CONSELL DE GOVERN: El Govern prohibirá el consumo de alcohol en la vía pública en las zonas afectadas en el decreto de turismo responsable

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Se destinará una partida anual de 16 millones de euros para la modernización y mejora de la calidad de las zonas del Decreto

Se modifica la composición de la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas, incluyendo a los consulados y el IB-Dona

El Consell de Govern ha aprobado, a propuesta del conseller de Turismo, Cultura y Deportes, la modificación del Decreto ley 1/2020, de regulación contra el turismo de excesos, que a partir de ahora se llamará "por el turismo responsable y la mejora de la calidad de las zonas turísticas».

La nueva redacción incluye una serie de correcciones y modificaciones en favor de una mayor operatividad del Decreto, con el objetivo de que se adapte a la situación actual, y nace de las reuniones mantenidas entre el conseller de Turismo, Cultura y Deportes y los principales actores del sector turístico de las Islas Baleares.

Como novedad más destacada, con la modificación del Decreto queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en las zonas afectadas por este Decreto, exceptuando terrazas o zonas legalmente habilitadas. Las sanciones por incumplimiento de esta norma irán de 500 a 1.500 euros.

Asimismo, se incluye la reserva de un máximo de 4 millones de euros anuales del Impuesto del Turismo Sostenible (ITS) para cada uno de los municipios afectados. En total, 16 millones de euros anuales para la financiación de proyectos referentes a medidas de mejora de la inspección, seguridad y concienciación para un turismo responsable en las zonas determinadas y afectadas por este Decreto.

NUEVA ZONIFICACIÓN

Se modifiquen las zonas afectadas por las medidas contempladas en este Decreto a instancia de los ayuntamientos afectados. Se mantiene la delimitación de las zonas afectadas de Palma y Sant Antoni de Portmany, y se modifican las de Calvià y Llucmajor, a petición expresa de los ayuntamientos.

Asimismo queda prohibido para las embarcaciones con fiestas o eventos multitudinarios y venta de alcohol a bordo acercarse a menos de una milla náutica (1,852 km) de las zonas afectadas por este Decreto. Queda prohibida también la recogida o desembarco de pasajeros dentro de estas zonas.

También se modifica la composición de la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas para incluir los consells insulars como miembros natos y dar cabida a una representación de los países emisores más afectados, al Instituto Balear de la Mujer (IBDONA) y representantes del tejido asociativo sectorial, sindical y empresarial. Además, se invitará a participar de esta comisión a la delegación del gobierno estatal.

Por otra parte, se establece el deber, por parte de los ayuntamientos afectados por este Decreto, de informar, con una periodicidad mínima anual, a los consulados que forman parte de la Comisión de Excesos del número de incidencias detectadas por incumplimiento de las ordenanzas cívicas municipales.

En este contexto, la administración competente en la instrucción y la resolución de expedientes sancionadores debe comunicar a la Comisión el número de sanciones impuestas por infracciones del Decreto ley con especificación de la infracción cometida, al menos con una periodicidad anual.

Cabe destacar que la correcta interpretación del artículo 6 referente a la venta de bebidas alcohólicas implica el cierre total de los establecimientos comerciales entre las 21:30h y las 08:00h del día siguiente, y no sólo el cierre de las vitrinas de alcohol.

El cambio de nombre está motivado por la necesidad de poner en valor el objetivo de este Decreto ley e incidir en la idea del turismo responsable. Se considera además que el título anterior no favorecía la imagen de la principal industria de las Illes Balears. Cabe recordar que el turismo representa más del 45% del PIB de la comunidad.

Por último, se dispone un período máximo de vigencia del Decreto ley por el turismo responsable y la mejora de la calidad de las zonas turísticas hasta el 31 de diciembre de 2027.

MODIFICACIONES DENTRO DE LA LEY DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE

El Consell de Govern también ha aprobado la modificación de determinados artículos de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, referidos al proceso electoral de las federaciones deportivas.

En la Asamblea del Deporte Balear de 13 de noviembre de 2023 se acordó por unanimidad introducir una serie de cambios dentro de la legislación vigente para mejorar la normativa y los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

La modificación de estos puntos resulta necesaria porque, tal y como se dice en el artículo 98 de la Ley 2/2023, los procesos electorales para la elección de los órganos federativos se realizarán coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, como es el caso de este 2024.

Con la nueva redacción, serán los estatutos de las federaciones deportivas de las Illes Balears los que establezcan la composición y funciones de sus órganos, así como la organización complementaria. Esta composición siempre deberá estar sometida a los mínimos y máximos establecidos por la ley según el número de personas asociadas.

Asimismo, la Ley fijaba el número máximo de mandatos para el titular de la presidencia de una federación deportiva y con la nueva redacción se da libertad a las federaciones para determinar el número máximo de mandatos. En todo caso, quedará vinculado a lo que establezca la Ley del Gobierno de las Illes Balears para la Presidencia del Gobierno, si fuera necesario.

También se modifica el procedimiento de elección de Presidencia de las federaciones deportivas, haciéndolo coincidir con la regulación adoptada por las dieciséis comunidades autónomas restantes en el artículo 47.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte.

También queda reflejada en la modificación la obligación de las federaciones deportivas de las Illes Balears de atenerse al principio de representación equilibrada en la Junta Directiva, garantizando la presencia de hombres y mujeres sin que la representación de ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas ni sea inferior al 40% del número total de personas que conformen ese órgano.

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