Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se determina la ampliación de la dotación de personal de apoyo educativo (dotación adicional) para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2025-2026
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Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se determina la ampliación de la dotación de personal de apoyo educativo (dotación adicional) para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2025-2026
Número de edicto 7828 - Páginas 39480-39483
Hechos
1. En el BOIB núm.79, de 21 de junio de 2025, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para ampliar la dotación de personal de apoyo educativo (dotación adicional) para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2025-2026. Esta Resolución estableció un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB para que los centros validasen las solicitudes mediante el GestIB.
2. De acuerdo con el punto 4.4 del anexo 1 de esta Resolución, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que remitir el resumen de las solicitudes presentadas y las propuestas que haya formulado a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears para que los miembros de la Comisión tomen conocimiento y puedan hacer sugerencias o alegaciones.
A este efecto, la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears se reunió el 9 de junio de 2025.
3. De acuerdo con el punto 5 del anexo 1, a partir de las propuestas de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y las de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, y de acuerdo con la previsión de recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución provisional por la cual se tiene que determinar la dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad para cada centro privado concertado. La resolución provisional se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. Los centros pueden presentar alegaciones a la resolución provisional en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado.
4. Se ha de señalar que para los centros que no han validado la solicitud en el plazo establecido, en el anexo de esta Resolución, figura la misma dotación adicional que el centro tuvo en el curso 2024-2025.
5. De acuerdo con el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.70, de 3 de junio) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, la gestión de los centros concertados.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm.159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (LOMLOE) (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).
4. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 mayo).
7. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).
8. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.70, de 3 de junio).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Determinar de forma provisional la ampliación de la dotación de especialistas en pedagogía terapéutica (PT), la ampliación de la dotación de especialistas en audición y lenguaje (AL) y la ampliación de la dotación de especialistas en atención a la diversidad (AD) de los centros privados concertados para el curso 2025-2026 en los términos previstos en el anexo de esta Resolución.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución y del anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
3. Conceder a los interesados el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. Las alegaciones se tienen que presentar mediante el GestIB, en el apartado «Cuota», «Previsión de recursos de apoyo educativo del curso 2025-2026» y «Alegaciones», preferentemente en formato PDF.
4. Informar a los interesados que no se puede interponer ningún recurso en vía administrativa contra esta Resolución por el hecho de tratarse de un acto de trámite.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de julio de 2025)
El secretario general Bartolomé Riera Tarongí (Por suplencia del director general de Personal Docente y Centros Concertados, BOIB núm. 68 de 29 de mayo de 2025)