Convocatoria de acceso, cambio de nivel y mantenimiento a la carrera profesional horizontal del Consell Insular de Eivissa
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Convocatoria de acceso, cambio de nivel y mantenimiento a la carrera profesional horizontal del Consell Insular de Eivissa
Número de edicto 7623 - Páginas 39098-39101
Por resolución de la consejera ejecutiva de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos de fecha 3 de julio de 2025 se acordó la aprobación de la siguiente convocatoria:
Convocatoria de acceso, cambio de nivel y mantenimiento a la carrera profesional horizontal del Consell Insular de Eivissa
Introducción
En sesión de fecha 15 de mayo de 2019 el Pleno extraordinario del Consejo Insular de Eivissa acordó implementar el modelo de carrera profesional del personal del Consejo Insular de Eivissa, cuya publicación se llevó a cabo en el BOIB núm. 71, de 28 de mayo de 2019.
En sesión de fecha 30 de septiembre de 2022 el Pleno del Consejo Insular de Eivissa acordó modificar el acuerdo del Pleno del Consejo Insular adoptado el 15 de mayo de 2019 y aprobó el Texto refundido del Acuerdo de la carrera profesional horizontal del personal del Consejo Insular de Eivissa, cuya publicación se llevó a cabo. 129, de 4 de octubre de 2022.
Primero. Objeto
El objeto de este acuerdo es abrir a las empleadas y empleados públicos del Consell Insular de Eivissa el procedimiento de acceso para las nuevas incorporaciones, cambio de nivel y mantenimiento de la carrera profesional horizontal, estableciendo los requisitos y los trámites correspondientes para la presentación, cuantificación y valoración correspondiente al año 2025.
Segundo. Ámbito de aplicación
Personal al que es aplicable la carrera profesional
Las empleadas y empleados públicos del Consell Insular de Eivissa que tienen derecho a la carrera profesional horizontal son:
a ) Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo propio del Consejo Insular de Eivissa, así como el personal funcionario con habilitación de carácter nacional con destino al Consejo Insular de Eivissa.
b ) Personal funcionario interino y personal laboral temporal que haya alcanzado un nivel dentro del Consell Insular de Eivissa.
Personal al que no es aplicable la carrera profesional
a ) Personal eventual.
b ) Altos cargos (directores/oras insulares, secretarios/arias generales técnicos/icas) que no tengan la consideración de empleados públicos del Consell Insular de Eivissa.
Tercero. Requisitos de las empleadas y empleados públicos
a) Mantenimiento de nivel
Dirigido a las empleadas y empleados públicos incluidos dentro del sistema de carrera administrativa del Consell Insular de Eivissa.
Para mantener el nivel alcanzado en la carrera profesional para el año 2025, a partir del día 1 de enero de 2025 deben haberse realizado las horas de formación que se indican:
TODOS LOS NIVELES | Grupo A1 | Grupo A2 | Grupo B | Grupo C1 | Grupo C2 | Agrupaciones profesionales |
35 horas | 30 horas | 25 horas | 20 horas | 15 horas | 10 horas | |
TOTAL HORAS A PRESENTAR HASTA EL 31/10/2025 | 35 horas | 30 horas | 25 horas | 20 horas | 15 horas | 10 horas |
b) Nuevas incorporaciones
Dirigido a las empleadas y empleados públicos, no incluidos dentro de la carrera profesional, que durante el año 2025 cumplan los criterios para acceder a la carrera profesional horizontal.
Para acceder a la carrera profesional deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Tiempo mínimo de servicios prestados en la administración para acceder a cada nivel:
- Nivel I: 5 años.
- Nivel II: 10 años
- Nivel III: 15 años.
- Nivel IV: 20 años.
2) Formación:
Las horas de formación serán las previstas en el artículo 7 del Texto refundido, concretamente:
Nivel | Grupo A1 | Grupo A2 | Grupo B | Grupo C1 | Grupo C2 | Agrupaciones profesionales |
Nivel I | 35 | 30 | 25 | 20 | 15 | 10 |
Nivel II | 70 | 60 | 50 | 40 | 30 | 20 |
Nivel III | 105 | 90 | 75 | 60 | 45 | 30 |
Nivel IV | 140 | 120 | 100 | 80 | 60 | 40 |
c) Cambio de nivel
Para poder acceder a un nivel superior es necesario:
- Acreditar el tiempo de servicios prestados en la administración pública requerido para cada nivel de acuerdo con el apartado tercero b) .
- Alcanzar acreditar las horas de formación para el mantenimiento del nivel anterior (durante 5 años).
Presentar la solicitud de cambio de nivel en el plazo que va entre el 1 y el 31 de octubre de 2025 no exime de acreditar el cumplimiento de los requisitos que dan lugar al mantenimiento del nivel de carrera que corresponda
d) Cambio de categoría
En este caso se aplicarán dos supuestos:
a) Los empleados y empleadas que hayan cambiado de categoría y de grupo mediante los sistemas de promoción interna no se verán afectados por el sistema de ponderación establecido en el artículo 10 del Texto refundido.
b) Para el resto de supuestos de acceso a la función pública (turno libre), les será de aplicación el sistema de ponderación previsto en el artículo 10 del Texto refundido.
Los empleados y empleadas que accedan a otra categoría profesional integrada en un grupo o subgrupo de titulación superior deberán iniciar el progreso en la nueva categoría en el nivel resultante de aplicar la tabla de ponderación. Sin embargo, hasta que se produzca la absorción por el reconocimiento de los nuevos niveles percibirán las retribuciones del nivel en el grupo o subgrupo de origen.
En ningún caso se podrá percibir más de un complemento de carrera por el mismo nivel aunque sea de diferentes grupos, subgrupos o categorías profesionales de titulación.
Si se produce un cambio de categoría de un empleado o empleada del Consell Insular de Eivissa, deberá acreditar las horas de formación anuales correspondientes a la nueva categoría, las cuales tendrán que estar relacionadas con las funciones del puesto de trabajo actual. Si la resolución que aprueba el cambio de categoría no se aprueba antes del 1 de octubre de 2025, las horas de formación a justificar serán las correspondientes a la categoría reconocida en ese momento.
e) Efectos económicos
La fecha a tener en cuenta a efectos económicos por las nuevas incorporaciones, cambio de nivel y cambio de categoría será la del mes siguiente al cumplimiento de los respectivos requisitos, cuando éstos se hayan producido con posterioridad al 1 de enero de 2025.
En el caso de cumplimiento anterior a esa fecha, los efectos económicos serán los correspondientes a la fecha de cumplimiento de los requisitos y, como máximo, la fecha de finalización de la convocatoria de 2024.
Cuarto. Formación
La formación requerida será aquella que se haya realizado a partir del 1 de noviembre de 2024 impartida por las entidades previstas en el Texto refundido (artículo 8), salvo la que se presente por nuevas incorporaciones, en las que se tendrán en cuenta todas las horas realizadas durante la vida laboral del empleado o empleada en la administración pública (artículo 7).
Esta formación, que en todo caso será voluntaria, puede ser del plan de formación de esta Corporación o cualquier otra formación impartida por el INAP, la EBAP, la FELIB, las universidades, los colegios profesionales, la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por la EBAP o por cualquier organismo dependiente de una administración pública.
La formación reglada (grados, másteres, posgrados...) impartida por las universidades, así como el resto de formación, únicamente podrá aceptarse si tiene relación directa con el puesto que ocupa la empleada o empleado público en cada momento (artículo 7 del Texto refundido).
La formación presentada fuera de plazo no puede valorarse para mantener el nivel correspondiente.
Quinto. Solicitudes
El plazo para presentar la solicitud y la documentación acreditativa para las nuevas incorporaciones a la carrera y el cambio de nivel será de UN MES desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos que den lugar al mantenimiento del nivel de la carrera será entre el 1 y el 31 de octubre de 2025.
La formación se acreditará mediante la aportación de un certificado de asistencia o aprovechamiento.
El tiempo de servicios prestados debe acreditarse mediante la presentación de un certificado de servicios prestados según el modelo Anexo I. Los empleados y empleadas de esta Corporación pueden pedir que se incorpore de oficio al expediente el certificado de servicios prestados.
La solicitud se debe presentar mediante registro electrónico en la Sede electrónica del Consell Insular de Eivissa, sede.conselldeivissa.es, en la pestaña trámites: «catálogo de trámites»_«recursos humanos» y se debe elegir la opción que corresponda «acceso carrera profesional», «cambio de nivel carrera profesional» o «mantenimiento de la carrera profesional».
El personal que provenga de otra administración pública con la carrera profesional ya reconocida tiene que hacer solicitud a la presente convocatoria como nueva incorporación, y se encuadrará según los criterios del acuerdo de carrera profesional del Consell Insular de Eivissa (artículo 9.8 del Texto refundido) y con los efectos económicos en la fecha de ingreso en el Consell Insular de Eivissa.
Sexto. Evaluación de las solicitudes
La comisión de valoración de la carrera profesional es la encargada de evaluar las solicitudes aportadas por las empleadas y empleados públicos para comprobar si se cumplen los requisitos de acceso a la carrera, cambio de nivel o mantenimiento.
La comisión de valoración actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Texto refundido.
Séptimo. Resolución de las solicitudes
Una vez valorada la documentación, se publicará el resultado en el Portal del Empleado una lista de las empleadas y empleados valorados.
En el plazo máximo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de la lista, los empleados y empleadas que no estén conformes, podrán presentar reclamaciones. Una vez examinado, se publicará la lista definitiva y el órgano competente resolverá. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada de acuerdo con la normativa aplicable.
De acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hasta que no tenga lugar la primera evaluación del desempeño, los abonos tienen la consideración de abonos a cuenta del complemento de carrera .
El mantenimiento de la carrera profesional se valorará en la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de los empleados y empleadas que no acrediten el nivel de formación para mantener el nivel de carrera, comportará la suspensión del complemento de carrera hasta que se cumplan los requisitos y podrán reactivarlo en la convocatoria del año siguiente, con acreditación del cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento.
Los empleados y empleadas que hayan visto suspendido el complemento de carrera profesional por resolución del año 2025 tendrán que acreditar su mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la presente convocatoria, entre el 1 y el 31 de octubre de 2025. En caso de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el2, el mantenimiento.
Las posibilidades presupuestarias de la Corporación marcarán el desarrollo de la aplicación de los resultados de la convocatoria una vez valorado el coste total que suponga, así como las disposiciones que pueda suponer la aprobación de la Ley General de Presupuestos para el año 2025.
Octavo. Aprobación de la convocatoria
Esta convocatoria se aprueba por resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Eivissa, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra su aprobación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en el plazo de un mes, desde el día siguiente de su publicación, todo de acuerdo con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Eivisa, 7 de julio de 2025
El secretario general del Consell Insular d'Eivissa Pedro Bueno Flores