Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes - Otras Resoluciones (BOC 2023-1)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
ORDEN de 19 de diciembre de 2022, por la que se conceden subvenciones directas para la dotación de libros en papel a las bibliotecas públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU» (segunda concesión).
Examinada la propuesta de Orden emitida con fecha 16 de diciembre de 2022, por el Viceconsejero de Cultura y Patrimonio Cultural, relativa a la concesión de las subvenciones de referencia, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por el Covid-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos.
En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.
Dicho reglamento regula la figura de los planes de recuperación y resiliencia, que establecen proyectos que permitirán realizar reformas estructurales en los Estados Miembros adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los citados proyectos.
Segundo.- En este marco, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en particular los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
En aplicación de dicha norma, el Gobierno de España ha aprobado, en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (PRTR), que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.
Concretamente, el Componente 24 "Revalorización de la industria cultural" está orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: competitividad, dinamización y digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro de ese Componente, el Plan identifica la Inversión 2 "Dinamización de la cultura a lo largo del territorio", en la cual se incardina el proyecto del que deriva la presente Orden.
Este concreto proyecto (C24.I2.P4 "Dotación de bibliotecas") tiene por objetivo el incremento del índice de lectura en España, a través de la medida de incrementar la dotación de fondos de las bibliotecas públicas, para que los ciudadanos tengan una mayor oferta gratuita de libros, en particular de novedades.
Concretamente, la distribución territorial de créditos de este proyecto (realizada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021) persigue dar cumplimiento al objetivo CID nº 358, consistente en incrementar el número de libros (en papel) de las bibliotecas públicas a disposición de los usuarios en 450.000 ejemplares en toda España (13.876 libros en Canarias), antes del 31 de diciembre de 2023.
Por tanto, la presente Orden pretende dar ejecución al citado proyecto, a través de la concesión de subvenciones directas para la adquisición de libros en papel para las bibliotecas públicas radicadas en Canarias y que figuren en el Directorio de Bibliotecas Españolas.
Tercero.- El ingreso de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte de la Administración General del Estado, tuvo lugar con fecha 18 de octubre de 2021; estableciéndose en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros que las adquisiciones de libros tienen que estar realizadas en un plazo de 18 meses desde la transferencia del crédito (por tanto, el 18 de abril de 2023), y que los fondos deben estar incorporados a los catálogos en un plazo de 24 meses desde dicha transferencia (por tanto, el 18 de octubre de 2023).
Cuarto.- Con fecha 12 de agosto de 2022 se emite informe por el Servicio de la Biblioteca Pública del Estado de Las Palmas, en el que se relacionan las bibliotecas públicas del Directorio de Bibliotecas Españolas que cumplen los requisitos para poder recibir la subvención directa.
Quinto.- Mediante Orden nº 492, de 16 de agosto de 2022, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se incoa procedimiento para la tramitación y concesión acumulada de las presentes subvenciones, relacionando en su Anexo 1 las potenciales beneficiarias atendiendo a los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021.
Dicha Orden ha sido notificada a todas las entidades que figuran en el referido Anexo 1.
Sexto.- Mediante Orden nº 508, de 25 de agosto de 2022, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se rectifica error material detectado en el importe y número de libros asignados a la subvención al Ayuntamiento de Arona.
Dicha Orden fue notificada al Ayuntamiento de Arona con fecha 25 de agosto de 2022.
Séptimo.- Mediante Orden nº 738, de 30 de noviembre de 2022, se dicta una primera concesión de subvenciones a las entidades que ya cumplían los requisitos sustantivos y documentales para su obtención, por importe de 120.162 euros y un numero mínimo de 5.474 libros; quedando pendiente el resto de Cabildos y Ayuntamientos que aún no habían subsanado las deficiencias detectadas en la documentación.
Octavo.- Se ha presentado, por parte de las entidades que figuran en el Anexo 1 a esta Orden, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias de estas subvenciones directas, incluyendo la aceptación de las mismas.
Noveno.- Las siguientes entidades no han aportado documentación alguna, habiéndose cursado requerimiento con arreglo al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que este haya sido atendido:
• Cabildo de Gran Canaria.
• Ayuntamiento de Betancuria.
• Ayuntamiento de Firgas.
• Ayuntamiento de Pájara.
• Ayuntamiento de Tinajo.
• Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
• Ayuntamiento de La Orotava.
• Ayuntamiento de Tacoronte.
En dicho requerimiento se advertía a las citadas entidades de que, en caso de no atender el requerimiento, se les declararía decaídas de su derecho al trámite.
Décimo.- Las siguientes entidades presentaron documentación con deficiencias, habiéndose cursado requerimiento de subsanación con arreglo al artículo 73 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que este haya sido atendido satisfactoriamente:
• Cabildo de Lanzarote.
• Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
• Ayuntamiento de Telde.
• Ayuntamiento de Valsequillo.
• Ayuntamiento de Arona.
Undécimo.- Las presentes subvenciones están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, aprobado por Orden de 9 de mayo de 2022 (BOC nº 99, de 20.5.2022) y modificado por Orden de 19 de septiembre de 2022 (BOC nº 193, de 29.9.2022), con la denominación de "Dotación de bibliotecas públicas de Canarias".
Duodécimo.- Asimismo, las subvenciones figuran en el Instrumento de Planificación Estratégica de los fondos Next Generation EU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado el 8 de octubre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» y modificado mediante Acuerdo de dicho órgano de 28 de julio de 2022.
En dicho instrumento, las presentes subvenciones están contempladas bajo la denominación de "Dotación de libros en papel a bibliotecas públicas".
Decimotercero.- Las presentes subvenciones cuentan con financiación adecuada y suficiente en las siguientes aplicaciones presupuestarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU:
• 18.70 332A 750.04 PI/LA 227G0139 "Dotación de bibliotecas públicas de Canarias".
• 18.70 332A 760.04 PI/LA 227G0139 "Dotación de bibliotecas públicas de Canarias".
El importe total de las subvenciones a conceder mediante el presente acto asciende a 151.072,80 euros, por un número mínimo de 6.876 libros.
Decimocuarto.- Con fechas 16 y 19 de diciembre de 2022, se emite informe de fiscalización previa de la Intervención General.
A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Competencia.
1. En el marco establecido por la Constitución Española, y conforme establece el artículo 137.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de bibliotecas que no son de titularidad estatal.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, letras j) y k), de la
Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es competente para apoyar la financiación de la construcción, equipamiento y mantenimiento de los servicios de las bibliotecas de la titularidad de los Cabildos Insulares y de los Ayuntamientos, de uso público general, así como financiar los centros y servicios incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.
2. En esta Administración autonómica, la competencia para dictar la resolución de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular del Departamento, de acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009), en relación con el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.
Segundo.- Objeto de las subvenciones.
Las presentes subvenciones tienen por objeto sufragar la adquisición y dotación de libros en papel para aquellas bibliotecas públicas de Canarias que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se establece la distribución territorial de los créditos del proyecto C24.I2.P4 "Dotación de bibliotecas".
En particular, se trata de aquellas bibliotecas que:
• Están incluidas en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas y forman parte de la recogida de datos anual sobre bibliotecas públicas españolas.
• Garantizan el acceso de la ciudadanía a los fondos adquiridos en condiciones de gratuidad e igualdad de acceso, mediante la apertura al público en un horario suficiente para satisfacer las necesidades de las personas usuarias, así como el préstamo de los libros.
Tercero.- Procedimiento de concesión.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y el artículo 21.1 b) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecen que, con carácter excepcional, se podrán conceder de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público que dificulten su convocatoria pública.
En aplicación de los citados preceptos, las subvenciones objeto de la presente Orden se deben conceder de forma directa, toda vez que:
a) Por un lado, según se indica en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, "Los centros bibliotecarios receptores de fondos deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas", añadiendo que "en ningún caso se podrá articular esta medida a través de subvenciones de concurrencia competitiva (...) dado que se tiene que garantizar que todas las bibliotecas públicas que cumplan los requisitos reciben fondos, al menos por el importe mínimo" (1.500 euros).
b) Por otro lado, no procede la concurrencia para la concesión de las subvenciones, incluida la no competitiva, toda vez que deben ser beneficiarias, específicamente, todas las entidades titulares de las bibliotecas públicas de Canarias a que se refiere el siguiente Fundamento de Derecho, y que ya están previamente identificadas por figurar en el Directorio de Bibliotecas Españolas. Por tanto, queda justificada su no convocatoria pública.
Todo lo anterior justifica que esta dotación, tanto por la tipología pública de las bibliotecas, como por su objeto, responda a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, y excluyéndose por todo ello la posibilidad de acceso a cualquier otra persona interesada, lo cual hace inviable la concurrencia.
Por otro lado, de conformidad con el mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, el objetivo de este proyecto financiado con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es incrementar el número de libros de las bibliotecas públicas a disposición de las personas usuarias, mejorando así la oferta cultural por parte de dichas bibliotecas; y todo ello con el objetivo final de que la ciudadanía tenga una mayor oferta gratuita de libros, en particular de novedades, y así incrementar el índice de lectura en España y, en consecuencia, en Canarias.
Cuarto.- Entidades beneficiarias.
Son beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden todas las entidades titulares de bibliotecas públicas que cumplen con los requisitos establecidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 (los centros bibliotecarios receptores de fondos deben estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas, deben formar parte de la recogida de datos anual sobre bibliotecas públicas españolas, y deben garantizar el acceso a la ciudadanía a los fondos mediante la apertura al público en un horario suficiente), y que hayan presentado la documentación necesaria a efectos de subvención.
En atención al cumplimiento de dichos requisitos, son beneficiarias las entidades que figuran en el Anexo 1 a esta Orden.
Quinto.- Distribución de los fondos.
Los criterios de distribución y asignación del importe que corresponde a cada una de las bibliotecas se establecieron en la Orden nº 492, de 16 de agosto de 2022, rectificada mediante Orden nº 508, de 25 de agosto de 2022. De acuerdo con la citada Orden:
"1. Se ha establecido un primer reparto con objeto de atribuir a cada biblioteca pública el importe mínimo (1.500 euros) establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021.
2. El crédito sobrante tras esta asignación del mínimo a cada biblioteca, se ha distribuido con arreglo a los siguientes criterios objetivos:
a) Un importe de 5.000 euros para los municipios de La Palma (Tazacorte, Los Llanos de Aridane y El Paso).
Este importe viene justificado por la situación extraordinaria que atraviesan esos tres municipios como consecuencia de la reciente erupción volcánica sufrida, y tiene por objeto contribuir a la tarea de recuperación económica que están afrontando dichos municipios, mediante el sostenimiento y mejora de los servicios de dichos municipios en materia de bibliotecas; al tiempo que se impulsa entre la ciudadanía, con la renovación y compra de títulos en sus bibliotecas, la lectura como herramienta de conocimiento y divertimento en el complejo momento sobrevenido tras la citada catástrofe natural.
b) El resto, a partes iguales entre los municipios de menos de 50.000 habitantes.
En caso de que no se formule aceptación de la subvención por parte de una o varias entidades, el importe podrá asignarse a la compra de libros para las bibliotecas públicas del Estado gestionadas por la Administración autonómica."
Asimismo, los importes concretos que han sido aceptados por las entidades destinatarias, figuran en el Anexo 1 de la citada Orden nº 492, de 16 de agosto de 2022.
Sexto.- Acumulación.
Las presentes subvenciones se tramitan y resuelven de forma acumulada, de conformidad con lo acordado en la Orden nº 492, de 16 de agosto de 2022, en aplicación del
artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Tramitación de urgencia.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, y considerando que el presente procedimiento tiene por objeto la gestión, seguimiento y control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», el mismo queda sujeto a tramitación de urgencia y despacho preferente, con reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos.
Octavo.- Ayudas de estado.
Las subvenciones relacionadas en el Anexo I, que tienen como beneficiarios a Ayuntamientos y Cabildos, no tienen la consideración de ayudas de estado, dado que sus destinatarias son Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones públicas (Comunicación de la Comisión 2016/C 262/01, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
Además, los servicios bibliotecarios de las bibliotecas públicas no constituyen una actividad económica. En este sentido, deben tenerse en cuenta los siguientes elementos:
a) El servicio prestado por las bibliotecas públicas es gratuito, de conformidad con el artículo 13.5 de la de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, y con el artículo 25.a) de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias.
b) El Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 establece que el acceso de la ciudadanía a los fondos adquiridos con cargo a la subvención, debe realizarse en condiciones de gratuidad e igualdad de acceso.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Concesión de las subvenciones.
1. Conceder subvenciones directas para la dotación de libros en papel a las bibliotecas públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, a las entidades y en los términos contenidos en el Anexo 1 de esta Orden.
2. Dichas subvenciones ascienden a la cantidad acumulada de 151.072,80 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
• 18.70 332A 750.04 PI/LA 227G0139 "Dotación de bibliotecas públicas de Canarias".
• 18.70 332A 760.04 PI/LA 227G0139 "Dotación de bibliotecas públicas de Canarias".
Segundo.- Delegación.
Delegar en la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de patrimonio cultural la competencia para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, la de comprobación de la justificación de la subvención y de ampliación del plazo de justificación, la de dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, la de resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución definitiva y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las resoluciones que se dicten en ejercicio de esta delegación indicarán esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La delegación de competencias contenida en esta Orden podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Consejería, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Tercero.- Objeto y beneficiarias de las subvenciones.
1. Las presentes subvenciones tienen por objeto sufragar, al 100%, la adquisición y dotación de libros en papel para aquellas bibliotecas públicas de Canarias que cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se establece la distribución territorial de los créditos del proyecto C24.I2.P4 "Dotación de bibliotecas"; siendo dichos requisitos los siguientes:
• Estar incluidas en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas y formar parte de la recogida de datos anual sobre bibliotecas públicas españolas.
• Garantizar el acceso de la ciudadanía a los fondos adquiridos en condiciones de gratuidad e igualdad de acceso, mediante la apertura al público en un horario suficiente para satisfacer las necesidades de las personas usuarias, así como el préstamo de los libros.
2. Son beneficiarias de las subvenciones las entidades titulares o gestoras de bibliotecas públicas de Canarias que cumplen los requisitos indicados en el apartado anterior, y que se relacionan en el Anexo 1 de esta Orden.
Cuarto.- Requisitos de la actividad subvencionada.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, las adquisiciones de libros deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Cada entidad beneficiaria deberá adquirir el número mínimo de libros que se asigna a cada biblioteca en el Anexo 1.
2. El contenido y temática de los libros que se adquirirán serán los técnicamente adecuados para las bibliotecas públicas de uso público general: literatura (poesía, novela, ensayo...), infantil y juvenil (narrativa...), y cualquier otra materia o/y temática que se considere de interés para los usuarios de la biblioteca.
3. Entre las adquisiciones se deberán incorporar, preceptivamente, materiales inclusivos como obras lectura fácil y/o de letra grande (al menos un 10% de las adquisiciones).
4. Podrán adquirirse hasta un 10% de libros en lenguas diferentes del castellano, incluidas extranjeras.
5. En el caso de las bibliotecas integradas en el catálogo colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias (Red BICA), estas deberán incorporar en cada registro de ejemplar de los documentos adquiridos, la siguiente codificación en el sistema informático de gestión bibliotecaria: "MRR2023".
6. No se sufragará ningún gasto que no sea la compra de libros, ni la compra de libros que no cumplan los requisitos establecidos. No se podrá destinar cuantía alguna a sufragar los gastos de implementación.
7. En la medida de lo posible, se procurará que los libros se adquieran por el sistema librero.
Quinto.- Plazo de realización de la actividad.
1. Las adquisiciones pueden realizarse entre el 1 de enero de 2022 y el 15 de marzo
de 2023.
2. Los fondos deben estar incorporados a los catálogos, como máximo, el 15 de septiembre de 2023.
Sexto.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Obligaciones generales.
a) Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Asimismo, se extiende a un plazo de cinco años, contados a partir del pago, la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Correlativamente, durante el mencionado plazo de cinco años, esta Consejería deberá conservar la citada documentación justificativa, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación europea, así como los registros y documentos en formato electrónico, de acuerdo con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2041/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, en relación con el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
c) Los fondos bibliográficos impresos adquiridos con cargo al MRR deberán permanecer en la colección de la biblioteca durante un periodo mínimo de cinco años desde su llegada a la biblioteca, salvo en el caso de expurgo por deterioro. No se aplicará esta obligación en casos tales como robos, pérdida por la persona usuaria, no devolución de préstamos u otros similares.
d) Las bibliotecas objeto de subvención deberán asegurar el acceso a la ciudadanía a los fondos adquiridos en condiciones de gratuidad y libertad de acceso, permaneciendo abiertas al público en un horario suficiente para satisfacer las necesidades de las personas usuarias y para realizar los préstamos correspondientes.
2. Obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
Es obligación de las personas beneficiarias:
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Audiencia de Cuentas de Canarias, a las de la autoridad de gestión, del órgano gestor y de la Intervención General, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.
b) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
Orden 1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.
c) No causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y su documento anexo.
3. Obligaciones de las corporaciones locales como entidades ejecutoras del subproyecto C24 I2.P4 "Dotación de bibliotecas".
En el caso de las beneficiarias que tengan la condición de Corporaciones Locales, estas deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en los artículos 6.4 y 8.2 de la
Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) Contar con un Plan de Medidas Antifraude aprobado o, en caso de carecer del mismo, adherirse al Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En este último caso, deberá suscribirse el modelo de adhesión que figura como Anexo 2 a la presente Orden.
b) Suscribir la preceptiva Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que figura como Anexo 3 a la presente Orden.
En todo caso, deberán suscribir la DACI la persona responsable del órgano de contratación, el personal que redacte los documentos del expediente de contratación y los documentos de licitación, las personas expertas que evalúen las ofertas, y los miembros de los órganos colegiados que intervengan en el procedimiento.
c) Exigir los siguientes documentos a los contratistas a los que se adquieran los libros:
• Aceptación de la cesión de datos entre Administraciones (modelo que se establece como Anexo 4 a esta Orden).
• Declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales del PRTR (modelo que se establece como Anexo 5 a esta Orden).
• Acreditación de que los contratistas están inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración tributaria canaria.
Las mencionada documentación deberá estar disponible en las corporaciones locales a efectos de control del cumplimiento de sus obligaciones como entidad ejecutora.
4. Obligaciones de difusión.
Se deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241. En particular:
a) Deberá exponerse, en un sitio visible y de acceso público de cada biblioteca (como por ejemplo, la entrada), el cartel que se establece como Anexo 6, con tamaño mínimo A3, durante el plazo de cinco años desde la llegada de los fondos a la biblioteca.
b) Informar al público general, a través de la página web de la entidad y redes sociales, si las tuviera, de la procedencia de los fondos. A tal efecto, en dicha página web y redes sociales, deberán figurar los siguientes contenidos, claramente visibles y en un lugar destacado:
• El emblema de la Unión, junto con el texto "Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU".
• Logo y texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte.
• Logotipo oficial del Gobierno de Canarias.
• Referencia al proyecto C24.I2.P4 "Dotación de bibliotecas"
c) Todos los documentos de los expedientes que se tramiten para realizar la actividad subvencionada deberán contener, tanto en el encabezado de la primera página, como en el cuerpo de desarrollo, la siguiente referencia "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGeneration EU".
d) Cualesquiera otras medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) deberán incluir los logos e información indicados en la letra b) anterior.
Séptimo.- Principio "Do no Significant Harm" (DNSH). Etiquetado verde y digital.
1. En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones que se lleven a cabo en aplicación de las presentes subvenciones deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm").
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado Español, así como en las inversiones en las que se enmarcan los dichos proyectos, en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en el apartado 8 del documento del citado Componente del Plan.
No obstante, por la propia naturaleza de las actuaciones subvencionadas, estas no entran dentro de la lista de exclusión DNSH contenida en el anexo de la CID para la
inversión C24.I2.
2. La presente actuación carece de etiquetado verde y digital.
Octavo.- Compatibilidad de las subvenciones. Prevención de la doble financiación.
1. Las presentes subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, programas o instrumentos de la Unión Europea o nacionales que tengan por objeto financiar los mismos gastos (adquisición de los libros asignados a cada biblioteca con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).
Cualesquiera otros ingresos, ayudas o subvenciones que se perciban solo podrán tener por objeto la adquisición de libros distintos a los subvencionados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. En todo caso, son incompatibles con la financiación por fondos estructurales de la Unión.
Noveno.- Justificación.
1. El plazo de justificación de las subvenciones finaliza el 14 de octubre de 2023.
2. La justificación de la actividad subvencionada revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En consecuencia, deberá aportarse:
a) En el caso de las corporaciones locales, informe de la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local en el que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, y en el que se certifique que se ha producido la incorporación al catálogo de los fondos bibliográficos adquiridos con cargo a dicha subvención.
b) Autorización expresa por escrito por la que se conceden los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
c) Una memoria de actuación justificativa de los siguientes extremos:
i. Cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
ii. Indicación de las adquisiciones realizadas y de los resultados obtenidos, especificando:
• Número total de libros adquiridos para cada biblioteca con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), especificando además, dentro del total:
- Número de libros de lectura fácil y/o de letra grande adquiridos para cada biblioteca con cargo al MRR.
- Número de libros en lengua extranjera adquiridos para cada biblioteca con cargo al MRR.
• Un listado completo, por cada biblioteca, de los ejemplares adquiridos con cargo al MRR, indicando el título, autor e identificador único de cada libro.
En el listado deberán diferenciarse los libros de lectura fácil y/o letra grande y los libros en lengua extranjera.
• Importe total invertido en cada biblioteca con cargo al MRR.
• Información sobre la incorporación de los libros a los catálogos y puesta a disposición de los usuarios en los plazos previstos en el resuelvo quinto.
d) Una memoria económica justificativa del coste de las adquisiciones realizadas con cargo al MRR, que contendrá:
• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (libros adquiridos), y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación exacta del importe y de su procedencia, y especificando si esos recursos se han destinado a sufragar específicamente la compra de los libros asignados con cargo al MRR, o bien a otros gastos (libros) distintos.
• En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. La codificación "MRR2023" en el sistema informático de gestión bibliotecaria servirá como comprobante de la incorporación de los fondos a los catálogos, extremo que será objeto de verificación por la Viceconsejería competente en materia de patrimonio cultural.
Décimo.- Abono de la subvención.
1. El abono de la subvención será anticipado en un 100% de su cuantía para las entidades relacionadas en el Anexo 1, apartado A) de esta Orden, de conformidad con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Dicho abono anticipado se regirá por las condiciones y requisitos establecidos en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2020, modificado mediante Acuerdo de 16 de diciembre de 2021, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
Para proceder a dicho abono deberá hacerse constar previamente, mediante certificación del órgano competente de la Consejería, que la persona beneficiaria no tiene otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede, comprensiva de aquellas concedidas por este Departamento y a la misma entidad beneficiaria.
El abono anticipado queda exento de constitución de garantías por parte de las personas beneficiarias, de conformidad con los apartados a), b) y d) del artículo 38.8 del
Decreto 36/2009.
2. Para las entidades relacionadas en el Anexo 1, apartado B) de esta Orden, el abono se realizará previa justificación de la subvención.
3. En todo caso, para todas las entidades beneficiarias, el abono de la subvención se rige por las siguientes reglas:
a) Para proceder al abono deberá incorporarse al expediente certificación de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural en el que queden de manifiesto los extremos previstos en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009.
b) No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
A efectos del abono, la consulta de los mencionados datos tributarios y relativos a la Seguridad Social se podrá realizar de oficio por esta Consejería, salvo que la entidad beneficiaria se oponga expresamente a dicha consulta mediante escrito presentado en un plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden. En caso de oposición a la consulta, deberán aportarse las correspondientes certificaciones, que deben estar vigentes en el momento de proceder al abono.
Undécimo.- Reintegro.
1. Causas y procedimiento de reintegro.
Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la LGS, y su concurrencia determinará la devolución total o parcial de la cuantía recibida anticipadamente, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última. Asimismo, en los supuestos de abono no anticipado, la concurrencia de dichas situaciones determinará la declaración de no exigibilidad de la subvención.
A tal efecto, el reintegro o la declaración de no exigibilidad deberán acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
El reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. Criterios de graduación de incumplimientos.
El reintegro o la declaración de no exigibilidad del importe concedido podrá ser total o parcial, con arreglo a los criterios establecidos en el presente apartado.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) Procederá el reintegro total de la subvención abonada respecto de cada biblioteca:
• Si los gastos debidamente justificados con cargo al MRR representan menos del 75 % del importe concedido.
• Si el número de libros adquiridos con cargo al MRR es inferior al 75% del número mínimo asignado a dicha biblioteca.
• En caso de incumplimiento de la obligación de permanencia de los fondos en la colección de la biblioteca durante un periodo mínimo de cinco años, en los términos del Resuelvo sexto, apartado 1.c).
• En caso de incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación.
b) Procederá el reintegro parcial de la subvención abonada respecto de cada biblioteca en los siguientes supuestos:
• En el supuesto de que los gastos realizados con cargo al MRR representen el 75 % o más del importe concedido, pero sean inferiores al total, se procederá al reintegro de la diferencia.
En el supuesto de que el número de libros adquiridos con cargo al MRR representen el 75 % o más del número mínimo de libros, pero sean inferiores al número total asignado, se deberá reintegrar la parte proporcional de la diferencia.
• En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por dicha entidad una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención.
• El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del resuelvo sexto.4 de esta Orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 50% del importe asociado a dicho incumplimiento.
• En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adquirir, al menos, un 10% de obras de lectura fácil y/o de letra grande, se exigirá el reintegro de un 10% del importe de subvención.
• En los demás supuestos de incumplimiento parcial, la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. Prescripción.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Decimosegundo.- Régimen sancionador.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la LGS.
2. La sanción de dichas infracciones se sujetará al régimen contenido en los artículos 59, 67, 68 y 69 de la LGS; así como por lo dispuesto en el Capítulo IX del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
3. La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.
Decimotercero.- Régimen jurídico.
1. Normativa estatal y autonómica.
Las presentes subvenciones se regirán por lo establecido en la presente Orden, así como por las siguientes normas:
a) La normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.
b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
d) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículos 152 a 154).
f) Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio).
2. Normativa europea.
Por otro lado, las presentes subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:
a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre].
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.
c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. Régimen supletorio.
Supletoriamente, las subvenciones se regirán por las normas no básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimocuarto.- Prevención del conflicto de intereses, la corrupción y el fraude.
1. Las presentes subvenciones están sujetas a las medidas de prevención del conflicto de intereses contenidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 3 de febrero de 2022, y modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 5 de mayo de 2022 -BOC nº 97, de 18.5.2022).
En caso de detectarse un potencial conflicto de interés, el órgano gestor deberá activar el procedimiento específico para abordarlo y resolverlo, con arreglo al Anexo VII del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Cuando se detecte un posible caso de fraude o sospecha fundada del mismo, deberán activarse las medidas previstas en el apartado 2.3.1 del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoquinto-. Notificar la presente Orden a las entidades que figuran en el Anexo 1.
Decimosexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos previstos en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptimo.- La presente Resolución, y la información relativa a la concesión de las subvenciones, se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos previstos en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación con arreglo al resuelvo decimoquinto, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2022.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 89-98 del documento Descargar