Delegación especial de las áreas de Medio Ambiente, Turismo y Comercio de Can Picafort i Son Serra
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Delegación especial de las áreas de Medio Ambiente, Turismo y Comercio de Can Picafort i Son Serra
Número de edicto 7741 - Páginas 39628-39629
Resilución de Alcaldía núm. 1782-2025, de día 23 de junio de 2025, de delegación especial a la regidora Ana María Rodríguez Arbona:
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
DELEGACIÓN ESPECIAL A LA REGIDORA SRA. ANA MARIA RODRÍGUEZ ARBONA
Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se llamarán.
En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.3 de la LBRL y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
1.º Delegar en la regidora, Sra. Ana María Rodríguez Arbona, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Medio Ambiente, Turismo y Comercio Can Picafort y Son Serra.
2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:
TURISMO Y COMERCIO CAN PICAFORT I SON SERRA
Promoción turística
Oficinas de información
Comunicación
Actividades turístico- deportivas
Acciones de apoyo al comercio
Acciones de promoción del comercio local
MEDIO AMBIENTE
Playa
Espacios Naturales
Promoción e implantación de recogida selectiva
Inspección de residuos y limpieza viaria
Programas de educación ambiental
Informes y asesoramiento ambiental en general
Defensa y promoción de los intereses generales de la agricultura
Pozos de abastecimiento de agua potable y concesiones
3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
4.º De conformidad con el que dispone el artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobar por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los/ a las regidores/as afectados/das y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquier otro impedimento de los/de las regidores/as delegados/das, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
5.º Notificar esta Resolución a los/a las regidores/as afectados/das, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor/a delegado/da, se publicarán al BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
7.º El/la regidor/a delegado/da queda obligado/da a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.
8.º Dicha delegación se ejercerá en régimen de dedicación parcial de un 50% de la jornada, con unas retribuciones de acuerdo con el establecido en las bases de ejecución de los presupuestos vigentes en cada momento. Este régimen de dedicación será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 75 de la ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y el artículo 8.1.f) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica
El alcalde
De acuerdo con la función de fe pública prevista al arte. 3.2h) del RD 128/2018, hago anotar dentro del expediente 1928/2023, la presente Resolución
La Secretaria
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Margalida, con fecha de la firma electrónica (7 de julio de 2025)
El alcalde Martí Àngel Torres Valls