Delegación genérica de la quinta teniente de alcalde
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Delegación genérica de la quinta teniente de alcalde
Número de edicto 7735 - Páginas 39618-39619
Resolución de Alcaldía núm. 1788-2025, de dia 23 de junio de 2025, de delegación genérica de teniente de Alcalde Francisca Ignacio Pujadas:
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
DELEGACIÓN GENÉRICA EN LA QUINTA TENIENTE ALCALDE FRANCISCA IGNACIO PUJADAS
Esta Batlia tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se llamarán.
En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.3 de la Ley de bases del régimen local y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
Primero.- Delegar en la quinta teniente alcalde, Sra. Francisca Ignacio Pujadas, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Gente mayor, Juventud y Participación Ciudadana
Segundo.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:
GENTE MAYOR CAN PICAFORT I SON SERRA DE MARINA
Relación con asociaciones gente mayor
Participación ciudadana gente mayor
Actividades educativas y culturales gente mayor
Actividades deportivas gente mayor
Fiestas gente mayor
JUVENTUD
Dinamización juvenil
Programas por jóvenes
Promoción asociacionismo juvenil
Punto información juvenil
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Promoción asociacionismo
Relaciones ciudadanas
Promoción participación ciudadana: organización de actas relacionados con asociaciones y que no constan dentro de los programas de actas siguientes: Fiestas de Son Serra de Marina (julio), Fiestas de Santa Margalida (julio), Fiestas de la Mare de Déu d'agost, Fiestas de la Beata, Fiestas de Fin de año y Reyes magos, Fiestas de Carnaval y Fiestas de Pascua.
Autorización uso espacios municipales que no estén específicamente asignados a otras concejalías
Orientación y asesoramiento en temas propios de la corporación.
2.º bis. Los actos que afecten a la Gente mayor, a los Jóvenes o a las Asociaciones, los cuales consten en los programas de fiestas de Son Serra de Marina, de Santa Margalida, de la Mare de Déu d'agost y de la Beata, serán de organización compartida con los regidores y regidoras delegados de estas Fiestas.
Tercero.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Cuarto.- De conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobar por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los/a las regidores/se afectados/des y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquier otro impedimento de los/de las regidores/as delegados/das, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Quinto.- Notificar esta Resolución a los/a las regidores/as afectados/das, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Sexto.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor/ra delegado/da, se publicarán al BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
Séptimo.- El/la regidor/a delegado/da queda obligado/da a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.
En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica El alcalde
De acuerdo con la función de fe pública prevista al arte. 3.2h) del RD 128/2018, hago anotar dentro del expediente 1928/2023, la presente Resolución La secretaria
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Margalida, con fecha de la firma electrónica (7 de julio de 2025)
El alcalde Martí Àngel Torres Valls