Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Planificación y Provisión. Modificación de los criterios del concurso para adjudicar las comisiones de servicios de carácter voluntario en el Ayuntamiento de Palma

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  • Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Planificación y Provisión. Modificación de los criterios del concurso para adjudicar las comisiones de servicios de carácter voluntario en el Ayuntamiento de Palma

  • Número de edicto 7581 - Páginas 38699-38705

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma por SEFYCU número 4024029 de fecha 02 de julio de 2025, ha acordado lo siguiente:

PRIMERO.- Modificar la instrucción, aprobada por Junta de Gobierno de fecha 20 de julio de 2022 y publicada en el BOIB núm.103, de día 6 de agosto de 2022, que regula los criterios para adjudicar las comisiones de servicios de carácter voluntario al Ayuntamiento de Palma, en el sentido de añadir un baremo de las méritos de Corporación.

Se adjunta la instrucción sobre los criterios para adjudicar las comisiones de servicios de carácter voluntario en el ayuntamiento de Palma SEFYCU 4023575.

SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente que se apruebe, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

TERCERO.- Publicar este acuerdo en el BOIB y en la intranet municipal.

PROPUESTA MODIFICACIÓN INSTRUCCIÓN COMISIONES DE SERVICIO 2025
2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. En las convocatorias correspondientes se puede presentar todo el personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y que cumpla los requisitos establecidos en esta Instrucción, en la relación de puestos de trabajo y en la normativa de aplicación.

2.2. El personal funcionario se encuentra en la situación de servicio activo cuando ocupa un puesto de trabajo dotado presupuestariamente con carácter permanente o provisional. El personal funcionario del Ayuntamiento de Palma que está adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo tendrá derecho a participar en las convocatorias de comisión de servicios de carácter voluntario, siempre que cumpla el resto de requisitos exigidos.

2.3. En los supuestos que el puesto convocado pueda ser provisto por personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas, éste puede presentarse siempre que cumpla también el resto de requisitos establecidos para la relación de puestos de trabajo y la normativa de aplicación.

2.4. No podrán participar en las convocatorias de comisiones de servicios las personas a las que, en el plazo del último año, se haya autorizado una comisión de servicios.

​​​​​​​3. Duración de las comisiones de servicios​​​​​​​

3.1. La duración de una comisión de servicios en un puesto de trabajo, con carácter general, será de doce meses. Excepcionalmente, de forma justificada, podrá convocarse una comisión de servicios por un período inferior a doce meses. De la justificación debe quedar constancia en la convocatoria correspondiente.

3.2. Con independencia de que no haya finalizado el período por el que se haya adjudicado una comisión de servicios, ésta debe finalizar si ocurre cualquiera de las demás causas de finalización de la comisión de servicios establecidos en el artículo 88 ter. de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Islas Baleares.

3.3. ​​​​​​​La duración máxima de un año de las comisiones de servicios podrá prorrogarse, previa justificación del órgano competente, pero la duración de la prórroga no podrá superar el plazo máximo de dos años.

​​​​​​​3.4. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente podrá prorrogar el plazo máximo de dos años a que se hace referencia en el apartado anterior.

3.5. ​​​​​​​La limitación temporal de un año no será de aplicación a las comisiones de servicios en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales o de situaciones derivadas de la misma. En todo caso, las prórrogas de comisiones de servicios por períodos superiores a dos años serán autorizadas por el órgano competente.

CONVOCATORIA DE COMISIONES DE SERVICIO EN PUESTOS DE TRABAJO DE CONCURSO

4. Convocatoria y publicidad

4.1. ​​​​​​​El órgano competente, al que esté adscrito el puesto de trabajo que se pretende proveer mediante comisión de servicios, debe solicitar la convocatoria al concejal o concejala de Función Pública.

La resolución de convocatoria de la comisión de servicios debe publicarse en la Intranet del Ayuntamiento de Palma, o en la web municipal si se trata de convocatorias abiertas a otras Administraciones públicas.​​​​​​​

4.1. La convocatoria debe indicar:

  1. la denominación y las características del puesto de trabajo
  2. los requisitos exigidos para ocuparlo
  3. el baremo de méritos
  4. la duración de la comisión de servicios, que con arreglo al apartado 3.1 de esta instrucción, será como máximo de un año.
  5. El período para presentar solicitudes no puede ser inferior a siete días hábiles y debe empezar a transcurrir a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en la Intranet del Ayuntamiento de Palma, o la web municipal si se trata de convocatorias abiertas a otras Administraciones públicas.

4.2. Las solicitudes de participación en las convocatorias, junto con la documentación que corresponda, deben presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Palma, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

​​​​​​​4.3. Esta documentación, en lo que concierne al personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, puede ser sustituida por un certificado expedido por el Servicio de Registro de Personal e Informática de la Secretaría General de la Junta de Gobierno y Decretos, donde consten todos los datos que figuran en el expediente personal de la persona que deban tenerse en cuenta para resolver la convocatoria. Este certificado debe ir referido con relación al último día de presentación de solicitudes.

5. Resolución de la convocatoria de comisión de servicios

​​​​​​​5.1. El/la concejal/a de Función Pública es el órgano competente para resolver los procedimientos de comisión de servicios de carácter voluntario.

​​​​​​​5.2. El departamento de Selección y Provisión de recursos humanos debe notificar la resolución a la persona a la que se haya adjudicado la comisión, y publicará el nombramiento en comisión de servicios en la Intranet del Ayuntamiento, o en la web municipal si se trata de convocatorias abiertas a otras Administraciones públicas.

CONVOCATORIAS DE COMISIONES DE SERVICIOS DESIERTAS Y SIN EFECTOS

6. Convocatorias de comisiones de servicios desiertas

6.1 En caso de que la convocatoria de comisión de servicios de carácter voluntario deba declararse desierta para que no se presenten solicitudes para participar dentro del plazo establecido o para que las personas que se presenten no cumplan los requisitos para que los pueda ser adjudicada, la concejalía de Función Pública o el órgano convocante debe publicar la resolución correspondiente en la Intranet.

En este caso se pueden realizar tantas convocatorias como sean necesarias para proveer el puesto de trabajo de que se trate.

6.2 No se pueden formular nombramientos de personal funcionario interino para proveer puestos de trabajo de jefaturas orgánicas, excepto en el supuesto de que estos puestos no se puedan proveer con personal funcionario de carrera.

A estos efectos, y sin perjuicio de poder utilizar otros sistemas de provisión, debe entenderse que una jefatura orgánica no puede proveerse mediante personal funcionario de carrera cuando se hayan declarado desiertas dos convocatorias consecutivas para proveerlo y no se hayan presentado solicitudes para participar dentro del plazo establecido en la convocatoria.

6.3 En caso de que la provisión del puesto sea inaplazable y no haya personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, el puesto de trabajo convocado puede ser ocupado mediante una comisión de servicios de carácter voluntario con personal funcionario que pertenezca al mismo grupo siempre que posea la titulación requerida.

En este caso, el órgano competente, tras declarar desierta la correspondiente convocatoria, podrá proponer libremente la adjudicación de la comisión de servicios a favor de personal funcionario que cumpla las condiciones a que se hace mención en el párrafo anterior sin necesidad de que éste haya participado en la convocatoria.

7. Convocatorias de comisiones de servicios sin efectos

7.1. El órgano que haya convocado una comisión de servicios puede emitir una resolución motivada mediante la cual la deje sin efectos. Como regla general, esta resolución debe emitirse antes de que finalice el plazo para presentar solicitudes, salvo casos de fuerza mayor y de supuestos justificados en los que la resolución no pueda emitirse dentro de este plazo.

7.2. Esta resolución tiene que publicarse en la Intranet del ayuntamiento o en la web municipal si se trata de convocatorias abiertas a otras Administraciones públicas, y deben especificarse los recursos que las personas interesadas pueden interponer.

COMISIONES DE SERVICIOS EN PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACIÓN

8. Convocatoria y publicidad

8.1 Es de aplicación lo que se establece en el punto 4 de esta Instrucción y no es obligatorio establecer un baremo de méritos.

8.2 Después de haberse agotado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente al que está adscrito el puesto de trabajo, a petición del Departamento de Selección y Provisión de recursos humanos del Área de Función Pública, emitirá informe a favor de la persona que crea más idónea, que será nombrada mediante decreto del concejal/a de Función. Este nombramiento se publicará en la Intranet del Ayuntamiento de Palma, o en la web municipal si se trata de convocatorias abiertas a otras Administraciones públicas.

8.3 En caso de que se considere que no hay ninguna persona idónea para ocupar el puesto en comisión de servicios, el concejal/a de Función Pública dictará resolución declarando desierta la convocatoria, que debe ser publicada en la Intranet del Ayuntamiento de Palma o en la web municipal si se trata de convocatorias abiertas a otras Administraciones públicas.

PRÓRROGA DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO

9. Prórroga ordinaria

9.1. El plazo por el que haya sido concedida una comisión de servicios podrá ser prorrogado, pero no podrá superarse el plazo máximo de dos años previsto en el punto 3.3 de esta Instrucción.

9.2. Para prorrogar una comisión de servicios, el Área donde el funcionario o la funcionaria esté ejerciendo la comisión debe enviar al departamento de Selección y Provisión de recursos humanos del Área de función pública, con una antelación mínima de dos semanas con relación a la fecha en que finaliza la comisión de servicios, informe favorable para proceder por parte del órgano competente a dictar resolución de prórroga.

9.3. En caso de que el Área interesada no envíe el informe favorable para prorrogar la comisión a la que se ha hecho referencia, el departamento de Selección y Provisión de recursos humanos del Área de Función Pública llevará a cabo las gestiones correspondientes para poner fin a la comisión.

10. Prórroga extraordinaria

10.1 Pueden prorrogarse extraordinariamente las comisiones de servicios del personal funcionario que cumpla los dos años desarrollando un mismo puesto mediante este sistema de provisión, siempre que las necesidades del servicio lo requieran y así lo acuerde el órgano competente.

10.2. Para prorrogar una comisión de servicios, el Área donde el funcionario o la funcionaria esté ejerciendo la comisión deben enviar al departamento de Selección y Provisión de recursos humanos del Área de función pública, con una antelación mínima de tres semanas con relación a la fecha en que finaliza la comisión de servicios, informe favorable motivado, para proceder por parte del órgano competente a la aprobación de la plazo máximo de un año, sin perjuicio de que se pueda prorrogar por otros períodos similares, si las necesidades del servicio continúan y no está previsto su convocatoria definitiva, tal y como está contemplado en el apartado 1, del artículo el artículo 88 ter, de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función Pública de las Illes Balears.

Se debe contar con la conformidad con la prórroga del órgano competente del Área donde esté adscrito el funcionario o la funcionaria en cuestión. Si el funcionario o la funcionaria está adscrito a la misma Área donde ejerce la comisión de servicios, no debe aportarse esta conformidad.

10.3. En caso de que el Área interesada no envíe el informe favorable para prorrogar la comisión a la que se ha hecho referencia, el departamento de Selección y Provisión de recursos humanos, del Área de Función Pública llevará a cabo las gestiones correspondientes para poner fin a la comisión.

11. Finalización de la comisión de servicios

11. 1 La comisión de servicios de carácter voluntario tiene carácter temporal y finaliza, según lo establecido en el artículo 88 ter de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función Pública de las Illes Balears:

1. La comisión de servicios ordinaria voluntaria y la forzosa tendrán carácter temporal y finalizarán por el transcurso del tiempo para el que se concedieron, que no podrá ser superior a dos años. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, y sólo en lo que se refiere a la comisión de servicios ordinaria voluntaria, el Consejo de Gobierno puede prorrogar este plazo.

2. Sin embargo, antes de transcurrir el tiempo de concesión, también puede finalizar la comisión de servicios ordinaria voluntaria y la forzosa por las siguientes causas:

a) Cuando el puesto de trabajo se abastece con carácter definitivo.

b) Cuando el puesto se cubre por la adscripción provisional de personal funcionario de carrera.

c) Por renuncia voluntaria del titular de la comisión que sea aceptada por la Administración, en cuanto a las de carácter voluntario.

d) Excepcionalmente, si se acredita que el titular de la comisión manifiesta un desempeño inadecuado, un rendimiento insuficiente o una falta de adecuación al puesto de trabajo que impide realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. En este caso, se llevará a cabo un procedimiento contradictorio y se oirá la junta de personal correspondiente.

e) Por amortización del puesto de trabajo.

f) Porque la persona comisionada obtiene un puesto de trabajo con carácter definitivo.

g) Por la reincorporación del funcionario o de la funcionaria titular con reserva de puesto de trabajo.

h) En cuanto a las comisiones de servicios otorgadas de forma discrecional, previa propuesta de cese de la secretaría general o del órgano competente del ente instrumental correspondiente.

i) En cuanto a las de carácter forzoso, por desaparecer la causa que motivó la urgencia en la provisión, de forma motivada.

j) Para pasar a otra situación administrativa distinta a la de servicio activo que implique reserva del puesto de trabajo.

11.2 Las comisiones de servicios en puestos de trabajo de libre designación también pueden finalizar discrecionalmente, previa propuesta de cese del órgano competente, dada su forma de provisión ordinaria.

11.3 Todos los puestos de trabajo vacantes ocupados en comisión de servicios o en adscripción provisional deben ser ofrecidos en la primera convocatoria de provisión o selección de puestos de trabajo que se convoque con posterioridad a la adscripción o adjudicación de la comisión, salvo los que tengan titular con reserva de puesto de trabajo.

12. BAREMO DE MÉRITOS

Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración del Ayuntamiento de Palma, deben acreditarse en la siguiente forma:

  1. Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.
  2. La Administración debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada persona aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.
  3. A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran en la misma y, en su caso, para aportar al Servicio de Registro de Personal del Departamento de Selección y Provisión de recursos humanos, antes de la finalización del plazo de presentación a solicitudes constancia en el procedimiento del concurso.
  4. No obstante, las personas candidatas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o títulos correspondientes, los cuales deben adjuntarse a la solicitud en los que se han de participar . estado reconocidos por el Ayuntamiento de Palma.
  5. Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada de la documentación que consideran pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. De lo contrario serán destruidos.

Antigüedad

Se valorará la antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario o laboral a razón de 0,50 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses.

La puntuación máxima será de 8 puntos.

Cursos de formación.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo convocado. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas (IV AF, y como del de formación continua, las universidades, las escuelas técnicas y los Colegios Profesionales, las federaciones, asociaciones o mancomunidades de entidades locales, o los homologados por cualquiera de estas instituciones.

Se valoran en todos los casos los siguientes:

  • cursos de informática
  • cursos en materia de normativa o aplicación práctica del contenido propio de las competencias municipales
  • cursos de prevención de riesgos laborales, así como sus diversas especializaciones
  • cursos en materia de igualdad
  • cursos en materia de calidad
  • cursos homologados en materia sindical
  • Especialistas, y otra formación propia distinta a las titulaciones oficiales, impartidos por las universidades.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran los cursos específicos de capacitación para el acceso al puesto de trabajo ni el curso teórico-práctico que se realiza durante el proceso de selección del concurso oposición de administrativos para promoción interna de auxiliares administrativos, o cualquier otro similar.

Tampoco se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.

La hora de aprovechamiento o impartición se valora con 0,02 puntos

La hora de asistencia se valora con 0,01 puntos

La puntuación máxima será de 5 puntos.

Titulaciones académicas.

1.Estudios que se valoran.

1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo.

1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en el que si se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3 Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

2. Puntuación.

  • Por cada título de doctor/a: 4 puntos.
  • Por cada título de máster universitario oficial: 2 puntos.
  • Títulos propios de posgrado: máximo 1,5 puntos por cada título. En el supuesto de que el título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de
  1. 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficial,
  2. ó 0.015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.
  • Por cada título propio de Máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria, se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas europeos, ya razón de 0,0 créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.

Estudios universitarios.

  • Por cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.
  • Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, grado, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
  • Por cada título propio de grado: 3 punto.

Estudios no universitarios:

  • Por cada titulación académica de técnico/a superior de formación profesional (ciclo formativo) o equivalente: 2,5 punto.
  • Por cada titulación académica de técnico/a de formación profesional, de bachillerato o equivalente: 2 puntos.
  • Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.

La puntuación máxima será de 6 puntos.

Conocimiento de la lengua catalana.

Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que corresponda mediante: certificado:

  • Certificado expedido por la EBAP , a partir de 1994.
  • Títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).
  • Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero (BOIB número 19, de 07-02-2012).

La puntuación de este apartado será la siguiente:

  • Nivel umbral (certificado B2): 0,50 puntos.
  • Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 puntos.
  • Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos.
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos

La puntuación máxima es de 2 puntos

Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones.

En este apartado se valorará la prestación de servicios mediante comisión de servicios forzosa o comisión de servicios en atribución temporal de funciones.

Al personal funcionario al que se adjudique una de estas comisiones se le valorará el tiempo que permanezca en esta situación con 0,025 puntos por mes completo.

La puntuación máxima de este apartado será de 0,6 puntos.

Total puntuación fase de concurso: 21,6 puntos.

Criterio de desempate

De acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las islas baleares, En caso de empate en la puntuación final de los méritos alegados en un concurso abierto y permanente otorgada conjuntamente a los méritos de consideración necesaria y, si éste persiste, se otorgará la plaza al funcionario que tenga más antigüedad en la Administración de la CAIB, y, si todavía persiste, a quien acredite más antigüedad en otras administraciones."

Los méritos de consideración necesaria, de acuerdo con la citada normativa serían la experiencia, la formación, el nivel de catalán y las comisiones de servicios forzosas o en atribución temporal de funciones.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de julio de 2025)

La jefa de departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos en atribución temporal de funciones pd Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera

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