Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera para la financiación de gastos de estructura y actuaciones del año 2025

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  • Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera para la financiación de gastos de estructura y actuaciones del año 2025

  • Número de edicto 7816 - Páginas 39504-39512

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 20 de junio de 2025, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

«(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- APROBAR y subscribir el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera para la financiación de gastos de estructura y actuaciones del año 2025, con CSV núm. 15703121765713756504.

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la subvención por un importe total máximo de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.48966 del vigente presupuesto a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera, con NIF Q0700521H.

TERCERO.- PUBLICAR el presente Convenio en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con aquello establecido en el artículo 18 de la LGS, así como al Portal de transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparència.conselldeivissa.info), de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»

Ibiza, 7 de julio de 2025

La jefa de servicio de Industria del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos Marta Díaz Pascual

Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera para el otorgamiento de una subvención nominativa para garantizar su continuidad, y ayudar económicamente en su funcionamiento y estructura del año 2025

Partes

Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo, Consejo), por nombramiento del Pleno de 23 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con aquello que disponen el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza, el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL), y el artículo 20 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (LCI), asistido por el secretario general de esta Corporación, en ejercicio de sus funciones de fe pública que le atribuye el artículo 92 bis de la LBRL.

Juan Guasch Serra, presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera (en lo sucesivo, Cámara), nombrado en consejo insular de la cámara en fecha 28 de junio de 2022, por razón de su cargo, según las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación (Ley de cámaras) y la Ley 1/2017, de 12 de mayo, que regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera (Ley de cámaras IB), y en el ejercicio que le atribuye el artículo 36 de su Reglamento de régimen interno.

Antecedentes

1. El Consejo y la Cámara tienen entre sus finalidades el desarrollo de estrategias de promoción económica y desarrollo local y de fomento del espíritu emprendedor, el autoempleo y la creación de empresas en el ámbito de la isla de Ibiza.

2. El Consejo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de cámaras IB, modificado por el artículo 2 de la Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa, y por la disposición final 13 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2024, puede firmar convenios para financiar las cámaras de comercio, entre otras finalidades, a finales de coadyuvar a la cofinanciación de los gastos de funcionamiento y estructura.

3. Por otro lado, la Cámara es una corporación de derecho público dependiente de la tutela de la consejería de Empresa, Ocupación y Energía del Gobierno de las Islas Baleares, que representa los intereses del comercio, la industria, la navegación y los servicios de su demarcación y té el objeto, las funciones y las atribuciones que determina la Ley de cámaras y las normas que la despliegan, la Ley de cámaras *IB y la normativa que la despliega, y las disposiciones del Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera (Reglamento cámaras *IB) .

4. La Cámara disfruta de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rige por los principios de cooperación y colaboración; y en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación vigente y de las que le puedan encomendar y delegar las administraciones públicas, la Cámara tiene entre sus funciones, la de prestar servicios a las empresas que operan las actividades de comercio, industria, servicios y navegación.

5. Que desde sus inicios, la Cámara viene desarrollando varias actividades amparadas en la normativa vigente, como, por ejemplo: emitir diferentes certificados; formaciones; apoyo al comercio como consultoría, comunicación y difusión de iniciativas; organización de campañas, concursos, etc.

La Cámara participa a las diferentes entidades y organismos de la administración de los que forma parte, como órgano consultivo, acudiendo puntualmente a sus sesiones, con una participación activa en cuanto a recogida de opinión y criterios de los sectores empresariales de nuestras islas.

La Cámara es miembro activo del Instituto de Mediación de las Islas Baleares (IMIB), integrado por el Colegio de Abogados de Baleares (ICAIB) y las tres cámaras de comercio, impulsando la mediación como sistema de resolución de conflictos de forma extrajudicial.

6. En el Presupuesto del Consejo del año 2025, consta una subvención nominativa en la Cámara de Comercio, suyo Ibiza, por importe de 100.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.48966.

Esta subvención nominativa está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo para los años 2023-2025, publicado al BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2023, con el fin de apoyar en la Cámara financiando el ejercicio de sus funciones publico-administrativas dirigidas a las empresas de su circunscripción desarrolladas en 2025 y así preservar su continuidad con la tarea de promoción y defensa de los intereses generales del comercio en la isla de Ibiza.

7. Que los gastos totales de la Cámara en funcionamiento y estructura por el año 2025 en la isla de Ibiza objeto de la presente subvención serán de DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS EUROS (201.300,00 €), según consta a la relación de gastos del anexo I del presente Convenio.

8. Que es voluntad de ambas instituciones que todos los ciudadanos y ciudadanas de la Isla de Ibiza puedan beneficiarse del asesoramiento y apoyo proporcionado por la Cámara.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1.- Objeto

El objeto del presente Convenio entre el Consejo y la Cámara es establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de una subvención nominativa, con el fin de asegurar la continuidad de la entidad beneficiaria y contribuir a los gastos derivadas de su funcionamiento y estructura, así como del desarrollo de las funciones de carácter publico-administrativo durante el ejercicio 2025.

Con esta colaboración publico-privada se facilita todo un sistema de desarrollo de la actividad económica y empresarial, poniendo a disposición de las empresas la información y los medios necesarios para mejorar su gestión y aumentar su competitividad.

2.- Financiación

Este Convenio instrumenta una subvención nominativa excepcional y directa, la cual está prevista en el Presupuesto del Consejo del año 2025, en la Cámara, de conformidad con aquello establecido en el art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), en el art. 22.2 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y en el art. 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (RLGS); y teniendo en cuenta el Decreto Ley 9/2021, de 23 de diciembre, que modifica la ley de cámaras.

3.- Obligaciones de las partes

Ambas partes nos comprometemos con carácter general a ejecutar las actividades objeto de este Convenio de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad.

3.1. Obligaciones de la Cámara:

La Cámara se compromete a encontrarse en una situación que legitime la concesión de la ayuda y a cumplir con los requisitos y condiciones inherentes a esta. En concreto, asume las siguientes obligaciones:

• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tanto ante la Administración General del Estado como ante el Consejo, ya sea mediante la presentación de la documentación correspondiente o mediante una declaración responsable formalizada ante la autoridad administrativa competente o notario público. A tal efecto, la Cámara podrá autorizar el Consejo para conseguir esta documentación.

• Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el órgano concedente, así como a las actividades de fiscalización y control financiero que correspondan a los órganos competentes, tanto de carácter nacional como europeo, facilitando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas funciones.

• Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financien las actuaciones subvencionables, provenientes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación tendrá que realizarse tan pronto como se tenga conocimiento de la concesión, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. Así mismo, se tendrá que notificar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

• Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria.

• Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

• Cumplir con las obligaciones relativas a transparencia y suministro de información, en los términos establecidos por la normativa vigente en materia de transparencia.

• En caso de que se produzcan rendimientos financieros de los fondos librados, estos incrementarán el importe de la subvención concedida.

• Ejecutar las actuaciones subvencionadas descritas al anexo 1, en el marco del apoyo económico otorgado por el Consejo.

Adicionalmente, la Cámara tendrá que cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones (LGS), así como con las establecidas específicamente en la correspondiente resolución de concesión.

3.2. Obligaciones del Consejo:

• Destinar la cantidad de cien mil euros (100.0000,00 €) a la Cámara, con cargo a la partida presupuestaria 4220.48966, existiendo crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de la subvención.

• Tramitar el procedimiento de concesión de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente que sea aplicable al caso.

• Comprobar el cumplimiento de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de las funciones publico-administrativas y el cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión o el disfrutar de la ayuda.

• Llevar a cabo las actuaciones de inspección y control sobre los gastos subvencionables, sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con la normativa legal o reglamentaria, puedan corresponder a otros órganos o instituciones competentes.

4.- Plazo de ejecución

La subvención se destinará a financiar las dependidas objeto del presente Convenio que se produzcan desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

5.- Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarias y se efectúen en el plazo establecido en el presente Convenio.

Concretamente, se consideran gastos subvencionables los de personal, de viaje y desplazamiento, asesoramiento y servicios externos y otros gastos corrientes, vinculadas al ejercicio de las funciones publicoadministratives de la Cámara. Se entiende por:

- Gastos de personal. Los costes generados por el abono de retribuciones brutas que incluyen las percepciones salariales de: salario base, complementos de antigüedad, complementos derivados de la actividad (por conocimientos especiales, por turnos de trabajo, nocturnidad, etc.), pagas extras, complementos personales, incentivos a la producción, horas extraordinarias y resto de complementos personales y pluses que convencionalmente o por sentencia judicial correspondan. Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la seguridad social a cargo de la empresa son consideradas gastos de personal.

- Desplazamiento, alojamiento y manutención. Las cuantías de estos gastos no pueden exceder las establecidas legalmente.

- Gastos de asesoramiento y servicios externos de carácter corriendo necesarias para el desarrollo de la actividad publico administrativa objeto de la subvención.

La razonabilidad del coste se aplicará no superando las medias de precios de mercado de la materia que origina el gasto. Este apartado incluye el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por la persona auditora.

- Gastos relacionados con las acciones y actividades desarrolladas por la Cámara objeto del presente Convenio.

- Otros gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las funciones publicoadministratives, como son:

□ Alquiler de la sede, incluida la comunidad, u otras instalaciones y/o equipos donde se desarrollan estas funciones publicoadministratives o de apoyo para el cumplimiento de las mismas.

□ Suministros de electricidad, calefacción, agua, teléfono, fax e internet.

□ Servicios de limpieza.

□ Mantenimiento de edificios, equipos de oficina y equipos informáticos.

□ Material de oficina, amortización de equipos y otros gastos consumibles de oficina.

□ Suscripciones de prensa y de plataformas legislativas.

□ Gastos de dominios corporativos de internet, de plataformas de reuniones y de mantenimiento de programas informáticos (nóminas, control horario, contabilidad, etc.).

□ Servicios de asesoría laboral, fiscal y jurídica.

□ Seguros de los edificios y/o instalaciones y las de responsabilidad civil vinculadas al desarrollo de las funciones de la Cámara.

□ Gastos de operativa bancaria, como por ejemplo comisiones de cuentas o por servicios bancarios (transferencias).

□ Gastos relacionados con el Registro Mercantil.

□ Suministros de equipos de protección individual (EPIS).

□ Gastos de amortización, siempre que estén vinculadas a elementos necesarios para el ejercicio de las funciones publicoadministratives para el periodo subvencionable y se calculen de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. Por tal motivo, será necesario presentar las tablas de amortización de los corderos objete de la amortización.

5.2. El coste de los gastos no podrá ser superior al valor de mercado.

5.3. En ningún caso serán gastos subvencionables, y, por lo tanto, no podrán formar parte de los gastos subvencionables, las siguientes:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Gastos correspondientes a obra o a adquisición de bienes y equipaciones inventariables.

Los tributos son gastos subvencionables cuando la Cámara, beneficiaria de la subvención, los abone efectivamente. En ningún caso no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

5.4. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten.

La elección de la oferta presentada se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tendrá que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga a la propuesta económica mas ventajosa.

De conformidad con el que establece el artículo 29 de la LGS, la Cámara no podrá subcontratar la actividad subvencionada a terceros. No se considera subcontratación la concertación a terceros cuando el objeto del contrato no se espera que tenga que ser realizado personalmente por el beneficiario, bien para que no constituya el objeto de su actividad o bien para que los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad subvencionada.

5.5. Esta subvención para las actividades presentadas es compatible con la concesión otras ayudas que puedan conceder esta u otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso el importe no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

6.- Pago

El Consejo aportará como máximo 100.000,00 euros e irán a cargo de la partida presupuestaria 4220.48966, según se prevé en el Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2025.

El pago de la subvención nominativa del Consejo en la Cámara objeto del presente Convenio se efectuará en un único pago del 100% de la cuantía por un importe de 100.000 € a la firma del Convenio y previa fiscalización del reconocimiento de la obligación.

En relación a la presentación de garantía, dado que la beneficiaria es un ente instrumental de derecho público vinculada a una administración pública, de conformidad con aquello establecido en el artículo 42.2 del RLGS, queda exonerada la Cámara de la presentación de garantía.

7.- Forma de justificación

Para la justificación del Convenio, la Cámara tendrá que presentar la documentación que a continuación se relaciona entre el 15 y el 28 de febrero de 2026.

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación por la sede electrónica del Consejo de la cuenta justificativa que contendrá, como mínimo, la información siguiente:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas, los productos promocionados y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad.

c) Relación clasificada de los gastos corrientes de la actividad, con indicación del proveedor, número de identificación fiscal, concepto, importe, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.

d) En el caso de actividades ejecutadas por entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, se atenderá el que dictamina la LGS, y a las facturas emitidas se detallarán los conceptos e importes a las facturas.

e) Justificando de las medidas de publicidad relativas a la financiación pública por parte del Consejo Insular.

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento mediante el cual se regulan las obligaciones de facturación y justificante de pago.

- Certificado acreditativo de la prorrata del IVA, si corresponde.

- Copias de las nóminas de los trabajadores con contratación laboral como personal de la entidad, así como sus justificantes de pago.

- Justificantes de pago de la Seguridad Social correspondientes al personal contratado.

- Justificando acreditativo de la retención del IRPF a los autónomos, si corresponde.

- Justificantes de pago. Se considerarán como justificantes de pago los siguientes:

1.º Extracto bancario en el cual quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura se tendrán que consignar los datos siguientes: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Este último será facultativo si el emisor es una persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el cual quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Si procede, los tres presupuestos que haya solicitado el beneficiario, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, en aplicación del arte. 31 de la LGS, así como del arte. 40 del TRLGS.

5.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

6.º Para la aceptación de las justificaciones, el gasto tendrá que estar pagada con anterioridad al acabado del periodo de presentación de justificantes.

8.- Deficiencias en la justificación

En el supuesto de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectas o incumplidos, se requerirá a la entidad beneficiaria para enmendar las deficiencias detectadas por plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de este requerimiento, con la advertencia que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la ayuda según corresponda, con la consecuente obligación de reintegro de la cantidad percibida y, si es el caso, los correspondientes intereses de demora, en las condiciones previstas a la LGS y al TRLGS.

Si las actuaciones o los gastos finalmente realizados y justificadas resultan inferiores en el presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la siguiente manera:

- Si la reducción es de hasta el 20% (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado.

- Si la reducción es superior al 20% y hasta el 60% (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado y adicionalmente se reducirá un 10% del presupuesto no justificado.

- Si la reducción es de más del 60% del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se considerará que el objetivo de la actuación para la cual se ha concedido la ayuda no se ha realizado, lo cual dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos en la cláusula novena de este Convenio.

9.- Revocación y reintegro

Corresponderá la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Además, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente en las causas y cuantías que prevén los artículos 36, 37 y 38 de la LGS, y en la correlativa normativa autonómica.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consejo mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

De conformidad con el arte. 44 del TRLGS, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de manera significativa al cumplimiento total, de acuerdo con la documentación justificativa aportada por el interesado para la liquidación de la subvención, el eventual reintegro parcial que resulte de la aplicación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior no hará falta la exigencia de intereses de demora.

El procedimiento para el reintegro se regirá por el que se dispone en los artículos 41 a 43 de la LGS, y al capítulo II del título III del RLGS, y en la correlativa normativa autonómica.

10.- Devolución voluntaria

La entidad beneficiaria de la subvención, según el que prevé el art. 90 del RLGS, podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía recibida o parte de esta mediante su ingreso, en concepto de «devolución voluntaria de subvención», con indicación del proyecto concreto subvencionado, en una cuenta titularidad del Consejo.

11.- Infracciones y sanciones administrativas

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que puedan ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y se sancionarán de acuerdo con aquello establecido en el título V del TRLGS y, con carácter supletorio, con el que prevé el título IV, capítulos I e iI, de la LGS.

El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), y en la LRJSP.

12.- Tratamiento de datos de carácter personal

En cuanto al tratamiento de los datos, cada una de las partes, dentro del marco de las respectivas actuaciones, tendrá que garantizar aquello dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La Cámara tiene que garantizar la no recaudación de datos personales de las personas usuarias de los diferentes servicios prestados en cumplimiento del objeto del presente Convenio.

En cuanto a las subcontrataciones que pueda realizar la Cámara para el cumplimiento de las actuaciones objeto del Convenio, esta se compromete a solicitar la firma, por parte de los terceros, del correspondiente acuerdo de confidencialidad y de protección de datos.

13.- Mecanismos de seguimiento

Para garantizar el seguimiento de este Convenio se podrá crear una comisión de seguimiento desde el momento de su firma, para dar cumplimiento al señalado en el artículo 49.f de la LRJSP. La comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firman el Convenio.

Corresponde a la comisión el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del Convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pudieran plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad que concede la subvención. El funcionamiento de esta comisión se regirá por el que se dispone en este Convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la LRJSP.

Las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de este Convenio se intentarán resolver por mutuo acuerdo de las partes.

14.- Modificación del Convenio

Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este Convenio se tiene que pactar por acuerdo escrito de las partes. En cualquier caso, el documento en que se formalice la posible modificación se tiene que adjuntar a este Convenio como una adenda.

15.- Compatibilidad

En ningún caso el importe de la aportación de la ayuda puede superar los gastos de las funciones publicoadministratives, según el presupuesto que obra al anexo Y del presente Convenio.

16.- Difusión de la colaboración del Consejo Insular

En cumplimiento de los artículos 11.1 y 34.4 del RLGS, la Cámara se compromete que en los carteles, anuncios, folletos, stands y en todo el material relativo a las actividades objeto de este Convenio, figurará expresamente la colaboración del Consejo y su logotipo. También hará constar esta subvención en su memoria anual.

17.- Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento

El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con aquello establecido en el artículo tercero, punto 3, del Decreto de Presidencia n.º 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88, de 29-06-2023).

Dentro de este Departamento, corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 88, de 29-06-2023), y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 136, de 18-09-2020; corrección en BOIB n.º 148, de 14-10-2010; modificación al BOIB n.º 48, de 16-04- 2016), donde se recogen las atribuciones y competencias de los/ de las consejeros/eras ejecutivos/ives.

En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio, corresponde al Consejo Ejecutivo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 28.1 m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB n.º 88, de 7-07-2022): Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones, en relación con el artículo 65 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 136, de 18-09-2020; corrección en BOIB n.º 148, de 14- 10-2010; modificación al BOIB n.º 48, de 16-04-2016).

El pago de estas ayudas y su revocación, en el supuesto de que corresponda, se hará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 33.2 l de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

18.- Vigencia del Convenio

El presente Convenio desplegará sus efectos desde su formalización y tendrà vigencia hasta el 28 de febrero de 2025.

Este Convenio de subvención no será susceptible de prórroga y podrá ser objeto de adenda manifestada por cualquier de las partes por escrito y con una antelación mínima de 3 meses antes de su fecha de finalización.

19.- Resolución y extinción del Convenio

El Convenio se podrá resolver por:

- Mutuo acuerdo, a instancia de cualquier de las partes, que tendrá que notificar a la otra esta intención por escrito y con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de finalización de la vigencia de este Convenio.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que derivan del objeto del Convenio.

- Incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio por parte de cualquier de las partes firmantes, o de ambas.

En todo caso, será causa de resolución del Convenio el incumplimiento del proyecto, que, además, dará lugar al reintegro total o parcial en el términos señalados en la cláusula novena de este Convenio.

- Las causas generales previstas a la legislación vigente.

El Convenio se extinguirá por agotamiento del periodo de vigencia convenido entre las partes.

20.- Publicidad del Convenio

El presente Convenio se publicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos expresados en el artículo 18 de la LGS, al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.es), de conformidad con aquello previsto en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

21.- Régimen jurídico y jurisdicción competente

Lo presente Convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y se tiene que regir por sus cláusulas, y en todo aquello no previsto en el Convenio, por la LRJSP, por la LGS, por el RLGS y por el TRLGS.

En la realización de las actividades objeto de este Convenio se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos -DOUE 4/5/2016-), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que esté de aplicación.

Las partes que subscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación y su interpretación. Pero si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio tienen que ser de conocimiento y de competencia de la orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firmamos este Convenio.

Por el Consejo Insular de Ibiza Por la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera

Vicent Marí Torres Joan Guasch Serra

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​ANEXO 1

CONSELL INSULAR D'EIVISSA 2025

ANEXO I - DESGLOSE PRESUPUESTARIO

ACTUACIONES

COSTES MATERIALES EXTERNOS

COSTES

PERSONAL

COSTE MANTENIMIENTO

OFICINA

COSTE TOTAL

I

PUNTO ASESORAMIENTO INTEGRAL A LA EMPRESA

La Ley Digital

3500,00 €

50.000,00 €

​​​​​​​

Electricidad, teléfono, limpieza local, material oficina, mobiliario, seguros, agua, impuestos, ajustes negativos imposicion indirecta, reparación y conservación local y maquinaria

56.100,00 €

Taller/jornada apyo emprendedores

2000,00 €

Registro Mercantil Central

600,00 €

II

IV FORO COSTAS Y LITORAL

Desplazamientos y estancias ponentes

5.000,00 €

8.000,00 €

13.000,00 €

Grabación jornada

III

II. FORO DE FISCALIDAD EN BALEARES. FISCALIDAD INMOBILIARIA DE LOS NO RESIDENTES

Participan 5 ponentes, gastos de desplazamiento, hoteles, etc. Coste de organización del evento a cargo de la empresa IFAS

11000,00 €

2.500,00 €

18.000,00 €

PRESENTACIÓN DEL LIBRO EL REGIMEN FISCAL BALEAR. Alejandro Calvo Bressel

Gastos difusión, sala, etc.

2.000,00 €

2.500,00 €

IV

PREMIOS POSIDONIA A LA EXCELENCIA EMPRESARIAL

Elaboración y montaje Video presentación Restauración y Cocina IES Macabich; grabación de la gala; servicio técnico del centro; arreglos florales y transporte

6.000,00 €

5.000,00 €

11.000,00 €

V

SERVICIO DE CERTIFICACIONES

3.500,00 €

3.500,00 €

VI

APOYO TÉCNICO III IBIZA TECH FORUM

Difusión jornadas, asistencia ponencias, instal·lación mesa

3.000,00 €

3.000,00 €

VII

PRESENTACIÓN LIBRO 122 AÑOS DE EMPRESAS

Alquiler sala, gastos de difusión

2.500,00 €

2.500,00 €

5.000,00 €

VIII

APOYO COMERCIO MINORISTA

Taller formativo Temps de Flors

Minuta profesorado, alojamiento, billetes

1.500,00 €

1500,00 €

3.000,00 €

Taller formativo l'aparador a l'estiu

Minuta profesor, billetes, hotel, difusión, etc.

1500,00 €

1500,00 €

3.000,00 €

1. Navidad

Coste premio especial Consell Insular

1.000,00 €

5.000,00 €

7.000,00 €

2. Halloween

1.000,00 €

IX

Actuaciones de apoyo e impulso de la Mediación

Difusión en medios y en redes

1.000,00 €

1.000,00 €

X

I FORO DE LA EMPRESA FAMILIAR

Gastos cuatro ponencias, minutas, hotel

5.000,00 €

2.500,00 €

7.500,00 €

XI

COMITÉS EJECUTIVOS Y PLENOS

3.000,00 €

3.000,00 €

XII

COLABORACION CON OTRAS

ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Gastos desplazamientos (avión y hoteles)

1.000,00 €

4.000,00 €

5.000,00 €

XIII

ELABORACIÓN MEMORIA-REVISTA ACTIVIDADES ANUAL (2024)

Gastos impresión, diseño y maqueta

3000,00€

14.200,00 €

17.200,00 €

TOTALES

46.600,00 €

109.700,00 €

45.000,00 €

201.300,00 €

1090111 {"title":"Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera para la financiación de gastos de estructura y actuaciones del año 2025","published_date":"2025-07-12","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1090111"} baleares BOIB;BOIB 2025 nº 89;Consejo insular de eivissa;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-07-12/1090111-acuerdo-consejo-ejecutivo-consejo-insular-ibiza-aprobacion-convenio-colaboracion-consejo-insular-ibiza-camara-comercio-industria-navegacion-servicios-ibiza-formentera-financiacion-gastos-estructura-actuaciones-ano-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.