Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se rectifica el error material de la autorización administrativa previa de 4 de julio de 2025, del proyecto «San Martín BESS. Sistema de almacenamiento de baterías (BESS) stand-alone. Infraestructura de media tensión» y proyecto de infraestructuras comunes «Subestación elevadora 30/66 KV GIS, línea de evacuación 66 KV y sistema de medida» situado en la calle del Estornell 1, 3 y 5, del polígono de Can Na Lloreta, 07400, término municipal de Alcúdia (exp. BAT 2024/4749)
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Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se rectifica el error material de la autorización administrativa previa de 4 de julio de 2025, del proyecto «San Martín BESS. Sistema de almacenamiento de baterías (BESS) stand-alone. Infraestructura de media tensión» y proyecto de infraestructuras comunes «Subestación elevadora 30/66 KV GIS, línea de evacuación 66 KV y sistema de medida» situado en la calle del Estornell 1, 3 y 5, del polígono de Can Na Lloreta, 07400, término municipal de Alcúdia (exp. BAT 2024/4749)
Número de edicto 7842 - Páginas 39749-39751
Hechos
1. El 12 de junio de 2025 se dictó la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y la audiencia sobre la autorización administrativa previa del proyecto.
2. Se notificó, entre otros, al Ayuntamiento de Alcúdia el 13 de junio de 2025.
3. En fecha 4 de julio de 2025, dado que no se tenía constancia de la presentación de ninguna alegación al proyecto, se dictó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa del proyecto.
4. En fecha 9 de julio de 2025 se ha tenido constancia en el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica que el 26 de junio de 2025 (GOIBE448474/2025) se recibió una alegación del Ayuntamiento de Alcúdia. Esta indica lo siguiente:
1.- No se ha aportado nueva documentación que solucione las deficiencias señaladas en el anterior informe municipal de fecha 18/03/2025.
2.- Por el que se ve en el apartado "Hechos" de la propuesta de resolución, en el subapartado 11, el 29 de mayo de 2024 se solicitó informe sobre el proyecto, entre otros, a la Dirección General de Recursos Hídricos.
Después, en el informe técnico de respuesta de subsanación de deficiencias del Ayuntamiento, de fecha 18/03/2025, la arquitecta puso de manifiesto que:
«En el momento de la presentación de la solicitud de informe no se tenía conocimiento de lo que a continuación se advierte:
Resulta que las parcelas se encuentran afectadas por las Zonas de Flujo Preferente y por la Avenida de 500 años, según la capa de Estudios Hidráulicos Zonas Inundables (no ARPSI) del visor de IDEIB y del Visor del Agua de las Illes Balears.
Esta capa, resulta de la Revisión y elaboración de estudios hidrológicos e hidráulicos y generación de cartografía de zonas inundables de las Illes Balears, publicado en junio de 2024, y que a pesar de no estar validados ni aprobados definitivamente, la administración hidráulica competente considera que son de aplicación y así lo recogió en el artículo 17 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Visto lo cual, se hace esta advertencia para que lo remita a la mencionada administración a los efectos oportunos.»
Seguidamente en la exposición de hechos de la propuesta de resolución de la Dirección General, en el subapartado 31, el 8 de mayo de 2025 se notificó a la Dirección General de Recursos Hídricos la reiteración de la solicitud de informe notificada el 29/05/24.
Consta también, por otra parte, a la resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto BESS San Martín e infraestructuras comunes en Ca Na Lloreta, que también se hizo la consulta al mencionado organismo y no hubo respuesta.
Por lo tanto, de la documentación revisada se ha podido deducir que el proyecto no ha sido informado por la Dirección General de Recursos Hídricos.
Cabe recordar, por una parte, el artículo 9 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, dispone que:
«Artículo 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado.
1. En el suelo que se encuentre a fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación básica de suelo urbanizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se podrán realizar nuevas edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas:
[...]
c) No se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.»
[...]
Por otra parte, recordar que el artículo 92 del Plan Hidrológico de las Illes Balears, dispone que requerirán autorización las nuevas edificaciones y usos asociados a zona inundable o potencialmente inundable de acuerdo con este Plan, que puedan modificar significativamente la circulación libre de las aguas, representar un obstáculo para el flujo de la escorrentía superficial, el desagüe o las avenidas de las aguas o implicar un uso que pueda incrementar de manera sustancial el riesgo preexistente para las personas y los bienes, y excepto los casos previstos en estos apartados y en el artículo 93, requieren de autorización por parte de la AH.
4.- Todo ello, se informa a los efectos oportunos para su consideración y efectos.
5. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado favorablemente sobre esta rectificación de errores.
Fundamentos jurídicos
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de mayo de 2024, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punto 36 de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 4 de julio de 2025 de autorización administrativa previa del proyecto «San Martín BESS. Sistema de almacenamiento de baterías (BESS) stand-alone. Infraestructura de media tensión» y proyecto de infraestructuras comunes «Subestación elevadora 30/66 KV GIS, línea de evacuación 66 KV y sistema de medida» situado en la calle del Estornell 1, 3 y 5, del polígono de Can Na Lloreta, 07400, del término municipal de Alcúdia (exp. BAT 2024/4749), en los siguientes términos:
Donde dice:
36. El 12 de junio de 2025 se dictó la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y audiencia sobre la autorización administrativa previa del proyecto. Se notificó, entre otros, al promotor Merak Storage 2, SL, en fecha 13 de junio de 2025, y no se tiene constancia que se hayan recibido alegaciones en el plazo de 10 días otorgado.
Debe decir:
36. El 12 de junio de 2025 se dictó la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y audiencia sobre la autorización administrativa previa del proyecto. Se notificó, entre otros, al promotor Merak Storage 2, SL, en fecha 13 de junio de 2025, y no se tiene constancia de que se hayan recibido alegaciones por parte del promotor en el plazo de 10 días otorgado. En relación con la alegación presentada por el Ayuntamiento de Alcúdia en fecha de 26 de junio de 2025, esta ya se ha tenido en consideración en el apartado 35 de los «Hechos» y en el apartado 2 de la propuesta de resolución de 12 de junio de 2025.
2. Notificar esta resolución a Merak Storage 2, SL, GR Cantabria 5 Renovables, SL, Baleares Energy, SL, Enel Green Power España, SL, al Ayuntamiento de Alcúdia y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de julio de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)