Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2025 por el que se autoriza el incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2025 por el que se autoriza el incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social
Número de edicto 7867 - Páginas 39402-39403
Los puntos 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, preveían lo siguiente:
1. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
Por otro lado, el apartado a) del artículo 12 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, relativo a los gastos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, dispone que, con carácter general, y con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones del mencionado personal no experimentarán ninguna variación respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de todo lo previsto en el apartado 4 de este artículo y en la disposición adicional primera de esta ley.
En este sentido, la mencionada disposición adicional primera prevé lo siguiente:
1. Con carácter general, las normas de los artículos 12 a 15, 19 a 21 y 24 de la presente ley se entenderán desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado mediante la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2024, o la norma de rango legal correspondiente, o las modificaciones correspondientes a lo largo del año 2024.
En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales debe producirse tanto respecto de las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, deba percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público como respecto de las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual para el año 2024 que fije el Estado en el marco del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y de la Universidad de las Illes Balears, realizar todas las actuaciones que sean necesarias para cumplir los mandatos legales correspondientes.
En el BOE número 158 de día 2 de julio de 2025 se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025 por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 11 de julio de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Autorizar el incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico que prevé el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Segundo. Disponer que este incremento se abonará, de manera preferente, en la nómina del mes de julio de 2025.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de julio de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens | La presidenta Margarita Prohens Rigo |