Aprobación definitiva Reglamento del Consejo Social del Centro Cultural Convento de Sant Diego
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Aprobación definitiva Reglamento del Consejo Social del Centro Cultural Convento de Sant Diego
Número de edicto 7777 - Páginas 39575-39578
Exp. Núm.: 5873/2025
Se hace público habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público al que se ha sometido el Reglamento del Consejo Social del Centro Cultural Sant Diego que inicialmente fue aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2025, no ha habido ninguna reclamación, por lo que se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación íntegra del texto a continuación:
Reglamento del Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego
Conforme a la cláusula sexta del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alaior, el Consejo Insular de Menorca y el Gobierno de las Illes Balears para la gestión del Centro Cultural Convent de Sant Diego, una vez formalizado el acuerdo de cesión gratuita del Convent de Sant Diego (Pati de sa Lluna) entre la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), cedente, y el Ayuntamiento de Alaior, cesionario, debe crearse el Consejo Social del Convent de Sant Diego, órgano para la participación ciudadana en la gestión del Convent, con funciones de asesoramiento, consulta, seguimiento y apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Capítulo I Constitución y definición
Artículo 1
El Consejo Social del Convent de Sant Diego será el órgano para la participación ciudadana en la gestión del Convent con funciones de asesoramiento, consulta, seguimiento y apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Artículo 2
El Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego se crea como órgano consultivo con capacidad de exponer, debatir y prestar asesoramiento sobre cualquier tema relacionado con la gestión del Centro Cultural Convent de Sant Diego.
Artículo 3
Formarán parte de la Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego, con carácter abierto, los miembros de la Comisión de Seguimiento, las entidades representativas del tejido social, cultural y económico del municipio de Alaior, de la isla de Menorca y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debidamente inscritas en los correspondientes registros.
Cada entidad integrante del Consejo Social nombrará a sus representantes por un plazo de cinco años, comunicándolos formalmente a la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 4
Los fines de Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego serán, principalmente, los siguientes:
- Velar por el buen funcionamiento de la gestión del Centro Cultural Convent de Sant Diego.
- Asesorar a la Comisión de Seguimiento y prestarle apoyo.
- Elevar propuestas a la Comisión de Seguimiento y colaborar en materia de gestión del Centro Cultural Convent de Sant Diego, bien a iniciativa propia, bien a instancia de aquella.
- Colaborar, así mismo, con las diferentes comisiones que existan o que puedan surgir cuando aquellas lo requieran.
Capítulo II Organización y funcionamiento
Artículo 5
Son órganos del Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego:
- La presidencia. Será ostentada por la presidencia de la Comisión de Seguimiento o la persona en quien la persona titular de la presidencia delegue.
- La vicepresidencia. Será ostentada por una persona escogida entre los vocales que no sea miembro de la Comisión de Seguimiento.
- La secretaria o secretario será una persona escogida entre los vocales del Consejo Social.
- Los vocales serán los demás miembros del Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego.
Artículo 6
Son miembros del Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego:
- La presidencia, que será ostentada por el presidente o presidenta de la Comisión de Seguimiento o la persona en quien la persona titular de la presidencia delegue.
- Tres representantes de las entidades representativas inscritas en el Registro del municipio de Alaior, uno de cada uno de los ámbitos social, cultural y económico, según lo que se establece en el artículo 7.
- Tres representantes de las entidades representativas inscritas en el Registro de la isla de Menorca, uno de cada uno de los ámbitos social, cultural y económico.
- Tres representantes de las entidades representativas inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, uno de cada uno de los ámbitos social, cultural y económico.
- Un o una representante de cada grupo municipal del Ayuntamiento.
- Las personas que integran la Comisión de Seguimiento.
Artículo 7
La integración en el Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego se regulará por las siguientes normas:
- El Ayuntamiento ofrecerá la posibilidad de participar a todas las entidades sociales, culturales y económicas inscritas en el Registro municipal de asociaciones de Alaior, mediante notificación pública, anuncio en la prensa local y edicto en el tablón de anuncios, en la que figurará plazo para la presentación de candidatos/candidatas. De entre estos, se elegirá uno o una para cada ámbito. La elección se realizará entre las entidades dentro de cada ámbito, acto al que serán convocados para elegir a los miembros. Caso de no haber acuerdo se procederá por sorteo.
En el supuesto de que uno o más de uno de los ámbitos resultara desierto una vez realizada la convocatoria pública anterior, se elegirá a los/las representantes por sorteo de entre las entidades presentadas para los demás ámbitos y que no hayan resultado elegidas, hasta conseguir, si es posible, un total de tres miembros.
Al finalizar el mandato serán sustituidos por los nuevos representantes, quienes podrán ser reelegidos.
- El Consejo Insular de Menorca comunicará al Ayuntamiento de Alaior las entidades designadas en representación de la isla de Menorca.
- El Gobierno de las Illes Balears comunicará al Ayuntamiento de Alaior las entidades designadas en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- El secretario o secretaria será una persona elegida entre los vocales del Consejo Social.
Artículo 8
El Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego tendrá una duración de 5 años y sus miembros podrán ser reelegidos.
Artículo 9
El Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego se reunirá un mínimo de dos veces al año, convocado por la presidencia de la Comisión de Seguimiento, y cada vez que lo pida, como mínimo, un tercio de los miembros del Consejo Social.
El presidente o presidenta deberá convocar las reuniones del Consejo Social por escrito, en el que constará el orden del día de la reunión, con un mínimo de una semana de antelación. En las reuniones del Consejo Social participará el o la representante de la entidad o empresa en la que se externalice la gestión del Convent, con voz pero sin voto.
En cada reunión del Consejo Social, la secretaria o secretario de la Comisión de Seguimiento dará cuenta de los acuerdos en ella adoptados, facilitando a todas las personas integrantes del Consejo Social el plan anual de actividades y su presupuesto, así como las memorias económicas y de actividades realizadas.
Artículo 10
El Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego podrá constituirse, convocarse, celebrar las sesiones, adoptar acuerdos y mandar las actas tanto de forma presencial como telemática.
Las convocatorias se realizarán por escrito, detallándose los asuntos a tratar y adjuntándose los borradores de las actas de sesiones anteriores que deban aprobarse.
Las convocatorias se notificarán a cada una de las personas integrantes con una antelación mínima de una semana.
Una convocatoria a sesión extraordinaria deberá realizarse como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación, por escrito y con el orden del día detallado.
Para el desarrollo de la sesión convocada, que se entenderá en primera convocatoria en la hora indicada en el correspondiente aviso, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Social para poder iniciarla.
Artículo 11
Corresponderá a la presidencia:
- Representar legalmente al Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego.
- Convocar, presidir y levantar las reuniones, así como dirigir los debates.
- Elaborar los órdenes del día de las reuniones.
Artículo 12
En las sesiones del Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego habrá cuórum de asistencia cuando estén presentes la mitad más una de las personas que lo integran.
De no haber el cuórum reglamentario, la reunión deberá llevarse a cabo en segunda convocatoria al cabo de siete días, a la misma hora y en el mismo lugar.
Artículo 13
El Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego estará facultado para solicitar la asistencia, opinión o asesoramiento de cualquier persona o colectivo sobre un tema concreto. Dicha persona o colectivo no tendrá voto, pero sí voz.
Artículo 14
Todos los acuerdos del Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego se adoptarán por mayoría absoluta de las personas que lo integran, salvo en algunas materias en las que serán necesarias las tres tres cuartas partes. Estas materias son:
- Propuesta de modificación del Reglamento de Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego.
- Propuesta de disolución del Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego.
Capítulo III De las modificaciones del Reglamento
Artículo 15
En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales vigente en cada momento.
Artículo 16
La modificación total o parcial del presente Reglamento así como la disolución del Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego corresponden exclusivamente al Pleno del Ayuntamiento de Alaior, conforme al dictamen del propio Consejo Social del Centro Cultural Convent de Sant Diego."
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que se aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, delante de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,d e 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 9 de julio de 2025)
El alcalde José Luis Benejam Saura