Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios de la Escuela de Música
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios de la Escuela de Música
Número de edicto 7790 - Páginas 39280-39281
En sesión ordinaria de fecha 15 de mayo de 2025 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios de la Escuela de Música.
Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 64 de fecha 22 de mayo de 2025) y dado que no se presentaron reclamaciones, objeciones y observaciones en plazo se convirtió en aprobado definitivamente y se publica íntegramente su texto a continuación:
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA
Concepto Artículo 1
1. Conforme a lo previsto en el artículo 127 en relación al artículo 41, ambos del R. D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios de la escuela de música.
Obligados al pago Artículo 2
1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinan la exigencia de los precios públicos o padre/madre o tutor/tutora en caso de ser menores de edad.
Tarifas Artículo 3
1. Las tarifas a abonar por las personas particulares, recogidas en el anexo, venderán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que en cada caso se presten.
Normas de gestión Artículo 4
1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas recogidas en el anexo serán satisfechas por cada servicio o actividad realizada. La obligación de pago del precio público nace a partir del momento en que se inicie la prestación del servicio o realización de actividad.
Bonificaciones
1. Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas para los niños que presenten cualquier tipo de discapacidad y según el porcentaje de discapacidad que se acredite previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:
Porcentaje de discapacidad del 33% al 65%: 20% de descuento.
Porcentaje de discapacidad del 65% al 75%: 30% de descuento.
Porcentaje de discapacidad del 75% o superior: 50% de descuento.
2. Asimismo se aplicarán las bonificaciones siguientes:
Miembros de familias numerosas (3 o más hermanos o hermanas) y monoparentales: 20%
Si asisten dos miembros de la misma familia a la escuela de música (1er grado): 10%
3. Los alumnos que acrediten ser miembros activos de la Banda de Música Municipal de Sant Llorenç des Cardassar tendrán una bonificación del 100% de la cuota de las clases de un instrumento.
ANEXO CUADRO DE TARIFAS
Tipos | Sesiones semanales | Duración | Precio |
Matrícula | Única por alumno | 15,00 | |
Clases colectivas | 2 | 45' | 24,75 |
60' | 30,00 | ||
Clases colectivas | 1 | 60' | 15,00 |
Clases individuales Instrumentos de viento (madera o metal) y tradicionales (Individuales) | 1 | 30' | 11,00 |
45' | 28,88 | ||
60' | 35,00 | ||
Instrumentos de cuerda, percusión y voz (Individuales) | 1 | 30' | 28,80 |
45' | 39,60 | ||
60' | 48,00 |
Para impartirse las clases colectivas deben tener un mínimo de 3 alumnos.
La obligación de pago del precio del curso viene determinada por la inscripción al mismo, no por el grado de asistencia del alumno.
Las clases colectivas instrumentales serán gratuitas para los alumnos que estén matriculados en clases individuales de ese instrumento.
Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Sant Llorenç des Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (10 de julio de 2025)
El alcalde Jaume Soler Pont