Aprobación definitiva de la modificación de los art. 7 y 10 del Reglamento del Cementerio Municipal de Costitx

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

  • Aprobación definitiva de la modificación de los art. 7 y 10 del Reglamento del Cementerio Municipal de Costitx

  • Número de edicto 7668 - Páginas 38765-38766

Transcurrido el Plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo inicial (publicado en el BOIB n.º 59 de 10/05/2025) de aprobación de la modificación de los art. 7 y 10 del Reglamento del Cementerio Municipal de Costitx, que a continuación se transcribirá, y de acuerdo con el dispuesto a la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de regimos local, como la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se entiende elevado a definitivo el mencionado acuerdo publicándose su texto íntegro.

El texto definitivo de la modificación de los arte. 7 y 10 del Reglamento del Cementerio Municipal de Costitx es:

Artículo 7.º Las concesiones a 75 años.

a) Las personas que estén interesadas en la adjudicación de derechos funerarios a 75 años, tendrán que solicitarlo por escrito presentando petición al Registro General del Ayuntamiento.

b) La persona titular de un derecho funerario a 75 años estará obligada a mantener las unidades de entierro en perfecto estado de conservación, teniendo que reunir las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornamento público.

c) No se expedirá más de un título por unidad o unidades de entierro. La persona titular adquirirá para sí y para sus familiares el derecho a ser enterrado a la unidad de entierro que le sea concedida, pudiéndose hacer constar en el título o a documento anexo el derecho de terceras personas a ser enterradas.

d) Constará en el título el nombre y linajes de la persona titular, unidad de entierro sobre la que se otorgan los derecho funerarios y fecha de expedición. También constará al mencionado título, el nombre y linaje de las personas inhumadas, fecha de la inhumación y cualquier otro incidencia.

e) Cada vez que se tenga que llevar a cabo una inhumación a la unidad de entierro, bien la persona titular, bien, en su caso, sus familiares, acudirán en el Ayuntamiento a instar su inscripción en el título y, en su caso la solicitud de inhumación, sin la cual no se autorizará.

f) Será necesaria la presentación del título actualizado para cualquier servicio al cementerio municipal.

g) A pesar de lo establecido en el apartado anterior, se podrá autorizar la práctica de inhumaciones a una unidad de entierro, sin presentar el correspondiente título, en los siguientes supuestos: a) Pérdida o sustraída del título; b) Estarse tramitando su transmisión; c) Cualquier otra circunstancia similar que imposibilite motivadamente la presentación del título.

h) En el caso de cotitularidad, el título se entregará al primero de los cotitulares que figuren relacionados. En caso de muerte del primer titular quedará como primer titular quien designen de mutuo acuerdo aquellos que resulten ser los nuevos titulares (cotitulares preexistentes y herederos del cotitular muerto)

y) El titular poseedor del título, será el representante ante la administración municipal a efectos de notificaciones y práctica de trámites administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos los cotitulares. En concreto, será el responsable ante el Ayuntamiento del pago de las tasas establecidas a la correspondiente ordenanza fiscal. Se exceptúan las establecidas por transmisiones de las cuales serán responsables las personas que solo•liciten el servicio.

j) Si algún título, por cualquier motivo, se deteriorara, se podrá cambiar por un duplicado. Si se pierde o es sustraído, se expedirá un duplicado. La solicitud de duplicado, se notificará a otras personas cotitulares porque, en un plazo de quince días, se puedan formular alegaciones. Si no se presentaran a alegaciones o resueltas estas, se procederá a la expedición del duplicado, que se entregará al primer titular, si son varios o al representante por ellas designado, haciéndose constar su naturaleza de duplicado y los datos que figuraban al original.

k) Los títulos, en todo momento, tienen que figurar actualizados. Por eso, las persones titulares o cotitulares, están obligados a dar cuenta en el Ayuntamiento de los cambios de domicilio.

l) El título de derechos funerarios es un documento público. Cualquier alteración realizada en él con ánimo de producir engaño o fraude en el Ayuntamiento o a terceros será puesta en conocimiento de los juzgados y tribunales competentes para que aclaren las responsabilidades que puedan existir.

Artículo 10.º Obras al Cementerio Municipal.

La realización de cualquier tipo de obras a los cementerios municipales requerirá la previa solicitud de licencia o, si se tercia, declaración responsable, con liquidación de sus tributos o la aprobación del proyecto de obra municipal.

Las obras se tienen que ejecutar de acuerdo con la ficha de las NNSS EQ-01. La solicitud de licencia o declaración responsable irá acompañada de proyecto/presupuesto con la descripción de los materiales de acabados, los cuales estaran de acuerdo con el entorno estético actual del cementerio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Costitx, 8 de julio de 2025

El alcalde Antoni Salas Roca

1087908 {"title":"Aprobación definitiva de la modificación de los art. 7 y 10 del Reglamento del Cementerio Municipal de Costitx","published_date":"2025-07-10","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1087908"} baleares Ayuntamiento de costitx;BOIB;BOIB 2025 nº 88;Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-07-10/1087908-aprobacion-definitiva-modificacion-art-7-10-reglamento-cementerio-municipal-costitx https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.