Aprobación definitiva de la modificación de los art. 15 y 35 de la Ordenanza de animales de compañía del municipio de Costitx
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Aprobación definitiva de la modificación de los art. 15 y 35 de la Ordenanza de animales de compañía del municipio de Costitx
Número de edicto 7653 - Página 38762
Transcurrido el Plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo inicial (publicado en el BOIB n.º 59 de 10/05/2025) de aprobación de la modificación de los arte. 15 y 35 de la Ordenanza de animales de compañía del municipio de Costitx, que a continuación se transcribirá, y de acuerdo con el dispuesto a la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de regimos local, como la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se entiende elevado a definitivo el mencionado acuerdo publicándose su texto íntegro.
El texto definitivo de la modificación de los arte. 15 y 35 de la Ordenanza de animales de compañía del municipio de Costitx es:
Artículo 15.º
Queda prohibido el abandono de excrementos que puedan producir los perros en las vías y espacios públicos, o privados de concurrencia pública. Los propietarios o poseedores tendrán que proceder -bajo su exclusiva responsabilidad - a recogerlos mediante bolsas, botellas de agua, artilugios o envoltorios, adecuados que previamente tendrán que llevar. Las personas que dirijan canes tendrán que impedir que estos depositen las deyecciones en la calle, si lo hacen el poseedor procederá como se expone anteriormente.
Artículo 35.º Serán infracciones leves:
a. La circulación por la vía pública de perros que no vayan acompañados y conducidos mediante cadena correa o cordón resistente, de acuerdo con los artículo: 9, 14 y 19.
b. Ensuciar con sus excrementos las aceras, vías urbanas y espacios públicos, y en cualquier lugar destinado al tráfico de peatones de acuerdo con el artículo 15.
c. La entrada de perros a locales destinados a la fabricación, venta, embalaje, transporte o manipulación de alimentos, de acuerdo con el artículo 17.
d. La entrada, circulación y permanencia de perros en los locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales, de acuerdo con el artículo 18, y así como a las piscinas públicas y en las playas de acuerdo con el artículo 20.
e. La posesión de un animal no censado, de acuerdo con el artículo 27.
f. La venta de animales a menores y a los incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o la custodia.
g. El uso de enseres destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales en condiciones prohibidas
h. El incumplimiento de cualquier norma o prescripción señalada en esta Ordenanza como grave o muy grave.
i. No llevar bolsas y botellas de agua para recoger los excrementos ni limpiar las eyecciones de los animales de compañía en la vía publica.
El que se hace público para general conocimiento.
Costitx, 8 de julio de 2025
El alcalde Antoni Salas Roca