Delegación especial de las áreas de Obras, Servicios e Infraestructuras

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  • Delegación especial de las áreas de Obras, Servicios e Infraestructuras

  • Número de edicto 7725 - Páginas 39603-39604

Resolución de Alcaldía núm. 1781-2025, de 23 de junio de 2025, de delegación especial al regidor Eugenio Garrido Vivas:

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA​​​​​​​

DELEGACIÓN ESPECIAL AL REGIDOR EUGENIO GARRIDO VIVAS

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se llamarán.

En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.3 de la LBRL y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVO

Primero.- Delegar en la concejalía, Sr. Eugenio Garrido Vivas, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Obras, Servicios e infraestructuras

Segundo.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:

OBRAS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS

Obras y proyectos municipales

Control y seguimiento de obras municipales

Mantenimiento de vías públicas

Mantenimiento de mobiliario urbano

Mantenimiento de caminos

Limpieza viaria y de edificios municipales

Limpieza y mantenimiento de jardines y parcos

Limpieza de playas

Gestión de recogida de residuos urbanos

Organización y explotación de playas

Red de alcantarillado y pluviales

Red de agua potable

Dirección de brigada municipal

Tercero.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.- De conformidad con el que dispone el artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobar por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los/a las regidores/se afectados/des y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquier otro impedimento de los/de las regidores/as delegados/das, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Quinto.- Notificar esta Resolución a los/a las regidores/as afectados/das, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Sexto.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor/ra delegado/da, se publicarán al BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

Séptimo.- El/la regidor/ra delegado/da queda obligado/da a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.

Octavo. Dicha delegación se ejercerá en régimen de dedicación parcial de un 50% de la jornada, de acuerdo con el Decreto de batlia 2885/2023 el cual después efectos desde el 1 de enero de 2024, con unas retribuciones de acuerdo con el establecido en las bases de ejecución de los presupuestos vigentes en cada momento. Este régimen de dedicación será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 75 de la ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y el artículo 8.1.f) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.

Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica

El alcalde

De acuerdo con la función de fe pública prevista al arte. 3.2h) del RD 128/2018, hago anotar dentro del expediente 1928/2023, la presente Resolución

La Secretaria

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Margalida, con fecha de la firma electrónica (7 de julio de 2025)

El alcalde Martí Àngel Torres Valls

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