Aprobación definitiva de la modificación de los art. 21 y 26 de la Ordenanza municipal de residuos urbanos del Ayuntamiento de Costitx

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  • Aprobación definitiva de la modificación de los art. 21 y 26 de la Ordenanza municipal de residuos urbanos del Ayuntamiento de Costitx

  • Número de edicto 7667 - Páginas 38763-38764

Transcurrido el Plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo inicial (publicado en el BOIB n.º 59 de 10/05/2025) de aprobación de la modificación de los art. 21 y 26 de la Ordenanza municipal de residuos urbanos del Ayuntamiento de Costitx, que a continuación se transcribirá, y de acuerdo con el dispuesto a la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de regimos local, como la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se entiende elevado a definitivo el mencionado acuerdo publicándose su texto íntegro.

El texto definitivo de la modificación de los arte. 21 y 26 de la Ordenanza municipal de residuos urbanos del Ayuntamiento de Costitx, es:

Artículo 21. Residuos admisibles y no admisibles.

El Ayuntamiento irá informando de los residuos admitidos al parque verde que los usuarios del parque verde podrán aportar, previamente clasificados.

El Ayuntamiento podrá ampliar la lista de residuos admitidos de acuerdo con la normativa.

En ningún caso se aceptarán en el parque verde los siguientes materiales:

  1. 1. Residuos infecciosos, radiactivos, material explosivo o inflamable, etc.
  2. 2. Residuos industriales
  3. 3. Residuos hospitalarios
  4. 4. Vehículos fuera de uso

5. Residuos de la construcción y demolición, así como limpiezas finales de obras.

Artículo 26. Infracciones graves

Son infracciones graves:

  1. A. Realizar alguna de las actividades que, en el marco de esta ordenanza sea necesaria la correspondiente autorización administrativa, sin disponer de la misma, tenerla caducada o suspensa, así como el incumplimiento de los condicionantes que en ella vendan impuestos.
  2. B. Falsear u ocultar datos para la obtención de las autorizaciones señaladas en esta ordenanza o a los efectos de liquidación de las correspondientes tasas o precios públicos.
  3. C. La vulneración de medidas cautelares o urgentes adoptadas por el Ayuntamiento para evitar daños o perjuicios para el medio ambiente o peligros para la salud de las personas.
  4. D. La reincidencia, en el plazo de un año por la comisión, de dos infracciones leves de la misma naturaleza.
  5. E. El abandono, vertido, derrame o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
  6. F. El vertido de residuos de construcción y demolición en la vía pública, punto verde, solares, parcelas y canteras, tanto públicos como privados.
  7. G. El depósito de residuos voluminosos en los contenedores o a la vía pública (sin concertar previamente su recogida), en solares, parcelas, etc.
  8. H. La aportación de fracciones de residuos catalogadas como peligrosas a cualquier de los contenedores dedicados a la recogida selectiva de la fracción orgánica, papel-cartón, vidrio, envases ligeros y resto, siempre que como consecuencia de este hecho no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
  9. I. Uso inadecuado de la tarjeta o clave de acceso al Parque Verde y/o áreas de aportación, así como el incumplimiento de sus normas de uso personal e intransferible.
  10. J. No cumplir con las indicaciones de los artículos 10, 11-2 y/o 14-1.

El que se hace público para general conocimiento.

Costitx, 8 de julio de 2025

El alcalde ​​​​​​(Antoni Salas Roca)

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