Delegación genérica de la segunda teniente de alcalde
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Delegación genérica de la segunda teniente de alcalde
Número de edicto 7731 - Páginas 39612-39613
Resolución de Alcaldía núm. 2025- 1791, de día 23 de junio de 2025, de delegación genérica de la segunda teniente de Alcalde Catalina Tous Seguí:
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
DELEGACIÓN GENÉRICA A LA SEGUNDA TENIENTE ALCALDE CATALINA TOUS SEGUÍ
Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se llamarán.
En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
1.º Delegar en la segunda teniente alcalde, Sra. Catalina Tous Seguí, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Educación.
2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:
EDUCACIÓN
Escoletes y guarderías infantiles 0-3 años
Educación de adultos
Coordinación con centros educativos
Relación con AMIPAS
Escuela viva
Escuelas de verano y Pascua
3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
4.º De conformidad con el que dispone el artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobar por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los/a las regidores/as afectados/das y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquier otro impedimento de los/de las regidores/as delegados/das, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
5.º Notificar esta Resolución a los/a las regidores/as afectados/das, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor/ra delegado/da, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
7.º El/la regidor/ra delegado/da queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.
En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica
El alcalde
De acuerdo con la función de fe pública prevista al arte. 3.2h) del RD 128/2018, hago anotar dentro del expediente 1928/2023, la presente Resolución
La secretaria
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Margalida, con fecha de la firma electrònica (7 de julio de 2025)
El alcalde Martí Àngel Torres Valls