Resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas para la programación estable de las salas de exhibición cultural privadas 2025
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Resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas para la programación estable de las salas de exhibición cultural privadas 2025
Número de edicto 7830 - Páginas 39513-39534
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio adoptó el 7 de julio de 2025 la siguiente resolución:
«Resolución de aprobación de la convocatoria para la programación estable de las salas de exhibición cultural privadas 2025
Hechos
1. Se ha emitido memoria justificativa sobre la tramitación de la convocatoria de subvenciones 2025 para la programación estable de las salas de exhibición cultural privadas.
2. En el expediente consta la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 20.33450.47907, para tramitar esta convocatoria.
3. En fecha 7 de julio de 2025 la Intervención delegada la Misericordia ha fiscalizado favorablemente el expediente.
Fundamentos de derecho
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público.
5. La Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.
6. El Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, el Decreto de organización del Consell de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca del año 2024.
7. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de mayo de 2025 (BOIB núm. 69, de día 31 de mayo de 2025) delegó en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la programación estable de las salas de exhibición cultural privadas.
2. Autorizar un gasto de 100.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.47907 del ejercicio 2025 para tramitar esta convocatoria.
3. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica (10 de julio de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante
Convocatoria de subvenciones para la programación estable de las salas de exhibición cultural privadas 2025
1. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96, de 4 de agosto 2018).
El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicará esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Se dará traslado de la información correspondiente de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Dotación presupuestaria
El crédito asignado a esta convocatoria es de 100.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.47907 del ejercicio 2025.
3. Objeto y temporización de las actividades
Estas ayudas tienen por objeto apoyar a las salas de exhibición cultural de Mallorca que tengan una programación estable de espectáculos y actividades culturales en directo. Con esta convocatoria el Consell de Mallorca tiene la finalidad de promover una oferta cultural en Mallorca de calidad.
Son subvencionables los gastos derivados de la programación estable de dichos establecimientos culturales entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
De acuerdo con lo acordado por el Pleno en la sesión de 9 de noviembre de 2023, estas ayudas no pueden destinarse a actividades que supongan una vulneración de la ley, como delitos de odio u otros relacionados al código penal. El incumplimiento de esta obligación provocará el reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de la responsabilidad por parte de la persona beneficiaria.
4. Personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas (en este caso legalmente constituidas), que gestionen establecimientos culturales ubicados en Mallorca dedicados a la exhibición cultural en directo de carácter privado que cumplan los siguientes requisitos:
- Gestionar un local/establecimiento (en propiedad, alquiler o similar) dedicado a la exhibición cultural en directo.
- Tener el domicilio social en Mallorca y que el local esté en Mallorca
- Estar dado de alta en el IAE en el epígrafe 965.1 espectáculos en salas y locales. En caso de que no se cumpla el requisito de estar dado de alta en el epígrafe 965.1, se debe presentar documentación acreditativa de que es notorio que el establecimiento por el que se solicita la ayuda se dedica a la exhibición cultural y tiene una programación estable.
- Los establecimientos culturales por los que se solicita la ayuda deben estar en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
- Los establecimientos culturales por los que se solicita la ayuda deben disponer de la correspondiente licencia/autorización del establecimiento para desarrollar la actividad cultural.
- No pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas que gestionen establecimientos que, a pesar de cumplir con los requisitos formales relacionados, no se dediquen principalmente a la exhibición cultural.
- El espacio o sala debe tener una programación estable y regular en el momento de solicitar la ayuda.
Dichos requisitos deben acreditarse que se cumplen en el momento que se presente la solicitud.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que se convierta en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber sido condenadas, mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso (salvo que en éste un convenio haya adquirido la eficacia), estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya acabado el período de in habilitación fijada en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por una causa de la que han sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de les Illes Balears y de los altos cargos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autónomica que regule estas materias.
- No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes del mismo, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante RLGS).
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado de paraíso fiscal por la normativa vigente.
- No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el RLGS.
- Haber sido sancionadas mediante resolución firme con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación de subvenciones vigente o la Ley General Tributaria.
- Que se pueda presumir, por razón de las personas que las rigen o por otras circunstancias, que son continuación o que se derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que se ha convertido en la prohibición de obtener subvenciones.
- No pueden acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el apartado 2 del art. 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, cuando se dé alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
- Dado que estas ayudas tienen la consideración de minimis, no pueden tener la condición de beneficiarias las personas que hayan recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2021, 2022 y 2023), un importe superior a 300.000,00 euros. (art. 3 del Reglamento núm. (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis).
- No pueden ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro.
- No pueden ser beneficiarias aquellas entidades que sean beneficiarias de alguna subvención nominativa.
3. Sólo puede presentarse una solicitud por persona y establecimiento cultural.
4. No se subvencionarán establecimientos dedicados únicamente al ocio (bares con música que no sea en directo, discotecas....)
5. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se subvencionarán aquellos gastos que haya tenido la persona o entidad para desarrollar la programación estable de la sala durante el período subvencionable. (entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025).
Las facturas deben estar expedidas a nombre de la persona/entidad beneficiaria. Los pagos de dichas facturas deben haberse realizado por la persona/entidad beneficiaria.
Sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o actividades que integran los programas subvencionados. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no puede exceder del 60% del importe de la actividad subvencionada.
Se consideran gastos subvencionables, con carácter enunciativo y no taxativo, los relacionados a continuación:
a) Los gastos de contratación de los artistas/grupos que actuarán en la sala durante el período subvencionable. Contratación de las actividades culturales llevadas a cabo en el período subvencionable (conciertos de música en vivo, espectáculos teatrales, de danza....)
b) Los gastos del personal vinculado al proyecto (salarios, cotizaciones...)
c) Suministros (electricidad, agua, gas......)
d) Alquiler de local.
e) Gastos de mantenimiento del local.
f) Contratación de servicios profesionales (asesoramiento laboral, financiero...)
g) Comunicación y difusión de la actividad objeto de la subvención.
h) Gastos de derecho de autor
i) Impuestos, siempre que no sean recuperables por la persona beneficiaria.
j) Seguros.
2. No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable del proyecto, aquellos que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, así como tampoco:
- Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros similares.
- Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación o similares.
- Los gastos de inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de similar naturaleza.
- Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de similar naturaleza que sean recuperables por el beneficiario.
- Todos los relacionados con la adquisición y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y gastos financieros derivados de su financiación.
- No son subvencionables gastos presentados para justificar otras subvenciones con el objeto de apoyar al mismo local en otras convocatorias de subvenciones.
- Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto y actividad social la prestación de servicios objeto de la subcontratación.
- Intereses deudores de cuentas bancarias
3. Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, el beneficiario debe presentar sus justificantes y, además, explicar el criterio de imputación en los anexos 2 (solicitud) y 5 (justificación), para determinar el porcentaje que le corresponde, que debe ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y debe comprender únicamente el período en el que se ha realizado la activida, según el articulo 44.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.
Los gastos indirectos incluyen tanto los gastos generales, imputables a actividades que desarrolla la persona o entidad beneficiaria, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para una preparación y ejecución adecuada.
Los gastos indirectos imputados no pueden ser superiores al 25% de los costes directos de la actividad. Esta norma de proporción debe mantenerse en la justificación de la actividad. De lo contrario, se reducirá el importe de la subvención a reconocer.
Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación y ejecución.
4. Para obtener la aceptación previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas debe adjuntarse a la solicitud, documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. Por eso la persona/entidad que realizará el servicio/suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos prestados a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. En caso de que no se pueda presentar dicha documentación, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio/suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable/facturas, de al menos dos personas/entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio de que ellos facturarían por un Servicio/suministro de características análogas.
Se entiende que se solicita autorización previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas cuando se relacionan dichos gastos en la tabla correspondiente del anexo 2.
De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca, se considera que existe vinculación a las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con una relación de afectividad análoga, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Miembros asociados de la persona beneficiaria a la que se hace referencia en el apartado 2 a) y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se hace referencia en el apartado 2 b) del art. 7 de esta Ordenanza.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad anàloga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Sociedades que, de acuerdo con el art. 42 del Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o personas que ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, que, de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.
A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. En caso contrario, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados no representen más del 50% del mismo. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. En caso contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
5. Dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos que se recogen en el punto 3 sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
En todo caso la persona solicitante deberá explicar en el expediente (tanto en la solicitud como en la justificación claramente los gastos presupuestados) la naturaleza e importe de los gastos previstos o realizados.
6. Subcontratación
1. Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación en la que debe incurrir el beneficiario para llevar a cabo él mismo la actividad subvencionada.
Dado que realizar la actividad es obligación personal del beneficiario, sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o las actividades que integran los programas subvencionados. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no puede exceder del 60% del importe de la actividad subvencionada o hasta el 80% si la subcontratación se ha realizado totalmente mediante sociedades laborales, cooperativas de trabajo, entidades no lucrativas de finalidad social, centros especiales de empleo y/o empresas de inserción debidamente autorizadas.
En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, pese a aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta actividad.
2. La persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones que se señalan en la ley y en Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, por tener la condición de persona beneficiaria o de entidad colaboradora.
b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que acontezcan las siguientes circunstancias:
- Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano que conceda la subvención.
- Que el importe subvencionable no exceda del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de ese coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no han obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
7. Importe de las ayudas
El reparto del crédito se realizará entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, en función de la puntuación otorgada y del valor del punto.
El valor del punto se calcula dividiendo el crédito de esta convocatoria por el total de las puntuaciones obtenidas por parte de los proyectos que cumplen los requisitos para acceder y han obtenido la puntuación mínima. El valor del punto debe fijarse con dos decimales sin redondear.
El importe resultante se multiplicará por la puntuación de cada proyecto.
El importe de la ayuda resultante no puede ser superior a los límites que se indican a continuación:
- No puede ser superior a la cantidad solicitada.
- No puede ser superior al 80% del presupuesto subvencionable.
- No podrá ser superior a 50.000,00 €.
- El importe de la subvención no puede ser superior al doble del importe que supongan los gastos de contratación de los artistas/grupos que actuarán en la sala durante el período subvencionable. Esta relación porcentual debe mantenerse en la justificación de la subvención, en caso contrario se minorará el importe de la subvención a abonar de acuerdo con lo previsto en el punto 17 de la convocatoria.
- El importe de la ayuda no puede sobrepasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, para llevar a cabo el proyecto cultural objeto de la solicitud, el presupuesto de ejecución de este proyecto.
En caso de que aplicadas las operaciones y límites anteriores haya remanente de crédito, se repartirá este remanente, siguiendo las mismas reglas, entre los proyectos que no estén topados por los límites marcados en los puntos anteriores.
8. Régimen de concurrencia y procedimiento de concesión
1. La comisión evaluadora estudiará las solicitudes presentadas y las valorará de acuerdo a los criterios previstos en esta convocatoria.
2. El procedimiento de selección de los beneficiarios se realizará mediante concurrencia competitiva.
3. La propuesta de resolución provisional expresará la relación de solicitantes a quienes propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
Se pondrá a disposición de los interesados la valoración detallada de sus proyectos.
La propuesta de resolución provisional se notificará a través de su publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell de Mallorca. Los interesados, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días desde su publicación en la sede electrónica del Consell de Mallorca.
La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de un derecho a favor del beneficiario, en tanto no se haya notificado la resolución de la concesión.
4. Realizado el trámite de audiencia, se elevará, previa fiscalización, al órgano competente para resolver esta convocatoria.
La resolución de la convocatoria será motivada, e incluirá todos los aspectos relacionados en el artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
6. La resolución de concesión de la convocatoria publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Asimismo se dará traslado de la información correspondiente a esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
7. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones y de otros entes públicos o privados. En cualquier caso, el importe de la ayuda no puede superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones o ingresos el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
8. Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de minimis.
9. Pago de las ayudas
Una vez se haya justificado la subvención, comprobado que se ha realizado la actividad, que se han cumplido los objetivos y como la finalidad para la que se concedió, se abonará la ayuda en un único pago, mediante transferencia. Todo ello sin prejuicio de lo previsto en el punto 17 de esta convocatoria respecto a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
1. El órgano competente para aprobar la convocatoria es, de acuerdo con el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, en relación con el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca de 28 de mayo de 2025 de delegación de atribucions del Consejo Executivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB núm. 69 de 31 de mayo de 2025), la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio.
El órgano competente para resolver esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 33.k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio.
2. La instrucción corresponde al secretario o secretaria técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio, que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
3. La comisión evaluadora estudiará los proyectos presentados y los puntuará según los criterios previstos en esta convocatoria. La comisión evaluadora propondrá la concesión o, en su caso, la denegación de la subvención en el caso de las solicitudes que no cumplan con los requisitos, la temporalidad o el objeto de esta convocatoria.
La comisión evaluadora de esta convocatoria estará formada por:
Presidenta: Maria Morey Martorell o persona que la sustituya.
Secretario: Carlos Rosselló Mena o persona que le sustituya.
Vocales :
- Maria Antònia Llompart Villalonga, o la persona que la sustituya.
- Joana Pomar Sans, o la persona que la sustituya.
- Caterina Gelabert Perelló, técnica de cultura o persona que la sustituya.
11. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Las personas o entidades interesadas tendrán que rellenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca: Procedimiento.
La presentación de solicitudes debe realizarse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca.
12. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con los modelos anexos a esta convocatoria. Todos los documentos deben presentarse en formato pdf y con firma electrónica.
Para solicitar esta subvención es necesario presentar la siguiente documentación:
1. Anexo 1. Solicitud de la ayuda.
2. Anexo 2. Relación de gastos e ingresos por los que se solicita la ayuda. Este documento debe presentarse en formato pdf firmado electrónicamente y en formato editable y en él se debe explicar el motivo de imputación de cada gasto al proyecto (criterios de imputación, temporalidad, trabajo desarrollado en el caso de nóminas de personal...) .
Cada gasto debe estar relacionado individualmente en el anexo 2.
3. Anexo 3. Memoria del proyecto
4. En todo caso, para poder conceder y abonar las ayudas objeto de esta convocatoria es necesario que la persona interesada acredite la titularidad de la cuenta bancaria según se señala a continuación:
- En caso de que la persona o entidad solicitante no haya sido nunca beneficiaria de ninguna subvención del Consell de Mallorca, debe acreditar la titularidad de la cuenta bancaria. Este trámite debe realizarse a través de este enlace : Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria
- En caso de que la persona o entidad solicitante ya haya sido anteriormente beneficiaria de subvenciones del Consell de Mallorca pero desea cambiar la cuenta bancaria donde se tenga que hacer el ingreso de la ayuda en el caso de que se conceda, también deberá acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en el enlace: Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria.
- Este trámite debe realizarse antes o justo después de presentar la solicitud de la ayuda.
- No hace falta que hagan el trámite de acreditación de titularidad de la cuenta bancaria las personas o entidades que ya hayan sido anteriormente beneficiarias de subvenciones del Consell de Mallorca y no deseen cambiar la cuenta bancaria donde se hizo el ingreso.
5. En caso de que no se presente la solicitud con el certificado electrónico de la persona jurídica solicitante, es necesario presentar la documentación acreditativa de la representación.
6. Certificado de alta en el censo de actividades económicas y, si no está dado de alta en el epígrafe 965.1, la documentación acreditativa de que el establecimiento por el que se solicita la ayuda se dedica a la exhibición cultural.
7. Documentación acreditativa de la disposición del establecimiento cultural (escritura de compraventa, contrato de alquiler...)
8. Licencia/autorización del establecimiento para desarrollar la actividad cultural.
13. Plazo para presentar la documentación justificativa
1. La documentación justificativa debe presentarse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca.
2. La justificación de la subvención concedida debe presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la concesión.
14. Documentación que se ha de presentar para justificar la subvención
1. La persona beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. La modalidad de justificación de esta convocatoria es cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes de gasto.
2. La documentación se presentará de la siguiente forma:
a) Todos los anexos de justificación se presentarán correctamente cumplimentados y firmados en documentos pdf individuales (cada anexo un documento pdf).
b) El anexo 6A, además de presentarlo en formato pfd debidamente firmado, también debe presentarse en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice Calc) junto con el resto de documentación.
c) Los justificantes de gasto y pago, junto con las declaraciones de IRPF y Seguridad Social, en su caso, deben presentarse agrupadas en grupos de un máximo de 20 gastos. Los archivos deben tener una denominación que los identifique claramente.
3. La cuenta justificativa debe contener la siguiente información/ documentación:
3.1. Memoria técnica. Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha realizado el proyecto subvencionado, tal y como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. La memoria técnica está integrada por la siguiente documentación:
3.1.1 Anexo 5. Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización del proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer sus causas y debe explicar el resto del proyecto realizado.
En el anexo 5 deben incluirse fotografías representativas de la actividad subvencionada.
En caso de que se presenten costes indirectos, en el anexo 5 se debe explicar el cálculo de la imputación de los costes indirectos. Por tanto, cuando existan costes indirectos en la justificación, debe explicarse el criterio de imputación para determinar el porcentaje que le corresponde, que debe ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas [(art. 39.2.k) de la Ordenanza de Subvenciones del Consell)]. Cabe señalar que deben aportarse los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados.
3.1.2 Acreditación de la difusión de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 17 de esta convocatoria.
3.1.5. Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.
3.2. El anexo 4.
3.3. Una relación de los gastos de la actividad subvencionada. Se debe estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado y debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto del gasto, importe imputado y fecha de pago. Se deben indicar las desviaciones acaecidas. (anexo 6A).
3.4. Una relación detallada, de los ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia. (anexo 6B). La relación de ingresos y gastos debe estar equilibrada.
3.5. Los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de forma adecuada.
3.5.1. Las facturas y los pagos deben presentarse numerados y en el mismo orden que en la relación de gastos del documento anexo 6A.
Los justificantes del pago de cada factura/nómina debe ir a continuación de la factura/nómina correspondiente, con la misma numeración, así como la documentación sobre las retenciones de IRPF y Seguridad Social.
- En caso de que la factura esté sujeta a retención de IRPF y/o retención de alquiler, seguido de la factura y pago se tiene que presentar la documentación correspondiente: declaración 111 o 216 (para no residentes) y/o 115 trimestrales, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 o 296 (para no residentes) y/o 180 anual, y en su defecto se ha de presentar la relación general de bases y descuentos de las declaraciones presentadas independientemente de que se impute o no la parte correspondiente a la retención. En caso de que no se presenten los documentos mencionados (111, 216, 115, 190, 296 180 o relación general de bases y descuentos) en este párrafo, no se aceptará como correctamente justificada (se rechazará) el total de la factura.
- En caso de justificar el gasto con nóminas de trabajadores, debe presentarse la nómina, el justificante de pago, los recibos de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores (antiguos documentos TCs), con el pago y el resumen contable de las nóminas. Esta documentación debe presentarse seguida y numerada.
3.5.2. Las facturas justificativas de la actividad subvencionada, que deben estar expedidas y pagadas por la entidad beneficiaria, deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Esto es:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas en cada serie será correlativa.
b) La fecha de expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponibles del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaría que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documenten o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En caso de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, oa los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación que la operación està exenta.
Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:
- Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den estas circunstancias.
- Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.5.3. En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario deberá presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de ese pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
3.5.4. Si el pago se realiza en divisas, la entidad beneficiaria debe aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
3.5.5. En caso de que se hayan autorizado al beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, la justificación del coste en que ha incurrido la entidad vinculada se realizará en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario. Este importe subvencionable ejecutado por una entidad vinculada, no puede exceder del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada.
3.6. Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.
15. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca los beneficiarios deben difundir que el Consell de Mallorca subvenciona la actividad cultural.
Concretamente la entidad debe publicar en las redes sociales y página web propia (si dispone) que el Consell de Mallorca ha subvencionado la actividad de que se trate. En dicha noticia/entrada, además de la información correspondiente a la subvención, se incluirá el logotipo del Consell de Mallorca. Esta publicidad sobre la concesión de la subvención se ha de realizar aunque la fecha de concesión sea posterior a la celebración de la actividad. Esta difusión debe incluirse en el apartado correspondiente del anexo 5.
Por otra parte, y sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, si la concesión de la subvención se produce antes de la celebración de la actividad subvencionada, y la entidad beneficiaria realiza otro tipo de publicidad (prensa, pósters, trípticos, entradas..), podrá incluir el logotipo del Consell de Mallorca, mencionando que la actividad está subvencionada por el Consell de Mallorca. Esta publicidad se adjuntará con la documentación justificativa.
Esta publicación se realizará una vez se haya concedido la ayuda y la persona beneficiaría tendrá que presentar documentación acreditativa de este hecho.
Dichos logotipos se pueden encontrar en el siguiente enlace: Identidad corporativa
16. Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a. Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b. Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención o entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e. En caso de que se deniegue al Consell de Mallorca la autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá acreditarse, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependent del mismo, y de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los certiifcados correspondientes. También tendrá que aportar los certificados mencionados en el momento que le requiera esta corporación para poder abonar la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el punto anterior.
i. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que se prevén en el art. 56 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca.
j. Si se da el supuesto, las personas beneficiarias deben solicitar al órgano que concede la subvención, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistes o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.
17. Consecución de objetivos y pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. Se entenderá que el proyecto subvencionado se ha realizado cuando de la documentación justificativa presentada se desprenda que la actividad proyectada esencialmente se ha llevado a cabo a pesar de que ésta haya podido sufrir algún tipo de modificación respecto al proyecto inicialmente presentado. Se considerará que el proyecto se ha realizado cuando se puede desprender sin duda alguna que la actuación justificada se corresponde sustancialmente con el proyecto presentado, más allá de los pequeños cambios que se hayan podido dar durante la ejecución del proyecto cultural.
Los pequeños cambios que haya podido sufrir la actividad tendrán que detallarse en la memoria justificativa, junto con la explicación de los motivos que los han generado.
2. Respecto a la pérdida del derecho al cobro de la subvención Será de aplicación lo previsto en el artículo 58 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, con las siguientes particularidades:
2.1. Si el/la beneficiario/a incumple las obligaciones contempladas en el art.9 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, u otros aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del CIM deben revocarla. En consecuencia, el/la beneficiario/a perderá el derecho a cobrarla.
2.2. Si la persona beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, debe declararse la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención. En consecuencia, la persona beneficiaria perderá el derecho a cobrar, parcialmente, la subvención, de acuerdo con la aplicación de los criterios que se señalan a continuación.
Si de la presentación de los justificantes se deduce que el/la beneficiario/a ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, debe realizarse una revocación parcial y, consiguientemente, la pérdida al derecho a cobrar parcialmente la ayuda, de acuerdo con la aplicación de los criterios que se señalan a continuación.
En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto cultural, pero el presupuesto inicial subvencionable no esté bien justificado, 1) para que la documentación justificativa tenga deficiencias o sea inadecuada por no ajustarse a los requisitos de la convocatoria o, 2) para que sea insuficiente por no haberse cumplido del todo, la revocación parcial de la subvención inicial debe hacerse de la manera:
- La subvención a percibir será como máximo del 80% del presupuesto ejecutado subvencionable (cuenta justificativa aceptada por el centro gestor).
- En caso de que la subvención concedida sea superior al 80 % del presupuesto ejecutado subvencionable, se reducirá el importe de la subvención hasta que éste no supere el 80 % del presupuesto ejecutado subvencionable. En este caso se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención por la diferencia entre el importe inicialmente concedido y el que deba abonarse.
- También se aplicará reducción proporcional en el importe de la subvención a abonar en caso de que en la justificación los gastos correspondientes a la contratación de compañías/artistas participantes no suponga al menos un 50% del importe de la subvención concedida.
2.4. Cuando la ayuda otorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cultural, el órgano gestor debe exigir el reintegro de la ayuda o, en su caso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la ayuda adecuada, si la entidad beneficiaria no hubiera presentado la renuncia pertinente.
2.5. En caso de que el importe total de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural, supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la ayuda debe ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.
18. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria de ayudas, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
19. Criterios de valoración de las solicitudes
La valoración de los proyectos presentados se realizará en base a los siguientes criterios que deberán estar reflejados en la documentación presentada para solicitar la ayuda (anexo 3). Los ítems de los criterios de valoración que no queden acreditados en el anexo 3, se valorarán con cero puntos.
A. Criterios de valoración general del proyecto (máximo 25 puntos)
A.1 Interés y coherencia del proyecto. Líneas de actuación (máximo 10 puntos)
- Es necesario presentar la descripción de la programación anual
- El interés se entiende directamente relacionado con los objetivos y adecuación de éstos y del perfil del destinatario al objeto del proyecto. En este apartado se evalúa fundamentalmente la concreción y adecuación: de los objetivos generales y específicos, del calendario o/y programación, del perfil destinatario y la coherencia del proyecto. Coherencia: las actividades se ajustan a una idea general de proyecto adecuado al objeto de la convocatoria.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
- 10 puntos si el interés y coherencia del proyecto es excelente
- 7 Puntos si el interés y coherencia del proyecto es muy buena.
- 5 puntos si el interés y la coherencia del proyecto es buena.
- 2 Puntos si el interés y coherencia del proyecto es regular.
- 0 Puntos si el interés y coherencia del proyecto es baja
A.2 Calidad del proyecto (máximo 10 puntos). Para poder evaluar este apartado la propuesta debe incluir la trayectoria/currículum de los artistas programados, así como los métodos de evaluación del proyecto que permiten la mejora continua para trabajar en calidad.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
- 10 puntos si la calidad es excelente
- 7 Puntos si la calidad es muy buena.
- 5 puntos si la calidad es buena.
- 2 Puntos si la calidad es regular.
- 0 Puntos si la calidad es baja.
A.3 Viabilidad económica (máximo 5 puntos). Una propuesta tiene mayor viabilidad económica si tiene financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuando menor sea la cantidad solicitada respecto al presupuesto del proyecto, dado que demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad pospuesta.
Concepte | Ponderació |
Hasta el 40 % | 5 punts |
Más del 40% hasta el 50% | 4 |
Más del 50% hasta el 55% | 3 |
Más del 55% hasta el 60% | 2 |
Más del 60% hasta el 65% | 1 |
Más del 65% | 0 |
B. Proyección colectiva y pública (máximo 13 puntos)
B.1. Pautas, medidas y estrategias para incrementar y captar a nuevos públicos. Se debe especificar el Plan de difusión y su temporalidad (máximo 4 puntos)
B.2. Proyectos presentados y publicidades en catalán. (hasta 3 puntos)
- Fomento del uso del catalán: Proyectos con un plan de difusión teniendo en cuenta las acciones previstas y los medios utilizados en catalán. (hasta 1 punto)
- Proyectos que fomenten el uso del catalán y que utilicen la lengua catalana durante el desarrollo de las actividades. (hasta 2 punto)
B.3. Acciones dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social: política de precios, otras acciones (máximo 1 punto)
B.4. Acciones dirigidas al fomento de la accesibilidad: adaptación de las actividades y/o de los espacios a personas con discapacidad o problemas de movilidad (máximo 1 punto)
B.5. Número de espectadores de la sala cultural entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Se otorgarán las puntuaciones según las siguientes tablas:
Espectadors | Punts |
Fins a 500 espectadors | 1 |
Entre 501 i 1.000 espectadors | 2 |
Entre 1.001 i 3.000 espectadors | 3 |
Més de 3.000 espectadors | 4 |
C. Innovación y creatividad (máximo 3 puntos). Se valorará si el proyecto se vincula a nuevas tecnologías o definidos por la interdisciplinariedad y que es único o novedad en el panorama isleño. Se valorará también el desarrollo de nuevos lenguajes, el aporte de nuevos enfoques, hibridación, etc.
D. Creación y fidelización de nuevos públicos (máximo 2 puntos).
- Acciones dirigidas a colectivos escolares (1 punto)
- Creación de programas pedagógicos que fomenten el debate en torno a las artes escénicas y musicales. (1 punto)
E. Programación artística (máximo 4 puntos)
E.1 Programación de profesionales o artistas mallorquines (máximo 2 punto). Se puntuará con 1 punto si las actuaciones mallorquinas suponen hasta un 20% de las actuaciones totales, y 2 puntos si suponen más del 20%.
E.2 Programación con profesionales o compañías jóvenes (máximo 2 puntos). Se considerará que la formación es de gente joven cuando el 75% de los miembros de la compañía sean menores de 30 años.
- Del 1% y hasta el 19% de la programación hecha por jóvenes (1 punto)
- Más del 20% de la programación hecha por jóvenes (2 puntos)
F. Producción propia de espectáculos. (máximo 1 punto)
20. Recursos
1. Contra el acto que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Contra la resolución de concesión de esta convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.