Acuerdo de inaplicación del punto 4.h) de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears (exp. 1120/2025)
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Acuerdo de inaplicación del punto 4.h) de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears (exp. 1120/2025)
Número de edicto 7625 - Página 39154
En sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2025, el Pleno del Ayuntamiento de Algaida adoptó el siguiente acuerdo:
"1. APROBAR, de acuerdo con la habilitación que prevé la disposición transitoria tercera del Decreto ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears, la determinación de que, en el ámbito territorial del municipio de Algaida, no será aplicable la excepción recogida en la letra h) del apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
En consecuencia, queda suspendida temporalmente en este municipio la posibilidad de adquirir plazas turísticas al organismo gestor o a la administración turística, así como el intercambio de plazas entre particulares, para el inicio de actividad turística o la ampliación, en los términos previstos en aquella disposición adicional primera, incluyendo dentro de esta suspensión los supuestos de implantación en edificios que sean bienes de interés cultural o catalogados y estén situados en zona clasificada como urbana o rústica.
2. PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual se vuelve plenamente aplicable hasta que el Consell Insular de Mallorca realice la evaluación o reevaluación previstas en el punto 3 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio.
3. COMUNICAR este acuerdo al Consell Insular de Mallorca en calidad de administración turística competente en la gestión de las plazas de alojamiento turístico a las que se refieren las disposiciones mencionadas en el apartado primero."
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si optáis por interponer el recurso de reposición potestativo no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que estiméis pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Algaida, en fecha de la firma electrónica (firmado electrónicamente: 7 de julio de 2025)
La alcaldesa Margarita Fullana Arrom