Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera a la Sociedad Deportiva Formentera para la cesión de la Cafetería y el Casal de Deportes para el año 2025
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Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera a la Sociedad Deportiva Formentera para la cesión de la Cafetería y el Casal de Deportes para el año 2025
Número de edicto 7712 - Páginas 39146-39150
La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 27 de junio de 2025, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
Primero. - APROBAR el otorgamiento a la Sociedad Deportiva Formentera, con NIF G07447717, para la cesión de la Cafetería y el Casal de Deportes situados en la instalación deportiva del Campo de Fútbol para el año 2025, que se adjunta como anexo I.
Segundo. - LA GESTIÓN de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.
Tercero. - FACULTAR al Sr. presidente del Consell Insular de Formentera para que pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Cuarto. - GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la corporación.
Quinto. - NOTIFICAR este acuerdo a la Sociedad Deportiva Formentera.
Sexto. - PUBLICAR el convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El consejero de Deportes y Recursos Humanos Hugo Martínez Bermúdez | Al intervenido y conforme de Intervención Pablo Serra Serra |
ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera para la cesión de la Cafetería y el Casal de Deportes situados en la instalación deportiva del Campo de Fútbol para el año 2025
REUNIDOS
Por un lado, el Sr. Óscar Portas Juan, mayor de edad, vecino de Formentera, domiciliado en la plaça de la Constitució núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. (...).
El Sr. Antoni Roig Torres mayor de edad, con DNI (...), y con domicilio a efectos de comunicación en (...), Formentera.
INTERVIENEN
El Sr. Óscar Portas Juan, como presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaça de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Gobierno, publicado en el BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2025, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 9 y del artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación con el Título IX de esta Ley sobre Régimen especial de Formentera, asistido por el secretario de la corporación, D. Ángel Custodio Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
El Sr. Antoni Roig Torres, presidente de la S.D. Formentera, quien actúa en nombre y representación de ésta, con CIF G-07447717, y con domicilio a efectos de notificación a la Venta del Pi des Català, 2777 Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Deportiva Formentera, núm. 2024/01 celebrada en fecha 24 de agosto de 2024.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y
MANIFIESTAN
PRIMERO. - Que la Cafetería/Casal de Deportes situada en el Camí Vell de la Mola de Formentera, es de titularidad del Consell Insular de Formentera.
SEGUNDO. - Que la citada Cafetería y Casal de Deportes son un bien de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Illes Baleares.
TERCERO. - Que, a efectos de dar uso a las instalaciones y dotarlas de los servicios deportivos adecuados, a fin de ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo. 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Illes Baleares. Además, de forma específica, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte en las Illes Baleares, establece en su artículo 9, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.
CUARTO. - Para el desarrollo de la referida competencia, el Consell Insular de Formentera se encuentra facultado para suscribir los acuerdos o convenios que resulten precisos a fin de establecer los términos de la cooperación a desarrollar con otras entidades de naturaleza pública o privada. El artículo 86 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posibilidad de que aquéllas celebren convenios, que tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.
QUINTO. - De este modo, el Consell Insular de Formentera, en uso de sus facultades y como titular de la Cafetería y el Casal de Deportes situados en el Campo Municipal de Deportes, se encuentra interesado en formalizar el presente convenio de colaboración con la S.D. Formentera, en aras de satisfacer el interés general que tiene encomendado.
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la S.D. Formentera para la cesión de espacios de la instalación del campo de fútbol de titularidad municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Illes Balears.
El Consell Insular de Formentera cede a la entidad S.D. Formentera el uso del espacio de la Cafetería y el Casal de Deportes de la instalación deportiva del Campo de Fútbol.
La instalación del Campo de Fútbol se compone de diferentes espacios principales y de otros auxiliares que se definen a continuación:
-
Campo de Fútbol y espacios auxiliares (oficinas, vestuarios y almacenes).
-
Cafetería.
-
Casal de Deportes (espacio para los clubes i asociaciones de la isla).
Se exceptúa la cesión del almacén exterior ubicado en el gol norte.
3. Obligaciones de la S.D. Formentera
La S.D. Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas especificada en el Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consejo Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 74 de fecha 24/05/2012, y de disponer de las suficientes medidas de seguridad, como en lo que se refiere a la entrada de público en el recinto de las instalaciones, del cumplimiento de la Ley 2/2023, de 7 de febrero de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, así como toda otra normativa vigente que le sea de aplicación.
La cesión de uso de la Cafetería y el Casal de Deportes que realiza el Consell Insular de Formentera a la S.D. Formentera, queda sujeta a las siguientes condiciones:
- La S.D. Formentera deberá hacer un uso de la instalación de acuerdo con su propia naturaleza, adoptando las medidas necesarias para que no se produzca su deterioro más allá de los términos propios del uso a que están destinadas.
- El Casal de Deportes, aunque está ubicado en el campo de fútbol, es un espacio polivalente que puede ser dispuesto por el propio Consell, cualquier otro club, asociación o entidad que lo solicite con suficiente antelación y de forma que quede registrada.
- La S.D. Formentera deberá asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actividades llevadas a cabo y del cumplimiento de los compromisos convenidos, quedando exentas de aquellas actividades solicitadas previamente por otras entidades y no organizadas por el S.D. Formentera o no tenga participación.
- Cualquier actividad que se lleve a cabo en ese espacio, diferente del servicio de Cafetería y Casal de Deportes, requerirá la aprobación y por tanto la autorización del Consell. Cualquier propuesta que se lleve a cabo diferente de la actividad por la que está destinada ésta deberá ser registrada mediante el registro electrónico del Consell Insular de Formentera con suficiente antelación.
- Cualquier actividad que se lleve a cabo en ese espacio, ya sea puntual o continuada, distinta del servicio de cafetería, requerirá de los permisos pertinentes de actividad, seguros, etc. a fin de cumplir la normativa correspondiente con la actividad llevada a cabo.
- Cualquier actividad que se lleve a cabo en ese espacio, ya sea puntual o continuada, diferente del servicio de cafetería, nunca podrá entrar en conflicto con otros servicios que se puedan prestar en la isla.
- Todo el personal empleado destinado a la prestación del servicio de la Cafetería y el Casal de Deportes no dependerá laboralmente del Consell Insular de Formentera y por tanto no habrá ningún vínculo laboral con el Consell de forma que la retribución y la asignación de sus tareas corresponderán a la S.D. Formentera, que será la responsable de aplicar el convenio colectivo que corresponda.
- La S.D. Formentera llevará a cabo todas las actuaciones pertinentes para realizar de la Cafetería y el Casal de Deportes una instalación segura, llevando a cabo todas las actuaciones de mantenimiento preventivo que correspondan y evitar así cualquier tipo de accidente vinculado a la actividad.
- Se podrá disponer de publicidad en la instalación, sin que ésta pueda hacer referencia a marcas y/o empresas que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actividades xenófobas, sexistas, intolerantes, etc. Asimismo, la S.D. Formentera será la responsable del control y accesos al recinto deportivo de todo tipo de símbolos, banderas y pancartas que inciten a la violencia, así como todo lo que regula la vigente Ley del Deporte.
- La S.D. Formentera será la encargada de llevar a cabo el control de accesos a la Cafetería/Casal de Deportes y controlar los aforos según el Plan de Autoprotección de la Instalación siendo los responsables de su ejecución y cumplimiento.
- La S.D. Formentera será la encargada de llevar a cabo la limpieza diaria de la Cafetería y el Casal de Deportes y la zona de la terraza y sus accesos y tendrán que presentar un Plan de Limpieza donde vengan recogidas la organización de las tareas en sus diferentes espacios, el personal que se encargará de llevarlo a cabo, la frecuencia, etc. Estas tareas se registrarán semanalmente.
- La S.D. Formentera tendrá que disponer del personal necesario para desarrollar las tareas propias de la Cafetería y el Casal de Deportes. Este personal debe estar contratado adecuadamente y cumplir la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
- La S.D. Formentera responderá de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio ofrecido a la Cafetería y el Casal de Deportes ocasionados tanto a terceros como al Consell, con exclusión de aquellos que se produzcan por actos realizados en cumplimiento de una condición impuesta por el Consell Insular de Formentera. En caso de que el Consell necesite hacer uso de la instalación para cualquier evento o acto, podrá solicitar a la S.D Formentera la apertura de la instalación de manera puntual, fuera del horario establecido en este convenio.
- La S.D. Formentera contratará un seguro de Responsabilidad Civil vinculado a las actividades a desarrollar en la Cafetería y el Casal de Deportes con una cobertura mínima por valor de 600.000 euros.
- La S.D. Formentera será la encargada de la apertura y cierre de la Cafetería y el Casal de Deportes y deberá cumplir estos horarios mínimos:
- Horario mínimo de servicio de cafetería:
- Horario de lunes a viernes: de 16:00 h. a 20:00 h.
- Horario de sábados y domingos: según competiciones deportivas.
- En los días que haya competiciones deportivas, la cafetería deberá abrir una hora antes de la competición y cerrar una hora después de la finalización de la competición.
- El Casal de Deportes se cederá de forma gratuita a cualquier club o asociación que lo solicite de la forma estipulada, y será la S.D. Formentera la encargada de la gestión y por tanto de la cesión de este espacio.
- En cuanto a la venta de alcohol en la Cafetería y en el Casal de Deportes, ésta debe cumplir las normativas actuales al respecto, estatal, autonómica e insular, quedando totalmente prohibida su venta mientras exista cualquier actividad en la instalación deportiva donde participan menores.
- Dado que la Cafetería y el Casal de Deportes situados en una instalación deportiva está destinada también a dar servicio a los más jóvenes y atendiendo a los principios de promoción de hábitos saludables entre la población del Consell Insular de Formentera, se promoverá la venta de productos saludables entre los usuarios de la Cafetería y el Casal de Deportes.
- La finalidad de la Cafetería y el Casal de Deportes es dar un servicio a la instalación y sus usuarios y nunca tendrá un carácter lucrativo, por tanto, todo lo que se genere, deberá reinvertirse en la mejora de las instalaciones: limpieza, mantenimiento, servicio.
3. Obligaciones del Consell Insular de Formentera
-
Corresponde al Consell Insular de Formentera llevar a cabo todas las obras que supongan la modificación sustancial de estructuras (cimentaciones, cubiertas, muros, fachadas, vidrieras, etc.) o afecten a sistemas generales como conexiones eléctricas y de aguas, vallas y cerramientos, que serán proyectadas y ejecutadas bajo la supervisión.
-
Corresponde al Consell Insular de Formentera llevar a cabo las reparaciones en materia de fontanería, albañilería, electricidad, renovación de cristales, pintura y carpintería con carácter preventivo de la Cafetería y del Casal de Deportes.
La cesión de uso de la Cafetería y del Casal de Deportes podrá ser revocada unilateralmente por el Consell Insular de Formentera en cualquier momento por razones de interés público debidamente justificadas o por incumplimiento del convenio, sin generar derecho a indemnización en la S.D. Formentera.
4. Documentación a presentar
La S.D. Formentera deberá presentar semestralmente en el Consell Insular de Formentera mediante registro de entrada la siguiente documentación:
- El Plan de Limpieza de la instalación (Cafetería y Casal de Deportes).
- Listado de incidencias de mantenimiento de la Cafetería y Casal de Deportes.
- Actuaciones llevadas a cabo.
- Balance de Ingresos y gastos de la Cafetería y Casal de Deportes semestral.
- Justificación de las mejoras realizadas fruto de la recaudación obtenida en la Cafetería.
- Gastos por el mantenimiento.
- Gastos por la limpieza.
- Personal contratado: contratos, nóminas, etc.
- Eventos llevados a cabo cada seis meses.
El Consell podrá solicitar a la S.D. Formentera cualquier otra documentación que considere adecuada en cualquier momento del año. La documentación solicitada y no presentada, se entenderá como un incumplimiento del Convenio y por tanto su revocamiento.
Este convenio se podrá resolver, previa audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:
-
El mutuo acuerdo entre las partes, que debe formalizarse por escrito.
-
El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
-
No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio o no justificar adecuadamente la documentación requerida.
5. Vigencia
Este convenio está vigente desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025 sin perjuicio de que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes de este convenio puedan acordar unánimemente su prórroga.
6. Naturaleza del convenio
Este convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 40/2015. En virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE y 2014/247UE, de 26 de febrero, queda excluido.
7. Resolución de conflictos y jurisdicción
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos del convenio deben someterse al conocimiento y decisión de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, ____ de__________ de 2025.
El presidente del Consell Insular de Formentera El presidente de la Sociedad Deportiva Formentera
Sr. Óscar Portas Juan Sr. Antoni Roig Torres
Ante mí, el secretario
Sr. Ángel C. Navarro Sánchez
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (2 de julio de 2025)
El presidente del Consell Insular de Formentera Òscar Portas Juan