Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears de día 5 de noviembre de 2024 por el que se regula el procedimiento para la tramitación de convenios, acuerdos marco y protocolos en la Universidad de las Illes Balears
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears de día 5 de noviembre de 2024 por el que se regula el procedimiento para la tramitación de convenios, acuerdos marco y protocolos en la Universidad de las Illes Balears
Número de edicto 7507 - Páginas 38690-38698
El crecimiento exponencial del número de convenios, acuerdos marco y protocolos con otras universidades, instituciones o entidades que anualmente tramita la Universidad de las Illes Balears y las previsiones en esta materia de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, han puesto de manifiesto la necesidad de modificar la normativa propia de la Universidad.
Esta revisión se concreta en los siguientes objetivos: en primer lugar, perfeccionar la adecuación de la normativa de la Universidad de las Illes Balears a las normas reguladoras que son aplicables a la tramitación de convenios; en segundo lugar, mejorar la gestión administrativa de los convenios, acuerdos marco y protocolos que suscribe nuestra institución, y en tercer lugar, adaptar todos los modelos de convenios de la Universidad de las Illes Balears a lo que establece la normativa actual.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente normativa se ajusta a los principios de buena regulación. En relación con los principios de necesidad y eficacia, existen varias razones de interés general para aprobarla, tal y como ha quedado reflejado en los párrafos precedentes. Asimismo, se atiende al principio de proporcionalidad y se ha utilizado de manera precisa un instrumento jurídico adecuado, como esta normativa. Se garantiza firmemente el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita el conocimiento y la comprensión y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de las personas incluidas en su ámbito de aplicación. Asimismo, se respeta, en todo caso, el principio de transparencia, dado que la normativa se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Hoja Oficial de la Universidad de las Illes Balears y en la página institucional de convenios de la Universidad de las Illes Balears, donde, además, se publicará información relevante sobre los convenios y acuerdos marco. En último lugar y en aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye cargas administrativas innecesarias.
En virtud de lo indicado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 24.2.32 y 40 de los Estatutos de esta universidad, el Consejo de Gobierno, en la sesión del día de hoy y a propuesta del Consejo de Dirección, ha aprobado la regulación del procedimiento para la tramitación de convenios, acuerdos marco y protocolos en la Universidad de las Illes Balears.
Sumario
Título preliminar. Consideraciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Lengua oficial
Título I. Convenios, acuerdos marco y protocolos
Capítulo I. Tipos de colaboración, agentes implicados y contenido
Artículo 4. Tipos de colaboración
Artículo 5. Agentes u órganos implicados en la tramitación
Artículo 6. Contenido de los convenios, acuerdos marco y protocolos
Título II. Procedimiento para la elaboración, aprobación, firma y publicidad de los convenios, acuerdos marco y protocolos
Capítulo I. Procedimiento de tramitación
Artículo 7. Inicio de la tramitación: presentación de propuestas
Artículo 8. Identificación y registro
Artículo 9. Aprobación por parte del responsable
Artículo 10. Supervisión jurídica
Artículo 11. Supervisión económica
Artículo 12. Aprobación del Consejo de Dirección
Artículo 13. Ratificación del Consejo de Gobierno
Artículo 14. Revisión lingüística
Artículo 15. Firma
Artículo 16. Publicidad
Artículo 17. Seguimiento y modificación
Artículo 18. Renovación
Artículo 19. Denuncia
Capítulo II. Archivo y custodia
Artículo 20. Archivo
Artículo 21. Custodia
Capítulo III. Protección de datos
Artículo 22. Protección de datos
Capítulo IV. Transparencia
Artículo 23. Transparencia
Disposiciones adicionales
Primera. Habilitación del desarrollo
Segunda. Denominaciones
Tercera. Modelos de convenios
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Disposición final
Única. Entrada en vigor
Título preliminar Consideraciones generales
Artículo 1. Objeto
Esta normativa, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de las competencias de la Universidad de las Illes Balears y de acuerdo con sus Estatutos, el procedimiento de elaboración, tramitación, aprobación, ratificación, firma y publicidad de los convenios, acuerdos marco y protocolos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente normativa se aplicará a todos los convenios, acuerdos marco y protocolos en los que sea parte la Universidad de las Illes Balears.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta normativa:
a) Los contratos que se regulan de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
b) Los negocios jurídicos que comporten prestaciones propias de los contratos y, en particular, los acuerdos que tengan por objeto los contratos incluidos en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) Los encargos de gestión.
Artículo 3. Lengua oficial
1. Para iniciar la tramitación de los convenios, acuerdos marco y protocolos es requisito indispensable aportar una versión de ellos en una de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Los convenios, acuerdos marco y protocolos deben firmarse en una de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En cualquier caso, en el supuesto de entidades de los territorios de habla catalana, se debe firmar una versión en catalán.
3. De manera excepcional, y si la otra parte lo solicita por escrito, el convenio, acuerdo marco o protocolo se puede firmar solo en inglés, siempre que el Consejo de Dirección lo acuerde expresamente.
4. El proponente del convenio, acuerdo marco o protocolo es el responsable de que las traducciones sean fieles a los documentos aportados por la otra parte.
Título I Convenios, acuerdos marco y protocolos
Capítulo I Tipos de colaboración, agentes implicados y contenido
Artículo 4. Tipos de colaboración
La Universidad de las Illes Balears ajustará los tipos de colaboración a una de las modalidades siguientes:
a) Acuerdos marco: se trata de acuerdos por los que se crea un espacio de colaboración común entre las partes firmantes que, posteriormente, en su caso, se concretará en acciones determinadas a través de la firma de convenios más específicos.
b) Convenios: normalmente se desprenden de un acuerdo marco y establecen las bases concretas de trabajo en cualquiera de las áreas que se hayan acordado. A diferencia de los anteriores, en este tipo de documentos se indican responsabilidades concretas, así como actividades específicas a desarrollar por un tiempo determinado.
Una vez que concluye la actividad específica, el acuerdo marco puede seguir teniendo validez y se pueden firmar tantos convenios específicos como actividades o proyectos particulares o concretos lleguen a establecer las partes.
c) Protocolos: conllevan simples declaraciones de intenciones de contenido general o que expresan la voluntad de las administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Aun así, la UIB procurará que el contenido de los acuerdos marco y los protocolos se ajuste tanto como sea posible a las disposiciones previstas en la Ley 40/2015.
Artículo 5. Agentes u órganos implicados en la tramitación
Formarán parte del procedimiento de tramitación de convenios, acuerdos marco o protocolos en la UIB los siguientes agentes:
a) Proponente: persona que promueve la tramitación de un convenio, acuerdo marco o protocolo. Es el encargado de iniciar la tramitación del procedimiento, hacer todo su seguimiento y responsabilizarse de su firma. El proponente se encargará de remitir el convenio firmado a la Secretaría General y de desarrollar su contenido hasta que termine su vigencia. Será también el responsable de solicitar la renovación del convenio si se considera adecuado.
b) Responsable: persona que, dentro de sus competencias, al inicio de la tramitación de los convenios, acuerdos marco o protocolos, dará un primer visto bueno a la tramitación.
c) Asesor jurídico: persona encargada de asesorar a la Universidad de las Illes Balears sobre la normativa vigente para que el convenio, acuerdo marco o protocolo se ajuste a la legalidad.
d) Interventor: persona que garantiza el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria y del resto de normativa aplicable a procedimientos de gestión de gastos e ingresos, en caso de que el convenio implique la asunción de compromisos económicos a cargo o a favor de la Universidad de las Illes Balears.
e) Consejo de Dirección: órgano responsable de aprobar los convenios, acuerdos marco o protocolos.
f) Consejo de Gobierno: órgano encargado de ratificar los convenios, acuerdos marco o protocolos.
g) Secretaría General: unidad administrativa encargada de tramitar administrativamente los convenios, acuerdos marco y protocolos, desde que entran en el Registro hasta que se firman.
h) Servicio Lingüístico: servicio encargado de revisar los convenios, acuerdos marco y protocolos desde el punto de visto lingüístico para que sean correctos y se ajusten a los criterios lingüísticos vigentes en cada momento.
i) Servicio de Documentación y Archivo: servicio encargado de dar apoyo para el archivo general de los expedientes de los convenios, acuerdos marco y protocolos.
Artículo 6. Contenido de los convenios, acuerdos marco y protocolos
1. Los convenios deben incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) Sujetos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes, con indicación expresa de los datos identificativos de la entidad y del cargo y los poderes que tiene quien firma como representante de la misma.
b) Objeto del convenio y actuaciones que debe llevar a cabo cada sujeto para cumplirlo, con indicación, si procede, de la titularidad de los resultados obtenidos.
c) Actuaciones previstas y compromisos, con indicación clara de los derechos y obligaciones para cada una de las partes.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiere, con indicación de la distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente.
e) Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Estos mecanismos deben resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
En consecuencia, se establecerá una comisión encargada de velar por los mecanismos indicados en el párrafo anterior.
g) Plazo de vigencia, posibilidad de prórrogas y formas de extinción.
h) Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime de los firmantes.
2. Si procede, la Universidad de las Illes Balears recomienda incluir una cláusula de protección de datos y una cláusula sobre transparencia, de acuerdo con los artículos 22 y 23 de esta normativa.
3. Los acuerdos marco y los protocolos se ajustarán en la medida de lo posible a lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores.
Título II Procedimiento para la elaboración, aprobación, firma y publicidad de los convenios, acuerdos marco y protocolos
Capítulo I Procedimiento de tramitación
Artículo 7. Inicio de la tramitación: presentación de propuestas
1. Cualquier órgano unipersonal, miembro del personal docente e investigador o miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears que quiera promover la firma de un convenio, acuerdo marco o protocolo entre la UIB y otra administración, organismo, entidad pública o privada, o persona física, debe realizar una solicitud a través de la herramienta de tramitación, excepto en los supuestos previstos en el artículo 2 de esta normativa, con el fin de iniciar su tramitación. No se tramitarán solicitudes de convenios, acuerdos marco o protocolos que no se inicien por el procedimiento establecido en el catálogo de procedimientos.
2. La persona que presente la solicitud será considerada la proponente del convenio, acuerdo marco o protocolo y será la encargada de seguir toda su tramitación hasta la firma, salvo que haga constar expresamente en la solicitud que el proponente del convenio es otra persona.
3. En la solicitud, el proponente debe designar inicialmente a un responsable del acuerdo, que debe ser un miembro del Consejo de Dirección con competencias en la materia objeto del convenio, acuerdo marco o protocolo. Esta designación inicial será revisada por la Secretaría General y modificada si no es la adecuada. En cualquier caso, el responsable designado puede rechazarla si considera que la competencia no le corresponde.
4. El proponente, una vez cumplimentada la solicitud, debe incluir la propuesta de convenio, acuerdo marco o protocolo en formato Word, ya trabajada y consensuada con la otra parte. Si procede, el proponente podrá adjuntar más documentación, como la memoria justificativa u otros documentos que considere adecuados.
5. La propuesta de borrador de convenio, acuerdo marco o protocolo debe contener el texto completo de todas las cláusulas y debe incluir todos los datos necesarios para la firma. Cualquier texto que no cumpla los requisitos indicados se podrá devolver al proponente, para que enmiende los defectos observados.
Artículo 8. Identificación y registro
1. Cada convenio, acuerdo marco o protocolo se identifica con una referencia que asigna la Secretaría General de manera correlativa.
2. La Secretaría General, antes de dar de alta la propuesta en la base de datos de convenios, comprobará que no existe un convenio, acuerdo marco o protocolo en vigor con el mismo objeto y con la misma persona física o jurídica con la que se pretende suscribir el convenio, acuerdo marco o protocolo.
Artículo 9. Aprobación por parte del responsable
Para continuar la tramitación del convenio, acuerdo marco o protocolo será necesario que el responsable dé el visto bueno a la propuesta presentada.
Artículo 10. Supervisión jurídica
1. Una vez el responsable del convenio, acuerdo marco o protocolo ha dado el visto bueno a la propuesta, si procede, se pondrá a disposición del asesor jurídico de la UIB para asegurar que el texto se ajusta a derecho y para que emita el informe pertinente. En cualquier caso, el informe jurídico es preceptivo y no vinculante.
2. No será necesaria la supervisión jurídica de la propuesta de convenio, acuerdo marco o protocolo en los casos siguientes:
a) Cuando la propuesta se ajuste a un modelo normalizado que previamente haya sido objeto de un informe del asesor jurídico y haya pasado por toda la tramitación ordinaria de la aprobación de los convenios, acuerdos marco y protocolos. Estos modelos se publicarán en la web institucional de la UIB.
b) Cuando el convenio o acuerdo marco se ajuste a un modelo normalizado que se solicita directamente a la Secretaría General, con el objetivo de ayudar a los servicios de la Universidad de las Illes Balears a agilizar su tramitación ordinaria, siempre que se pueda delegar su firma en los responsables de los convenios y acuerdos marco. En este supuesto, será la Secretaría General la que decidirá si es idóneo crear o no un nuevo modelo. Este modelo se publicará en la web institucional de convenios, siempre que tenga el visto bueno de la Secretaría General y del servicio correspondiente.
3. En casos excepcionales, el asesor jurídico podrá proponer directamente modificar el contenido de la propuesta del convenio, acuerdo marco o protocolo, con el fin de adaptarlo a la normativa actual.
Artículo 11. Supervisión económica
1. Si el convenio o acuerdo marco tiene contenido económico, debe especificarse en la solicitud. Si no se ha especificado, se rechazará la tramitación del convenio o del acuerdo marco y este hecho se indicará al proponente, el cual deberá iniciar una nueva solicitud.
2. El interventor de la Universidad, en su caso, elaborará el informe económico correspondiente para los convenios de un importe superior a 15.000 euros.
Artículo 12. Aprobación del Consejo de Dirección
De acuerdo con el artículo 46 de la LOSU y los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, una vez tramitada la propuesta con un texto consensuado y, en su caso, con los informes jurídicos y económicos, se enviará al Consejo de Dirección para su aprobación.
Artículo 13. Ratificación del Consejo de Gobierno
Una vez aprobado el documento por el Consejo de Dirección, la propuesta se enviará al Consejo de Gobierno para su ratificación.
Artículo 14. Revisión lingüística
1. Una vez aprobado y ratificado el convenio, el acuerdo marco o el protocolo, la versión definitiva se enviará al Servicio Lingüístico para que la revise lingüísticamente.
2. En el supuesto de que el convenio se firme con una administración pública de un territorio de habla catalana, el proponente del convenio debe acordar con la otra parte cuál de las dos instituciones debe revisar lingüísticamente el texto del convenio, acuerdo marco o protocolo.
3. En cualquier caso, cuando la firma del convenio, acuerdo marco o protocolo sea protocolaria y el acto lo organice la Universidad de las Illes Balears, habrá que remitirlo al Servicio Lingüístico para que lo corrija.
Artículo 15. Firma
1. Es competencia del Rector suscribir convenios con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y autorizar el uso de la denominación y de los emblemas de la UIB. Ello sin perjuicio de la competencia atribuida a otros cargos unipersonales por delegación de las competencias del Rector en casos concretos y con modelos de convenios, acuerdos marco o protocolos aprobados por la UIB.
2. Con carácter general, los convenios, acuerdos marco y protocolos se firmarán después de ser ratificados por el Consejo de Gobierno. Solo en caso de urgencia o necesidad, a efectos de la vigencia y los plazos de ejecución del convenio, acuerdo marco o protocolo, el documento se puede firmar una vez aprobado por el Consejo de Dirección. En este caso, será obligatorio que el proponente y el responsable del convenio, acuerdo marco o protocolo firmen un documento, previsto en la página institucional de convenios, donde se justifique la urgencia de la firma.
3. La firma puede ser ordinaria o protocolaria.
a) En caso de firma ordinaria, las partes firmantes no coinciden en el lugar ni en el tiempo. Esta firma puede ser manuscrita, en cuyo caso es necesario que cada una de las partes firme al menos un original, o bien electrónica, mediante la cual las partes firman un solo documento en formato PDF con posibilidad de validar las firmas.
b) La firma protocolaria se llevará a cabo de forma conjunta, con las partes convocadas en el lugar que estas hayan acordado, en un acto público y normalmente en presencia de los medios de comunicación.
De acuerdo con la Resolución del Rectorado 14709/2022, de 23 de noviembre, se delega la firma protocolaria de los convenios, acuerdos marco y protocolos en el miembro del Consejo de Dirección que sea el responsable del convenio, el acuerdo marco o el protocolo. Por este motivo, habrá que modificar los datos del encabezamiento y de la firma del convenio, acuerdo marco o protocolo, siguiendo el modelo previsto en la página institucional de convenios.
4. Una vez firmado el convenio, acuerdo marco o protocolo, se remitirá un original a la Secretaría General, para poder cerrar el expediente del convenio.
Artículo 16. Publicidad
1. Todos los convenios, acuerdos marco y protocolos firmados se hacen públicos en la Hoja Oficial de la Universidad de las Illes Balears (FOU), donde se publica una relación de los convenios, acuerdos marco y protocolos, a través de una resolución del Rector, que especifica la fecha del Consejo de Gobierno que los ratificó.
2. Para cumplir las obligaciones de publicidad y transparencia que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los convenios, acuerdos marco y protocolos suscritos por la Universidad de las Illes Balears serán objeto de publicidad activa mediante el Portal de transparencia de la Universidad.
3. A través de la Secretaría General y en la página institucional de la UIB de convenios se puede acceder a más información sobre los convenios, acuerdos marco y protocolos.
Artículo 17. Seguimiento y modificación
1. El seguimiento y la modificación de los convenios, acuerdos marco y protocolos corresponden al proponente.
2. Si la modificación supone una variación sustancial del texto original, debe tramitarse como un convenio, acuerdo marco o protocolo nuevo.
3. Si la modificación prevé variaciones no sustanciales, podría tramitarse como una adenda al convenio.
Artículo 18. Renovación
1. La renovación de los convenios, acuerdos marco y protocolos corresponde al proponente, con el visto bueno del responsable.
2. Una vez se encuentre próxima la fecha de caducidad, el proponente, con el visto bueno del responsable, puede instar la renovación del acuerdo.
3. Solo se puede renovar un convenio, acuerdo marco o protocolo antes de la fecha de caducidad. No se pueden renovar en ningún caso los convenios, acuerdos marco o protocolos con la vigencia finalizada.
Artículo 19. Denuncia
1. Se denomina denuncia la acción de expresar la voluntad de no continuar con la colaboración establecida en el convenio, acuerdo marco o protocolo.
2. Para que cualquiera de los firmantes denuncie un convenio, acuerdo marco o protocolo, es imprescindible que lo comunique con un escrito razonado a la otra parte, con un plazo de antelación suficiente que, si no se fija expresamente en el convenio, acuerdo marco o protocolo, será de un mínimo de cinco días, con respecto a la Universidad de las Illes Balears.
3. Las partes, en su caso, procurarán terminar las acciones en curso iniciadas al amparo del convenio, acuerdo marco o protocolo que se pretende denunciar.
4. El Rector es el órgano competente para la denuncia de convenios en virtud de lo establecido en el artículo 38.1.n) de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears.
5. En caso de que se quiera denunciar el convenio, acuerdo marco o protocolo antes de la fecha de finalización, se deberá comunicar la propuesta de denuncia a la Secretaría General por correo electrónico (convenis.sg@uib.cat).
6. Recibida la comunicación anterior, la Secretaría General iniciará la tramitación de la denuncia del convenio, previa comprobación de los datos oportunos.
7. Si la denuncia la lleva a cabo la otra parte, es suficiente que la persona proponente y/o responsable del convenio, acuerdo marco o protocolo de la Universidad envíe a la Secretaría General el escrito recibido en el que conste la voluntad de denuncia. La Secretaria General informará de este hecho al Consejo de Dirección, que dará de baja, en su caso, el convenio, acuerdo marco o protocolo.
8. Si la denuncia la propone la Universidad de las Illes Balears, el proponente enviará una notificación a la otra parte en la que la informará de la voluntad de la Universidad de denunciar el convenio, acuerdo marco o protocolo. En ningún caso se considerará notificación un correo electrónico.
Capítulo II Archivo y custodia
Artículo 20. Archivo
1. El Servicio de Documentación y Archivo da apoyo a la Secretaría General en el archivo de los expedientes de los convenios, acuerdos marco y protocolos.
2. De acuerdo con la Comisión de Evaluación Documental de la Universidad de las Illes Balears, forman parte de estos expedientes, como mínimo, los siguientes documentos:
a) La solicitud de inicio de la tramitación.
b) Memorias que puedan acompañar los convenios.
c) Informe del interventor, si procede.
d) Informe del asesor jurídico, si procede.
e) Certificado de aprobación del Consejo de Dirección.
f) Certificado de ratificación del Consejo de Gobierno.
g) Convenio definitivo firmado por todas las partes.
Artículo 21. Custodia
El Servicio de Documentación y Archivo debe almacenar y organizar los documentos tanto en soporte físico como en soporte digital en un archivo que podrá ser consultado al menos por la Secretaría General y por los miembros del Consejo de Dirección de la Universidad de las Illes Balears.
Capítulo III Protección de datos
Artículo 22. Protección de datos
1. Los diferentes tipos de convenios, acuerdos marco y protocolos, tanto nacionales como internacionales, que firme la Universidad de las Illes Balears deben tener una cláusula referida a la protección de datos de carácter personal.
2. La Universidad de las Illes Balears elaborará una cláusula tipo de protección de datos con el fin de introducirla en los diferentes tipos de convenios, acuerdos marco y protocolos firmados con instituciones o entidades españolas y de países de la Unión Europea, así como de Liechtenstein, Islandia y Noruega, y en convenios con otros países declarados por la Comisión Europea como países con nivel adecuado en materia de protección de datos personales. Esta cláusula se hará pública en la web institucional de convenios de la Universidad de las Illes Balears.
3. Los convenios, acuerdos marco o protocolos que se quieran firmar con países no pertenecientes a la Unión Europea y no declarados asimilados ni adecuados por la Comisión Europea solo se podrán firmar con el visto bueno del Consejo de Dirección, si procede, una vez visto el informe de la delegada de protección de datos de la Universidad de las Illes Balears y teniendo en cuenta los artículos 46 a 49 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y los artículos 40 a 43 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para estos casos, la cláusula también se hará pública en la web institucional de convenios de la Universidad de las Illes Balears.
Capítulo IV Transparencia
Artículo 23. Transparencia
1. Los convenios, acuerdos marco y protocolos suscritos por la Universidad de las Illes Balears se harán públicos en los términos previstos por la legislación estatal y, si procede, por la legislación autonómica de transparencia.
2. Los convenios, acuerdos marco y protocolos se publicarán en la web institucional de la UIB íntegramente, aunque, de conformidad con el principio de minimización de los datos personales, previamente a la publicación en abierto, se disociarán los datos estrictamente personales que no sean necesarios para garantizar el conocimiento público de los términos y condiciones de los acuerdos. Por esta misma razón, en la copia del convenio que se publique se ocultará el código seguro de verificación, con la finalidad de no dar acceso a los datos personales que se ha considerado conveniente hacer anónimos en atención a la normativa de protección de datos personales.
3. Por otra parte, en cada número de la FOU se publicará la relación de convenios, acuerdos marco y protocolos ratificados en las últimas sesiones del Consejo de Gobierno. La publicación se llevará a cabo mediante Resolución del Rector a la que se adjuntarán las correspondientes fichas descriptivas de los convenios, acuerdos marco y protocolos. Estas fichas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluirán la siguiente información de los convenios, protocolos y acuerdos marco suscritos por la UIB:
a) Número de referencia
b) Entidad o institución
c) Responsable
d) Objeto
e) Contenido económico
f) Fecha de aprobación por el Consejo de Dirección
g) Fecha de la firma
h) Vigencia.
4. La FOU indicará también la URL de la página web institucional donde se puede acceder al buscador de convenios de la UIB, a través del cual se puede consultar y descargar la versión íntegra anonimizada de los convenios, acuerdos marco y protocolos ratificados por el Consejo de Gobierno de la UIB.
Disposiciones adicionales
Primera. Habilitación del desarrollo
Se faculta a la Secretaria General de la UIB para interpretar y desarrollar la presente normativa, por lo que puede dictar todas las instrucciones necesarias para que sea aplicada correctamente.
Segunda. Denominaciones
Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, como cualesquiera que en esta normativa aparezcan en género masculino o femenino, deben entenderse referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo del titular de quien se trate.
Tercera. Modelos de convenios
1. La Secretaría General elaborará y hará públicos los modelos de convenios, acuerdos marco y protocolos al alcance de la comunidad universitaria. Estos modelos deben ser aprobados por el Consejo de Dirección y ratificados por el Consejo de Gobierno.
2. La unidad administrativa encargada de revisar y de actualizar los modelos de convenios, acuerdos marco y protocolos es la Secretaría General; por este motivo, se indicará la fecha de actualización de los documentos. Los proponentes de los convenios, acuerdos marco y protocolos son los responsables de comprobar si ha habido modificaciones en los suyos.
3. Toda esta información se publicará en la página web institucional de convenios de la Universidad de las Illes Balears: https://www.uib.cat/lauib/Govern-i-organitzacio/Convenis-i-acords/Models/.
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
1. Queda expresamente derogada la normativa que se indica a continuación:
a) Acuerdo normativo 13915/2021, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de convenios y acuerdos marco en la Universidad de las Illes Balears.
b) Instrucción de la Secretaria General para la proposición, tramitación y firma de convenios a cargo de la Secretaría General, y también la instrucción que la completa.
2. Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango cuando se opongan a lo establecido en esta normativa.
Disposición final
Única. Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de publicarse en la Hoja Oficial de la Universidad de las Illes Balears.
Ordeno que se publique para su conocimiento y a los efectos que correspondan.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de noviembre de 2024)
El rector Jaume Carot