Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de 7 de julio de 2025 por la cual se establece el procedimiento para que las universidades del Estado español con las cuales no se ha firmado convenio específico de colaboración puedan solicitar que los alumnos de estudios oficiales hagan las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears

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  • Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de 7 de julio de 2025 por la cual se establece el procedimiento para que las universidades del Estado español con las cuales no se ha firmado convenio específico de colaboración puedan solicitar que los alumnos de estudios oficiales hagan las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears

  • Número de edicto 7827 - Páginas 39484-39488

Hechos

La dispersión de estudiantes en universidades del Estado español con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración que tienen la intención de hacer las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears ha determinado la necesidad de establecer las pautas para autorizarlas y darles cobertura formal.

Corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (DGUNI) facilitar a los estudiantes el acceso al conocimiento profesionalizador en el contexto educativo de los centros educativos públicos, de los centros concertados y de los centros privados que siguen el currículum oficial reconocidos por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo) establece, en el artículo 40.3, que la administración educativa puede acordar medidas de colaboración con otras instituciones universitarias que imparten estudios de formación inicial del profesorado referentes a la gestión de las prácticas en el sistema educativo del alumnado universitario, entre otros.

2. La Orden del consejero de Educación y Universidad del 24 de abril de 2017 (BOIB n.º 54, de 6 de mayo), y sus modificaciones posteriores, por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears especifica, en el artículo 14, las características y condiciones del reconocimiento del ejercicio de funciones de tutoría de prácticas como horas de formación permanente del profesorado.

3. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga la competencia en materia de formación permanente del profesorado a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

4. El Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en la disposición adicional quincuagésima segunda, regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el procedimiento por el cual las universidades del Estado español con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan solicitar que los alumnos de estudios oficiales hagan las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de las Illes Balears y Universidades de las Illes Balears. Este procedimiento figura en el anexo de esta Resolución.

2. Establecer el procedimiento por el que los centros educativos de las Illes Balears puedan acoger estudiantes en prácticas de estudios oficiales de universidades del Estado español con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado, el SFPP (sfpp.caib.es), de la DGUNI.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

(Firmado electrónicamente: 8 de julio de 2025)

El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet

ANEXO Bases del procedimiento

Primero Finalidad

El objetivo es aprobar el procedimiento para que las universidades del Estado español con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan solicitar que los alumnos de estudios oficiales hagan las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.

Segundo Centros educativos destinatarios de las prácticas

Los centros educativos públicos, concertados y privados reconocidos por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears que siguen su currículum oficial de educación infantil (de 3 a 6 años), de educación primaria, de educación secundaria, de bachillerato, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas, de enseñanzas deportivas, de educación de personas adultas y de educación especial, además de los EOEP y de los EAP.

Tercero Condiciones generales para realizar las prácticas

1. Los estudiantes propuestos en los centros educativos de las Illes Balears deben tener los conocimientos lingüísticos necesarios para cumplir con el Proyecto Lingüístico del Centro. En el supuesto de que el alumno no cumpla con el Proyecto Lingüístico del Centro, en cualquier momento se le puede denegar la autorización para hacer las prácticas.

2. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) En el primer plazo, los centros educativos y las universidades pueden presentar solicitudes para que el alumnado realice las prácticas durante todo el curso escolar.

b) En el segundo plazo, los centros educativos y las universidades únicamente pueden presentar solicitudes para que el alumno realice las prácticas durante el segundo semestre del curso escolar.

Cuarto Funciones de los centros educativos

1. La función principal de los centros es procurar que los estudiantes que hacen las prácticas conozcan el contexto del centro educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en la Facultad. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que lograr los nuevos profesionales de la enseñanza. Con este objetivo, los centros tienen que facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, la participación de los estudiantes en prácticas en los proyectos y en las actividades habituales del centro y la comunicación con el tutor académico. Asimismo, se les tiene que habilitar el acceso a la red wifi.

2. Para participar en esa convocatoria, los centros tienen que cumplir las condiciones siguientes:

a) Se tiene que contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado al Consejo Escolar del centro de la decisión de participar. En el caso de los EOEP y de los EAP, se tiene que contar con el acuerdo favorable del equipo.

b) Debe de haber docentes que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar. En cuanto a los docentes que tienen que hacer de tutores tienen que ser docentes con una experiencia mínima de tres cursos. En el caso de los centros públicos, preferentemente tienen que ser funcionarios de carrera. En ningún caso, un funcionario en prácticas puede ser tutor de un estudiante universitario en prácticas. Excepcionalmente, y de acuerdo con las necesidades específicas del tipo de prácticas y estudios, se podrá flexibilizar el requisito de experiencia mínima de 3 cursos.

c) En cuanto a los tutores que acojan estudiantes en prácticas, se debe tener en cuenta que tienen que ser de la misma especialidad, asignatura o módulo, o deben tener las mismas funciones, para garantizar el aprendizaje de los estudios que realiza el alumno en prácticas.

3. La dirección del centro educativo tiene que proponer un solo tutor en el GestIB para cada caso concreto de estudiante que haya acordado con la universidad correspondiente, en la opción «Centro>Propuestas de personal». Tiene que seleccionar la universidad y las prácticas correspondientes y rellenar la propuesta, en los plazos siguientes:

a) Primer plazo: del día 1 de septiembre al 31 de octubre. En caso de que el primer o el último día del plazo sea inhábil (el sábado es día inhábil), la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediatamente posterior.

b) Segundo plazo: del 8 de enero al 21 febrero. En caso de que el primer o el último día del plazo sea inhábil (el sábado es día inhábil), la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediatamente posterior.

4. El equipo directivo, antes de acoger al estudiante en el centro, tiene que revisar la propuesta en el GestIB. En ningún caso, un centro educativo puede recibir un estudiante en prácticas de una universidad sin convenio específico de colaboración, sin tener la propuesta del tutor aceptada en el GestIB.

5. El día en que el estudiante empieza las prácticas en el centro educativo, el director lo tiene que dar de alta en el GestIB, en la opción «Personal>Destinos de los profesores».

6. Durante los meses de mayo y junio, una vez acabado el periodo de prácticas, los directores de los centros tienen que certificar la realización, a través del GestIB, en la opción «Personal>Certificación de tutores de alumnos en prácticas». Tienen que comunicar que el estudiante ha llevado a cabo las prácticas con normalidad, según la forma acordada, en los plazos previstos y que el docente tutor las ha tutorizado.

7. Es imprescindible haber propuesto al tutor dentro del plazo establecido y haber dado de alta al alumno el día que empiezan las prácticas en el centro para certificar la realización.

8. Con respecto a la compensación económica que se pueda derivar de la colaboración entre las partes, los centros tienen que destinar esa cantidad prioritariamente a los niveles, a los ciclos, a las áreas, a los departamentos o a las familias profesionales de los docentes tutores de los estudiantes en prácticas para mejorar la práctica educativa de esos niveles, ciclos, áreas, departamentos o familias profesionales.

9. Las funciones de los docentes tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

a) Hacer el seguimiento del trabajo de los estudiantes en el centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes tareas.

b) Promover la participación de los estudiantes en las actividades que se llevan a cabo en el centro.

c) Proporcionar la información necesaria al tutor académico de la universidad para evaluar al estudiante.

10. Cada tutor acogerá a un estudiante practicante. En casos excepcionales o por situación sobrevenida, un tutor puede ser el responsable de dos estudiantes, como máximo.

11. El coordinador de las prácticas del centro, preferentemente del equipo directivo, se tiene que encargar de recibir a los estudiantes en prácticas, enseñarles el funcionamiento del centro (horarios, rutinas, organización y metodología), explicarles qué actitudes, compromisos y responsabilidades se les piden, ponerles en contacto con su tutor del centro y organizar, como mínimo, dos reuniones para hacer el seguimiento de las prácticas. El coordinador también es la persona de referencia para los estudiantes en prácticas en caso de dudas o problemas durante el periodo de prácticas.

Quinto Responsabilidades y funciones de la universidad sin convenio específico de colaboración

1. Corresponde a la universidad buscar el centro educativo adecuado y solicitar formalmente por escrito al director del centro la conformidad para que el estudiante realice las prácticas, así como tener conocimiento del nombre completo del tutor que acogerá al estudiante en el centro educativo (se tiene que rellenar ese dato en la solicitud). Se tienen que acordar las funciones encomendadas al centro educativo y al tutor de las prácticas y se tiene que proporcionar toda la información necesaria.

2. El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social en el caso de las prácticas formativas de los estudios oficiales de las universidades objeto de esta resolución recaen sobre la propia universidad, para cumplir el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo.

3. Es responsabilidad de la universidad tener el seguro contratado para cubrir la responsabilidad civil del alumno por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos como consecuencia de la realización de las prácticas. El seguro debe tener vigencia durante el periodo de prácticas en el centro.

4. Para los casos de alumnos que no estén cubiertos por el seguro escolar universitario, ya sea porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo, se debe tener un seguro contratado para cubrirlos en caso de accidentes o daños. El seguro debe tener vigencia durante todo el periodo de prácticas en el centro.

5. Toda la documentación tiene que estar en disposición de la DGUNI en cualquier momento, durante el curso escolar y durante todo el periodo de prácticas de cada uno de los alumnos.

6. Los alumnos que proponga la universidad para hacer las prácticas en los centros educativos de las Illes Balears deben tener los conocimientos lingüísticos necesarios para poder cumplir con el Proyecto Lingüístico del Centro. En el supuesto de que el alumno no cumpla con el Proyecto Lingüístico del Centro, en cualquier momento se le puede denegar la autorización para hacer las prácticas.

7. La universidad tiene que presentar una solicitud de admisión de alumnado en prácticas a la DGUNI. El impreso de solicitud se tiene que rellenar y registrar online en sfpp.caib.es, mediante el trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB establecido al efecto. Se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) La solicitud se tiene que presentar, como mínimo, con 20 días de antelación en el día de inicio de las prácticas.

b) Se tiene que rellenar una solicitud independiente para cada estudiante y tipo de prácticas.

En el supuesto de que un alumno realice más de unas prácticas de los mismos estudios en el mismo curso escolar, en un mismo centro educativo y con el mismo tutor, se tiene que rellenar una única solicitud para cada estudiante en la cual se tiene que hacer constar el nombre de todas las prácticas que tiene que hacer (I, II, III, etc.), se tiene que poner el periodo total que englobarán las prácticas (día de inicio de las primeras prácticas y día final de las últimas prácticas) y el total de la compensación económica (suma de todas las horas de las diferentes prácticas).

8. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes para las universidades:

a) Primer plazo: del día 1 de septiembre al 31 de octubre. Dentro de este plazo, las universidades pueden presentar solicitudes para que el estudiante realice las prácticas durante todo el curso escolar. En caso de que el primer o el último día de la presentación sea inhábil (el sábado es día inhábil), la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediatamente posterior.

b) Segundo plazo: del 8 de enero al 21 de febrero. Dentro de este plazo, las universidades únicamente pueden presentar solicitudes para que el estudiante realice las prácticas durante el segundo semestre. En caso de que el primer o el último día de la presentación sea inhábil (el sábado es día inhábil), la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediatamente posterior.

9. A la solicitud, según corresponda, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) El documento de compromiso de confidencialidad en conformidad con lo que disponga la Ley de protección de datos personales vigente. El modelo de documento a rellenar está en el sitio web sfpp.caib.es.

b) De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la DGUNI hará la consulta de los datos necesarios para tramitar la solicitud de admisión de alumnas en prácticas a centros educativos de las Illes Balears que estén en poder de esa Administración o hayan sido elaborados por la Administración, y que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a estos efectos. Por lo tanto, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales.

c) En los casos descritos a continuación, se tiene que adjuntar un certificado que acredite que no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia:

  1. — Cuando no se pueda consultar.
  2. — Cuando el estudiante se oponga a la consulta de los datos de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales, necesaria para la tramitación de la solicitud.
  3. — Cuando sean ciudadanos extranjeros o que, además de la española, tengan otra nacionalidad, tienen que solicitar a las autoridades del otro país de nacionalidad una certificación en la cual se hagan constar, en su caso, los antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

La fecha de expedición del certificado tiene que ser la siguiente:

  1. Para las solicitudes de autorización presentadas en el primer plazo, tiene que ser igual o posterior al 1 de agosto de ese mismo año.
  2. Para las solicitudes de autorización presentadas en el segundo plazo, tiene que ser igual o posterior al 1 de diciembre de ese mismo año.

10. Las universidades tienen que aportar a cada centro, por cada estudiante que haga las prácticas, una cantidad equivalente al 60% del precio de la matrícula de las prácticas. Esta aportación podrá llegar hasta un importe máximo del 60% del precio de la primera matrícula de estudios oficiales de grado o de matrícula de estudios de máster universitario, de la misma tipología de estudios que la Universidad de las Illes Balears, según el precio vigente para la prestación de los servicios académicos universitarios durante el periodo de prácticas. A estos efectos, la universidad tiene que hacer constar en la solicitud de admisión el número de créditos de las prácticas, el precio del crédito y la cantidad que tiene que recibir el centro destinatario.

En el caso de que las prácticas se realicen en un centro concertado o privado que renuncie a recibir la compensación económica, el centro deberá enviar a la universidad correspondiente un escrito firmado por la dirección en el que se haga constar esta circunstancia.

11. La universidad es la responsable de avisar al estudiante, una vez ha recibido la autorización de la DGUNI, de cuándo puede iniciar las prácticas. No se pueden iniciar las prácticas si no se ha recibido la autorización. Si la notificación es de enmienda o de no autorización, la universidad es la responsable de ponerse en contacto, si es necesario, con el SFPP para aclarar las posibles dudas surgidas, no los estudiantes.

12. Si una vez registrada la solicitud y/o autorizadas las prácticas se produce cualquier tipo de incidencia (en cualquier aspecto de la solicitud, cancelación de las prácticas, etc.) se tiene que notificar a practiques.universitats@ibeducacio.eu

Sexto Funciones del Servicio de Formación Permanente del Profesorado

1. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, requerir a la universidad interesada para que enmiende la falta o añada los documentos preceptivos, en el plazo de diez días contadores a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015. Si no lo hace, se considerará que ceja en su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1.

2. Requerir a los responsables de los centros educativos solicitantes, cuando haga falta, para que rellenen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en las propuestas de personal del GestIB.

3. La DGUNI, una vez recibida la solicitud de la universidad, junto con la documentación que se establece en el artículo 5.7 y la propuesta que hace el centro educativo en el GestIB, tiene que dar respuesta a la realización de las prácticas en el centro educativo para que se admita al estudiante en periodo de prácticas y notificarlo a la universidad solicitante. No se notificará ninguna autorización a la universidad si el centro educativo no ha hecho la propuesta a través del GestIB.

En todo momento, la Consejería de Educación y Universidades garantizará la disponibilidad de plazas de prácticas en los centros públicos para los estudiantes de la Universidad de las Illes Balears.

4. A partir del 1 de julio, cuando los directores de los centros educativos certifican la realización de las prácticas, el SFPP gestiona la certificación de las horas de formación permanente de profesorado correspondientes a esa actividad, según la normativa vigente. La certificación será visible en el Portal del Personal a lo largo del primer trimestre del curso siguiente.

5. En ningún caso se certificarán horas de formación permanente si la DGUNI no ha autorizado las prácticas en la universidad ni ha notificado la autorización al centro educativo, por medio del GestIB, previamente a la fecha en que se tenían que iniciar.

6. La tutorización de estudiantes en prácticas puede ser reconocida con 30 horas de formación en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF), según la normativa vigente. Solo se certificará una tutorización por curso escolar.

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