CONSELL DE GOVERN: EL CONSELL DE GOVERN FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO AL REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS
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El Ejecutivo modifica el decreto 6/2019 para eliminar una restricción vinculada al Registro de Empresas Innovadoras nacional
Solo hay registradas cuatro que hayan cumplido el requisito estatal, dificultando la eficacia de la política de clústeres
El Consell de Govern, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación, ha aprobado el decreto 7/2023, que modifica el decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadores (AEI) de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La inscripción en el registro constituye un medio para facilitar la participación de las AEI inscritas en futuras convocatorias de ayudas en materia de innovación.
La letra g) del artículo 5 del decreto 6/2019 establece, como uno de los requisitos, "disponer entre los miembros de la entidad de un mínimo del 10% de pymes innovadoras, registradas en el Registro de Empresas Innovadores del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades".
Los beneficios que se obtienen con el alta en este registro nacional responden al reconocimiento de unas bonificaciones a la seguridad social por personal investigador y unas deducciones fiscales por I+D+I, pero no están relacionados con la aptitud de la entidad para clusterizarse o para realizar proyectos colaborativos innovadores con otras entidades de su sector.
Una vez hecha la consulta, no se ha encontrado este requisito para inscribirse en el registro de ninguna comunidad autónoma en el territorio nacional con regulación regional de las AEI, ni tampoco supone un requisito para darse de alta en el Registro de AEI nacional.
En la fecha de aprobación de esta modificación sólo hay cuatro AEI registradas en las Illes Balears que hayan cumplido este requisito, lo que hace difícil el acceso al registro y dificulta la eficacia de una política de clústeres que compete a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.
Por todo ello, esta modificación tiene por objeto flexibilizar los requisitos de acceso al registro de asociaciones empresariales innovadoras en las Illes Balears, integradas especialmente por pymes, que efectivamente lleven a cabo actividades innovadoras y estén en disposición de constituirse en AEI sin imponer una restricción obligatoriamente vinculada al Registro de Empresas Innovadoras del Ministerio.
Al tratarse de un decreto que flexibiliza el registro actual y amplía el rango de entidades a inscribirse para favorecer las inscripciones, no se ha abierto ningún trámite de información previa ni de audiencia.
Por último, en cuanto a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, no se crean nuevas cargas administrativas y no se crea ninguna nueva organización.
El apartado 1.g) del artículo 5 del Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadores de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado del modo siguiente:
g) Tener una masa crítica suficiente, que debe concretarse en el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1º. Disponer entre los miembros de la entidad de un mínimo del 10% de pymes innovadoras. Se consideran pymes innovadoras si se encuentran en cualquiera de estos dos supuestos:
- Pymes registradas en el Registro de Empresas Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Pymes que efectivamente lleven a cabo actividades innovadoras según el Manual de Oslo. Directrices para la recogida e interpretación de información relativa a innovación (OECD, 2018, o posteriores) y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
• Pymes que hayan recibido financiación pública en los últimos tres años, sin revocaciones, en convocatorias de concurrencia competitiva, del sistema de innovación y tecnología del Govern de las Illes Balears.
• Pymes que concurran en alguna de las circunstancias previstas en la definición del artículo 6.2 del Real decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la seguridad social del personal investigador, es decir, pyme innovadora, según la definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o posteriores modificaciones.
• Pymes que presenten una memoria que contenga como mínimo los elementos de información establecidos en el anexo 4 de este Decreto y que haya resultado valorado positivamente en la evaluación de la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Anexo 4 de este Decreto.
2º. Agrupar un mínimo de quince pymes del sector en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.