Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA 2024 0002. Aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del 1998 (PGOU 98) en la c/ Concepció, 32
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Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA 2024 0002. Aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del 1998 (PGOU 98) en la c/ Concepció, 32
Número de edicto 7674 - Páginas 38770-38773
El Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de mayo de 2025, aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana del 1998 (PGOU 98) en la c/. CONCEPCIÓ, 32 mediante el siguiente acuerdo:
"INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. En sesión ordinaria de 13 de noviembre de 2024 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el proyecto de modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de 1998 (PG98), que se presentó por la representante de GENOVA PMA SPAIN SLU para proceder a la catalogación del inmueble de la calle Concepció, 32. Esta aprobación lo fue con prescripciones (eliminar menciones al Plan de Ordenación Detallada porque ya no es de aplicación y a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears suprimida por el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo).
El acuerdo de aprobación inicial y el proyecto de modificación del PGOU han sido sometidos a información pública durante 30 días mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 154 de 26-11-24, edicto n.º 11958; en el DIARIO MALLORCA, de fecha 28-11-24; y en el tablón de anuncios de esta Corporación (sede electrónica) entre el 25-11-24 y el 16-1-25. Dentro de este plazo de información pública no se ha presentado ninguna alegación.
Durante la tramitación del expediente se han obtenido los informes favorables, por un lado, de los técnicos municipales del Departamento de Planeamiento, de la Comisión de Centro Histórico y Catalogación y del Servicio de Valoraciones municipal; por otro, del órgano competente en materia de Medio Ambiente del Govern y de los técnicos de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas; también, de la Dirección General de Aviación Civil; y por último, de la Dirección Insular de Turismo (sin perjuicio de la aplicación del régimen de suspensión temporal de adquisición de plazas turísticas establecido en la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2022, de 15 de junio), así como de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en sesión de fecha 19-12-24).
El proyecto de modificación del PG 98 se presentó nuevamente por el promotor en el Departamento de Planeamiento en fecha 13-3-25 que incluye las prescripciones formales que se hicieron constar en el acuerdo de aprobación inicial. El proyecto que se lleva a aprobación incluye además del presentado el plano D02 elaborado por los técnicos de Planeamiento y el informe al que se hace mención en el Anexo 3 y se corresponde con los siguientes archivos electrónicos:
https://palma.sedipualba.es/segex/expediente.aspx?id=1038445&vista=Documentos&c=6522911
Se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2.º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma. Por todo ello y de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los artículos. 127.1.c), 123.1.y), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas por la modernización del gobierno local, 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma de 1998 para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa para la adopción del siguiente:
ACUERDO
1º Aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de 1998 presentado por GENOVA PMA SPAIN SLU, que entró en el Departamento de Planeamiento en fecha 13 de marzo de 2025 junto con el Anexo 3 aprobado inicialmente y el plano D02 elaborado por los técnicos de Planeamiento. Esta modificación que tiene por objeto la catalogación del inmueble de la calle Concepció, 32, se aprueba sin perjuicio de que se aplique la normativa sectorial turística vigente correspondiente en cada momento.
El proyecto de modificación del PGOU se corresponde con la documentación que consta en los siguientes archivos electrónicos:
https://palma.sedipualba.es/segex/expediente.aspx?id=1038445&vista=Documentos&c=6522911
2º Comunicar este acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la oficina del PGOU para su constancia en el instrumento de ordenación detallada que todavía no ha sido aprobado.
3º Notificar el acuerdo al peticionario de la modificación, GENOVA PMA SPAIN SLU.
4º Publicar el acuerdo, junto con la normativa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5º Dar traslado a la Delegación del Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Illes Balears del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada"
Cumpliendo con el art. 65 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, art. 108 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la Isla de Mallorca y el art.103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Illes Balears, se publica para conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
En cumplimiento del art. 12.4.d) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el contenido íntegro del Planeamiento aprobado está disponible a través del siguiente enlace:
https://ajtpalma.sharepoint.com/:f:/s/Planejament/En2dkfakqkpCkaH33NvQSHgBF6tVA4u3v6REIHuKc5RjNg?e=9nZDsi
Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación la parte normativa de esta modificación de PGOU:

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de las Islas Baleares

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de las Islas Baleares
(Firmado electrónicamente: 8 de julio de 2025)
El secretario general del Pleno Nicolau Conti Fuster