Proyecto de decreto de creación del Consejo Balear de la Arquitectura Técnica
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El artículo 3.3 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Islas Baleares, establece en relación a la constitución de colegios, que no se podrá constituir más de un colegio de la misma profesión en el ámbito territorial de las Illes Balears ni podrá haber colegios de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma.La disposición adicional séptima de la misma Ley, prevé una excepción en el citado artículo 3.3, indicando que, no obstante lo dispuesto en el artículo 3.3 de la ley, podrán conservar su organización actual los colegios profesionales de ámbito insular que se hubiesen constituido antes de la entrada en vigor de la presente ley y estén integrados en un consejo colegial de ámbito autonómico. En todo caso, las funciones a que se refiere el artículo 12 de esta ley serán llevadas a cabo preferentemente por medio del consejo colegial de ámbito autonómico, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.Los tres Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de ámbito territorial insular (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera), se constituyeron antes de la entrada en vigor de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, pero no están integrados dentro de un consejo colegial autonómico, por lo que solicitan su creación.Por tanto, el principal problema que se pretende solucionar con esta iniciativa, es dar amparo legal a los tres colegios insulares.
CONSULTA_PREVIA_CERRADA
El trámite de consulta previa ha finalizado y ya no pueden realizarse nuevas aportaciones.
Próximamente se indicará el número de visitas y aportaciones que ha recibido este trámite.
INFORMACION_PUBLICA_CERRADA
El trámite de información pública ha finalizado y ya no pueden hacerse nuevas alegaciones.
Próximamente se indicará el número de visitas que ha recibido el trámite y de alegaciones realizadas.
La valoración de las alegaciones realizadas en este trámite participativo podrá consultarse una vez se publique en esta página el correspondiente informe o la memoria de análisis de impacto normativo.