021-2027. Julio 2022.

c. Estudio Ambiental Estratégico Conjunto del Plan Hidrológico de Tenerife de Tercer Ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de Segundo Ciclo de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (2021‐ 2027). Julio 2022.

d. Resumen de la integración en el Proyecto del Plan de los aspectos ambientales, del EsAE y su adecuación al Documento de Alcance, del resultado de las consultas realizadas y su aprobación inicial.

-Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de Tenerife Segundo Ciclo:

a. Expediente completo 574 PLAN.

b. Proyecto del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. Segundo Ciclo de Planificación 2021‐2027. Julio 2022.

c. Estudio Ambiental Estratégico Conjunto del Plan Hidrológico de Tenerife de Tercer Ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de Segundo Ciclo de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (2021‐ 2027). Julio 2022.

d. Resumen de la integración en el Proyecto del Plan de los aspectos ambientales, del EsAE y su adecuación al Documento de Alcance, del resultado de las consultas realizadas y su aprobación inicial.

X.- El informe del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial de fecha 27 de septiembre de 2022 obrante en el expediente y que considera y concluye que es necesaria documentación e información adicional para formulara la declaración ambiental estratégica, motivo por el cual se formula requerimiento de la misma al Consejo Insular de Aguas de Tenerife en fecha de 29 de septiembre de 2022. Este informe se contesta con la remisión de un informe de 18 de noviembre de 2022 del Consejo Insular de Aguas (TELP 105233 de 23 de noviembre de 2022) cuando se recibe en este Centro Directivo la documentación digital y en papel relativa al Informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife por el que se da respuesta al requerimiento de información adicional para la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico de Tenerife Tercer Ciclo y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. Junto con este Informe se remite la información correspondiente en formato digital.

2.2. Resultado de la información pública y consultas.

Con fecha 27 de julio de 2022 se adopta el Acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Tenerife por el que se aprueba inicialmente el Plan Hidrológico Insular de Tenerife del 3º Ciclo (2021-2027) de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. El Estudio ambiental estratégico conjunto del Plan Hidrológico de Tenerife de Tercer ciclo y del y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de Segundo ciclo de la misma demarcación, periodo 2021-2027. Versión junio 2021.

Las Administraciones consultadas son las que a continuación se detallan, extraídas de la documentación analizada, que exige el artículo 24 de la Ley 21/2013 y que cumplen con las exigencias legales de englobar a las Administraciones consultadas para la elaboración del documento de alcance:

Administración General del Estado:

- Organismo Autónomo de Parques Nacionales.

- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

• Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

• Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

• DG de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

• DG de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

• Secretaría General de Pesca.

• DG de Pesca Sostenible.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

• Dirección General del Agua.

• Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

• Dirección General de la Biodiversidad y Calidad Ambiental: Subdirección General de Evaluación Ambiental y Subdirección General de Biodiversidad y Medio Ambiente.

• Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

• Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife.

• DG de Política Energética y Minas.

• Oficina Española del Cambio Climático.

•Agencia Estatal de Meteorología.

- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:

• Secretaría de Estado de Turismo.

- Ministerio de Hacienda:

• Delegación de Economía y Hacienda.

• DG del Catastro.
• DG de Tributos.

• Secretaría de Estado de Presupuesto y Gastos.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

• Subsecretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

• Secretaría General de Infraestructuras.

• Secretaria General de Agenda Urbana y Vivienda.

• DG de Agenda Urbana y Arquitectura.

• DG de Vivienda y Suelo.

• AENA.

• Secretaría de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda.

• Puertos del Estado.

• Secretaría General de Transporte Terrestre.

• Dirección General de Aviación Civil.

• Dirección General de la Marina Mercante.

• Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

- Ministerio del Interior:
• Subsecretaria del Interior.

• Dirección General de Protección Civil y Emergencia.

- Ministerio de Defensa (subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife).

- Ministerio de Ciencia e Innovación:

• Instituto Geológico y Minero de España.

- Ministerio de Cultura y Deporte:

• Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico.

- Ministerio de Justicia.
- Ministerio de Sanidad:
•DG de Salud Pública.

- Colegio de Registradores de Santa Cruz de Tenerife.

- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

• Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa.

• Consorcio de Compensación de Seguros.

• DG de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

- Ministerio de Economía y Empresa:

• Instituto Nacional de Estadística.

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Gobierno de Canarias: Presidencia del Gobierno.

- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

• Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.

• Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente:

• Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

• Dirección General de Energía.

- Cartográfica de Canarias (GRAFCAN).

- Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:

• Dirección General de Seguridad y Emergencias.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca:

• Dirección General de Agricultura.

• Dirección General de Ganadería.

• Dirección General de Pesca.

- Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:

• Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

• Secretaría General Técnica de Economía, Conocimiento y Empleo.

- Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos:

• Secretaría General Técnica de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

• Instituto Canario de Estadística.

• Dirección General de Patrimonio y Contratación.

- Consejería de Turismo, Industria y Comercio:

• Viceconsejería de Turismo.

• Dirección General de Infraestructura Turística.

• Dirección General de Industria.

- Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda:

• Dirección General de Transportes.

• Dirección General de Infraestructura Viaria.

• Entidad Pública Empresarial Puertos Canarios.

• Instituto Canario de la Vivienda.

- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

• Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

• DG de Universidades.
- Consejería de Sanidad:

• Dirección General de Salud Pública.

• Secretaría General Técnica de Sanidad.

- Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud:

• Instituto Canario de Igualdad.

- Parque Nacional del Teide.

Administración insular y municipal:
- Cabildo de Tenerife:

• Área de Cooperación Municipal y Vivienda.

• DG de Movilidad.

• Consejería Delegada en Participación Ciudadana y Diversidad.

• Área Desarrollo Sostenible y Lucha contra el Cambio Climático.

• Área de Desarrollo Sostenible.

• Área de Presidencia, Hacienda y Modernización.

• Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo.

• Consorcio de Bomberos.

• Consejería Insular del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad.

• Consejería Insular del Área Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Federación Canaria de Municipios.

- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife.

- Ayuntamiento de Adeje.
- Ayuntamiento de Arafo.
- Ayuntamiento de Arico.
- Ayuntamiento de Arona.

- Ayuntamiento de Buenavista del Norte.

- Ayuntamiento de Candelaria.

- Ayuntamiento de El Rosario.

- Ayuntamiento de El Sauzal.

- Ayuntamiento de El Tanque.

- Ayuntamiento de Fasnia.
- Ayuntamiento de Garachico.

- Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

- Ayuntamiento de Guía de Isora.

- Ayuntamiento de Güímar.

- Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

- Ayuntamiento de La Guancha.

- Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo.

- Ayuntamiento de La Orotava.

- Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.

- Ayuntamiento de Los Realejos.

- Ayuntamiento de Los Silos.

- Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

- Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

- Ayuntamiento de San Juan de la Rambla.

- Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

- Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

- Ayuntamiento de Santa Úrsula.

- Ayuntamiento de Santiago del Teide.

- Ayuntamiento de Tacoronte.
- Ayuntamiento de Tegueste.
- Ayuntamiento de Vilaflor.
Público interesado:

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).

- Unión General de Trabajadores.

- Comisiones Obreras.

- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

- ACUAES.

- Polígono Industrial de Granadilla.

- RED ELÉCTRICA ESPAÑA.
- BALTEN.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, tomando en consideración las alegaciones presentadas, el promotor elaborará la propuesta final del plan o programa que regula el artículo 23 y modificará si fuera preciso el estudio ambiental estratégico. En el Documento de Alegaciones y Consultas (documento resumen) que se remite se concluye lo siguiente:

"1. De las doscientas catorce (214) Cuestiones analizadas en el trámite de información pública y consulta a administraciones y personas interesadas, se detectaron treinta y dos (32) Cuestiones con vinculación con el Estudio Ambiental Estratégico Conjunto del Plan Hidrológico de Tenerife de tercer ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de segundo ciclo de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (2021-2027). Junio 2021.

2. Entre ellas, se incluyen (Cuestiones 232 a 243) las formuladas en el informe emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (REN nº 511 de 24.1.2022) en el marco del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo que refiere a la valoración de la calidad del Estudio Ambiental Estratégico (EsAE).

3. Cada una de las treinta y dos (32) Cuestiones ha sido objeto de análisis detallado, donde se recoge -entre otros- el Identificador de la Alegación o Informe, su Presentador y Número de Cuestión, así como la Síntesis/Extracto de la Cuestión, el Análisis del Equipo Redactor y la Propuesta formulada."

De las observaciones y sugerencias recibidas por el Plan Hidrológico Insular de Tenerife (3er Ciclo) y el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de Tenerife (2º Ciclo) (negritas), once (11) son los informes y alegaciones recibidas sobre el Estudio Ambiental Estratégico en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica con un total de treinta y dos (32) cuestiones o consideraciones planteadas. De estas el Consejo Insular de Tenerife ha propuesto desestimar tres (3), que se corresponden con las cuestiones ID 97, 99 y 205, respectivamente, en el cuerpo de los Informes del Servicio de Estructuras Pesqueras de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (REN 5422, de 27.12.2021; I-16) y del Ayuntamiento de Icod de Los Vinos (REN 1205, de 28.2.2022; I-31) que por lo tanto no generan cambios en el Estudio Ambiental Estratégico Conjunto. En relación con las veintinueve (29) cuestiones restantes, se ha propuesto Tomar razón, Estimar o Estimar parcialmente debiendo atenderse en relación con el EsAE a lo determinado en el apartado "Descripción de la propuesta" de la Ficha de la Cuestión correspondiente. A continuación se resumen la contestación a los informes de consulta y alegaciones:

- Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos de Santa Cruz de Tenerife, Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos de Santa Cruz de Tenerife.

Estimar. Se eliminan las alusiones realizadas en el PHI, y en particular en el Estudio Ambiental las alusiones en el EsAE a ""depuración natural" y "depuración y regeneración natural".

- Grupo Popular.

Se estima la alegación y se introduce en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de Tenerife una nueva medida con código "01-019-00-00" denominada "Análisis del transporte intercomarcal de aguas y de la viabilidad de su cierre en forma de Anillo Insular".

- Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Se estima y se corrige el valor del campo "volumen estimado (m3/día)" de la Tabla 27, Zonas de captación de agua superficial destinada al abastecimiento, con el valor indicado de la capacidad autorizada para la EDAM de Santa Cruz (28.800 m3/día).

- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. Secretaría general Técnica de Agricultura. Servicio de Estructuras Pesqueras Gran Canaria y Secretaría general Técnica de Agricultura. Servicio de Estructuras Pesquera.

1. Tomar Razón: según la Consejería que las nuevas medidas incluidas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de Tenerife correspondiente al tercer ciclo de planificación (PHT3) de EDAR o EDAM no han previsto medidas:

- EDAR Teno Alto (Parque Rural de Teno). Código: ES124_3_15-121-01-15.

- EDAR El Palmar, Parque Rural de Teno. Código: S124_3_15-122-01-15.

- EDAR Las Canteras. Código: ES124_3_15-123-01-15.

- EDAR ámbito Campo de Golf. Código: ES124_3_15-124-01-15.

- EDAR El Polvillo. Código: ES124_3_15-125-01-16."

Se clarifica que estas medidas no prevé el vertido al mar de sus efluentes y que para la EDAM Isla Baja y conducciones básicas (ES124_3_10-028-01-16) y Proyecto de nueva conducción de rechazo de salmuera de la EDAS de Aripe: Camino de Las Charquetas-EDAM de Fonsalía (Oeste) (ES124_3_11-117-8-13) ya se ha previsto el vertido conjunto a través de conducciones de vertido existentes, con el objeto de minimizar los efectos sobre el medio marino.

2. Desestimar. La Dirección General de Pesca considera necesario se analicen los posibles efectos sobre la pesca y la acuicultura o sobre otros usos o actividades económicas en el marco de los futuros estudios de impacto ambiental de los proyectos a elaborar y sobre las Zonas de Interés para la Acuicultura, y se propone que en el Estudio Ambiental Estratégico conjunto del PHT y PGRI (en lo sucesivo EAE) se indique que los futuros proyectos técnicos y estudios de impacto ambiental deben considerar el análisis del impacto sobre la pesca y la acuicultura (Punto 8.5. Criterios para la evaluación de impacto ambiental de los proyectos).

No corresponde al Estudio Ambiental Estratégico conjunto de PHT y PGRI determinar el contenido mínimo de los futuros estudios de impacto ambiental ni los informes sectoriales a solicitar en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, dado que viene determinado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como -en su caso- por el documento de alcance.

3. Estimar. Se modifica tabla página 62 del EsAE añadiendo la actualización solicitada sobre la situación de las sebas: "Si bien, en Tenerife, en el estudio realizado por Leite et al. (2010) sobre la distribución histórica de praderas de Cymodocea nodosa, comparada con la Cartografía Bionómica del Borde Litoral de Tenerife (Gil-Rodríguez & Barquín, 2006), de las 208 manchas de praderas analizadas, se desprende que 73 fueron identificadas como desaparecidas, 98 como en regresión, y 31 manchas se registraron como estables".

4. Estimar. Conducción de rechazo de salmuera de la EDAS de Aripe: Camino de Las Charquetas - EDAM de Fonsalía (Oeste), con código ES124_3_11-117-8-13 son medidas que pudieran tener efectos sobre la biodiversidad, fauna, flora y hábitats marinos, o sobre otras variables por lo que se considera necesario revisar la identificación de impactos realizada en la Tabla 54 del EAE (-ahora tabla 73-).

5. Estimar parcialmente. Se pide revisar el apartado 7.2 (Ámbito Específico desarrollada en la Tabla 54 -ahora tabla 73-) por la posibilidad de aparición de los impactos ambientales comentados sobre la Biodiversidad Marina (Fauna, flora y hábitats marinos). Estudios de impacto ambiental de los proyectos a elaborar; en concreto, se clarifica que deberían analizarse posibles impactos sobre las comunidades marinas de interés para la conservación de recursos pesqueros (comunidades de algas fotófilas o praderas de fanerógamas marinas). Se revisa el punto 7.3.2. Caracterización de las medidas de ámbito específico (AE).

En primer lugar, se señala que ya fueron objeto de evaluación de impacto ambiental de proyectos:

- Puerto de Granadilla:

• Habilitación del Morro del Dique (ES124_3_20-012-7-8).

- Puerto de Santa Cruz de Tenerife

• 2ª Fase Defensa Rellenos del Dique del Este, desde el quiebro de la 1ª y 2ª alineación hasta el Espigón de Cueva Bermeja (ES124_3_20-008-5-1).

Se responde que la posible afección derivada de Infraestructuras Portuarias que no cuenten con evaluación de impacto ambiental previa conforme a lo establecido en las cuestiones anteriores se realizará en los apartados de la Memoria del EAE donde se abordan Actuaciones en Infraestructuras existentes:

- Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

• Dársena de Embarcaciones de Servicio (ES124_3_20-006-5-1).

• Prolongación del Contradique y del Morro en la Dársena de Pesca (ES124_3_20-007-5-1).

• Dragado en la 2ª Alineación del Muelle de Ribera (ES124_3_20-004-5-1).

- Puerto de Los Cristianos.

• Pantalán Pilotado para Atraque de Salvamento Marítimo en la Prolongación del Muelle Viejo (ES124_3_20-011-8-10).

Se clarifica que, en lo que refiere a las actuaciones sobre infraestructuras portuarias (que no cuentan con evaluación de impacto ambiental previa), de la caracterización revisada realizada en el apartado 7.3.2 de la Memoria del EAE atendiendo, entre otros, a lo informado por la DGP en la Cuestión 100 ha resultado una valoración sobre los distintos impactos identificados en la Tabla correspondiente a las "Actuaciones en infraestructuras existentes" como No Significativos, por lo que no se ha considerado necesario incluir medidas específicas para las infraestructuras portuarias (actuaciones portuarias en infraestructuras existentes).

6. Desestimar. Se propone para las nuevas desalinizadoras (EDAM), que se contemple la posibilidad de realizar un vertido conjunto con aguas depuradas en el Punto 8.2. Medidas generales preventivas y/o correctoras para medidas con incidencia territorial del EsAE y se desestima dado que desde el informe emitido por parte del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial de (REN nº 511, de 24.1.2022) se desprende la necesidad de eliminarlo toda vez que las medidas generales "no se justifican para prevenir, reducir o compensar un efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa".

Se clarifica que para las nuevas medidas, EDAM Isla Baja y conducciones básicas (ES124_3_10-028-01- 16) y Proyecto de nueva conducción de rechazo de salmuera de la EDAS de Aripe: Camino de Las Charquetas-EDAM de Fonsalía (Oeste), (ES124_3_11-117-8-13), se ha previsto el vertido conjunto en cualquier caso.

7. Estimar. Se considera adecuado analizar la conveniencia de incluir entre los Indicadores de Seguimiento General de la Tabla 121 y 122 del EAE aquellos referidos al "Ecosistema marino y Calidad del agua de mar" (si lo anterior se deriva de la revisión a realizar por parte del equipo redactor del EAE a raíz de las cuestiones 100 y 101 anteriores de la DGP y resulta coherente con lo establecido por el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial en su informe competencial sobre el EAE). Se considera en cualquier caso que estos deberían estar orientados a garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales del medio marino que se desprenden de la normativa vigente de aplicación (Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

8. Desestimar. No se han detectado impactos significativos sobre las actuaciones Las EDAR Teno Alto en el Parque Rural de Teno (ES124_3_15-121-01-15); EDAR El Palmar, Parque Rural de Teno (S124_3_15-122-01-15); EDAR Las Canteras (ES124_3_15-123-01-15); EDAR ámbito Campo de Golf (ES124_3_15-124-01-15) y EDAR El Polvillo (ES124_3_15-125-01-16) no prevén el vertido al mar de sus efluentes, motivo por el que no se identifican impactos o medidas sobre el medio marino en el EAE elaborado.

9. Desestimar. Según la Dirección General de Pesca, en el apartado analizado (8.3) del EsAE no se han considerado tales medidas de ámbito específico consideradas en el apartado 7.3.2. del EsAE, a pesar de tratarse de actuaciones que tienen una clara incidencia territorial. Se desestima dado que no se han detectado impactos significativos sobre las actuaciones portuarias en infraestructuras existentes, no se ha considerado necesario incluir medidas específicas para las infraestructuras portuarias a que refiere la DGP ni se proponen, en coherencia, indicados ambientales de seguimiento.

10. Estimar. Ficha de la medida "EDAM Isla Baja y conducciones básicas (ES124_3_10-028-01-16) "no aporta información acerca de la presencia de comunidades de algas fotófilas...". Se incluye en la ficha de evaluación ambiental de la medida EDAM Isla Baja y conducciones básicas (ES124_3_10-028-01-16) la información sobre la presencia de comunidades de algas fotófilas, atendiendo a lo recogido en la alegación de la DGP.

- Ayuntamiento de Granadilla.

Estimar parcialmente. Recuperar del PHI vigente la medida 12-121-7-8A, conducción de aducción desde el nuevo depósito de San Isidro a los depósitos de El Médano.

- Ayuntamiento de Los Silos.

Tomar razón. Se indica que la zona para implantar la "Estación Desaladora de Agua de Mar de Isla Baja (Sibora)" es un suelo señalado en el PIOT como "A.R.H. Malpaíses y Llanos y planteamiento que no cumpliría con las determinaciones del PIOT".

- Ayuntamiento de Candelaria.

Estimar. Se añade al Programa de Medidas del PHI a los planos de los sistemas territoriales de saneamiento, y resto de documentación asociada, una depuradora municipal denominada "EDAR de Barranco Hondo" (medida 14-041-6-3) con un importe de 10 millones de euros. Se evalúa ambientalmente la nueva medida. Se modifica el estado de los elementos 61051 y 60114 de "previsto" a "planificado", así como cuantos otros cambios se deriven de las anteriores modificaciones.

- Cabildo de Tenerife. Área de Gobierno del Presidente. Dirección insular de Planificación del Territorio y Patrimonio Histórico. Servicio Administrativo de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos.

Estimar parcialmente. Se debería profundizar en la evaluación del ámbito sobre si existe afección a los valores que justifican la delimitación de las ARH del PIOT y ENP:

Afección a ENP

CH Los Campitos (Ámbito 4).

CH El Complejo Hidráulico Las Llanadas (Ámbito 20).

CH Acentejo (Ámbito 21).

Afección a ARH PR Protección Ambiental 1.

UH desaladora de agua de mar de Isla Baja (Sibora) (Ámbito 29).

CH Ámbito Espinal Alto (Ámbito 5).

CH Los Campitos (Ámbito 4).

Afección a ARH PR Protección Ambiental 2.

CH El Complejo Hidráulico Las Llanadas (Ámbito 20).

Para la UH desaladora de agua de mar de Isla Baja (Sibora) (Ámbito 29) se modifica el estudio de alternativas de localización para incorporar en el EsAE la presencia, en su caso, de los valores que dan lugar al reconocimiento de la tipología de "ARH de Protección Ambiental 1: Malpaíses y Llanos", así como su posible afección (además de a los hábitat) para las distintas alternativas de localización, teniendo en cuenta además lo previsto en el artículo 3.3.2.3 del PIOT sobre la integración funcional y territorial de las infraestructuras en su planificación y ejecución.

La medida CH El Complejo Hidráulico Las Llanadas (Ámbito 20) (ES124_2_17-019-2-22 Balsa reguladora de Las Llanadas-Benijos), se incluirá en el EsAE entre las Actuaciones con DAE (Medidas de continuidad del PH de primer y segundo ciclo).

CH Acentejo (Ámbito 21), la actuación prevista ES124_1_15-011-3-26 Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Fase I, se incluirá en el EsAE entre las Actuaciones con DAE (Medidas de continuidad del PH de primer y segundo ciclo). La medida ES124_3_21-3-0-0-Elementos de generación de energías renovables en las instalaciones del CIATF, se evaluará entre las actuaciones de tipología AE: Actuaciones en infraestructuras existentes (apartado 7.3.2.1 de la Memoria del Plan Hidrológico).

Finalmente, en el CH Ámbito Espinal Alto (Ámbito 5) las medidas ES124_2_15-113-3-31-Instalación de secado solar para la deshidratación intensa de los fangos de la EDAR Comarcal del Noreste, ES124_2_15-106-3-31-Ampliación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) Comarcal del Noreste y la medida ES124_2 _16-011-3-31ª-Depósito cubierto de agua regenerada del Complejo Hidráulico del Noreste, se incluirán en el EsAE entre las Actuaciones con DAE (Medidas de continuidad del PH de primer y segundo ciclo). La medida ES124_3_21-3-0-0-Elementos de generación de energías renovables en las instalaciones del CIATF, se evaluará entre las de tipología AE: Actuaciones en infraestructuras existentes (apartado 7.3.2.1 de la Memoria del Plan Hidrológico).

- Ayuntamiento de Icod de Los Vinos.

Desestimar. Los Ciclos Hidroeléctricos no se encuentran incluidos en el Programa de Medidas de la alternativa seleccionada para el tercer ciclo de planificación -tampoco tienen vinculación territorial- no se ha incluido evaluación ambiental detallada en el EAE.

Por otro lado, el "Complejo Hidráulico de El Reventón (Icod II)" y "Complejo Hidráulico de Ycoden" ya fueron evaluados Estudio Ambiental Estratégico del Plan Hidrológico de Tenerife correspondiente al segundo ciclo de Planificación Hidrológica y cuentan con DAE emitida a través de Acuerdo de la COTMAC de 29 de octubre de 2018, por lo que no necesitan ser evaluadas en este tercer ciclo.

Se entiende justificada la no inclusión de la evaluación ambiental en el EAE de los ciclos hidroeléctricos "Reventón- Litoral Icod" y "La Florida-Buen Paso", así como del "Complejo Hidráulico de El Reventón (Icod II)" y "Complejo Hidráulico de Ycoden".

- Gobierno de Canarias. Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación del Territorio y Aguas. Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

Se estiman todas las consideraciones planteadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas:

Se ha realizado una revisión del programa de medidas al objeto de identificar las medidas concurrentes. Como resultado de dicha revisión el apartado 3.4.1 ("Identificación de las circunstancias de concurrencia de propuestas objeto de evaluación") se ha reestructurado en los siguientes:

-3.4.1.2. Relación de actuaciones evaluadas en el Plan Hidrológico de primer y segundo ciclo que continúan en el ciclo actual.

-3.4.1.3. Relación de actuaciones evaluadas en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de primer ciclo que continúan en el ciclo actual.

-3.4.1.4. Relación de medidas evaluadas en otros planes y programas.

• 3.4.1.4.1. Relación entre el Plan Hidrológico y el Plan de Regadíos de Canarias.

• 3.4.1.4.2. Relación entre el Plan Hidrológico y la Estrategia marina de la Demarcación Canaria.

• 3.4.1.4.3. Relación entre el Plan Hidrológico y la Estrategia de adaptación al cambio climático de la costa española.

-3.4.1.5. Relación de medidas que cuentan con Evaluación de Impacto Ambiental.

Se amplía el contenido de los apartados 3.2 ("Esbozo del Plan Hidrológico") y 3.3 ("Esbozo del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación") de la Memoria del EAE conjunto.

Se revisa el contenido del apartado 4.2.2 ("Evolución de los aspectos relevantes en ausencia de PH y PGRI") para aportar información sobre la evolución de los aspectos relevantes del medio ambiente en caso de no actualización del Plan Hidrológico y PGRI.

Se revisa el contenido del capítulo 6 ("Selección de alternativas del PH y del PGRI de la Demarcación") de la Memoria del EAE; en concreto:

- En el apartado 6.2 ("Alternativas: Definición y Metodología") se corrigen las menciones a la alternativa cero y se incorpora el resumen de metodología según el enfoque propuesto.

- En el apartado 6.3 ("Alternativas de modelo") se corrigen las tablas para incorporar las medidas propuestas y relacionarlas con los objetivos y escenarios y se incluye párrafo introductorio sobre el tipo de medidas que se van a analizar en cuanto a su incidencia territorial en el apartado 6.4 siguiente.

- Se amplía la información del apartado 6.4, que pasa a denominarse "Actuaciones con incidencia territorial. Análisis de alternativas de ubicación" tras la actualización del capítulo.

Se revisa el anterior apartado 6.5 de la Memoria del EAE (actualmente apartado "6.4. Actuaciones con incidencia territorial. Análisis de alternativas de ubicación") incorporando una Tabla donde se listan las "Medidas con incidencia territorial" más un análisis de las medidas, a partir de la información recabada de los agentes involucrados, indicando las alternativas que se han planteado, o justificación de la imposibilidad de plantear alternativas.

Se elimina el apartado 6.6 "Compatibilidad de las actuaciones de tipo infraestructural con las Determinaciones del Plan Insular de Ordenación". Este es un contenido impropio del Estudio Ambiental Estratégico el apartado 6.6 sobre Compatibilidad de las actuaciones de tipo infraestructural con las Determinaciones del Plan Insular de Ordenación debe eliminarse de dicho documento.

Se corrige la anterior tabla 52 "Descripción de posibles impactos que pueden generar las medidas sobre los elementos del medio" y, en coherencia con esta tabla, los apartados "7.3.1. Caracterización y valoración de los efectos ambientales de las medidas tipo Instrumento General (IG)" y "7.3.2. Caracterización de las medidas de Ámbito Específico (AE)" En concreto, se analizan "Biodiversidad, Fauna, flora y hábitats terrestres" y "Biodiversidad, Fauna, flora y hábitats marinos", por separado, y se añade: 1.1.b "Incremento de emisiones GEI".

Se incorporan estas medidas en el apartado "3.4.1.3. Relación de actuaciones evaluadas en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de primer ciclo que continúan en el ciclo actual" y por ende a la tabla correspondiente a "Medidas de continuidad del PGRI".

Se modifican las tablas de los apartados "7.3.1. Caracterización y valoración de los efectos ambientales de las medidas tipo Instrumento General (IG)" y "7.3.2. Caracterización de las medidas de Ámbito Específico (AE)" haciendo un análisis diferenciado por cada una de las actuaciones del programa de medidas.

En relación a la actuación "06-855-00-00 Protección y restauración de la franja costera y adaptación al cambio climático. Restauración de la franja costera y la ribera del mar. Estabilización de la costa. Defensa de la costa. Retroceso controlado. Desarrollo de las Estrategias para la Protección" se ha incluido en el apartado 3.4.1.4.3 ("Relación entre el Plan Hidrológico y la Estrategia de adaptación al cambio climático de la costa española") de la Memoria del EAE.

Se tiene en cuenta lo requerido con respecto al apartado "7.4.1" y "7.4.2" y se añade lo requerido en el "7.4.3. Huella de carbono" en relación al PdM y las nuevas medidas de incidencia territorial.

Se identifican las medidas que tienen relación con las Estrategia Marina de la Demarcación Canaria. Además, en el apartado "8.2.4. Estrategia Marina" se exponen las medidas ambientales relativas a estas medidas.

Se añade el apartado "3.4.1.4.3 Relación entre el Plan Hidrológico la Estrategia de adaptación al cambio climático de la costa española", donde se identifica la medida. Además, en el apartado "8.2.5. Estrategia de adaptación al cambio climático" se exponen las medidas ambientales relativas a estas medidas.

Medida "ES124_3_13-215-7-11 Depósito de Abastecimiento de agua El Salguero II". Se actualiza la Ficha de Evaluación Detallada del Anejo 3 a la Memoria del EAE en lo que refiere a la evaluación adecuada a efectos de RN2000, así como a la información del Mapa de vegetación de canarias sobre "Pinus canariensis".

Medida "124_3_17-024-3-25 Sistema de regulación de agua de riego en las medianías de Acentejo: Balsa reguladora de los altos de Santa Úrsula (Pasada del Santo)". Se actualiza la Ficha de Evaluación Detallada del Anejo 3 a la Memoria del EAE en lo que refiere a la evaluación adecuada a efectos de RN2000, así como a la descripción de las medidas de protección propuestas.

La referencia a la presencia al "Apus unicolor" (vencejo unicolor) se incluye en la correspondiente Ficha del EAE sometido a consulta e información pública en el apartado Caracterización ambiental e identificación de posibles efectos, entre las especies de interés.

Medida "ES124_3_15-124-01-15 Estación Depuradora de Aguas Residuales ámbito Campo de Golf". Se clarifica en la correspondiente Ficha que no se produce vertido al mar a través de la EDAR, además de actualizarse el apartado Evaluación de posibles efectos adversos sobre áreas protegidas a los efectos de valorar la incorporación de medidas protectoras, en su caso.

Se revisan las medidas propuestas a efectos de ampliar la evaluación realizada, en las actuaciones en que resulten necesario.

Ficha "ES_3_15-121-01-15 Estación Depuradora de aguas residuales Teno Alto (Parque Rural de Teno)" y "ES_15-122-01-05 Estación Depuradora de aguas residuales El Palmar". Se actualizan las Fichas del Anejo 3 a la Memoria del EAE en lo que refiere a la acreditación de no susceptibilidad de causa de efectos adversos apreciables sobre espacios RN2000 en el respectivo apartado.

Se elimina el apartado "8.5 Criterios para la evaluación de impacto ambiental de los proyectos".

Se elimina el apartado 8.1 de la Memoria del EAE, así como el artículo 38 de la Normativa del Plan Hidrológico.

Se elimina el apartado 8.2 (Medidas generales preventivas y/o correctoras para medidas con incidencia territorial) de la Memoria del EAE y reestructurando el capítulo 8 atendiendo a Medidas específicas preventivas, correctoras o compensatorias definidas para las medidas con incidencia territorial (8.2) y Medidas relativas a las actuaciones que cuentan con evaluación ambiental (8.3), y revisando las medidas propuestas en las correspondientes Fichas.

Se incorporar las correcciones en el apartado 8 "Medidas para evitar, reducir y compensar los efectos ambientales desfavorables" y 9 "Seguimiento ambiental del PH y del PGRI".

Se incorpora al capítulo correspondiente al resumen no técnico del EAE, incluyendo las tablas con referencias a posibles afecciones a Red Natura 2000 y resumen de medidas adoptadas.

- Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de estado de Medio Ambiente. Dirección general de la Costa y el Mar.

Estimar parcialmente. Las medidas ES124_3_10-028-01-16 EDAM Isla Baja y (ES124_3_11-117-8-13) y Proyecto de nueva conducción de rechazo de salmuera de la EDAS de Aripe: Camino de Las Charquetas-EDAM de Fonsalía (Oeste) presentan contradicciones en la evaluación ambiental incluida en el Documento, motivo por el cual se ha procedido a la revisión de los apartados 7.2, 7.3.2, 8.3 de la Memoria del EAE

Desestimar. Las medidas de las nuevas EDAM deberán contar con su evaluación de impacto ambiental del proyecto pero se desestima dado que no corresponde al EAE establecer la necesidad o no de la evaluación de impacto ambiental de proyectos, viene determinada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como -en su caso- por el documento de alcance.

3. Determinaciones, medidas o condiciones finales que deben incorporarse al PHI de Tenerife (3er ciclo) y el PGRI de Tenerife (2º ciclo).

1. El Estudio Ambiental Estratégico especifica en el apartado 8.2. sobre Medidas específicas preventivas, correctoras o compensatorias definidas para las medidas con incidencia territorial las medidas ambientales preventivas, correctoras o compensatorias contempladas para evitar, reducir y compensar los efectos negativos detectados en cada una de las medidas con incidencia territorial, y que se detallan en las Fichas Ambientales del Anejo nº 3 del citado Estudio Ambiental Estratégico.

Dado que todas las actuaciones recogidas en las Fichas Ambientales del Anejo nº 3 del Estudio Ambiental Estratégico forman parte solo del Plan Hidrológico Insular de Tenerife (3er Ciclo) únicamente será necesario modificar el documento de Normativa de este.

Propuesta de modificación del PHI3-TF:

1. El Plan Hidrológico Insular de Tenerife (3er Ciclo) deberá incluir las Medidas específicas preventivas, correctoras o compensatorias definidas para las medidas con incidencia territorial del apartado 8.2 del Estudio Ambiental Estratégico en el apartado sobre Instrucciones para el desarrollo del ámbito del Anejo 1. Fichero de ámbitos para la implantación de infraestructuras hidráulicas de la Normativa del PHI3-TF.

2. Para aquellas actuaciones que no estén recogidas en el Fichero de ámbitos para la implantación de infraestructuras hidráulicas se deberán incluir dichas medidas en el documento de Normativa, ya sea en un artículo propio o en un anejo. Para este último caso se deberá prever en el artículo 28 sobre Criterios relativos a la implantación territorial del uso de infraestructura hidráulica deberá remitirse a este a través de un párrafo 4 específico creado expresamente para ello.

2. Las medidas de continuidad procedentes del primer y segundo ciclo del PHI, señala el 8.3.1. sobre Primer y segundo ciclo de PH del Estudio Ambiental Estratégico, cuenta con Memoria Ambiental aprobada por acuerdo de la COTMAC de Resolución 30 de diciembre de 2014, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 10, de 16 de enero de 2015. La Memoria Ambiental considera medidas de protección ambiental en cada una de las Fichas de Evaluación en el anejo 5 de la Memoria de Ordenación, "medidas ambientales (protectoras y correctoras) encaminadas, con carácter general, a eliminar, o al menos atenuar, los impactos vinculados al desarrollo del ámbito. Las medidas propuestas son acordes a la escala y carácter del instrumento que las ampara -el PHT, como plan territorial-, por lo que su nivel de definición no ha trascendido esta limitación, no alcanzando la concreción propia de un proyecto. Estas medidas deben ser estudiadas de forma pormenorizada por la iniciativas concretas y ajustarse a la realidad y escala adecuada en cada caso".

En cuanto a las medidas de continuidad procedentes del segundo ciclo, la Declaración Ambiental Estratégica, fue aprobada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2018, (BOC nº 221, de 15.11.2018).

Propuesta de modificación del PHI3-TF:

El Plan Hidrológico Insular de Tenerife (3er Ciclo) deberá incluir las medidas protectoras, correctora o compensatorias que se dan en cada ámbito hidráulico de Plan Hidrológico del Primer y Segundo Ciclo con incidencia territorial del apartado 8.3.1 del Estudio Ambiental Estratégico como anejo del documento de Normativa y el artículo 28 sobre Criterios relativos a la implantación territorial del uso de infraestructura hidráulica deberá remitirse a este.

3. Las medidas a ejecutar en el horizonte del primer ciclo de PGRI en la DHTF que siguen formando parte del segundo ciclo de Planificación al no haber sido ejecutadas, según el apartado 8.3.2. sobre Primer Ciclo de PGRI del Estudio Ambiental Estratégico, han sido evaluadas conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el primer ciclo, y cuentan con DAE emitida por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, mediante Resolución de 10 de julio de 2020 (BOC nº 149, de 24.7.2020).

El Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de Segundo Ciclo de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (2021-2027) no contempla documento Normativo.

Propuesta de modificación del PGRI2-TF:

El Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de Segundo Ciclo de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (2021-2027) deberá incluir las medidas protectoras, correctora o compensatorias establecida en el Primer Ciclo del PGRI recogidas en el apartado 8.3.2 del Estudio Ambiental Estratégico como parte del Anejo 2 sobre Descripción del Programa de Medidas o cualquier otro apartado de la Memoria del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación que se estime conveniente.

4. El Estudio Ambiental Estratégico especifica en el apartado 8.3.3. sobre Plan de Regadíos las medidas del Plan de Regadíos de Canarias, que cuenta con Memoria Ambiental aprobada por Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se aprueba la Memoria Ambiental del Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015. Las siguientes medidas del Plan de Regadíos de Canarias, incluidas en el Plan Hidrológico Insular de Tenerife (3er Ciclo) son:

- ES124_1_16-004-7-00 Conducción de conexión de agua regenerada entre la Balsa de El Saltadero y el Complejo Hidráulico de Valle San Lorenzo, segunda fase: tramo Llano del Camello - Valle San Lorenzo, cuyo código según el PRC es 7.07.01.

- ES124_2_17-016-8-00A Modernización y mejora de los regadíos de la zona sudoeste de Tenerife. 1ª Fase. Ramal de distribución de aguas regeneradas en Armeñime (Adeje) , cuyo código según el PRC es 7.08.02.

- ES124_2_17-023-8-00 Modernización y mejora de los regadíos de la zona sudoeste de Tenerife. 2ª Fase, cuyo código según el PRC es 7.08.02.

Propuesta de modificación del PHI3-TF:

El Plan Hidrológico Insular de Tenerife (3er Ciclo) deberá incluir las medidas protectoras, correctora o compensatorias del Plan de Regadíos de Canarias ES124_1_16-004-7-00, ES124_2_17-016-8-00A y ES124_2_17-023-8-00 del apartado 8.3.3 del Estudio Ambiental Estratégico como anejo del documento de Normativa y el artículo 28 sobre Criterios relativos a la implantación territorial del uso de infraestructura hidráulica, o cualquier otro referido al sistema de regadíos, deberá remitirse a este.

5. La actuación ES124_3_07-022-08-13 Tomadero Barranco de Lomo del Balo afecta al hábitat 5330 - Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. El apartado 6.4. sobre Actuaciones con incidencia territorial. Análisis de alternativas de Ubicación señala lo siguiente sobre esta afección a dicho hábitat:

Ver anexo en la página 7208 del documento Descargar

Como se puede observar en la imagen anterior, la capa de Hábitats naturales de Interés Comunitario, año 2016, proporcionada por el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias, localiza el hábitat en prácticamente todo el ámbito de actuación. En este sentido, cualquiera de las cuatro alternativas que se plantea previsiblemente tendrá afección sobre el mismo, al estar localizado en la zona de acceso a la balsa y en el ámbito del barranco de El Cardonal, en el que se pretende realizar el tomadero.

(...)

Por otro lado, parte de la superficie que ocupa el hábitat se encuentra actualmente alterada por la presencia de invernaderos, caminos, y la propia balsa. La alternativa cuatro seleccionada localiza el tomadero en la zona del barranco más degradada por la presencia de las zonas de acceso a los invernaderos, así como a la propia balsa, pero incorpora la necesidad de adecuación del tramo de mayor recorrido del camino para poder realizar las labores de mantenimiento del tomadero, y aunque no se genera una fragmentación adicional del hábitat al ser una infraestructura ya existente, sí se considera necesario que dichas labores de acondicionamiento contemplen medidas protectoras que eviten la afección de ejemplares de tabaibas o balos por desbroce o por generación de polvo que pueda depositarse sobre los ejemplares durante la ejecución de las obras. Se propone, por tanto, que se realice una identificación de los ejemplares que puedan verse afectados por el desbroce y sean trasladados a vivero provisional, así como riegos durante las labores de acondicionamiento que eviten la generación de polvo.

(...)

Con todo y, en resumen, si bien la alternativa cuatro seleccionada reúne los requisitos técnicos, económicos y ambientales mejor valorados en el documento de alternativas aportado por el Área de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de Tenerife, para su ejecución debe contemplar medidas adicionales que minimicen una afección al hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos, así como a la avifauna presente. Estos aspectos son incorporados a la ficha de evaluación pormenorizada correspondiente del anejo nº j43 Fichas de evaluación ambiental detallada de este Estudio Ambiental.

5.1. El EsAE reconoce, tanto el apartado 6.4 sobre Actuaciones con incidencia territorial. Análisis de alternativas de Ubicación y como en la ficha correspondiente a esta actuación en el Anejo nº 3. Fichas de evaluación ambiental detallada del EsAE, que parte de la superficie que ocupa el hábitat se encuentra actualmente alterada por la presencia de invernaderos, caminos, y la propia balsa o que el predominio en la zona de ejecución del hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (...) se encuentra degradado por las transformaciones derivadas de la actividad agraria existente, con presencia de cultivos, invernaderos y multitud de pistas y caminos...

No obstante lo anterior, no puede señalarse lo mismo respecto del ámbito concreto que ocupa la actuación ES124_3_07-022-08-13 Tomadero Barranco de Lomo del Balo pues se sitúa en una zona donde dicha degradación, aunque existente en el conjunto, es mucho mejor o escasa en la localización propuesta, como pudo comprobarse tras realizarse una visita de campo.

Ver anexo en la página 7209 del documento Descargar

Sí se constata la existencia en este ámbito de impactos acumulativos en el entorno del hábitat de interés comunitario 5330-Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y que se han podido igualmente apreciar en la visita de campo realizada por este servicio.

Ver anexo en la página 7209 del documento Descargar

5.3. Los valores ambientales del barranco han sido reconocidos por el planeamiento municipal de Guía de Isora dándoles la categoría de suelo rústicos de protección natural, según la Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Guía de Isora publicado el 1 de julio de 2010 en el Boletín Oficial de la Provincia 130/10 (Fuente: Base de Datos de Planeamiento del Gobierno de Canarias).

Ver anexo en la página 7210 del documento Descargar

5.4. El artículo 46.3 sobre Medidas de conservación de la Red Natura 2000 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies.

Según el artículo sobre Definiciones de la citada Ley 42/2007, en su punto 14, define el Estado de conservación de un hábitat como la situación derivada del conjunto de las influencias que actúan sobre el hábitat natural o seminatural de que se trate y sobre las especies típicas asentadas en el mismo y que pueden afectar a largo plazo a su distribución natural, su estructura y funciones, así como a la supervivencia de sus especies típicas en el territorio.

5.5. Propuesta de modificación del PHI3-TF. Según el artículo 25.2 de la LEA establece que la Declaración ambiental estratégica contenga, entre otros, las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa.

Para determinar el alcance de las determinaciones del PHI3-PGRI2-TF y por tanto establecer las determinaciones que deban incorporarse al plan resulta necesario considerar el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (Legislación consolidada, 9.4.2022). Según su artículo 43.3 sobre Previsiones de los planes hidrológicos de cuenca las previsiones de los planes hidrológicos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser respetadas en los diferentes instrumentos de ordenación urbanística del territorio, hasta el extremos de que los terrenos reservados para la realización de obras hidráulicas de interés general, así como los que sean estrictamente necesarios para su posible ampliación, tendrán la clasificación y calificación que resulte de la legislación urbanística aplicable y sea adecuada para garantizar y preservar la funcionalidad de dichas obras, la protección del dominio público hidráulico y su compatibilidad con los usos del agua y las demandas medioambientales. Los instrumentos generales de ordenación y planeamiento urbanístico deberán recoger dicha clasificación y calificación (artículo 128.4 Coordinación de competencias concurrentes).

Con estas competencias atribuidas por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, los elementos pertenecientes al Sistema Territorial de Infraestructuras Hidráulicas, según el artículo 34.1 y 34.5 de la Normativa del PHI3-TF, tendrán la siguiente vinculación territorial:

1. La vinculación territorial de la ordenación establecida por el PHT se traduce tanto en el establecimiento de localizaciones específicas sobre el territorio de uno o varios elementos pertenecientes a un Sistema Territorial de Infraestructuras Hidráulicas como en la concreción del uso específico de infraestructura hidráulica en la clasificación y categorización del suelo que el planeamiento determine.

5. Cuando se trate de un elemento incluido en un Ámbito de implantación de infraestructuras hidráulicas la ordenación pormenorizada completa y detallada será la que resulte del Fichero de Ámbitos, Sistemas e Infraestructuras quedando remitida su ejecución a Proyecto técnico una vez obtenidas las autorizaciones sectoriales y territoriales requeridas por la normativa vigente.

Considerado, por tanto, el contenido y nivel de detalle del PHI3-TF y la fase del proceso de decisión en que se encuentra, como señala el artículo 20.2 sobre Estudio Ambiental Estratégico de la LEA se propone la siguiente medida para evitar o reducir el efecto negativo importante en el medio ambiente (apartado 7 del Anexo IV, LEA):

Ver anexo en la página 7211 del documento Descargar

Conclusiones. En el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental estratégica que sigue el PHI3-PGRI2-TF, considerando los efectos acumulativos reconocidos indirectamente en el EsAE y los valores ambientales presentes y reconocidos mediante diferentes figuras de protección (HIC, SRPN), para evitar el deterioro y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000:

1. Se deberá adoptar como medida correctora el cambio de ubicación de la de actuación ES124_3_07-022-08-13 Tomadero Barranco de Lomo del Balo recuperando para ello la propuesta realizada por el mismo PHI durante la fase de aprobación inicial y que situaba el tomadero aguas arriba, en una zona del barranco sin prácticamente presencia de las especies propias del HIC 5330, con especies de sustitución e invasoras.

Cabe aclarar que la creación de una conducción de aducción de aproximadamente 295 m que lo conecta con la balsa de Lomo del Balo por el mismo trazado del camino que iba a acondicionarse en esta última versión del plan no supone una impacto diferente entre ambas alternativas además de que se realiza sobre terrenos de aporte para los cultivos existentes.

2. El apartado sobre Instrucciones para el desarrollo del ámbito de la ficha 40 Balsa de Lomo del Balo del Anejo 1. Fichero de ámbitos para la implantación de infraestructuras hidráulicas de la Normativa del PHI3-TF deberá recoger además que, dentro del HIC 5330, será preferente la implantación del tomadero en aquellos ámbitos que no cuenten con presencia de las especies representativas del citado hábitat al objeto de evitar su afección y fragmentación.

3. Esta propuesta es coherente con el principio rector 3º del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, al obligar a compatibilizar la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza, y el artículo 3.4.c) sobre Desarrollo sostenible de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Legislación consolidada, 9.4.2022), que señala que las intervenciones públicas, en cuanto afecten al medioambiente, se atendrán, entre otros, al principio de mínimo impacto: las actividades más desfavorables para la preservación del medioambiente, que no puedan ser evitadas, deberán ubicarse en los lugares donde menos impacto produzcan y desarrollarse de la manera menos perjudicial posible.

6. Desde el análisis de alternativas de localización de la actuación ES124-3_10-028-01-16 EDAM Isla Baja y conducciones básicas, estación desaladora de agua de mar en Isla Baja (Sibora) en el término municipal Los Silos, se ha optado por la alternativa 3. El apartado 6.4. sobre Actuaciones con incidencia territorial. Análisis de alternativas de Ubicación señala lo siguiente sobre esta afección a dicho hábitat.

La alternativa 3 aunque se encuentra en el hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos supone -a priori- un menor impacto paisajístico, social y socio-económico que el previsto en la alternativa 1, insertada en un entorno eminentemente agrícola. Por otro lado, al igual que en las otras dos opciones, no se identifican áreas de interés geológico o geomorfológico, pero el área donde se pretende desarrollar la actuación se corresponde con un relieve poco abrupto, que entraría en la categoría de malpaíses y llanos de costa que, aunque mantiene una cierta calidad ambiental, ha sufrido alteraciones por efecto antrópico, en especial por la apertura de pistas y senderos, presencia de escombros y actividad agrícola. Esta alternativa resulta además coherente con lo previsto en el artículo 3.3.2.3 del PIOT sobre la integración funcional y territorial de las infraestructuras, en lo que refiere a su planificación y ejecución, y en concreto a los criterios de integración y complementariedad entre elementos de distintas categorías, dado que posibilita la máxima utilización compartida de espacios y elementos en la prestación de distintos servicios infraestructurales, con el fin de reducir el número de aquellos, limitar sus impactos sobre el territorio insular -sometido a un alto nivel de requerimiento funcional- y optimizar los costes tanto de ejecución como de explotación y mantenimiento de las infraestructuras.

Así, en la alternativa 3, la concentración de infraestructuras permite no solo el vertido a través de un único emisario submarino (evitando la generación de nuevos puntos de vertido en el litoral y construcción de nuevas conducciones de vertido adicionales a las existentes en el ámbito), sino además una más eficiente gestión, mantenimiento y control de las instalaciones concurrentes.

Ver anexo en la página 7213 del documento Descargar

6.1. La ficha de la actuación ES124-3_10-028-01-16 EDAM Isla Baja y conducciones básicas reconoce la presencia del hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y hábitat 1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas, no obstante, se encuentran degradados por las transformaciones derivadas de la actividad agraria existente, con presencia de cultivos, invernaderos y multitud de pistas y senderos.

Aunque no pueda afirmarse que este entorno se encuentre en un estado óptimo tampoco es correcto señalar que actualmente exista un estado de degradación en el ámbito concreto que ocupa la actuación que sea coherente con la descripción hecha por el EsAE sobre la presencia de cultivos, invernaderos y multitud de pistas y senderos.

Ver anexo en la página 7213 del documento Descargar

El hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos está ampliamente representado en la isla de Tenerife, aunque no puede decirse lo mismo si nos circunscribimos al norte de la isla de Tenerife y más concretamente a la isla baja de Daute donde solo quedan dos ámbitos naturales que cuenta con la presencia del citado hábitat en el municipio de los Silos sin la presencia de la ocupación agrícola.

Ver anexo en la página 7214 del documento Descargar

6.2. La singularidad señalada en el apartado anterior sobre el valor ambiental presente en la localización prevista por el PHI3-PGRI2-TF para la actuación ES124-3_10-028-01-16 EDAM Isla Baja, han sido reconocidos por el planeamiento municipal de Los Silos que clasifica este suelo con categoría de Suelo Rústico de Protección Costera y Suelo Rústicos de Protección Paisajística, según la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación de Los Silos, publicado el 22 de septiembre de 2004 en el Boletín Oficial de Canarias 184/04 y el 4 de noviembre de 2004 en el Boletín Oficial de la Provincia 155/04 (Fuente: Base de Datos de Planeamiento del Gobierno de Canarias).

Ver anexo en la página 7214 del documento Descargar

6.3. El artículo 46.3 sobre Medidas de conservación de la Red Natura 2000 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies.

Según el artículo sobre Definiciones de la citada Ley 42/2007, en su punto 14, define el Estado de conservación de un hábitat como la situación derivada del conjunto de las influencias que actúan sobre el hábitat natural o seminatural de que se trate y sobre las especies típicas asentadas en el mismo y que pueden afectar a largo plazo a su distribución natural, su estructura y funciones, así como a la supervivencia de sus especies típicas en el territorio.

6.4. Propuesta de modificación del PHI3-TF. Según el artículo 25.2 de la LEA establece que la Declaración ambiental estratégica contenga, entre otros, las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa.

Para determinar el alcance de las determinaciones del PHI3-PGRI2-TF y por tanto establecer las determinaciones que deban incorporarse al plan resulta necesario considerar el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (Legislación consolidada, 09/04/2022). Según su artículo 43.3 sobre Previsiones de los planes hidrológicos de cuenca las previsiones de los planes hidrológicos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser respetadas en los diferentes instrumentos de ordenación urbanística del territorio, hasta el extremos de que los terrenos reservados para la realización de obras hidráulicas de interés general, así como los que sean estrictamente necesarios para su posible ampliación, tendrán la clasificación y calificación que resulte de la legislación urbanística aplicable y sea adecuada para garantizar y preservar la funcionalidad de dichas obras, la protección del dominio público hidráulico y su compatibilidad con los usos del agua y las demandas medioambientales. Los instrumentos generales de ordenación y planeamiento urbanístico deberán recoger dicha clasificación y calificación (artículo 128.4 Coordinación de competencias concurrentes).

Con estas competencias atribuidas por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, los elementos pertenecientes al Sistema Territorial de Infraestructuras Hidráulicas, según el artículo 34.1 y.34.5 de la Normativa del PHI3-TF, tendrán la siguiente vinculación territorial:

1. La vinculación territorial de la ordenación establecida por el PHT se traduce tanto en el establecimiento de localizaciones específicas sobre el territorio de uno o varios elementos pertenecientes a un Sistema Territorial de Infraestructuras Hidráulicas como en la concreción del uso específico de infraestructura hidráulica en la clasificación y categorización del suelo que el planeamiento determine.

5. Cuando se trate de un elemento incluido en un Ámbito de implantación de infraestructuras hidráulicas la ordenación pormenorizada completa y detallada será la que resulte del Fichero de Ámbitos, Sistemas e Infraestructuras quedando remitida su ejecución a Proyecto técnico una vez obtenidas las autorizaciones sectoriales y territoriales requeridas por la normativa vigente.

Considerado, por tanto, el contenido y nivel de detalle del PHI3-TF y la fase del proceso de decisión en que se encuentra, como señala el artículo 20.2 sobre Estudio Ambiental Estratégico de la LEA, se propone la siguiente medida para evitar o reducir el efecto negativo importante en el medio ambiente (apartado 7 del Anexo IV, LEA):

Ver anexo en la página 7216 del documento Descargar

Conclusiones. En el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental estratégica que sigue el PHI3-PGRI2-TF, considerando los efectos acumulativos reconocidos indirectamente por el EsAE y los valores ambientales presentes y reconocidos mediante diferentes figuras de protección (HIC, SRPN), para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000:

1. Se deberá modificar la ubicación propuesta por el PHI3-TF para la actuación ES124-3_10-028-01-16 EDAM Isla Baja debiendo trasladarse a aquellos lugares donde menos impacto produzcan y pueda desarrollarse sin prácticamente presencia de las especies propias del HIC 5330 (ver círculo discontinuo imagen superior).

Esta nueva ubicación debe recogerse en la ficha 29 Estación desaladora de agua de mar de isla baja (Sibora) del Anejo 1. Fichero de ámbitos para la implantación de infraestructuras hidráulicas y en el apartado 1 sobre Sistemas Territoriales de Infraestructuras para el Suministro de Agua de Mar Desalada del Anejo 2 Fichero de sistemas territoriales de infraestructuras hidráulicas de la Normativa del PHI3-TF.

2. El apartado sobre Instrucciones para el desarrollo del ámbito de la ficha 29 Estación desaladora de agua de mar de isla baja (Sibora) del Anejo 1. Fichero de ámbitos para la implantación de infraestructuras hidráulicas de la Normativa del PHI3-TF deberá recoger además que dentro del HIC 5330 y HIC 1250, será preferente la implantación de las infraestructuras previstas, sus ampliaciones así como el ajardinamiento en aquellos ámbitos que no cuenten con presencia de las especies representativas de los citados hábitats al objeto de evitar su afección y fragmentación.

3. Esta propuesta es coherente con el principio rector 3º del artículo 14 de la Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, al obligar a compatibilizar la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza, y el artículo 3.4.c) sobre Desarrollo sostenible de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Legislación consolidada, 9 de abril de 2022), que señala que las intervenciones públicas, en cuanto afecten al medioambiente, se atendrán, entre otros, al principio de mínimo impacto: Las actividades más desfavorables para la preservación del medioambiente, que no puedan ser evitadas, deberán ubicarse en los lugares donde menos impacto produzcan y desarrollarse de la manera menos perjudicial posible.

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